Normativa

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ORDEN de 14 de febrero de 2020, de la Consejera de Seguridad, sobre elementos de acreditación profesional de la Policía del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 41
  • Nº orden: 1203
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/02/2020
  • Fecha de publicación: 28/02/2020

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública; Comercio y turismo; Interior

Texto legal

La Policía del País Vasco, conformada por la Ertzaintza y los cuerpos de Policía Local-Udaltzaingoa, debe normalmente poder atestiguar, en intervenciones, su cualidad de miembro de la policía y su identidad profesional, tal y como expresa el Código Europeo de Ética de la Policía, aprobado por la Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros, de 19 de septiembre de 2001.

Por su parte el artículo 35 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, obliga al personal de la Policía del País Vasco a identificarse debidamente como agentes de la autoridad cuando se procede a una detención. Y el nuevo artículo 30 bis-1.b) de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, en la redacción dada por Ley 7/2019, de 27 de junio, indica que en sus relaciones con la ciudadanía el personal de la Policía del País Vasco acreditará su condición profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las personas con las que se relacionen en sus actuaciones. Se identificarán ante los ciudadanos previamente al inicio de cualquier actuación policial, asegurándose de que estos han percibido su condición.

Por ello, sin perjuicio de la función de los elementos de uniformidad y distintivos de la categoría, es preciso proveer al personal de la Policía del País Vasco de elementos de acreditación profesional como el carné profesional o la placa-emblema.

Conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, el Departamento de Seguridad determina los medios que acreditan la identidad del personal funcionario de la Ertzaintza y las normas que hubieran de regir su uso. En desarrollo de tal previsión se dictó la Orden de 28 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de las funcionarias y los funcionarios de la Ertzaintza.

Por su parte el artículo 9 del Decreto 203/2012, de 16 de octubre de 2012, por el que se regula el Registro de Policías Locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los miembros de la Policía Local, contempla la regulación del documento de acreditación profesional del personal en situación de servicio activo, segunda actividad y servicios especiales en puestos del ámbito de los servicios de seguridad, el cual es elaborado por el Departamento de Seguridad y expedido por el ayuntamiento respectivo. En desarrollo de tal previsión se dictó la Orden de 13 de noviembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre diseño y características básicas del documento de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos de policía local.

En el caso de la Ertzaintza se trataba de una Orden de desarrollo directo de la Ley que contemplaba los elementos sustantivos de la regulación y las características de los documentos de acreditación, mientras que en el caso de los cuerpos y servicios de policía local la ley era desarrollada por el Decreto 203/2012, de 16 de octubre de 2012, de un modo muy similar al de la Orden de la Ertzaintza, mientras que se difería a la Orden de desarrollo para su compleción.

No obstante, ambas regulaciones eran sustancialmente semejantes, razón por la cual por medio de la presente disposición se unifican en una las Órdenes precedentes, respetando lo dispuesto en el Decreto 203/2012, de 16 de octubre de 2012, para el caso de la policía local y lo que sea específico de cada cuerpo y la autonomía local.

Por consiguiente, la presente Orden resulta desarrollo directo de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco en el caso de la Ertzaintza y desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 203/2012, de 16 de octubre de 2012, por el que se regula el Registro de Policías Locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los miembros de la Policía Local.

Por otra parte, desde la publicación de dichas Órdenes se han registrado avances tecnológicos que aconsejan la adaptación de dicha normativa para implantar un documento de acreditación profesional más avanzado que permita cumplir más eficazmente con las funciones conferidas a tal documento. Para lo cual el mismo pasa a facilitar no solo la identificación profesional presencial de sus titulares, sino igualmente la identificación electrónica de los mismos, al incorporarse al documento los dispositivos adecuados que hagan posible la firma electrónica cualificada en los términos previstos en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante, Reglamento eIDAS).

Se trata así de adecuar el trabajo policial a la creciente necesidad de emplear técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el trabajo policial.

Con la presente Orden se pretende actualizar las regulaciones precedentes atendiendo a dichos avances tecnológicos; complementar las normas pasadas en cuanto a la provisión, validez, caducidad y renovación, así como en cuanto a la sustitución del documento en casos de pérdida, sustracción o destrucción.

Se amplía el periodo de validez del documento, salvo su reposición en caso de deterioro u otras causas, sin perjuicio de la renovación de los certificados electrónicos que lleve incorporados.

Por último, se tiene en cuenta la previsión de la nueva disposición adicional 20.ª de la Ley de Policía del País Vasco, introducida por en la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco. En dicha disposición se contempla que los funcionarios y funcionarias de la Policía del País Vasco que hayan perdido dicha condición por jubilación mantendrán la condición de miembro jubilado del cuerpo, con la categoría que ostentaran en el momento de la jubilación, y podrán disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema convenientemente modificados conforme a lo que reglamentariamente se determine.

En su virtud,

  1. Es objeto de la presente Orden regular la documentación de acreditación profesional del personal de la Policía del País Vasco, compuesta por el carné de identificación profesional y la placa-emblema, así como la cartera porta-documentos como elemento de soporte, protección y exhibición de dichos elementos.

  2. Lo dispuesto en este Decreto se aplica tanto al personal de las diferentes unidades y servicios de la Ertzaintza, incluidas las Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes, así como al personal de los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local.

  1. El carné de identificación profesional y la placa-emblema son documentos públicos que acreditan de forma conjunta y sin posibilidad de sustitución de ninguno de ellos, la condición de Agente de la Autoridad que, como miembros de la Ertzaintza o de los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, corresponde a su titular.

  2. El carné de identificación profesional igualmente permitirá su identificación y firma electrónica, a cuyo efecto la tarjeta soporte del mismo llevará incorporados los certificados electrónicos que posibilitarán las utilidades correspondientes.

  1. Estarán provistos de la documentación de acreditación profesional y autorización para su uso, todas las personas funcionarias integrantes de la Policía del País Vasco en situación administrativa de servicio activo, segunda actividad y servicios especiales en puestos del ámbito de los servicios de seguridad.

  2. No obstante, el Viceconsejero de seguridad en el caso de la Ertzaintza o el alcalde respectivo en los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, podrán acordar la retirada de los elementos de acreditación de preverse la cesación prolongada en el tiempo del ejercicio de las funciones policiales o de apreciarse riesgos para la seguridad.

  1. El uso de los elementos de acreditación profesionales es personal e intransferible.

  2. Sus titulares lo habrán de portar durante el servicio, salvo que medie autorización en contrario, y tendrán la obligación de exhibirlo en todas aquellas ocasiones en que la relación con la ciudadanía u otras fuerzas y cuerpos de seguridad por motivos profesionales, pueda requerir su identificación como agentes de la autoridad.

  3. El personal que se encuentre fuera de servicio, solo podrá utilizar el documento de acreditación profesional, excepcionalmente, cuando tenga que actuar en defensa de la legalidad o de la seguridad ciudadana.

  4. Los elementos que integran la acreditación profesional no deberán portarse por separado, formando a efectos identificativos, un conjunto único, inseparable integrado en la correspondiente cartera porta-documentos, la cual está destinada a facilitar su conservación y custodia.

  5. Se evitará acompañar de cualquier otro documento o elemento ajeno que impida, dificulte u obstaculice la visión completa inmediata de la placa-emblema o del carné de identificación.

  6. El personal de la Policía del País Vasco deberá atender diligentemente a la custodia y conservación de los elementos de acreditación profesionales. Sus titulares son responsables personales y directos de los actos que lleven a cabo y que impliquen una inadecuada utilización de la acreditación.

  7. Queda terminantemente prohibido efectuar cualquier manipulación que suponga una alteración o modificación de las características o contenido tanto físico como lógico, de los elementos que componen la acreditación profesional.

  8. Asimismo, queda prohibida la reproducción, por cualquier medio, de cualquiera de los elementos de la acreditación profesional.

  1. En el carné de identificación profesional constará el número profesional formado por caracteres de naturaleza numérica y alfanumérica profesional y el resto de datos que se contemplan en el Anexo I de la presente Orden, que define el diseño y las características técnicas del carné de identificación profesional tanto para la Ertzaintza como para los Cuerpos de Policías locales.

