Normativa

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ORDEN de 15 de diciembre de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones destinadas a la promoción museística y al desarrollo de actividades museísticas relacionadas con el patrimonio y la difusión cultural.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 250
  • Nº orden: 6498
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/12/2010
  • Fecha de publicación: 30/12/2010

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Administración Pública

Texto legal

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De conformidad al Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de Departamento de Cultura, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes la gestión del sistema de ayudas a los museos de la CAPV.

Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno arbitrar un cauce que permita apoyar, por una parte, la promoción museística, y por otra, las acciones que los museos promueven y desarrollan en relación con el patrimonio y la difusión cultural.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un instrumento dirigido fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de concesión de subvenciones, y por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas entidades que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

En virtud de lo cual,

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a:

  1. La financiación de actividades concretas relacionadas con la protección y difusión cultural de los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. La promoción museística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El importe global destinado a estas subvenciones asciende a la cantidad de setecientos mil (700.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en el Anteproyecto de Presupuestos Generales de la CAPV para el 2011. Dicha cuantía podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden aquellas actividades presentadas por Fundaciones en cuyos órganos de Gobierno participe el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y/o entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que sean titulares o gestores de museos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y realicen las actividades a las que la misma se refiere, así como las personas promotoras de nuevos museos.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por museo, la definición contenida en el artículo 2.1 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

  2. Se limitan a dos el número de actividades a subvencionar por beneficiario. En caso de solicitarse un mayor número de ayudas, sólo se concederá a aquellas que hubieran obtenido mayor valoración en la fase de evaluación y en caso de empate, a las de presupuesto menor.

  3. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.

  4. No podrá concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

  5. Es requisito para acceder a las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias.

  1. Podrán ser objeto de subvención las actividades concretas que desarrollen alguna de las siguientes áreas:

    1. Exposiciones y publicaciones: renovación de la exposición permanente, exposiciones temporales y publicaciones en diferentes soportes.

    2. Educación y acción cultural: desarrollo de programas y materiales didácticos, jornadas/conferencias, creación o desarrollo de páginas web.

    3. Documentación: labores de inventario y catalogación, así como digitalización de los fondos del Museo en el sistema EMSIME.

    4. Estudios: elaboración de la carta de servicios, plan director, plan de calidad, plan de viabilidad, estudios de mercado, análisis de clientes.

  2. Las actividades objeto de la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año 2011.

  1. La cuantía de las subvenciones que se concedan por la presente Orden no podrá ser superior al 75% del presupuesto total de la actividad a realizar.

  2. En ningún caso, la subvención por actividad podrá superar la cantidad de 45.000 euros.

  1. La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 13, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 65.

  2. Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, el Tribunal Calificador procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima mencionada en el apartado 1.

    1. El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe solicitado en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

      siendo,

      Si = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

      Ei = Importe de la subvención solicitada en cada caso.

      Pi = Puntuación otorgada por el Tribunal a cada programa o actividad.

    2. En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:

      siendo,

      Si = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

      D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.

      Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la presente Convocatoria será de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Las personas y entidades solicitantes de las subvenciones al amparo de la presente, deberán dirigir las solicitudes según el modelo del anexo I, junto con la documentación en el mismo exigida, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarlas en el Departamento de Cultura (c/ Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz) o en los Servicios Territoriales de Bizkaia (Gran Vía, 85 Bilbao) o de Gipuzkoa (Andía, 13 Donostia-San Sebastián), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

En el supuesto de que, analizada la documentación presentada, se observase que ésta es incompleta o defectuosa, se concederá, en su caso, un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la comunicación en que se ponga en conocimiento del solicitante los defectos observados, para su subsanación, con la indicación de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la referida subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, o se le declarará decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

El Director de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente del Tribunal.

Dos vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre expertos/as en la materia objeto de esta Orden.

Dos técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ejerciendo uno de ellos de Secretario/a de la Comisión.

La composición del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar su importe, el Tribunal Calificador aplicará los siguientes criterios.

  1. La calidad y el interés museológico o museográfico de la actividad para la que se solicita subvención, así como su viabilidad, coherencia del presupuesto y grado de autofinanciación:(60 puntos).

  2. La trayectoria, continuidad y estabilidad del museo, las actividades realizadas en el 2010, y las presupuestadas en el 2011, o, en el caso de la modalidad de ayudas para estudios, la rigurosidad y/o originalidad del proyecto presentado: (40 puntos).

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

  1. La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por el tribunal Calificador, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes con anterioridad al 19 de marzo de 2011.

  2. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su notificación a los interesados.

  3. Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones.

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

  3. Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

  4. Garantizar la relación con el público, oral y escrita, en euskera.

  5. Facilitar las actuaciones encaminadas a mejorar la coordinación del Sistema Vasco de Museos, como son, entre otras, el envío de la información disponible acerca de los fondos museísticos y de las visitas al museo.

  6. No utilizar lenguaje sexista en los materiales que se generen como consecuencia de la actividad subvencionada, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden se comprometen a establecer de forma clara en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores y demás material gráfico o sonoro que publiquen, con motivo de la actividad subvencionada, a partir de la fecha de publicación de la Resolución concedente, expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

  1. El abono de las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se realizará en dos pagos:

    1. El primero equivalente al 50% de la ayuda concedida, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de adjudicación.

    2. El segundo restante previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste en los términos del artículo 19. Asimismo, deberán aportar certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas mediante un único pago, en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución de adjudicación, siempre y cuando a la solicitud se haya acompañado, junto con la restante documentación exigida, la correspondiente a la acreditación de la ejecución del presupuesto de la actividad, justificándolo en los términos previstos en el artículo siguiente.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar, dentro de los tres meses siguientes al de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 28 de febrero del 2012, la documentación siguiente:

  1. Memoria de la actividad subvencionada, justificando el cumplimiento del objeto de la subvención y detallando la actividad realizada.

    1. Cuando el beneficiario sea una persona física o esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, deberá aportar balance de ingresos y gastos de la actividad subvencionada, acompañada de las facturas originales o fotocopias compulsadas u otro tipo de documentación justificativa del gasto realizado.

    2. Cuando el beneficiario sea otra Administración pública, deberá aportar certificación del órgano competente, en la que se haga constar el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

  2. Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

  3. Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

  1. Criterios.

    1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados que superen el coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo la entidad beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

    2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser objeto de reintegro se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

      1. En este sentido, cuando, aun habiéndose cumplido el objeto de la actividad subvencionada, exista una diferencia entre el presupuesto de ejecución previsto y el finalmente ejecutado, no se procederá a la disminución del importe de la subvención concedida siempre y cuando simultáneamente concurran las siguientes circunstancias:

      1.1. Que la diferencia entre el gasto finalmente ejecutado y el inicialmente presupuestado sea igual o menor al 15%.

      1.2. Que no se produzca sobrefinanciación.

      2. En caso contrario, se procederá a realización de la liquidación correspondiente.

  2. Procedimiento.

    Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda la minoración del segundo abono de la misma o su anulación total y, en su caso, la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, comunicará al beneficiario el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan concediéndole un plazo de 15 días para que formula las alegaciones que estime oportunas.

    Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes dictará Resolución de Liquidación individualizada otorgando al beneficiario un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.

    Contra ésta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

    Todo ello de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Constituirán supuestos de incumplimiento:

    1. La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

    2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

    3. La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

    4. Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

  2. La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más lo intereses legales que procedan.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2010.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

I. ERANSKINA / ANEXO I

ESKABIDE-ORRIA / IMPRESO DE SOLICITUD

Museoak sustatzeko eta museo-jarduerak garatzeko diru-laguntzak

Subvenciones para la promoción museística y el desarrollo de actividades museísticas

PERTSONA FISIKO EDO JURIDIKOAREN DATUAK

DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA Y DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL

Museoaren izena / Denominación del Museo:

Entitate kudeatzailearen izena / Nombre de la entidad gestora: IFZ-NIF:

Legezko ordezkariaren izen-abizenak / Apellidos y nombre del/de la representante legal:

IFZ-NIF:

Jakinarazpenetarako helbidea / Domicilio a efectos de notificación:

Herria/Localidad:

Probintzia/Provincia: Posta kodea/CódigoPostal:

Tel./Tfno.:

Posta elektronikoa/Correo electrónico (e-mail):

ZEIN JARDUERATARAKO ESKATZEN DUEN DIRULAGUNTZA (gehienez bi) / ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN (máximo 2 actividades)

Erakusketak eta argitalpenak. / Exposiciones y publicaciones.

Heziketa eta kulturgintza / Educación y acción cultural.

Dokumentazioa / Documentación.

Azterlanak / Estudios.

DIRU-LAGUNTZA JASOKO DUEN JARDUERAREN DESKRIBAPEN LABURRA

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRESENTADA PARA SER SUBVENCIONADA

ERANTZUKIZUNPEKO ADIERAZPENA

Pertsona eskatzaileak sinatutako erantzukizunpeko adierazpena, egiaztatzen duena pertsona edo erakunde eskatzaileak ez duela zigor administratibo edo penalik laguntza publikoak lortzeko, ezta ere horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako Legean ezarritakoa barne (4/2005 Legea, otsailak 18koa).

