Convocatoria ayudas a intervenciones humanitarias 2020 (PRE)

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2020, las ayudas reguladas por el Decreto 90/2019, de 18 de junio, (BOPV nº 120, de 26 de junio de 2019), en la modalidad de ayudas a proyectos de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, dirigidas a las poblaciones que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificados mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario.

Dotación presupuestaria

4.200.000 euros

Prestación económica

Regulada en el artículo 2 de la Resolución de 26 de febrero de 2020, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas a proyectos de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2020.

Modalidad proyectos de acción humanitaria (PRE): 2.400.000 €

Resolución de 4 de junio de 2020, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se incrementa el importe de la dotación económica destinada a la convocatoria de ayudas a proyectos de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2020.

Incremento: 1.800.000 €


 

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

La presente convocatoria se dirige a las entidades o agrupaciones de entidades que cumplan con los requisitos referentes a:

a) la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la CAE;

b) la mención en sus estatutos a la finalidad de realizar proyectos de acción humanitaria o la acreditación de que existe un trabajo en el ámbito previo y continuado durante un mínimo de dos años;

c) contar con un plan estratégico de acción humanitaria, en el caso de solicitar una ayuda para una estrategia de acción humanitaria.

(Más información en el artículo 5 del Decreto 90/2019)

La intervención para las que se solicite una ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) iniciarse en el ejercicio presupuestario de la convocatoria;

b) tener una duración máxima de 12 meses para los proyectos de acción humanitaria (PRE) y de 24 meses para estrategias de acción humanitaria (EHE)

c) contar con la participación de una socia local. La socia local, o socias en caso de agrupaciones, deberán tener personalidad jurídica constituida y no haber sido sancionada administrativa ni penalmente. En caso de agrupaciones cada una de las integrantes deberá asumir la responsabilidad solidaria de la ejecución y justificación de la intervención.

d) incluir acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias para un mejor acompañamiento a las personas afectadas por las crisis y acciones de testimonio, denuncia e incidencia para sensibilizar a la ciudadanía vasca sobre las causas que generan dichas crisis, en el caso de solicitar una ayuda para una estrategia de acción humanitaria.

(Más información con el artículo 6 del Decreto 90/2019)


 

Requisitos:

  • Estar dado de alta en el Registro de Agentes de Cooperación antes de solicitar la ayuda.
  • Estar legalmente constituida

  • Tener suficiente poder de representación
  • Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo

Organismo que resuelve

  • Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo

Información de contacto


Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

Portal de Castilla, 15

01007, Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945 018 087

Correo electrónico: agencia@elankidetza.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1002008

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las resoluciones que se adopten para la concesión de subvenciones a proyectos de acción humanitaria deberán ser notificadas individualmente a las entidades solicitantes, sin perjuicio de que, a efectos de general conocimiento, se publiquen en el Boletín Oficial del País Vasco. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concurrencia sucesiva, será de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse estimada su solicitud a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Dictada resolución

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Comunicación de modificación


Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.

Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Otros trámites