  2. El diseño y las características de la placa-emblema, tanto para la Ertzaintza como para los Cuerpos de Policías locales, respectivamente, figuran en el Anexo II de la presente Orden.

  3. La descripción de la cartera porta-documentos, tanto para la Ertzaintza como para los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, respectivamente, figura en el Anexo III de la presente Orden.

  4. En el caso del personal de los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, a efectos de facilitar la identificación de las circunstancias asociadas al número profesional, se mantendrá un histórico con los distintos números profesionales que el funcionario o funcionaria ha ido adoptando a lo largo de su vida profesional desde la primera inscripción en el registro de policías locales. Asimismo, se mantendrá un histórico de las emisiones de credenciales que se han efectuado para cada agente a lo largo de su vida profesional.

Corresponderá a la Dirección de Coordinación de Seguridad, confeccionar los documentos de acreditación profesional de los miembros de la Policía del País Vasco, sin perjuicio de que en el caso de los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, corresponda la expedición a los respectivos ayuntamientos.

  1. Los carnés de identificación profesional tendrán validez de 8 años y caducan en la fecha inscrita en los mismos.

  2. No obstante, y con el fin de que los carnés de identificación profesional puedan servir adecuadamente a su función identificadora, la Dirección de Coordinación de Seguridad podrá, bien de oficio, o a instancia de los titulares, proceder a la renovación de aquellos carnés que, por el tiempo transcurrido desde su expedición, hayan podido perder las funcionalidades de identificación de sus titulares o se hallen deteriorados.

  3. Los carnés de identificación profesional tendrán validez mientras sus titulares ostenten la misma categoría y situación administrativa que tenían al momento de la expedición, debiendo procederse por la Administración a la retirada de los mismos cuando varíe alguna de las referidas situaciones, y a la entrega de un nuevo carné conforme a la nueva categoría o situación administrativa.

  1. Los certificados electrónicos cualificados incorporados al carné profesional tendrán la vigencia contemplada en la regulación del propio certificado desde la fecha de su expedición, debiendo procederse de oficio por la Dirección de Coordinación de Seguridad, al finalizar la misma, a la expedición de nuevos certificados.

  2. También serán causas de extinción de la vigencia de los certificados electrónicos, las contenidas en el Reglamento eIDAS y su normativa de desarrollo, que resulten de aplicación. En estos casos, el titular o, en caso de fallecimiento, sus familiares deberán comunicar a la Dirección de Coordinación de Seguridad en el caso de la Ertzaintza y al Ayuntamiento en el caso de los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, tal circunstancia, al objeto de que se proceda a la retirada del carné profesional y revocación de los certificados.

Los documentos que conforman la acreditación profesional serán renovados o sustituidos, previa entrega del documento sustituido, en los siguientes casos:

  1. Al llegar la fecha de caducidad inscrita en el mismo.

  2. En el supuesto de cambio de categoría del titular, para proporcionarle una acreditación acorde con la categoría a la que hubiera accedido.

  3. En los supuestos de movilidad entre Cuerpos o Servicios de la Policía del País Vasco.

  1. Los documentos que conforman la acreditación profesional serán renovados o sustituidos también en los casos de destrucción, pérdida o sustracción, previa su justificación.

  2. En caso de pérdida o sustracción de la acreditación profesional o de cualesquiera de las partes que la componen, la persona titular de la misma deberá comunicar tal circunstancia al Centro de Mando y Control (CMC-Ardatz) en el caso de la Ertzaintza, o a su ayuntamiento en el caso de Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, a la mayor brevedad posible, además de interponer, en tiempo y forma, la correspondiente denuncia en la que se expondrán pormenorizadamente las circunstancias en que se han producido los hechos.

    Si se trata de personal de Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, el ayuntamiento procederá a solicitar a la Dirección de Coordinación de Seguridad la elaboración de uno nuevo documento, adjuntando copia de la correspondiente denuncia en la que se expondrán pormenorizadamente las circunstancias en que se ha producido el hecho.

