Normativa

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DECRETO 235/2020, de 20 de octubre, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2020, en virtud del traspaso de funciones y servicios procedentes del Estado, en materia de legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, por importe de 32.418,00 euros.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Salud; Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 210
  • Nº orden: 4473
  • Nº disposición: 235
  • Fecha de disposición: 20/10/2020
  • Fecha de publicación: 26/10/2020

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 75 que, la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado, supondrá la incorporación en los Presupuestos Generales de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquella, así como de los derechos económicos previstos liquidar, debiendo aprobar el Gobierno, antes de que transcurran veinte días hábiles contados a partir de la última publicación del correspondiente Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», el Presupuesto correspondiente a la nueva competencia y/o servicio para el periodo que reste hasta finalizar el ejercicio.

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 15 de julio de 2020, el Real Decreto 666/2020, de 14 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos; y en el Boletín Oficial del País Vasco de 15 de julio de 2020, el Decreto 88/2020, de 14 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de junio de 2020 en la referida materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Salud, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de octubre de 2020,

  1. Se aprueba el estado de gastos por la cantidad de 32.418,00 euros, constituido por el importe necesario para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del traspaso procedente del Estado en materia de legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

  2. El estado de ingresos por la transferencia a recibir de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios asciende a la cantidad de 32.418,00 euros. No se incorpora al estado de ingresos el coste asociado al traspaso a financiar por minoración en el cupo, teniendo en cuenta que el coste anual estatal asociado a las funciones y servicios que se traspasan asciende a la cantidad de 201,52 euros.

  3. Los estados de gastos e ingresos a que se refieren los párrafos anteriores corresponden al período de tiempo comprendido entre el 16 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, y se desglosan de la siguiente manera:

    Gastos: Programa 4115 Farmacia.

    (Véase el .PDF)

    Ingresos: Programa 9211 Relaciones Financieras con Sector Público Español.

    (Véase el .PDF)

  1. Por el Departamento de Economía y Hacienda se procederá a efectuar la integración del estado de gastos e ingresos a que se refiere el artículo anterior en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2020, a los efectos jurídicos procedentes y en particular, a los de su correcta contabilización, ejecución y posterior liquidación.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, de la metodología vigente de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011, aprobada por Ley 2/2007, de 23 de marzo, se procederá a efectuar una deducción adicional a las procedentes de la metodología del Cupo, señaladas en el artículo 2 de la mencionada metodología, en el ejercicio de 2020, por el importe resultante sobre el coste total anual estatal asociado al traspaso cuantificado en 201,52 euros.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la metodología mencionada en el número anterior, con el objeto de financiar los nuevos traspasos, las Diputaciones Forales satisfarán a la Hacienda General del País Vasco una Aportación Específica suplementaria, en el ejercicio de 2020, por el mismo importe del apartado anterior.

  4. La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, en el ejercicio 2020, ingresará a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco el importe resultante de prorratear la cuantía anual de 67.232,90 euros. Esta cuantía se actualizará anualmente por aplicación del mismo importe de variación que experimenten las retribuciones del personal al servicio del sector público.

  5. Las consecuencias señaladas en los números 2, 3 y 4 anteriores serán de aplicación a partir de la fecha de efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en esta materia.

  1. El resultado que arroje la minoración efectiva en el Cupo líquido del ejercicio 2020, conforme a lo dispuesto en los apartados Uno y Dos del artículo 11 de la metodología de determinación del Cupo del País Vasco para el quinquenio 2017/2021 aprobada por Ley 11/2017, de 28 de diciembre, será el que se compute de manera definitiva en la deducción adicional indicada en el número 2 del artículo anterior del presente Decreto.

  2. Tal resultado será el que asimismo se compute en la Aportación Específica suplementaria anteriormente indicada en el número 3 del artículo anterior del presente Decreto.

  3. Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a llevar a cabo las oportunas modificaciones que, en su caso, procediera por la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

El Departamento de Economía y Hacienda, en nombre del Gobierno, dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, de la consignación de los créditos realizada al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, no obstante, sus efectos se retrotraen al 16 de julio de 2020, momento en que han adquirido efectividad las transferencias a que el mismo se refiere.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.