Autor: Calvo Vérgez, Juan
Formato: PDF
Idioma: Castellano
Fecha: 00/12/2009
Número: 38
Páginas: 12
Materias: Procedimiento administrativo

Zergak nº 38-3.3
La Hacienda Pública ante la concurrencia de procedimientos administrativos y jurisdiccionales universales
Sección: Colaboraciones

El autor analiza una materia siempre controvertida, la posición de la hacienda pública cuando se produce la concurrencia de procedimientos administrativos y concursales, no tanto desde la perspectiva del carácter privilegiado o no de los créditos tributarios como desde la perspectiva de la posible ejecución separada de los créditos tributarios.

Para ello expone en un primer apartado la regulación de esta materia conforme a la antigua Ley General Tributaria, analizando el criterio de carácter temporal que resolvía la concurrencia entre procedimientos administrativos y concursales.

A continuación el autor analiza la actual regulación de la concurrencia de procedimientos, a partir de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ley Concursal, leyes ambas aprobadas en el año 2003, examinando la regla de prioridad temporal en función de los diversos supuestos posibles; en el caso del proceso concursal el momento a tener en cuenta a los efectos de comparación con el ámbito administrativo es el del propio auto que declare la situación concursal. Sin embargo en el ámbito del procedimiento administrativo ha de atenderse a la fecha de la providencia de apremio.

El tercer apartado analiza la naturaleza de los bienes que pueden ser objeto de embargo cuando el procedimiento de apremio, concurriendo con un procedimiento concursal, haya adquirido preferencia, dado que solo pueden ser objeto de embargo los bienes que no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, lo que puede minorar la trascendencia de lapreferencia procedimental de la Administración.

El cuarto apartado se preocupa de las cuestiones relacionadas con las cuantías a ejecutar por la Administración tributaria en los casos de preferencia procedimental, dado que la cuantifi cación de la deuda implica la posible inclusión de recargos e intereses de demora.

Analiza a continuación el autor la coordinación entre la preferencia procedimental y la limitación de los privilegios del crédito tributario. Afi rma el autor que aunque existen supuestos en los que los créditos tributarios pueden ser recaudados a través del procedimiento de apremio, a pesar de que se encuentre vigente un proceso concursal, tras la entrada en vigor de la Ley Concursal no todo el crédito tributario (a excepción de las retenciones) adquiere un carácter plenamente privilegiado, pudiendo constituir en determinados supuestos un crédito ordinario o subordinado.

El apartado VI del artículo se ocupa de responder a cuestiones relacionadas con la ejecución de los créditos contra la masa, los posteriores a la situación de concurso; ¿resulta posible que su ejecución se realice por la propia Administración a través del procedimiento de apremio? ¿a partir de qué momento podría plantearse dicha posibilidad?

En el siguiente apartado el autor concluye que en los supuestos en los que la Hacienda Pública adolece de preferencia procedimental, decae la posibilidad de que la Administración tributaria adopte por sí sola medidas cautelares; la adopción de estas medidas habrá de ser solicitada al juez del concurso y autorizada por éste.

Por último el autor se detiene a analizar, en estos supuestos de concurrencia de procedimientos, la posibilidad de ejecutar garantías reales de bienes del concursado a través del procedimiento de apremio cuando los créditos tributarios gozan de una garantía real.

La Hacienda Pública ante la concurrencia de procedimientos administrativos y jurisdiccionales universales
Fecha de la última modificación: 22/08/2013