  3. En los casos de pérdida o sustracción, por razones de seguridad, se procederá al cambio y adjudicación de un nuevo número profesional, debiendo quedar constancia del número profesional objeto de modificación en el histórico del carné profesional del reverso de la placa emblema.

  4. La expedición de una nueva acreditación profesional por los motivos recogidos en el apartado anterior, supondrá la anulación del número profesional anterior, así como la de los certificados electrónicos cualificados e incorporados en el mismo.

  5. Si se produjera la recuperación de la acreditación profesional, la persona funcionaria de la Policía del País Vasco estará obligada a informar y en el caso en el que se hubiere tramitado o se estuviere tramitando una nueva acreditación profesional, entregarla al responsable de elaborar las acreditaciones. En ningún caso procederá la existencia de duplicidad de acreditaciones profesionales.

  6. En el supuesto de destrucción la funcionaria o funcionario solicitará de modo inmediato y por escrito la reposición de los elementos de la acreditación profesional.

  7. Si la pérdida, sustracción o destrucción mediara negligencia grave, el coste de la nueva emisión correrá a cargo del funcionario o funcionaria.

  1. La pérdida de la condición funcionarial o el pase a una situación administrativa distinta de servicio activo, segunda actividad o servicios especiales en puestos del ámbito de los servicios de seguridad obliga a la entrega de la acreditación profesional y a la revocación de los certificados electrónicos asociados.

  2. En el caso del personal de los Cuerpos de la Policía Local-Udaltzaingoa y otros servicios de policía local, el ayuntamiento respectivo procederá a cumplimentar el acta de retirada correspondiente y dará cuenta de ello a la Dirección de Coordinación de Seguridad, haciendo entrega de la acreditación retirada.

  3. En el supuesto de fallecimiento se procederá a requerir, por el Departamento de Seguridad o por el municipio correspondiente, respectivamente, a los familiares de la persona fallecida, la entrega de la acreditación profesional.

  4. Excepcionalmente por autorización expresa del Viceconsejero de Seguridad en el caso de la Ertzaintza o del alcalde en el caso de la policía local, por concurrir circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, se permitirá la conservación de dichos elementos de acreditación durante la suspensión de funciones, bien sea la misma firme o provisional.

  1. Los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la Policía del País Vasco podrán disponer de un carné que acredite su condición de miembro jubilado del cuerpo correspondiente, con la categoría que tuvieran en el momento de la jubilación. El formato y diseño de características técnicas de tal carné se reflejan en el Anexo IV de esta Orden.

  2. El carné de jubilado o jubilada de la Policía del País Vasco sirve exclusivamente para acreditar la condición de miembro jubilado del cuerpo correspondiente y no podrá ser usado o exhibido para identificarse como policía en servicio o agente de la autoridad. No está sujeto a periodo de validez, ni a lo aquí regulado sobre su renovación, ni llevará certificados electrónicos incorporados. En caso de destrucción, pérdida o sustracción podrá solicitarse, previa justificación, su sustitución.

  3. Los funcionarios o funcionarias de los cuerpos de la Policía del País Vasco que se jubilen podrán solicitar a la Administración donde prestaron servicio, al tiempo de la entrega del carné profesional y la placa emblema, que esta última les sea devuelta convenientemente modificada y reconvertida en objeto conmemorativo. Igualmente podrá solicitarse por los herederos del funcionario o funcionaria en caso de pérdida de la condición por fallecimiento.

    En el caso de los cuerpos de Policía Local-Udaltzaingoa de producirse tales solicitudes el ayuntamiento lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Coordinación de Seguridad al efectuar el trámite contemplado en el artículo 11 de esta Orden, poniendo de manifiesto que la placa emblema será objeto de modificación y reconversión y comunicando su resultado y devolución.

  4. La modificación de la placa emblema en objeto conmemorativo se realizará mediante procesos de encapsulamiento u oclusión del objeto en bloques de vidrio plástico transparente, como el metacrilato o similares, que permitan la durabilidad del objeto al tiempo que inutilicen el objeto encapsulado para su uso originario, aún en caso de rotura del bloque.

