Convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la formación y contratación de jóvenes en situación de desempleo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. (Contratación)

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Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2017, de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos que combinen formación y contratación, a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dirigidos a jóvenes en situación de desempleo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Dotación presupuestaria

6.868.000 €

Prestación económica

Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los contratos de trabajo celebrados a jornada completa con el alumnado de las acciones formativas previamente subvencionadas para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El procedimiento de concesión de las subvenciones por contratación será de concurrencia sucesiva.

El período subvencionable máximo serán los 6 primeros meses de contrato, independientemente de que la duración de la contratación sea superior, y siempre y cuando dicho período se haya cubierto a fecha 31 de Agosto.

Las cuantías de subvención son las siguientes:

  1. En proyectos de formación previa con compromiso de contratación:
    • 6.000 euros por contrato, si no es objeto de reducción o bonificación en la cotización a la Seguridad Social
    • 4.950 euros por contrato, si es objeto de reducción o bonificación en la cotización a la Seguridad Social
  2. En proyectos de formación dual: 3.500 euros por contrato.

En todos los supuestos, las cuantías señaladas se corresponden con el período máximo de contratación subvencionable de 6 meses. Si el período de contratación fueses inferior el importe a subvencionar será proporcional al período de contratación.

Forma de pago:

La subvención concedida para los contratos de trabajo celebrados será abonada con cargo al presupuesto 2018, del siguiente modo:

  1. Un primer pago, del 60%, tras la concesión de la subvención
  2. Un segundo pago tras la finalización del período de contratatación subvencionado, una vez comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el mantenimiento en el empleo de la persona contratada durante el mismo.

A quién va dirigido


Entidades o empresas

Las entidades o empresas, sean personas físicas o jurídicas e independientemente de su forma jurídica, de carácter privado, que vayan a realizar directamente en las mismas las contrataciones de las personas formadas. Están excluidas las Administraciones Públicas y los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público, así como las empresas de trabajo temporal para empleo de puesta a disposición.

Requisitos

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452

Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601

Código

10500

Solicitud y aportación de documentación


Junto con la solicitud de subvención se deberá aportar documentación requerida

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites