Normativa

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DECRETO 156/2022, de 20 de diciembre, de regulación de la escala de facultativos y técnicos de la Ertzaintza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 4
  • Nº orden: 81
  • Nº disposición: 156
  • Fecha de disposición: 20/12/2022
  • Fecha de publicación: 05/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Función pública

Texto legal

La evolución de la sociedad y de las nuevas tecnologías obliga a la Policía del País Vasco a estar abierta a un cambio permanente para poder asumir las demandas cambiantes de la ciudadanía. Los nuevos retos para la seguridad, que requieren de una cada vez más extensa y diversa tecnificación del trabajo a desarrollar, obligan a la adaptación continua de las técnicas, procedimientos, cualificaciones y perfiles del trabajo policial, sean comunes o especializados, pero propios, todos ellos, del perfil profesional policial.

En otras ocasiones, existen tareas técnicas muy especializadas de apoyo policial que no requieren de los conocimientos y las competencias generales propios de una o un agente policial, pero, por el contrario, sí precisan de determinadas titulaciones académicas específicas. El personal al que se le asignan tales tareas no recibe formación policial general, ni asume las responsabilidades generales propias de una o un agente policial, sino que asume exclusivamente las responsabilidades propias del puesto que desempeña.

Este tipo de personal existe en la mayor parte de los cuerpos policiales y realiza tareas de apoyo al trabajo policial en áreas muy diversas, tales como tecnologías de la información, analítica, técnica forense especializada o científica, archivística, comunicación, asistencia psicológica, etc., en función de la titulación académica exigida.

Para tal fin, ya la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, contemplaba la creación de una escala de personal facultativo y técnico.

En la actualidad, el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, contempla la existencia de una escala de personal facultativo y técnico en la Ertzaintza, a la cual corresponde la realización, en apoyo a la función policial, de las funciones propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el ingreso y el desempeño de funciones que requieran de conocimientos propios y específicos de una concreta formación académica.

El régimen estatutario aplicable a la escala de personal facultativo y técnico es el común previsto para el personal de la Ertzaintza, salvo en lo referente al servicio activo modulado y a la situación administrativa de segunda actividad, que no les son de aplicación, y a la singularidad de su régimen retributivo. Así, sus responsabilidades no son las generales del personal del resto de escalas de la Ertzaintza, sino las propias de los puestos que desempeñen, y dependiendo tanto jerárquicamente como funcionalmente de la jefatura policial de la unidad o servicio a la que estén adscritos. No obstante, el personal que haya accedido a puestos de la escala de personal facultativo y técnico desde el resto de escalas de la Ertzaintza vendrá obligado, en caso de ser necesario, a realizar los cometidos que demande la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.

A tal fin, el Decreto desarrolla la configuración de las funciones de la escala de personal facultativo y técnico, el acceso, los sistemas de selección y el régimen aplicable a las personas que sean nombradas como personal funcionario de la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza.

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, habiendo sido informado por el Consejo de la Ertzaintza, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2022,

Este decreto tiene por objeto regular el régimen aplicable a la escala del personal facultativo y técnico de la Ertzaintza.

  1. Corresponde al personal facultativo y técnico de la Ertzaintza realizar, en apoyo a la función policial, las funciones propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación que les haya sido exigida para ingresar en la escala, y desempeñar las funciones que requieran de conocimientos propios y específicos de esa concreta formación académica.

  2. Las funciones y tareas a desarrollar por el personal facultativo y técnico de la Ertzaintza estarán especificadas en las monografías de los puestos de trabajo.

  1. La relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza deberá incluir los puestos de trabajo de la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza que se creen para dar cobertura a las áreas funcionales y orgánicas en las que se identifiquen cometidos diferenciados que precisen de una titulación académica específica.

  2. La relación de puestos de trabajo deberá indicar, además de los requisitos establecidos por la Ley, las titulaciones habilitantes necesarias para acceder a estos puestos, así como, en su caso, otros requisitos de antigüedad, especialización o formación que sean necesarios para el desempeño eficaz de las funciones asignadas a dichos puestos.

Las titulaciones específicas para acceder a los puestos de trabajo de la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza son las correspondientes a los subgrupos de titulación A1, A2 y C1.

  1. Los procedimientos para el acceso a la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza se efectuarán por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición.

  2. Las convocatorias por oposición o concurso-oposición establecerán pruebas en función de las titulaciones específicas exigidas para el acceso a los diferentes puestos ofertados en la convocatoria y de las funciones a desarrollar. A tal efecto, se pueden establecer temarios en grupos de materias comunes y grupos de materias específicas para cada tipo de titulación.

  3. El procedimiento selectivo se completará, si procede, con la realización de cursos de formación de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes convocatorias. Cuando se establezca un curso de formación, el mismo tendrá carácter selectivo, será realizado en la Academia Vasca de Policía y Emergencias y estará conformado por dos ciclos: el primero, estará orientado a la información sobre la estructura y funciones policiales y régimen estatutario del personal de la Ertzaintza; y, el segundo, estará destinado a adecuar los conocimientos de cada titulación a las necesidades de la Ertzaintza.

    El personal que acceda a la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza procedente de cualquiera otra de las escalas de la Ertzaintza estará exento de realizar el primer ciclo del curso de formación.

