Ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Descripción


Objeto

Facilitar la integración laboral, personal y social de las personas trabajadoras con discapacidad. Complementándose esta función con la puesta a disposición de cada persona trabajadora con discapacidad de un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, psíquicas, o intelectuales.

Dotación presupuestaria

850.000 €

Prestación económica

Ayudas a la contratación:

El importe de la subvención por la celebración de las contrataciones a jornada completa, asciende a 4.000 euros.

En el supuesto de la contratación de una persona del enclave laboral por parte de la empresa colaboradora, cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, el importe de la subvención asciende a 8.000 euros.

Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, el importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la jornada pactada.

Si la persona contratada fuese mujer, la cuantía de la subvención se incrementará en un 10%.

Ayudas para la adaptación de puesto de trabajo y la eliminación de barreras:

Se subvencionan las actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad, como a realizar los ajustes razonables en el puesto de trabajo, en el entorno laboral o en el proceso productivo, y que consistan en:

a) Eliminación de barreras físicas que impidan o dificulten el acceso de las personas con discapacidad a los lugares de trabajo, así como eliminación de barreras para la movilidad o comu­nicación dentro de los mismos.
b) Adaptación a las personas con discapacidad de los equipos de trabajo, tales como mobiliario, máquinas o equipos informáticos, así como del entorno físico del puesto o del proceso productivo.
c) Instalación de programas informáticos y de comunicación adecuados para su utilización por dichas personas.

El importe de la subvención por la implantación de medidas de adaptación individual, será de un máximo de 1.000 euros por cada persona trabajadora con discapacidad para la que se haya realizado dicha adaptación, pudiendo alcanzar el 100% de los costes subvencionables.

Forma de pago:

100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria.

A quién va dirigido


Empresas y cooperativas de trabajo asociado

Empresas, cooperativas o sociedades laborales que contraten o incorporen como socios/as a personas trabajadoras con discapacidad.

Requisitos

  • Tener el centro de trabajo radicado en la CAPV.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido:
    -Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
    -Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme..

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres,
    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Organismos


Organismo que convoca

  • Organismos Autónomos > Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Organismos Autónomos > Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601

Otros: empleoprotegidoyselectivo@lanbide.eus

Código

1037011

Solicitud y aportación de documentación


Solicitud de ayudas a la contratación se realizan por sede electrónica.

Solicitud de subvención por la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras.

Descargue la solicitud, rellénela y súbala a través del registro electrónico.

Plazo de presentación para las ayudas para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras: las solicitudes de subvención podrán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de la materialización de la actuación subvencionada, entendiendo por tal la fecha de la factura de la obra, del material adquirido o de la prestación del servicio requerido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.