Las acreditaciones profesionales conferidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden mantendrán su vigencia y se renovarán conforme al nuevo plazo de 8 años a contar desde la fecha de su expedición.

Las personas que se hubiera jubilado a partir de la entrada en vigor de Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco y hasta la entrada en vigor de la presente Resolución dispondrán de un año para solicitar la expedición del carné profesional de jubilado o jubilada y la placa emblema modificada.

Quienes se hubieran jubilado con anterioridad a la entrada en vigor de Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco dispondrán de un año para solicitarlo.

Se derogan las siguientes disposiciones generales:

Orden de 28 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de las funcionarias y los funcionarios de la Ertzaintza y Orden de 13 noviembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre diseño y características básicas del documento de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos de policía local.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2020.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

  1. Ertzaintza.

    Características:

    Descripción general.

    El carné de identificación profesional está confeccionado en PVC de color blanco y tiene las dimensiones de 85,6 x 53,8 milímetros con los vértices redondeados. Se trata de una tarjeta inteligente de alta seguridad cuya finalidad es servir de credencial de identificación; así mismo permite el control de accesos lógico y físico a los diferentes sistemas de comunicación e información implantados por el Departamento Seguridad.

    La superficie de la tarjeta se encuentra cubierta y protegida con un laminado de seguridad que incorpora diversas medidas de seguridad.

    Elementos.

    Componen el carné de identificación los siguientes elementos:

    1. Anverso.

    1. Zona superior.

      Rectángulo de color azul Pantone Reflex Blue C con la leyenda «ERTZAINTZA», en blanco y centrada. A su izquierda, y enmarcado sobre un fondo blanco, se incorpora el emblema de la Ertzaintza a color.

    2. Zona central.

      En la zona central del carné, enmarcado en un cuadrado de fondo blanco y bordes rojos Pantone 485 C, se sitúan las leyendas «POLICIA», «POLICE» en color azul Pantone Reflex Blue C, que respetan la ubicación del chip de proximidad.

    3. Zona inferior.

      La base del carné la conforma un conjunto de dos rectángulos de color rojo Pantone 485 C con la bandera bicrucífera del País Vasco o Ikurriña entre ambas. El cuadrado de la izquierda contendrá el número profesional de la persona titular, y el de la derecha su categoría profesional en bilingüe.

    4. Lado izquierdo.

      En el lado izquierdo, sobre la base de cuadrado rojo y número profesional previamente descrito, se encuentra la fotografía a color de la persona titular, con uniforme reglamentario.

    1. Reverso.

      Sobre un fondo de color gris Pantone 421 C con tapiz horizontal de hojas de roble Pantone 420 C, se articulan los siguientes elementos:

    1. Zona superior izquierda.

      Identificación del agente con los siguientes datos:

      Nombre.

      Apellido 1.

      Apellido 2.

      A continuación de los datos previamente referidos se muestra la firma del agente en color negro.

    2. Zona inferior izquierda.

      En color negro se presentan las fechas de expedición y validez del carnet de identificación, profesional.

    3. Zona derecha.

      En el lado derecho, sobre un rectángulo de color rojo Pantone DS 73-1 C que enmarca el número profesional del agente en color negro, se encuentra la fotografía a color del titular, con uniforme reglamentario.

    4. Zona inferior derecha.

      En la zona derecha, justo debajo del número profesional del agente se encuentra el emblema de la Ertzaintza a color.

      (Véase el .PDF)

    1. Chip de contacto.

      Incluye uno o varios certificados para la identificación y/o firma electrónica.

  2. Policía Local-Udaltzaingoa.

    Características:

    Descripción general.

    El carné de identificación profesional está confeccionado en PVC de color blanco y tiene las dimensiones de 85,6 x 53,8 milímetros con los vértices redondeados. Se trata de una tarjeta inteligente de alta seguridad cuya finalidad es servir de credencial de identificación; así mismo permite el control de accesos lógico y físico a los diferentes sistemas de comunicación e información implantados por el Departamento Seguridad.

    La superficie de la tarjeta se encuentra cubierta y protegida con un laminado de seguridad que incorpora diversas medidas de seguridad.

