Normativa

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DECRETO 27/2022, de 15 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto «Reforma de la red primaria de saneamiento en el término municipal de Ubide», en Ubide.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 42
  • Nº orden: 989
  • Nº disposición: 27
  • Fecha de disposición: 15/02/2022
  • Fecha de publicación: 28/02/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del proyecto «Reforma de la red primaria de saneamiento en el término municipal de Ubide», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 30 de marzo de 2021, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 83, de 5 de mayo de 2021, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2021, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ninguna alegación, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El colector de red primaria de saneamiento de Ubide, que conduce las aguas residuales hasta la EDAR de Ubide, presenta problemas de estanqueidad y, además, algunos de sus tramos están dentro de la zona de servidumbre de dominio público hidráulico del rio.

Con esta situación, se han detectado importantes entradas de agua parásita a la red de saneamiento, lo que ha ocasionado incumplimientos en el vertido al cauce del río Undabe desde la EDAR de Ubide.

Con la ejecución de las obras contenidas en el proyecto se resolverá esta situación y se eliminarán los vertidos inadecuados al cauce del río Undabe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 2022,

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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