Normativa

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ORDEN de 28 de marzo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Colonia Infantil Nuestra Señora de Begoña, sita en Sukarrieta (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 78
  • Nº orden: 2302
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/03/2011
  • Fecha de publicación: 26/04/2011

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Colonia Infantil Nuestra Señora de Begoña, sita en Sukarrieta (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 17 de mayo de 2010, publicada en BOPV n.º 155, de 13 de agosto, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, han presentado alegaciones el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Demarcación de Costas del País Vasco), la Diputación Foral de Bizkaia, la BBK, El Ayuntamiento de Sukarrieta, D. Iñaki Uriarte Palacios y, fuera del plazo concedido, cuatro concejales del Ayuntamiento de Busturia. Dada la extensión de las alegaciones se procede a realizar un resumen de las mismas, omitiendo la repetición de la contestación a las realizadas por varios alegantes.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Demarcación de Costas del País Vasco) no considera necesaria la inclusión de la parcela que cuenta con concesión de ocupación de dominio público en el ámbito de delimitación del Conjunto Monumental porque estima que la protección de los valores ambientales en que se basa puede ser garantizada por la propia Ley de Costas y el resto de normativa a aplicar en el entorno. A este punto cabe contestar que la inclusión de la parcela obedece a la necesidad de garantizar la preservación de las instalaciones y los valores ambientales del entorno, desde una perspectiva global y conjunta de la protección del patrimonio, que trasciende la mera conservación del ámbito medioambiental.

En cuanto a la afección en la zona de protección del dominio público marítimo-terrestre, el ministerio alega que, al tratarse de obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, se permitirán obras de reparación y mejora que no impliquen aumento de volumen, y que los usos vigentes y legales podrán mantenerse. A este respecto hay que decir que la protección de un bien no comporta, por sí misma, la obligación de realización de obras, sino la obligación genérica del propietario de conservar, cuidar y proteger el bien para asegurar su integridad y evitar su pérdida.

Por lo que respecta a la servidumbre de tránsito y acceso al mar, que implica que debe permitirse el paso público peatonal libre en una franja mínima de seis metros de anchura a lo largo de la ribera del mar, mencionar que la protección de la Colonia no impide ni obstaculiza los demás usos y servidumbres de los terrenos incluidos en su delimitación, en tanto no interfieran en la obligación ya mencionada de conservación, cuidado y conservación del bien.

Por otro lado, el Ministerio considera que no se puede aplicar en este caso la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas por referirse a núcleos y a situaciones existentes a la entrada en vigor de la ley, pero no a declaraciones de protección posteriores al año 1988. Se considera que la aceptación de este argumento imposibilitaría en la práctica la protección de bienes con posterioridad a la entrada en vigor de la ley y se vaciaría de contenido la obligación de los poderes públicos de actuar con eficacia para que las generaciones futuras accedan al conocimiento, comprensión y disfrute del patrimonio cultural.

La Diputación Foral de Bizkaia considera que en los informes obrantes en el expediente no se acreditan cuáles son los valores culturales por los que se ha de proteger el Conjunto Monumental y solicita que la Colonia sea declarada Espacio Cultural. En los mencionados informes, al contrario de lo propugnado por la Diputación queda de manifiesto que nos encontramos ante un edificio singular precisamente por ser un ejemplo único en combinar, a través de su diseño, la funcionalidad que su uso requería, con la singularidad y calidad estética que lo caracteriza. En cuanto a que sea declarada Espacio Cultural, decir que se considera más ajustada a lo previsto en la ley la categoría de conjunto monumental al tratarse la Colonia de una agrupación de inmuebles que conforman una unidad cultural.

La Diputación solicita, así mismo, una reducción de la delimitación del ámbito de protección, dejando excluida la parte posterior de la parcela que corresponde a Busturia y la parte de terreno situada al sur de los jardines ligados a la edificación, en el término de Sukarrieta. Ante esta pretensión se puede afirmar que la delimitación del área de protección viene dada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales del entorno para poner en valor tanto las propias construcciones como las zonas de esparcimiento que les pertenecen.