    Elementos.

    Componen el carné de identificación los siguientes elementos:

    1. Anverso.

    1. Zona superior.

      Rectángulo de color azul Pantone Reflex Blue C con la leyenda «UDALTZAINGOA» y el nombre del municipio, en blanco y centrada. A su izquierda, y enmarcado sobre un fondo blanco, se incorpora el escudo del municipio correspondiente y a su derecha el emblema de la Udaltzaingoa a color.

    2. Zona central.

      En la zona central del carné, enmarcado en un cuadrado de fondo blanco y bordes color azul Pantone Reflex Blue C, se sitúan las leyendas «POLIZIA», «POLICIA» en color azul Pantone Reflex Blue C, que respetan la ubicación del chip de proximidad.

    3. Zona inferior.

      La base del carné la conforma un conjunto de dos rectángulos de color azul Pantone Reflex Blue C con la bandera bicrucífera del País Vasco o Ikurriña entre ambas. El cuadrado de la izquierda contendrá el número profesional de la persona funcionaria y el de la derecha su categoría profesional en bilingüe.

    4. Lado izquierdo.

      En el lado izquierdo, sobre la base de cuadrado azul y número profesional previamente descrito, se encuentra la fotografía a color de la persona titular, con uniforme reglamentario.

    1. Reverso.

      Sobre un fondo de color gris Pantone 421 C con tapiz horizontal de hojas de roble Pantone 420 C, se articulan los siguientes elementos:

    1. Zona superior izquierda.

      Identificación del agente con los siguientes datos:

      Nombre.

      Apellido 1.

      Apellido 2.

      Número profesional del agente en color azul.

    2. Zona inferior izquierda.

      Bajo el número profesional se ubica en bilingüe la siguiente inscripción en color azul: «xxxx ko Udaltzaingoa / Policía Local de xxxx».

      Abajo en color negro se presentan las fechas de expedición y validez del carné de identificación profesional.

    3. Zona derecha.

      En el lado derecho, se encuentra la fotografía a color del titular, con uniforme reglamentario.

    4. Zona inferior derecha.

      En la zona derecha, debajo de la fotografía del agente se encuentra el emblema de la Udaltzaingoa a color.

    1. Chip de contacto.

      Incluye uno o varios certificados para la identificación y/o firma electrónica.

      (Véase el .PDF)

  3. Udaltzaingo Zerbitzua Servicios de Policía Local.

    Características:

    Descripción general.

    El carné de identificación profesional está confeccionado en PVC de color blanco y tiene las dimensiones de 85,6 x 53,8 milímetros con los vértices redondeados. Se trata de una tarjeta inteligente de alta seguridad cuya finalidad es servir de credencial de identificación; así mismo permite el control de accesos lógico y físico a los diferentes sistemas de comunicación e información implantados por el Departamento Seguridad.

    La superficie de la tarjeta se encuentra cubierta y protegida con un laminado de seguridad que incorpora diversas medidas de seguridad.

    Elementos.

    Componen el carné de identificación los siguientes elementos:

    1. Anverso.

    1. Zona superior.

      Rectángulo de color azul Pantone Reflex Blue C con la leyenda «UDALTZAINGO ZERBITUZAU» y el nombre del municipio, en blanco y centrada. A su izquierda, y enmarcado sobre un fondo blanco, se incorpora el escudo del municipio correspondiente y a su derecha el emblema de la Udaltzaingoa a color.

    2. Zona central.

      En la zona central del carné, enmarcado en un cuadrado de fondo blanco y bordes color azul Pantone Reflex Blue C, se sitúan las leyendas «UDALTZAINGO ZERBITZUA», «SERVICIO DE POLICÍA LOCAL» en color azul Pantone Reflex Blue C, que respetan la ubicación del chip de proximidad.

    3. Zona inferior.

      La base del carné la conforma un conjunto de dos rectángulos de color azul Pantone Reflex Blue C con la bandera bicrucífera del País Vasco o Ikurriña entre ambas. El cuadrado de la izquierda contendrá el número profesional de la persona funcionaria y el de la derecha su categoría profesional en bilingüe.

