Normativa

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DECRETO 143/2022, de 22 de noviembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la asociación denominada Asociación «ASCUDEAN», familias cuidadoras y personas dependientes.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno; Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 232
  • Nº orden: 5291
  • Nº disposición: 143
  • Fecha de disposición: 22/11/2022
  • Fecha de publicación: 05/12/2022

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la asociación denominada Asociación «ASCUDEAN», familias cuidadoras y personas dependientes ha solicitado la declaración mencionada, por entender que promueve el interés general a través de las actividades que lleva a cabo, principalmente dirigidas a apoyar a las familias cuidadoras de personas dependientes en los domicilios, mediante diversos programas que repercuten en la mejora de su calidad de vida e incidiendo en los aspectos bio-psico-sociales de la persona cuidadora.

La asociación denominada Asociación «ASCUDEAN», familias cuidadoras y personas dependientes consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número AS/A/09064/2001, en virtud de Resolución de fecha 7 de marzo de 2001.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la asociación denominada Asociación «ASCUDEAN», familias cuidadoras y personas dependientes dirige sus actividades a la consecución de su fin principal, esto es, el bienestar de las familias cuidadoras, de las personas dependientes y de las personas trabajadoras de asistencia sanitaria en los domicilios.

Todas ellas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos a los que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de noviembre 2022.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBÉNIZ.

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