Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para solicitar las ayudas para el pago del alquiler en viviendas libres a las personas inquilinas en situación de vulnerabilidad económica generada por el coronavirus

Fecha de publicación: 

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a la Orden del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, Iñaki Arriola, que la que se amplía hasta el próximo 31 de diciembre el plazo para solicitar las ayudas directas establecidas para las personas inquilinas del parque de viviendas de alquiler libre de Euskadi que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica a causa de la crisis del Covid-19.

Inicialmente, en la orden de 30 de abril de 2020 por la que se regularon y convocaron estas ayudas, se estableció como plazo final de presentación de solicitudes el 30 de septiembre. Sin embargo, teniendo en cuenta que las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis sanitaria se mantienen por la persistencia de la pandemia, se considera imprescindible ampliar el plazo de solicitud hasta el 31 de diciembre de este año.

Esta ampliación del plazo no implica ajustes en la estimación de la dotación presupuestaria prevista, 15,5 millones de euros, que se considera adecuada y suficiente para atender la demanda.

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda económica todas aquellas personas que se queden en el paro o hayan sufrido un ERTE como consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria, así como todas aquellas que, siendo trabajadoras autónomas o empresarias, sufran una caída sustancial de sus ingresos o sus ventas igual o superior al 40%.

La cuantía de la ayuda, en línea con la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) y la Prestación Económica de vivienda (PEV) vigentes en Euskadi, asciende a 250 euros mensuales y se aplicará a los nuevos beneficiarios, al igual que a los anteriores perceptores, durante seis meses, si persiste la situación de vulnerabilidad. El importe total podrá alcanzar los 1.500 euros, que se abonarán en dos pagos trimestrales.

La tramitación se realizará preferentemente de forma telemática a través de la web www.euskadi.eus y de los canales que la sociedad pública Alokabide S.A. mantiene en www.alokabide.euskadi.eus.

La solicitud, disponible a través de los canales telemáticos, irá acompañada de una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos y de documentación acreditativa de los ingresos.

Se trata de una convocatoria no competitiva cuya ayuda es finalista. Debe dedicarse al pago del alquiler de la vivienda habitual o a la devolución de los microcréditos concedidos para este fin por las entidades bancarias con aval del ICO, recogidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Las ayudas de este programa también se extienden a las personas que sean víctimas de violencia de género, sean objeto de desahucio de su vivienda habitual, no tengan hogar, o sean especialmente vulnerables. Y, por cuenta de ellas, a las administraciones, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que se ocupan de dar a estas personas una solución habitacional. Se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que así sean valoradas por los servicios sociales de base municipales.

En estos casos, dado su carácter más estructural, la cuantía total de la ayuda ascenderá a doce mensualidades, por lo que alcanzará los 3.000 euros.

Todas las ayudas contempladas por esta Orden no son compatibles con el resto de ayudas públicas destinadas al mismo fin.