La persona o entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluído lo establecido en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

......................................(e)n, 20...(e)ko ........................ aren .........(e)(a)n

En ......................................., a ...... de ..................... de 20.....

Izenpea/Firma

Eskabidea izenpetzen duenak eta eskaera egiten duenak pertsona bera izan beharko du, eta entitatearen legezko ordezkaria izan.

El firmante de la solicitud habrá de coincidir con el solicitante de la misma que deberá ser quien ostente la representación legal de la entidad.

AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK / DOCUMENTACION A APORTAR:

  1. Eskatzaileari buruzko agiriak (1):

    1. Pertsona fisikoak:

      n NANaren fotokopia.

      n Zerga-zorrak kitatuta dituela egiaztatzen duen ziurtagiria. (3)

    2. Pertsona juridiko pribatuak:

      n IFZren fotokopia.

      n Zerga-zorrak kitatuta dituela egiaztatzen duen ziurtagiria. (3)

      n Administrazio honetako erregistroan izena emanda dauden fundazioak edo elkarteak badira: erregistroko ziurtagiria. Gainerako kasuetan, eratze-agiria, entitateko estatutuak eta dagozkien erregistro publikoetan inskribatuak daudela egiaztatzen duen ziurtagiria.

      n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta lege-ahalmena duela egiaztatzen duen ziurtagiria, ahalordetze agiriaren bidez edo, hala badagokio, dagokion organoak egindako egiaztagiriaren bidez.

    3. Pertsona juridiko-publikoak:

      n Eskaeraren sinatzaileak ordezkari gisa aritzeko daukan eskumena edota duen izaera frogatzeko agiria

  2. Jarduerari buruzko dokumentazioa.

    n Museoak 2010ean egin dituen jarduerei eta 2011ko aurrekontuetan aurreikusten dituenei buruzko txostena (museo berriak sortzeko bideragarritasun-azterketetara bideratutako eskabideetan izan ezik).

    n Jarduerari buruzko txosten zehatza

    n Jardueraren diru-sarreren eta gastuen aurrekontu, II. eranskinaren arabera. (4)

    n Xede berberaz eskatutako beste diru-laguntzen zerrenda eta egoera, III. eranskinaren arabera. (5)

    n Eskaria baloratzeko aurkeztu nahi den gainerako dokumentazioa. (6)

  3. Entregatu beharreko ale-kopurua.

    n 2. puntuan eskatuko jardueraren gaineko agirien 4 ale.

  4. Ordainketarako dokumentazioa.

    n IV. edo V. eranskina. 1. Documentación del solicitante (1):

    1. Cuando se trate de personas físicas:

      n Fotocopia del DNI.

      n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (3).

    2. Cuando se trate de personas jurídico-privadas:

      n Fotocopia del NIF.

      n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias(3).

      n Supuesto de Fundaciones o Asociaciones inscritas en los Registros dependientes de esta Administración: Certificado de inscripción; en otro caso, escritura de constitución y estatutos de la entidad así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

      n Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida por el órgano correspondiente.

    3. Cuando se trate de personas jurídico-públicas:

      n Acreditación de la condición o poder de representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

      1. Documentación relativa a la actividad.

        n Memoria de las actividades realizadas en el Museo en el 2010 y las presupuestadas para el 2011 (excepto en las solicitudes correspondientes a estudios de viabilidad para creación de nuevos museos.)

        n Memoria detallada de la actividad para la que se solicita subvención

        n Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad, según el modelo del anexo II. (4)

        n Relación y estado de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto, según el modelo del anexo III . (5)

        n Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud. (6)

        N.º de ejemplares a entregar.

        n 4 ejemplares de la documentación que se solicita en el punto 2.

      1. Documentación para el libramiento de pagos.

        n Anexo IV o V.

        AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOARI BURUZKO ARGIBIDEAK

        NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR

        (1) Pertsonari edo entitateari buruzko agiriak:

        Pertsona edo entitate berak diru-laguntza eskaera bat baino gehiago egiten badu, pertsonari edo entitateari buruzko dokumentazioa eskabide batekin bakarrik aurkeztu beharko du.

        (2) A) eta B) ataletan eskatutako dokumentazioaren ordezko aitorpena:

        Entitate eskatzaileari buruz A) eta B) ataletan eskatutako dokumentazioa jadanik administrazioaren esku baldin badago, ez da berriz ere aurkeztu behar, hala ezarrita baitago Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen azaroaren 26ko 30/1992 Legearen 35.f artikuluan.

