Normativa

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ORDEN de 15 de marzo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Caserío Etxebarri, sito en Goikoplaza, 16 de Llodio (Álava) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 68
  • Nº orden: 2009
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/03/2011
  • Fecha de publicación: 07/04/2011

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Caserío Etxebarri, sito en Llodio (Álava), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 26 de julio de 2010, publicada en BOPV n.º 199, de 15 de octubre, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, presentaron alegaciones el Ayuntamiento de Llodio y la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución Z.V.34 Sexta Goikoplaza.

Las alegaciones presentadas hacen referencia al ámbito de protección del caserío. El Ayuntamiento de Llodio solicita la reducción a 14 metros de anchura de la franja situada al NO del caserío y la ampliación de las franjas situadas al SO y al NE. Se acepta modificar el ámbito de protección a 15 metros, en lugar de los 20 propuestos, en la franja NO y se desestima ampliar las demás por considerar que el bien queda suficientemente protegido. Se ajusta el ámbito de protección al parcelario aportado en su límite con la propiedad situada al sur por considerarlo más ajustado a la realidad.

La Junta de Concertación también solicita la reducción del ámbito de protección del caserío en su fachada trasera a 15 metros, en lugar de los 20 propuestos. Se acepta dicha reducción para ajustarlo a las determinaciones de la nueva ordenación y por considerar que no se perjudica la necesaria protección del bien.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

  1. Descripción de la delimitación.

    La delimitación incluye, por un lado, al propio edificio en sí y, por otro, al entorno que lo circunda. Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al NE el límite de los terrenos del caserío con el molino adyacente; al NW una línea paralela a la fachada y distante 15 m; al SW el límite de los terrenos del caserío con la vivienda adyacente y sus edificaciones auxiliares; y al SE la acera de la calle Goikoplaza.

  2. Justificación de la delimitación.

    La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío Etxebarri o Goikoplaza, 16 de Llodio. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío, ocupados por los terrenos y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío. Por ello, esta delimitación incluye, no sólo la edificación del caserío propiamente dicha, sino también el entorno que la rodea.

Este caserío, del que existen referencias que se remontan al siglo XVI, está situado al sur de la localidad de Llodio, en un terreno llano junto al río Nervión hacia el que se orienta su fachada principal. Es de planta rectangular, de 26,5 m x 19,5 m. Consta de planta baja, planta primera y desván. La planta baja y el primer piso están construidos de mampostería y, en el desván, las paredes que descansan sobre voladizos, de entramado de madera relleno de ladrillo. La cubierta es a dos aguas con la cumbrera perpendicular a la fachada principal.

El edificio está formado por cuatro crujías. Tiene la particularidad de que el voladizo de las crujías centrales es más alto que el de las laterales, adaptándose así a las necesidades interiores, de forma que la sala tiene mayor altura que los dormitorios laterales y la altura en las zonas del desván donde baja la cubierta es mayor.

La fachada principal tiene cuatro ventanas tanto en el piso primero como en el desván. En la planta baja se abre un portalón desde donde se accede a las viviendas que, originalmente, eran dos, pero que más adelante se dividieron formando seis. La fachada descansa en el centro del portalón sobre una columna de piedra. En los laterales del portalón hay dos ventanas, una a cada lado.

En las fachadas laterales y posteriores se abren varios huecos con carpintería de madera.

Las ventanas de los pisos altos de la fachada principal están recercadas y sobre las dos ventanas centrales del primer piso se dibuja un frontón.

La estructura interior es de madera y el alero y los voladizos están sostenidos por tornapuntas.

En la parte delantera, sobre el voladizo, hay un escudo de armas y otro pequeño escudo en el piso principal, a la altura de las ventanas.

Una de las características más destacadas del caserío son las policromías que decoran la fachada datadas hacia mediados del siglo XVI. Estas pinturas se han atribuido al maestro Juan de Armona, pintor alavés con taller en Orduña, especialista en pinceladura de iglesias. Las pinturas, realizadas sobre doble capa de yeso, se desarrollan en forma de cenefas decorativas debajo de aleros y voladizos y diferentes figuras que aparecen en los rellenos sobre los puntales. En las cenefas los principales motivos son roleos y rameados, redes de rombos y frisos con cabezas de ángeles además de sogueados, cuentas de rosario y bolas mientras que en los rellenos se pueden ver bustos, seres fantásticos y también unos ramilletes a los que se ha atribuido una cronología más reciente, posiblemente del siglo XIX. Los colores que predominan son rojos, ocres y negros.

A pesar del actual estado de la edificación, que sufrió un incendio el pasado año, y la situación de deterioro de las pinturas, la restauración de las mismas y la rehabilitación del caserío posibilitaría tener un ejemplo magnifico en el que a los valores histórico-arquitectónicos y etnográficos de la construcción se añade la presencia de estas pinceladuras del XVI que se puede considerar excepcional.

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