En otro orden de cosas, la Diputación sostiene que, teniendo en cuenta la especificidad de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, deben prevalecer las herramientas de protección y ordenación de la misma, que prevén una regulación específica para los bienes de interés histórico-artístico y cultural en el sistema de la reserva, entre los que no se encuentra incluida la Colonia. Efectivamente, en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se enumera en el anexo III la relación provisional de Bienes de Interés Cultural e Histórico-Artístico. El Plan prevé que dicha relación provisional estará vigente hasta que no se apruebe el catálogo que lo sustituya. Como no se ha aprobado el mismo, la Diputación infiere que no se puede proteger el bien por no hallarse dentro de la regulación específica vigente. En distintos preceptos del Plan queda claro, sin embargo, que la enumeración de bienes del anexo no es cerrada ni inmutable y se habilita la posibilidad de su ampliación o reducción, y la capacidad del Departamento de Cultura para calificar o inventariar los bienes que tengan interés cultural en el área de la Reserva.

El Ayuntamiento de Sukarrieta alega que en el trámite de aprobación de las Normas Subsidiarias vigentes el Departamento de Cultura no planteó ni propuso la protección del inmueble. La protección del patrimonio cultural no es, sin embargo, una labor estática y el hecho de que no se protegiera en ese momento no impide que se realice ahora.

Alega, así mismo, la necesidad de autorizaciones de diversos organismos para realizar actuaciones en la zona de tránsito o para el otorgamiento de licencias municipales. Cabe responder que la protección de un bien no supone, en sí misma, la obligación de actuación sobre el mismo, sino la obligación de conservarlo, cuidarlo y protegerlo y que no afecta, en principio, a otras obligaciones legales que deba cumplir el ayuntamiento.

En lo relativo al convenio urbanístico con la Bilbao Bizkaia Kutxa, por el que el ayuntamiento puede ocupar, sin contraprestación alguna, parte de la finca para construir aceras y viales, hay que decir que la inclusión de la Colonia en el Inventario General implica únicamente la obligación de comunicación a la Diputación de todas las intervenciones previstas que afecten al bien con una antelación mínima de un mes.

D. Iñaki Uriarte Palacios solicita que la actividad pedagógica de la Colonia sea declarada Bien Cultural en su modalidad de Patrimonio Inmaterial. Se considera que la actividad pedagógica de la Colonia es una tradición propia de la Obra Social de la Bilbao Bizkaia Kutxa, pero en ningún caso es representativa de la cultura histórica y colectiva del País Vasco, requisito indispensable para poder ser incluida en esa categoría.

A la vista de lo expuesto se decide inadmitir las alegaciones y continuar con la tramitación del expediente.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

  1. Ámbito de la delimitación.

    La delimitación incluye, por un lado, la propia Colonia en sí (edificio principal y capilla) y sus edificios auxiliares (casa del guarda y vivienda del director) y, por otro, el recinto ajardinado que lo rodea y complementa formando un conjunto, recinto que engloba también la pérgola y escaleras de acceso a la playa, así como todo el mobiliario de los jardines. Así mismo, incorpora el área deportiva y las huertas posteriores.

    Por tanto, los límites de conjunto monumental vienen definidos: al norte, por el exterior de la zona actualmente ocupada por huertas, excluyendo el edificio agropecuario; al oeste, por la línea del ferrocarril Amorebieta - Bermeo y el camino a la playa; al sur, por la tapia del recinto y el camino a la playa; y al este, también por la cerca paralela a la ría de Gernika y el paseo que discurre junto a la ermita de San Antonio.

    Abarca los municipios de Busturia, donde se enclava el acceso al conjunto, la casa del guarda y parte de los jardines traseros, y Sukarrieta, donde están el edificio principal con la capilla, la vivienda del director y el resto de la zona ajardinada, incluyendo los jardines delanteros y la pérgola.

  2. Justificación de la delimitación.

    La delimitación establecida tiene por objeto garantizar, no solamente la conservación del elemento, sino también preservar las características específicas de las instalaciones y los valores ambientales del entorno.

La Colonia Infantil Nuestra Señora de Begoña se encuentra enclavada a las afueras de Sukarrieta, en el barrio de San Antonio de Abiña. Se sitúa junto a la carretera Amorebieta - Bermeo, en la desembocadura de la ría de Gernika, adyacente a la playa de San Antonio. Ocupa una finca de 78.000 m² entre las localidades de Busturia y Sukarrieta, limitada por la propia ría de Gernika al Este y al Oeste por la línea del ferrocarril de Amorebieta - Bermeo y la carretera que une estas localidades. Se accede a ella bien desde la carretera general, bien desde la playa y el paseo, o bien a través del ferrocarril, por un camino que comunica el apeadero de Sukarrieta con la Colonia.