    4. Lado izquierdo.

      En el lado izquierdo, sobre la base de cuadrado azul y número profesional previamente descrito, se encuentra la fotografía a color de la persona titular, con uniforme reglamentario.

    1. Reverso.

      Sobre un fondo de color gris Pantone 421 C con tapiz horizontal de hojas de roble Pantone 420 C, se articulan los siguientes elementos:

    1. Zona superior izquierda.

      Identificación del agente con los siguientes datos:

      Nombre.

      Apellido 1.

      Apellido 2.

      Número profesional del agente en color azul, con la siguiente configuración alfanumérica Z 000 A/B/G 000,donde Z indica que se trata de Servicio de Policía Local, 000 Código del municipio, A/B/G inicial del Territorio Histórico y 000 el número de orden del agente del Servicio de Policía Local.

    2. Zona inferior izquierda.

      Bajo el número profesional se ubica en bilingüe la siguiente inscripción en color azul: «xxxx ko Udaltzaingo Zerbitzua / Servicio de Policía Local de xxxx».

      Abajo en color negro se presentan las fechas de expedición y validez del carné de identificación profesional.

    3. Zona derecha.

      En el lado derecho, se encuentra la fotografía a color del titular, con uniforme reglamentario.

    4. Zona inferior derecha.

      En la zona derecha, debajo de la fotografía del agente se encuentra el emblema de la Udaltzaingoa a color.

    1. Chip de contacto.

      Incluye uno o varios certificados para la identificación y/o firma electrónica.

      (Véase el .PDF)

  1. Ertzaintza.

    Descripción general.

    La placa-emblema está confeccionada en PVC de color blanco y tiene dimensiones de 85,6 x 53,8 milímetros con los vértices redondeados. La superficie de la tarjeta se encuentra cubierta y protegida con un laminado de seguridad que incorpora diversas medidas de seguridad.

    Elementos.

    Componen la placa-emblema los siguientes elementos:

    1. Anverso.

      Sobre un fondo de color gris Pantone 421 C con tapiz horizontal de hojas de roble Pantone 420 C, se articula la siguiente composición:

    1. Emblema.

      El emblema de la Ertzaintza se configura como elemento central de la placa-emblema.

    2. Zona intermedia.

      Bajo el emblema se destaca la palabra «POLICIA POLICE» en color azul Pantone 286 C.

    3. Zona inferior.

      En la base de la placa-emblema se sitúa, debidamente centrado, la bandera bicrucífera del País Vasco o ikurriña.

    1. Reverso.

    1. Zona superior.

      En el reverso, bajo la leyenda en bilingüe «AKREDITAZIO OFIZIALEN HISTORIKOA-HISTÓRICO NÚMERO PROFESIONAL», se relaciona el histórico de los números profesionales del titular, con las fechas de validez de los mismos, bajo el epígrafe «ZENBAKI PROFESIONALA N.º PROFESIONAL», «DATATIK-DESDE» y «DATARA-HASTA».

    2. Zona central.

      Bajo la firma del Viceconsejero de Seguridad, se muestra la fotografía del policía titular de la acreditación profesional enmarcada en negro.

    3. Zona inferior.

      Para finalizar, el reverso de la placa-emblema muestra la leyenda, en bilingüe «ZENBAKI PROFESIONALA N.º PROFESIONAL» en color azul Pantone 286 C y el número profesional del titular en color negro.

      (Véase el .PDF)

  2. Policía Local-Udaltzaingoa.

    Descripción general.

    La placa-emblema está confeccionada en PVC de color blanco y tiene dimensiones de 85,6 x 53,8 milímetros con los vértices redondeados. La superficie de la tarjeta se encuentra cubierta y protegida con un laminado de seguridad que incorpora diversas medidas de seguridad.

    Elementos.

    Componen la placa-emblema los siguientes elementos:

    1. Anverso.

      Sobre un fondo de color gris Pantone 421 C con tapiz horizontal de hojas de roble Pantone 420 C, se articula la siguiente composición:

    1. Emblema.

      El emblema de la Udaltzaingoa se configura como elemento central de la placa-emblema.

