Subvenciones para la catalogación, digitalización, conservación y difusión del patrimonio cultural vasco a través de repositorios OAI-PMH (20/21)

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria para el ejercicio 2020 del régimen de concesión de subvenciones para la catalogación, digitalización, conservación y difusión en línea a través de repositorios OAI-PMH del patrimonio cultural vasco.

Programas

1.– Programas objeto de subvención:

Serán objeto de subvención los programas que tengan por objeto la catalogación, la digitalización o la digitalización y catalogación de bienes culturales que formen parte del patrimonio cultural vasco, tales como fotografías, grabados, dibujos, material audiovisual, mapas, planos, carteles, prensa, fondos documentales y bibliográficos, conforme a las siguientes condiciones:

a) Catalogación: en aquellos casos en los que los bienes se encuentren digitalizados, pero carezcan de un registro catalográfico a fecha de publicación de la presente Orden. La digitalización existente deberá cumplir con las prescripciones técnicas establecidas en el anexo I de la presente Orden.

b) Digitalización: en aquellos casos en los que los bienes no se encuentren digitalizados, pero sí cuenten con un registro catalográfico a fecha de publicación de la presente Orden.

c) Catalogación y digitalización: en aquellos casos en los que los bienes no cuenten con un registro catalográfico, ni estén digitalizados a fecha de publicación de la presente Orden.

2.– Los programas presentados deberán ceñirse a uno de los tres supuestos mencionados: a), b) o c). En caso de que los bienes puedan enmarcarse en dos supuestos distintos se deberán presentar dos programas diferenciados.

3.– Los bienes digitalizables, y los ya digitalizados, han de estar en el dominio público o, en su caso, las personas o entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con sus posteriores actualizaciones normativas.

4.– Los programas deberán incluir la creación de un archivo digital de preservación y de una copia digital de difusión.

5.– El resultado debe ser susceptible de posterior agregación en los recolectores «Euskariana» y «Europeana», Portal de acceso en línea al Patrimonio Cultural Europeo.

Dotación presupuestaria

350.000 euros

Prestación económica

La convocatoria de ayudas se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

La cuantía máxima a subvencionar por cada uno de los programas subvencionados será el total (impuestos excluidos) del presupuesto susceptible de ser subvencionado.

En ningún caso la subvención por cada programa podrá superar la cantidad de 15.000 (quince mil) euros.

Los gastos subvencionables serán los relacionados con la digitalización y/o catalogacíón de los objetos seleccionados, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor. En el presupuesto no podrán incluirse los costes de infraestructura ni otros costes indirectos.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos: el primer pago por importe del 60% de la subvención, en el momento de la concesión; el segundo pago, del 40%, se abonará previa justificación de la subvención, a partir del 1 de enero de 2021. 

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

 

Requisitos:

  • a) Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.
  • b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
  • c) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas y no hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • d) No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. En este sentido, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
  • e) No encontrarse en ninguna de las situaciones y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística

Información de contacto


Biblioteca Digital de Euskadi: 945 016 842

Biblioteca Digital de Euskadi (euskadikoliburutegidigitala@euskadi.eus)

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1106001

Solicitud


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

a. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.

b. Prepare la documentación requerida en formato digital.

c. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.

d. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.

e. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

A la vista de la propuesta elevada por la comisión de calificación, la resolución será adoptada por el Viceconsejero de Cultura y notificada individualmente a las personas o entidades interesadas, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será también publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites