Exoneración del pago del alquiler de los parques públicos protegidos a las personas en situación de vulnerabilidad económica generada por el coronavirus

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El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Vivienda y Vivienda va a eximir de forma temporal del pago del alquiler y de los gastos de comunidad a todas las personas inquilinas en los parques públicos de alquiler protegido de Euskadi que estén atravesando una situación de vulnerabilidad económica generada por el coronavirus.

El parque público de alquiler integra las viviendas de titularidad del propio Gobierno Vasco, las de la sociedad pública Alokabide, las alquiladas en el marco de los programas Bizigune y Gaztelagun, y las de titularidad de otros agentes públicos y privados que las tengan cedidas en alquiler bajo cualquiera de las fórmulas de protección vigentes.

¿A quién afecta?

A todas aquellas personas que se queden en el paro como consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria o a todas aquellas que siendo trabajadoras autónomas o empresarias, sufran una pérdida sustancial de los ingresos o una caída sustancial de las ventas, igual o superior al 40%.

A estos efectos, la renta de alquiler más los gastos de comunidad y suministros básicos, tendrán que ser superiores al 30% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

Periodo de actuación 

La medida afectará a los alquileres de los meses de abril y mayo y, en caso de prórroga del estado de alarma, se ampliará al mes de junio 

¿Cuándo se pondrá en marcha?  

La medida se pondrá en marcha mediante una orden del consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda que será aprobada el próximo martes 31 de marzo en Consejo de Gobierno. A partir de entonces se podrá empezar a realizar la tramitación. 

¿Cómo se tramita? 

La exoneración del pago del alquiler deberá ser solicitada por la persona inquilina mediante la presentación de una solicitud a tal efecto a Alokabide o al agente público o privado tenedor de la vivienda cedida en alquiler, acompañándola con los documentos que acrediten su situación de vulnerabilidad (desempleo, cese de actividad, etc.) 

Un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones acreditará la situación de desempleo. En él figurará la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. En caso el de cese de actividad de los trabajadores autónomos, será indispensable un certificado expedido por la Hacienda Foral competente o por la Agencia Tributaria en su caso. 

Se añadirá también una declaración responsable de la persona inquilina (con la que certifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. 

Todos los trámites se realizarán online, con canales telemáticos y telefónicos, teniendo en cuenta las excepcionales circunstancias que vivimos.