Normativa

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ORDEN de 16 de diciembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Caserío Munotxabal o Muñozabal, sito en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 9
  • Nº orden: 178
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/12/2010
  • Fecha de publicación: 14/01/2011

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Caserío Munotxabal o Muñozabal, sito en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 7 de octubre de 2010, publicada en BOPV n.º 216, de 10 de noviembre, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

Delimitación.

  1. Descripción de la delimitación.

    La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí, y por otro, el entorno que lo rodea. Así el área de la delimitación queda definida con los siguientes límites:

    Al Sureste una línea paralela a la fachada del caserío trazada a 40 metros de distancia.

    Al Suroeste una línea paralela a la fachada del caserío trazada a 30 metros de distancia.

    Al Noroeste una línea paralela a la fachada del caserío trazada a 30 metros de distancia.

    Y, finalmente, al Noreste, una línea paralela a la fachada del caserío trazada a 30 metros de distancia.

  2. Justificación de la delimitación.

    La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío Munotxabal situado en una ancha loma de alto valor ambiental, en la zona de Igara del barrio de Ibaeta, de Donostia-San Sebastián. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien inventariado, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío ocupados por los terrenos circundantes y el acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío. Por ello, esta delimitación incluye no solamente la edificación propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

Descripción.

Caserío unifamiliar de pequeña planta rectangular. Consta de planta baja, primera y un corto desván. Tiene cubierta a dos aguas con la cumbrera perpendicular a la fachada principal de orientación SE. El alero no tiene apenas vuelo. Los muros son de mampostería de piedra arenisca y a la vista. En muchas zonas se aprecia una fuerte carga de mortero encalado en entrejuntas. Posee notables sillares de piedra arenisca en esquinales y en recerco de la mayor parte de los vanos.

La fachada principal SE es de composición simétrica con acceso central adintelado. Este acceso posee una gruesa puerta de madera con herrajes y clavos de hierro, con una mirilla central. El enmarcado de sillares de los vanos de dicho acceso está reforzado con un sillar debajo del que sirve de antepecho. Las fachadas NE y SW presentan huecos de ventana recercados de piedra sillar y ambos tienen un acceso cerrado con puerta de madera. En la fachada NW, casi ciega, se observa un único hueco de ventana.

La armadura interior y el lagar de este caserío se apoyan en tres largas vigas transversales. La viga delantera está apeada en un par de postes-ejes principales de lagar. La tercera se apoya en el muro trasero y está ensamblada con el segundo poste-eje principal del lagar barroco. Entre ambos sostienen la masera de dicho lagar. En los citados postes-ejes se observan escuadras adosadas lateralmente para reforzar la superficie de apoyo de la citada masera. En dichos postes se apoya la estructura y la armadura de la cubierta, que está formada por correas y cabrios. Tanto la cumbrera como las correas laterales descansan sobre caballos o tirantes curvos.

La planta baja está ocupada por la cocina y un almacén, la escalera y la bodega y la cuadra, abiertos, al fondo de la edificación. La altura del forjado de la última crujía es menor que la de las dos delanteras. La planta primera está ocupada por los dormitorios en la crujía delantera, la escalera de acceso al desván y la amplia masera que ya hemos mencionado.

El caserío Munotxabal fue construido entre finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, manteniendo invariable la estructura original de la época de su construcción.

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