        Hala izanez gero, aitorpen bidez egiaztatu behar da dokumentazioa indarrean dagoela, eta baita EAEko Administrazio Orokorreko zein organo edo bulegotan aurkeztu zen edo zeinek egin zuen ere.

      1. Zerga-betebeharrak bete izanaren egiaztagiria:

         

        Organo eskudunak emana beharko du izan, eta sei hilabeteko balioa izango du laguntzari dagozkion ondorioetarako, beti ere egiaztagiria ematen denetik kontatzen hasita, kudeaketa-prozeduraren edozein fasetarako. Epe hori igarota, interesdunak egiaztagiri berri bat aurkeztu beharko du, organo kudeatzailearen eskariz.

        (4) Aurrekontua:

        Orekatua izango da, hots, gastuak berdin diru-sarrerak, eta diru-sarreren atalean Kultura Sailari eskatutako kopurua zehaztu beharko da.

        (5) Xede berberaz aurkeztutako beste diru-laguntzetarako eskabideak:

        Beste edozein erakunde pribatu nahiz publikori xede berberaz eskatutako diru-laguntza guztiak zehaztu behar dira eta baita diru-laguntza horien egoeraren berri eman ere (ukatua, erantzunaren zain ala emana dagoen eta, hala badagokio, zenbatekoa den).

        Beste erakunde pribatuei zein publikoei eskatutako diru-laguntzen zenbatekoen edota egoeraren edozein aldaketaren berri eman beharko zaio diru-laguntzen kudeaketaz arduratzen den zuzendaritzari eta baita eskabidearekin batera aurkeztutako jardueran edo honen aurrekontuan eragina izan dezakeen aldaketaren bat egin ahal izateko baimena eskatu ere. Bi egoera horietako edozein jakinarazi bekarko zaio diru-laguntzen kudeaketaz arduratzen den zuzendaritzari kasuan kasuko espedientea ebatzi baino lehenagoko administrazio-izapidetzaren edozein unetan.

        (6) Dokumentazio osagarria:

        Jarduera hobeto baloratzeko, pertsona edo entitate eskatzaileak egokitzat jotzen duen beste edozein dokumentazio aurkez dezake.

        Oharra:

        Eusko Jaurlaritzako Kultura sailaren Ondarearen Zuzendaritzak ondokoa adierazi nahi dizu: eranskin honetan jarri dituzun datu pertsonalak Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikopean dagoen fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.

        Fitxategiko datuak ez zaizkio beste inori lagako. Fitxategia Eusko Jaurlaritzaren Kultura Sailak erabiliko du, bakarrik, berak sustatutako diru-laguntzak kudeatzeko.

        Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara idatzi beharko duzu: Kultura Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

        (1) Documentación relativa a la persona/entidad:

        En el supuesto de que la persona o entidad realizara conjuntamente más de una solicitud de subvención, la documentación relativa a la persona o entidad tan sólo deberá presentarse acompañando a una cualquiera de las mismas.

        (2) Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los apartados A) y B):

        Cuando la documentación relativa a la persona o entidad solicitante exigida en los apartados A) y B) se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario volver a presentarla.

        En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la CAE en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

      1. La certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias:

        Deberá haber sido emitida por el organismo competente, y , a los efectos de las ayuda convocadas, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición para cualquier fase del procedimiento de gestión de la subvención comprendido en el citado período. Transcurrido dicho plazo, el interesado estará obligado a presentar nueva certificación a requerimiento del órgano gestor.

        (4) El presupuesto:

        Habrá de ser equilibrado, es decir, gastos igual a ingresos, precisando en el apartado de ingresos la cantidad solicitada al Departamento de Cultura.

        (5) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto:

        Habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe).

        Comunicar a la Dirección gestora de las ayudas cualquier cambio en el estado o en el importe de las ayudas solicitadas a otras entidades, tanto públicas o privadas, así como solicitar autorización a la misma para la introducción de cualquier tipo de modificación que afecte a la actividad inicialmente presentada o a su presupuesto. Ambas situaciones deberán ponerse en conocimiento de la Dirección gestora en cualquier momento de la tramitación administrativa anterior a la resolución del expediente.

        (6) Documentación complementaria:

        Podrá presentarse cualquier otra documentación que se entienda por la persona/entidad solicitante sea pertinente para la mejor valoración de la actividad.

        Observación:

        La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de estos documentos van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

        El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

        Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura, responsable de dicho fichero, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

        II. ERANSKINA / ANEXO II

        AURREKONTUA/PRESUPUESTO (1)

        GASTUAK/GASTOS

        Kontzeptua/Concepto Zenbatekoa/Importe

        Gastuak/Gastos(kontzeptuka banakatuak /desglosados por conceptos)

        Guztira/Total.