Corresponderá a la Academia Vasca de Policía y Emergencias efectuar las convocatorias de los procedimientos selectivos para el acceso a la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza.

  1. Puede participar en las convocatorias de acceso a la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza por turno de promoción interna el personal funcionario de la Ertzaintza que disponga de la titulación que corresponda y cumpla el resto de requisitos determinados en la convocatoria, siempre que se halle en alguna de las situaciones administrativas que permiten el acceso a la promoción interna, haya completado dos años de servicios efectivos en la escala de procedencia y no haya sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se haya obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

  2. De no proveerse las vacantes por promoción interna, se podrá proceder a su convocatoria en turno libre.

Pueden participar en las convocatorias de acceso a la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza por turno libre las personas que dispongan de la titulación que corresponda y cumplan el resto de requisitos determinados en la convocatoria.

Una vez concluido el proceso de selección, el órgano del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, conforme a su estructura orgánica y funcional, procederá a nombrar a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, que serán nombradas personal funcionario de la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza.

  1. Los puestos de trabajos vacantes reservados al personal facultativo y técnico de la Ertzaintza, serán provistos por el personal que ha accedido a dicha escala, de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Policía del País Vasco.

  2. El personal funcionario de la Ertzaintza en activo, con independencia de la escala y categoría a la que pertenezcan, podrá ser asignado temporalmente en comisión de servicios para la realización de funciones de personal facultativo y técnico, por un período máximo de tres años, siempre que reúnan los requisitos y las condiciones establecidas en la relación de puestos de trabajo.

    En estos casos, el personal funcionario de la Ertzaintza percibirá las retribuciones que correspondan a los niveles retributivos del personal facultativo y técnico que tengan asignados dichas funciones.

  3. Los requisitos para la participación en los procedimientos de provisión de puestos de la escala de facultativos y técnicos de la Ertzaintza que se convoquen, se determinarán en cada convocatoria.

  1. El personal funcionario de la Ertzaintza que, perteneciente a otra de las escalas de la Ertzaintza, sea nombrado personal funcionario facultativo o técnico de la Ertzaintza queda, respecto de su escala de origen, en la situación de excedencia voluntaria por servicios en el sector público.

  2. El personal de la Ertzaintza que acceda a la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza, estará sujeto por un compromiso de permanencia en la misma durante un periodo de ocho años, en el cual no podrá solicitar el reingreso a su categoría y escala de origen. Este período de permanencia comenzará a computarse desde el nombramiento como personal funcionario de la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza.

  3. Las personas que pertenezcan a la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza podrán participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de las restantes escalas y categorías de la Ertzaintza en los términos determinados por el artículo 80.3. del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio de 2020 y la normativa de provisión, una vez cumplidos los 8 años desde su nombramiento en la escala de facultativos y técnicos, siempre que cumplan los requisitos de las correspondientes convocatorias.

Al personal facultativo y técnico de la Ertzaintza le es de aplicación la normativa en materia de jornada y horario de trabajo que es aplicable para el personal de la Ertzaintza.

Al personal facultativo y técnico de la Ertzaintza le es de aplicación la normativa relativa al régimen de licencias, permisos y vacaciones que es aplicable para el personal de la Ertzaintza.

El personal perteneciente a la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza percibirá las retribuciones económicas asociadas al puesto que ocupe y a la función que desarrolle, que vendrán establecidas en la relación de puestos de trabajo y serán determinadas por referencia a los puestos de trabajo de los subgrupos de titulación A1, A2 y C1 de la Administración General de la CAE.

El personal de la Ertzaintza que se encuentre en servicio activo modulado no podrá acceder a la escala de facultativos y técnicos.

Al personal de la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza no le serán de aplicación las previsiones relativas a las situaciones administrativas de segunda actividad y de servicio activo modulado por razones de edad o menoscabo funcional, que se regulan para el personal de la Ertzaintza.

El personal de la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza dependerá tanto jerárquica como funcionalmente de la jefatura policial de la unidad o servicio a la que estén adscritos.

Al personal facultativo y técnico de la Ertzaintza le es de aplicación la normativa relativa al régimen disciplinario que es aplicable para el personal de la Ertzaintza.

El personal que haya accedido a puestos de la escala de personal facultativo y técnico de la Ertzaintza podrá ser llamado, en caso de ser necesario, a realizar, de conformidad con su categoría policial de origen, los cometidos que demande la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.

La persona titular del departamento competente en materia de seguridad podrá aprobar un baremo de méritos para la provisión mediante concurso de las vacantes reservadas al personal perteneciente a la escala de personal facultativo y técnico del Cuerpo de la Ertzaintza.

En el primer proceso de promoción interna a la escala de facultativos y técnicos que se convoque, el personal de la Ertzaintza que participe y resulte seleccionado, quedará exento del cumplimiento de la mínima permanencia al que, en su caso, estuviera vinculado en su puesto de origen.

A partir de la ejecución del último procedimiento de provisión definitiva que se convoque con carácter general, se procederá a la determinación de las unidades de facultativos y técnicos en la Orden de estructura de la Ertzaintza y a la modificación de la relación de puestos de trabajo para actualizar la misma, por lo que respecta a la escala de personal facultativo y técnico, de conformidad con la presente disposición normativa.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

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