Renta de garantía de ingresos - RGI

Descripción


Objeto

Es una prestación económica mensual para atender las necesidades básicas de las personas y familias integradas en una Unidad de Convivencia que no disponen de recursos suficientes para hacer frente a los gastos asociados a las necesidades básicas y que les ayuda a encontrar una salida laboral.

Prestación económica

La RGI que corresponde mensualmente a una unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la renta máxima garantizada y el conjunto de las rentas e ingresos disponibles de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, una vez aplicados los estímulos al empleo en su caso.

La renta máxima garantizada que corresponde a una unidad de convivencia viene determinada por la suma de las cuantías correspondientes a la cuantía base, a los complementos individuales por cada miembro de la unidad de convivencia y a los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.

La cuantía base es una cantidad fija que expresa el gasto mínimo que se dedica en un domicilio unipersonal a la satisfacción de las necesidades básicas. La cuantía base se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el año 2024 se establece en 560,45 euros.

A la cuantía base se le suman los siguientes complementos:

  •  Complementos individuales. Se calcula por cada miembro de la unidad de convivencia:

o   50 % de la cuantía base para la persona titular y segunda persona adulta.

o   30 % de la cuantía base para el resto de personas beneficiarias.  

  • Complementos vinculados a las características de la UC.

o   25% de la cuantía base para unidades de convivencia monoparentales, a las integradas por personas víctimas de trata de seres humanos, de violencia de género, de explotación sexual o de violencia doméstica o por una o varias personas con una discapacidad igual o superior al 33 % o con calificación de dependencia que no perciban pensión por este motivo.

o   40% de la cuantía base a las unidades de convivencia integradas por pensionistas.

   Ambos complementos se podrán aplicar de forma conjunta salvo si la persona pensionista es la persona que tiene declarada la discapacidad, y en este caso el porcentaje de ambos complementos será del 40%.

Los ingresos computables serán los ingresos de la unidad de convivencia correspondientes al trimestre anterior (sin tener en cuenta el mes inmediatamente anterior), al procedimiento de actualización de cuantía.

El derecho al cobro de la prestación se genera desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

 

Cuantía mensual Renta Máxima Garantizada 2024 

Nº personas 

Cuantía 

1 persona 

840,68 € 

2 persona (2 adultos) 

1.120,91 € 

2 personas (1 adulto, 1 menor)* 

1.148,93 € 

3 personas (3 adultos) 

1.289,05 € 

3 personas (2 adultos, 1 menor) 

1.289,05 € 

3 personas (1 adulto, 2 menores)* 

1.317,07 € 

4 personas (4 adultos) 

1.387,15 € 

4 personas (2 adultos, 2 menores) 

1.457,19 € 

4 personas (1 adulto, 3 menores)* 

1.457,19 € 

5 personas (2 adultos, 3 menores) 

1.625,33 € 

5 personas (1 adulto, 4 menores)* 

1.653,35 € 

*Cuantías calculadas incluyendo el complemento monoparental correspondiente al progenitor que ostente la guarda y custodia exclusiva.


Nº personas 

Cuantía 

1 persona (pensionista) 

1.064,86 € 

2 personas (pensionistas) 

1.345,09 € 

3 personas (pensionistas) 

1.513,23 € 

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física

Requisitos

  • Ser mayores de 18 años (a salvo de la excepción prevista en caso de determinados colectivos para los menores emancipados).
  • Las personas entre 18 y 29 años tiene que haber vivido con, al menos, un año de antelación a la fecha de la solicitud, en un domicilio distinto al de sus progenitores y progenitoras, tutores y tutoras o acogedores y acogedora, sin perjuicio de las excepciones previstas para ciertos colectivos.
  • Las personas entre 18 y 23 años tienen que estar inscritas como demandantes de servicios de empleo en Lanbide Servicio Vasco de Empleo durante el año inmediato anterior al de la solicitud y cumplir con las obligaciones que conlleva de acuerdo con la legislación de empleo, o bien, estar de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social a fecha de solicitud o en su defecto durante un mínimo de 240 días en los dos últimos años, sin perjuicio de las excepciones previstas para ciertos colectivos.
  • Estar integradas en una unidad de convivencia (UC). * La unidad de convivencia se constituye por la persona o personas residentes en un domicilio, unidas entre sí por relación hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopción, o de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, así como las unidas por vínculo matrimonial o análogo al conyugal. Cuando en un mismo domicilio residan personas sin los vínculos a que se refiere el apartado anterior, podrán constituirse unidades de convivencia unipersonales o una unidad de convivencia que agrupe a todas o algunas de las personas residentes, exigiéndose en tal caso el consentimiento de todas aquellas que la integran, del que deberá quedar expresa constancia en la solicitud. En una unidad familiar siempre hay una persona titular. El resto de miembros de la unidad de convivencia son personas beneficiarias. Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia. Se han contemplado unidades de convivencia excepcionales para personas en las siguientes circunstancias: a. Ser víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual. b. Ser víctimas de violencia de género o ser víctimas de violencia doméstica. c. Ser pensionistas. d. Haber iniciado trámites de separación o divorcio, o instado la cancelación de la inscripción del correspondiente registro de parejas o uniones de hecho. e. Haber tenido o adoptado al primer hijo o hija, haber acogido con carácter permanente a una persona menor de edad o haber acogido a una persona mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 33 % o con calificación de dependencia. f. Haber abandonado el domicilio habitual en virtud de desahucio por impago de rentas como consecuencia de una incapacidad de pago sobrevenida, de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por haber quedado este inhabitable o por problemas de accesibilidad de la vivienda debidamente acreditados. g. Las que se definan reglamentariamente, que habrán de estar vinculadas a situaciones de especial vulnerabilidad, exclusión o necesaria convivencia en el mismo domicilio. La duración de las unidades de convivencia excepcionales no podrá exceder de tres años, que se contarán desde la fecha del hecho causante en los términos que reglamentariamente se establezcan. Este límite no será de aplicación a las unidades de convivencia formadas por personas pensionistas.
  • Estar empadronado y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, 3 años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, sin perjuicio de las excepcio¬nes previstas en los siguientes casos: -Al menos el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, en los casos de personas que tienen menores a su cargo o adultas con una discapacidad igual o superior al 33 % o calificación de dependencia y personas mayores de edad o menores emancipadas que se hallen en situación de extrema necesidad. -A fecha de la solicitud, en caso de personas refugiadas, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, de violencia de género o de violencia doméstica, y de quienes hayan estado sujetas al sistema de protección de menores o de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad o hayan participado en programas de preparación para la vida independiente, víctimas del terrorismo y de miembros de las colectividades vascas. Si no se cumple, se aceptará haber estado empadronados cinco años continuados de los diez anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Estar en situación de necesidad económica. Se considerará cuando NO supere alguno de los límites: -Disponer de rendimientos mensuales superiores a la cuantía de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia -Disponer de bienes inmuebles, muebles y, en general, cualquier otro bien por valor equivalente o mayor a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año. -Haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho (pensiones, desempleo, subsidio, pensión de alimentos, etc.). -No hallarse interno en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, ni ser usuario de una plaza de carácter permanente de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos.
  • Haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho (pensiones, desempleo, subsidio, pensión de alimentos, etc.).
  • No hallarse interno en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, ni ser usuario de una plaza de carácter permanente de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Código

0137401

Solicitud y documentación obligatoria


  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
  4. Debe cumplimentar su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia.
Solicitud y aportación de documentación

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud

Efectos del silencio

Estimatorios

Comunicacion de hechos (comunicar cambios o hechos en expedientes)


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
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  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
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  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Comunicación de hechos de la persona perceptora de prestaciones

Modelos opcionales


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  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Modelos opcionales (para cualquiera de las opciones anteriores)

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