Las construcciones que conforman la Colonia se rodean de amplios espacios verdes de campas y jardines, y el conjunto se comunica con el paseo y la playa de San Antonio mediante una escalinata rematada en pérgola. Junto a ella se alza un alto eucalipto, de más de 38 m de altura, convertido hoy en seña de identidad de la Colonia de Sukarrieta.

Todos los edificios del núcleo fundacional (casa del guarda, vivienda del director y edificio principal) se orientan hacia el Sur con un doble objetivo: garantizar la mayor cantidad de horas de luz y conseguir un entorno saludable, bien ventilado e iluminado, que responda al propósito sanitario con que se crearon.

El edificio principal de la Colonia, con la capilla, fue proyectado por Ricardo Bastida para Ramón de la Sota en 1925, con el fin de albergar una casa para atender a los hijos de trabajadores del mar. Abandonado este proyecto, este edificio, junto con la vivienda del director y la casa del guarda, así como el amplio terreno que ocupaban entre Busturia y Sukarrieta, fue vendido a la Caja de Ahorros Municipal y Monte de Piedad de Bilbao. Aquí se instalaría en 1925 la Colonia Infantil Nuestra Señora de Begoña. Presenta planta rectangular, muy longitudinal, con la fachada principal en uno de los lados mayores, concretamente en el orientado al Sur. La planta está formada por tres pabellones, unidos entre sí mediante galerías aterrazadas. Se destaca de este rectángulo el cuerpo de la capilla, perpendicular al conjunto, que sobresale en la fachada Norte. Anexa al cuerpo central, ocupando el espacio que originalmente albergó el museo, se alza la torre que divide los dos pabellones originales de la ampliación de 1928.

Todo el edificio se construye con forjados de hormigón armado, a excepción de la capilla, que presenta estructura de madera. Los muros de cierre se revisten al exterior combinando paramentos lisos con mampostería vista, manteniendo una imagen coherente con el resto de edificios de la Colonia. Cada uno de los pabellones se remata en cubierta a cuatro aguas y común voladizo, sobre armazón de hormigón, con algunos tejadillos perpendiculares que permiten abrir vanos para la ventilación e iluminación de la planta bajo cubierta. La capilla presenta cubierta a dos aguas, ochavada en el ábside y oculta al interior por yeserías simulando bóveda vaída. Por su parte, la torre remata en cubierta piramidal.

El aspecto exterior del edificio corresponde, en su lenguaje plástico y ornamental, con el estilo neovasco, perfectamente definido en los parámetros que eran habituales en la década de los 20 y en la obra de Ricardo Bastida en este periodo. En general presenta cuatro registros de vanos, coincidentes con la distribución interna de las plantas. En la fachada principal hay un equilibrio entre hueco y muro, con un predominio de este último en las fachadas zaguera y laterales. El formato de los vanos es muy variable, incluyendo arcos escarzanos y de medio punto, sobre todo en accesos y solanas, vanos cuadrangulares en las galerías que unen los pabellones, vanos rectangulares de eje vertical en los pabellones laterales, etc.

La capilla se integra en el edificio principal respecto de cuya planta se dispone, perpendicularmente, entre el ala Oeste y el pabellón central. Su presencia se trasluce al exterior tanto por la proyección de su planta hacia la trasera del edificio, quedando a la vista el ábside y las dependencias auxiliares, como por la presencia de una espadaña de hierro forjado, visible en la fachada principal del inmueble.

Interiormente cuenta con un coro, al que se accede desde el primer piso, elevado a los pies de la nave principal. La iluminación es muraria, a través de amplios vanos de medio punto abiertos entre los lunetos de la bóveda, cuatro a cada lado de la nave, y cierran con vitrales emplomados. En la nave lateral derecha se abre un amplio ventanal de arco escarzano, también con vidriera emplomada.

Ante la capilla, en la galería que comunica el ala Oeste y el pabellón central, se abre un pasillo que comunica el cuerpo central con el ala Oeste, actuando de atrio para el espacio religioso. En sus vanos se incorporaron, coincidiendo con la reforma del edificio realizada en la década de los 60, tres vidrieras emplomadas, la central, situada frente a la entrada de la capilla, de temática religiosa y las laterales con temas infantiles. Fueron fabricadas y diseñadas por la empresa bilbaína Vidrieras de Arte, S.A. en 1964.

