Normativa

Imprimir

DECRETO 59/2022, de 10 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto revisado del proyecto de ensanche y mejora de la GI-3520 entre los PK 2300 y 2680 (2-EM-27/2020-RP), en Zerain.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 99
  • Nº orden: 2231
  • Nº disposición: 59
  • Fecha de disposición: 10/05/2022
  • Fecha de publicación: 24/05/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto revisado del proyecto de ensanche y mejora de la GI-3520 entre los PK 2300 y 2680 (2-EM-27/2020-RP)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Mediante Orden Foral de la diputada foral del Departamento de Infraestructuras Viarias, de fecha 24 de noviembre de 2021, se resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 235, de 10 de diciembre de 2021, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 25 de enero de 2022, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ninguna alegación, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El tramo de la carretera GI-3520 «De Segura a Legazpi (Motxorro) por Zerain» comprendido entre los p.k. 2300 y 2680 presenta un trazado sinuoso y en gran parte de su longitud la anchura de calzada no sobrepasa los 4,00 m, lo que provoca dificultades para el tráfico rodado. Además, en el p.k. 2635 existe una tajea-alcantarilla que sirve como obra de drenaje, lo que reduce aún más la anchura útil de la calzada: hasta 3,50 m.

Estas condiciones geométricas no son adecuadas. Se trata de un tramo estrecho que rompe con la homogeneidad del trazado, que tiene una anchura de 5,50 m en el entorno anterior y posterior.

La ejecución de las obras previstas en el proyecto permitirá una mejora sustancial de las condiciones de seguridad de este tramo.

Reducirá el riesgo de accidentes frontolaterales, actualmente reseñable especialmente cuando circula el autobús escolar o los camiones de recogida de leche y suministro de pienso de los caseríos del entorno. Al mismo tiempo, y no menos importante, permitirá el tránsito peatonal por el borde de la calzada. Actualmente resulta sumamente inseguro por la estrechez de la calzada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2022,

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado