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DECRETO 188/2021, de 27 de julio, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y se establece su organización y funcionamiento.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 158
  • Nº orden: 4364
  • Nº disposición: 188
  • Fecha de disposición: 27/07/2021
  • Fecha de publicación: 10/08/2021

Ámbito temático

  • Materia: ---
  • Submateria: ---

Texto legal

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 26 que aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un órgano estadístico específico llevarán a cabo, en los términos previstos en dicha Ley, la actuación referente a la estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conformándose de esta manera en una parte integrante de la organización estadística de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 27 de la citada Ley remite la regulación de los órganos estadísticos específicos a su normativa propia.

Mediante Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los órganos estadísticos de los Departamentos del Gobierno, se desarrollaron las previsiones contempladas en la citada Ley en cuanto a la creación, organización y funcionamiento de los órganos estadísticos departamentales. Su Disposición Adicional Primera establece, además, que para que los Departamentos del Gobierno puedan realizar las estadísticas y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, será requisito indispensable que los mismos dispongan del correspondiente órgano estadístico específico.

Por su parte, la Disposición Transitoria del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, establece que, mientras no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, mantendrán su vigencia el Decreto 202/1996, de 30 de junio, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca y el Decreto 189/2006, de 3 de octubre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y se establece su organización y funcionamiento, a fin de dar cobertura a las actuaciones estadísticas correspondientes a las áreas de actuación del Departamento.

Las necesidades generadas en el orden estadístico, referidas a los sectores que constituyen el área de actuación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, aconsejan la creación de un órgano integrado en su estructura organizativa, que sustituya a los órganos de los departamentos extintos cuyas funciones ha asumido, y cuyo funcionamiento esté regulado, protegido y limitado por la legislación estadística, especialmente en lo referido al secreto estadístico,

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, previa consulta a la Comisión Vasca de Estadística, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2021,

Mediante el presente Decreto se crea el órgano estadístico específico del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y se establece su organización y funcionamiento, de conformidad con las prescripciones del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los órganos estadísticos específicos de los Departamentos del Gobierno.

El órgano estadístico específico del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, es un órgano unipersonal que depende directamente de la Directora o Director de Servicios de dicho Departamento.

  1. El órgano estadístico específico del Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se configura, a efectos de sus competencias, como de la clase I. En su virtud ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los órganos estadísticos específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993, de 22 de junio, y, en concreto, las siguientes:

    1. Elaboración del plan estadístico departamental que sirva de base al Proyecto del Plan Vasco de Estadística.

    2. Colaboración con el Euskal Estadistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales.

    3. Elaboración de aquellas estadísticas, o fases de ellas, incluidas en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos que en los mismos se determinen.

    4. Elaboración de estadísticas propias, no incluidas en el Plan Vasco de Estadística ni en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 4/1986, de 23 de abril.

    5. Relación con otros organismos como consecuencia de las funciones estadísticas derivadas de los apartados c) y d) de este artículo, observando en todo caso lo establecido en el artículo 29.c) y d) de la Ley 4/1986, de 23 de abril.

    6. Obtención de información para la realización de las estadísticas de su competencia, en los términos expresados en los artículos 9 a 16 de la Ley 4/1986, de 23 de abril.

    7. Publicación y difusión de los resultados de las estadísticas referidas en el apartado d) de este artículo, así como de las que se determinen en los Programas Estadísticos Anuales, previa comunicación de su contenido al Euskal Estadistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

    8. Participación en la elaboración y actualización de los ficheros directorios estadísticos de su ámbito sectorial, según lo previsto en el artículo 29.i) de la Ley 4/1986, de 23 de abril.

    9. Realización de los proyectos que se consideren de interés por parte del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, especialmente servicios, estudios y análisis de tipo sectorial y subsectorial, en el marco establecido por el artículo 7.2 del Decreto 180/1993, de 22 de junio.

  2. El órgano estadístico específico del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente ejercerá sus competencias tanto respecto a las necesidades estadísticas de dicho Departamento como de los entes institucionales que, al margen del Euskal Estadistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, el mismo tenga adscritos, y con independencia de que las estadísticas hayan de elaborarse a partir de datos estadísticos o de datos administrativos.

  3. El órgano estadístico específico del Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, respetará las competencias legalmente atribuidas a los órganos e instancias del citado Departamento sobre las materias afectadas por las estadísticas. Estos últimos le suministrarán la información que aquel requiera para el ejercicio de sus competencias.

  1. El órgano estadístico específico del Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, una vez inscrito en el Registro de Órganos Estadísticos Específicos previsto en el artículo 4 del Decreto 180/1993, de 22 de junio, ejercerá su actuación referente a la estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi actuando con observancia de la legislación estadística, en las relaciones que mantenga con otros órganos y entes, incluidos los pertenecientes o adscritos a su Departamento.

  2. En el desarrollo de su actividad, el órgano estadístico específico del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente se regirá por los mandatos del artículo 16 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y el artículo 28 de la Ley 8/2015 de 15 de octubre del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, relativos a la adecuación de las estadísticas y estudios, para garantizar la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en las políticas del Departamento.

  1. La persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente será competente para conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados por el órgano estadístico específico del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

  2. La resolución de estos recursos vendrá precedida de informe preceptivo del Euskal Estadistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

A la entrada en vigor del presente Decreto quedará derogado el Decreto 202/1996, de 30 de junio, de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. Igualmente quedará derogado el Decreto 189/2006, de 3 de octubre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y se establece su organización y funcionamiento, sin prejuicio de que, en lo relativo al área de comercio y turismo, pueda prolongar su vigencia hasta la creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento competente en dichas materias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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