El edificio de portería o casa del guarda, que mantiene su función original, se sitúa junto al acceso principal a la Colonia desde la carretera de Amorebieta - Bermeo, en la margen izquierda del camino que conduce al edificio principal, en terrenos pertenecientes al municipio de Busturia.

Se trata de una construcción de planta rectangular, con unos 75 m² de superficie, construida en un terreno en declive, a cuya pendiente se adapta. De ahí que en alzado cuente con semisótano oculto en la fachada principal, planta baja, primer piso y desván. Presenta estructura de madera, con muros de carga de mampostería y cubierta a cuatro aguas, también sobre armadura lígnea. Ésta resulta visible en el alero del tejado, en común voladizo sobre las fachadas.

Las ventanas adinteladas con carpintería de madera y sistema de cierre de doble hoja se abren en todas las estancias impidiendo la presencia de habitaciones sin ventilación.

El acceso se sitúa centrado en la fachada principal. En ella se encuentra una pequeña escalera de tres peldaños que conduce a la solana, desde la que se accede al interior de la vivienda. En esta zona de solana o porche las paredes se encontraban enchapadas en azulejo blanco y azul hasta media altura, de las que se mantienen las hileras inferiores.

La vivienda del director ocupa un edificio exento de planta ligeramente rectangular, con una superficie aproximada de 110 m², situado próximo al camino lateral que, desde la casa del guarda conduce a la playa bordeando la Colonia por el exterior de la finca. Se rodea de zona ajardinada especialmente desarrollada ante su fachada principal.

En alzado el inmueble consta de 4 alturas, distribuidas en semisótano, planta baja, primer piso y planta bajo cubierta. La comunicación vertical entre los pisos se realiza mediante una escalera de madera de planta cuadrada, con hueco central, situada en la parte posterior de la planta.

Su estructura es de madera, con muros de carga de mampostería y se remata en tejado a cuatro aguas, también sobre armadura lígnea, visible en el alero en común voladizo. En la cubierta se abren tres tejadillos perpendiculares al eje, coincidiendo con las fachadas principal y lateral derecha y zaguera.

Cuenta con vanos en todas sus fachadas, si bien hay un claro predominio del muro sobre el hueco, a excepción de la fachada principal, más equilibrada en este sentido. Tiene dos accesos: el principal en la fachada Sur y uno lateral en la fachada Este, que da paso directo al semisótano.

El jardín delantero presenta una composición simétrica, dividida por el eje del paseo que hoy conduce a las piscinas y área recreativa. Se dispone en una estrecha franja de terreno, en ligero declive, orientada de Este a Oeste, que transcurre desde la vivienda del director hasta el acceso a la playa. Este jardín adquiere un fuerte valor representativo, incluso escenográfico, estableciendo un diálogo con la arquitectura que Bastida diseñó para el edificio principal y la vivienda del director. Este diálogo se refuerza mediante el mobiliario del jardín, sobre todo los muretes de hormigón que lo limitan, en su extremo más próximo, con las escaleras que comunican con la playa.

El jardín termina en su extremo Este en una cuidada pérgola que preside el acceso a la playa. Es una construcción de planta curva, levantada en hormigón armado, a base de columnas de sección cuadrada recubiertas de ladrillo caravista, dispuestas a ambos lados de un pasillo de 3 m de ancho. Sobre estas columnas discurre un entramado de viguetas, también de hormigón, imitando emparrado de madera.

El jardín posterior, por el contrario, tiene un aspecto muy diferente, sin parterres. Su urbanismo se basa en un sendero que serpentea desde la cabecera de la capilla, donde se conservan las escaleras flanqueadas de florones ornamentales, hacia el límite Norte de la finca. Se remata este sendero en un mirador, comunicado, por un lado, con la bajada a la playa y, por el otro, con la zona de los edificios más modernos del conjunto. En este jardín trasero se conservan dos depósitos de agua para dar servicio a la Colonia.

Estos jardines se conciben como una prolongación del edificio, diseñados para complementarlo y son, por tanto, indisociables del programa arquitectónico.

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