Las actividades que realizan las entidades sin ánimo de lucro solo están sujetas al IVA si revisten un carácter “económico”, en los términos del impuesto. Así el autor analiza en primer lugar las operaciones no sujetas al IVA de estas entidades, para analizar posteriormente la problemática derivada de los supuestos de autoconsumo, finalizando con la relación con el IVA de la realización por parte de estas entidades de operaciones con contrapres-tación con carácter esporádico.
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