        DIRU-SARRERAK/INGRESOS

        Kontzeptua/Concepto

        Eskatzailearen ekarpena / Aportación del solicitante

        Ente publikoen ekarpenak / Aportaciones de entes públicos:

        Ente pribatuen ekarpenak / Aportaciones de entidades privadas:

        Bestelako sarrerak / Otros ingresos:

        Guztira/Total

        Zenbatekoa/Importe

        Eskatutako diru-laguntza / Subvención que se solicita:

        Aurrekontuak orekatua behar du izan, hots, gastuak berdin diru-sarrerak (eskatutako diru-laguntza barne).

        El presupuesto debe ser equilibrado, es decir, gastos igual a ingresos (incluida la subvención solicitada).

        III. ERANSKINA / ANEXO III

        BESTE DIRULAGUNTZEN ESKAERAK / SOLICITUD DE OTRAS SUBVENCIONES

        Eskatutakoak/Solicitadas:

        Data/Fecha

        Beste administrazioak / Ente publikoak edo pribatuak

        Otras administraciones / Entes públicos o privados

        Zenbatekoa/ Importe

        .. ..

        .. ..

        .. ..

        .. ..

        Onartutakoak/Concedidas:

        Data/Fecha

        Beste administrazioak / Ente publikoak edo pribatuak

        Otras administraciones / Entes públicos o privados

        Zenbatekoa/ Importe

        .. ..

        .. ..

        .. ..

        .. ..

        ......................................(e)n, 20......(e)ko ........................ aren .........(e)(a)n

        En ......................................., a ...... de ..................... de 20..

        LEGEZKO ORDEZKARIA

        EL/LA REPRESENTANTE LEGAL

        Izenpea/Firma

        IV. ERANSKINA / ANEXO IV

        HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA/ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

        HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK/DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

        IFZ edo NAN / NIF o DNI (1)

        Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos:

        HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACIÓN

        Helbidea

        Domicilio

        Posta-Kodea Udala

        Código postal: Localidad:

        Lurraldea

        Provincia

        BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (3)

        Banketxea edo Aurrezki Entitatea

        Banco o Entidad Bancaria n n n n

        Agentzia

        Agencia n n n n

        K.D.

        C. n n

        Kontu zk.

        1. º cuenta n n n n n n n n n n n

          Jabea

          Titular

          Bankuaren adostasuna

          Conforme banco

          Sinadura eta Zigilua

          Sello y firma Hirugarrenaren adostasuna

          Conforme tercero

          Sinadura eta Zigilua

          Sello y firma Sailaren onespena

          1. º B.º Departamento (2)

            Baimenduriko sinadura

            Firma autorizada Kontabilitatearen onespena (2)

          1. º B.º Contabilidad

            Baimenduriko sinadura

            Firma autorizada

            (*) Eusko Jaurlaritzatik diru-laguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a rellenar por aquellos peticionarios que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco.

            Argibideak/Observaciones:

            (1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskalerako Txartelaren fotokopia edo Nortasun Agiri Nazionalarena./Debe adjuntarse fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad.

            (2) Administrazioak bete beharrekoa/A rellenar por la Administración.

            (3) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa/A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro.

            V. ERANSKINA/ANEXO V

            HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)

            SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO (*)

            IFZ edo NAN / NIF edo DNI..............................................3.aren kodigoa/Código del tercero (1): ...............................

            Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos

            .............................................................................

            ALDAKETA / MODIFICACIÓN (2)

            A. HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN

            Helbidea

            Domicilio

            Posta-Kodea Udala

            Código postal: Localidad:

            Lurraldea

            Provincia

            B. BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (3)

            Banketxea edo Aurrezki Entitatea

            Banco o Entidad Bancaria n n n n

            Agentzia

            Agencia n n n n

            K.D.

            C. n n

            Kontu zk.

            1. º cuenta n n n n n n n n n n

              Jabea

              Titular

              Data/Fecha

              Sinadura/Firma

              (*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz diru-laguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a cumplimentar por aquellos peticionarios que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.

              Argibideak/Observaciones:

              (1) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.

              (2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da/dira adierazi behar / Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar

              (3) Kasu honetan, honako domumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari / En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

            1. Proposatzen den aldaketarako arrazoia / Razón que motiva el cambio.

            2. Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria / Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.

              OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO KONTROL EKONOMIKOKO

              BULEGOKO KONTABILITATE ZERBITZUA

              SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO

              DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

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