Convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de formación y contratación de mujeres desempleadas en ocupaciones laborales masculinizadas para el año 2022 (Acciones formativas con compromiso de contratación)

[MDOMC]

Descripción


Objeto

Proyectos de formación y contratación, entendiendo como tales aquellos que combinen acciones de formación con compromiso de contratación, actuaciones de prospección y fomento de la participación, así como contratación laboral efectiva, en ocupaciones laborales masculinizadas, de forma que se incremente la presencia de las mujeres en las mismas.

 

Dotación presupuestaria

2.000.000 euros

Prestación económica

860.000 € para las acciones formativas y actuaciones de prospección de fomento de la participación.

1.140.000 € para la financiación de los contratos de trabajo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. La solicitud deberá alcanzar un mínimo de 15 puntos en total de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en dos pagos:

La subvención concedida se abonará en dos pagos:

a) Un primer pago, del 60%, en el momento de la concesión de la subvención.

b) Un segundo pago, por el resto de la subvención pendiente, una vez transcurrido el periodo de 6 meses desde el inicio del contrato y comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que se ha mantenido de alta a la persona contratada.

En el caso de que el importe de los pagos anticipados, supere la cuantía de 180.303,63 €, la entidad beneficiaria deberá presentar garantía, aval o fianza que corresponda de la cantidad anticipada.

A quién va dirigido


Empresas

Requisitos:

  • Las Empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, de carácter privado, que vayan a realizar directamente en las mismas las contrataciones de las personas formadas. Quedarán excluidas las empresas de trabajo temporal, empresas de outsourcing y empresas de multiservicios de personal, así como cualquier empresa pública.

Centros de formación

Requisitos:

  • La formación la podrán realizar: con medios propios: para poder impartir la formación deberán acreditarse en el correspondiente certificado de profesionalidad o inscribirse en las especialidades no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, con carácter previo al inicio de la formación. El alta en el Registro de Entidades gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se mantendrá hasta la finalización de la formación, causando baja en dicho momento, recurriendo a su contratación, con entidades acreditadas o inscritas en el Registro de Entidades de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • Disposición de los medios personales y materiales

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • No podrá acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas la empresa o la entidad que haya incumplido en más del 70% los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en alguna de las convocatorias de subvenciones a la formación con compromiso de contratación de los tres ejercicios anteriores, así como las entidades que no hayan conseguido la contratación en esas convocatorias del 30% del alumnado que llegaron a iniciar la formación, independientemente de que abandonasen o superaran o no la formación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)

Código

1113704

Solicitud


Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

2. Junto con la Subvención para los contratos laborales se deberá aportar:

a) Copia del contrato de trabajo celebrado.

b) Comunicación por escrito a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) sobre la contratación celebrada, según modelo facilitado en la aplicación informática LanF, o en su defecto, declaración expresa indicada en la propia solicitud de no disponer de RLT.

Entrada al sistema
El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".
Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión de esta ayuda.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites