Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 18/2023, de 7 de febrero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el reconocimiento oficial de Escuelas de Formación de Educadores/as en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil y de los Cursos de Formación de Monitores/as y Directores/as de Actividades Educativas en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, así como el acceso a los mismos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 47
- Nº orden: 1233
- Nº disposición: 18
- Fecha de disposición: 07/02/2023
- Fecha de publicación: 08/03/2023
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Educación
- Submateria: ---
Texto legal
El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 18/2023, de 7 de febrero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el reconocimiento oficial de Escuelas de Formación de Educadores/as en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil y de los Cursos de Formación de Monitores/as y Directores/as de Actividades Educativas en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, así como el acceso a los mismos, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 34, de 17 de febrero de 2023, se procede a su corrección.
En el Sumario, en la página Sumario 2023/34 (1/4) y en la página 2023/834 (1/4) del texto,
Donde dice:
DECRETO 18/2023, de 7 de febrero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el reconocimiento oficial de Escuelas de Formación de Educadores/as en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil y de los Cursos de Formación de Monitores/as y Directores/as de Actividades Educativas en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, así como el acceso a los mismos.
Debe decir:
DECRETO 18/2023, de 7 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regula el reconocimiento oficial de Escuelas de Formación de Educadores/as en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil y de los Cursos de Formación de Monitores/as y Directores/as de Actividades Educativas en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, así como el acceso a los mismos.
En el texto, en la página 2023/834 (1/4),
Donde dice:
La disposición derogatoria segunda de la Ley 2/2002, de 10 de marzo...
Debe decir:
La disposición derogatoria segunda de la Ley 2/2022, de 10 de marzo...