    2. Zona intermedia.

      Bajo el emblema se destaca la palabra «POLIZIA» y el nombre del municipio en color azul Pantone 286 C.

    3. Zona inferior.

      En la base de la placa-emblema se sitúa a la izquierda el escudo del municipio y a la derecha la bandera bicrucífera del País Vasco o ikurriña.

    1. Reverso.

    1. Zona superior.

      En el reverso, bajo la leyenda en bilingüe «AKREDITAZIO OFIZIALEN HISTORIKOA-HISTÓRICO NÚMERO PROFESIONAL», se relaciona el histórico de los números profesionales del titular, con las fechas de validez de los mismos, bajo el epígrafe «ZENBAKI PROFESIONALA N.º PROFESIONAL», «DATATIK-DESDE» y «DATARA-HASTA».

    2. Zona central.

      Se muestra la fotografía del policía titular de la acreditación profesional enmarcada en negro.

    3. Zona inferior.

      Para finalizar, el reverso de la placa-emblema muestra la leyenda, en bilingüe «ZENBAKI PROFESIONALA N.º PROFESIONAL» en color azul Pantone 286 C y el número profesional del titular en color negro.

      (Véase el .PDF)

  3. Udaltzaingo Zerbitzua-Servicio de Policía Local.

    Descripción general.

    La placa-emblema está confeccionada en PVC de color blanco y tiene dimensiones de 85,6 x 53,8 milímetros con los vértices redondeados. La superficie de la tarjeta se encuentra cubierta y protegida con un laminado de seguridad que incorpora diversas medidas de seguridad.

    Elementos.

    Componen la placa-emblema los siguientes elementos:

    1. Anverso.

      Sobre un fondo de color gris Pantone 421 C con tapiz horizontal de hojas de roble Pantone 420 C, se articula la siguiente composición:

    1. Emblema.

      El emblema de «Eguzkilore» en color, se configura como elemento central de la placa-emblema.

    2. Zona intermedia.

      Bajo el emblema se destaca la palabra «UDALTZAINGO ZERBITZUA SERVICIO DE POLICÍA LOCAL» y el nombre del municipio en color azul Pantone 286 C.

    3. Zona inferior.

      En la base de la placa-emblema se sitúa a la izquierda el escudo del municipio y a la derecha la bandera bicrucífera del País Vasco o ikurriña.

    1. Reverso.

    1. Zona superior.

      En el reverso, bajo la leyenda en bilingüe «AKREDITAZIO OFIZIALEN HISTORIKOA-HISTÓRICO NÚMERO PROFESIONAL», se relaciona el histórico de los números profesionales del titular, con las fechas de validez de los mismos, bajo el epígrafe «ZENBAKI PROFESIONALA N.º PROFESIONAL», «DATATIK-DESDE» y «DATARA-HASTA».

    2. Zona central.

      Se muestra la fotografía del policía titular de la acreditación profesional enmarcada en negro.

    3. Zona inferior.

      Para finalizar, el reverso de la placa-emblema muestra la leyenda, en bilingüe «ZENBAKI PROFESIONALA N.º PROFESIONAL» en color azul Pantone 286 C y el número profesional del titular en color negro.

      (Véase el .PDF)

Cartera para portar el carné de identificación profesional y placa-emblema.

Está confeccionada en cuero o polipiel de color negro y su interior está estructurado tal y como se detalla a continuación:

  1. El primer cuerpo lo conforma la cubierta de la cartera y hace las funciones de tapa de la misma. En la superficie de su reverso lleva grabado el emblema de la Ertzaintza o de la Udaltzaingoa.

  2. Entre el primer cuerpo y el segundo se incorpora una lámina transparente de PVC destinada a albergar el carnet de identificación profesional y a mostrar su contenido gracias al eje de giro horizontal que la misma ofrece.

  3. El segundo cuerpo permite la introducción de la guía del arma reglamentaria y el visionado de su anverso.

  4. El tercer cuerpo, destinado a la placa-emblema está conformado por dos láminas de PVC que permiten su visionado completo del anverso y reverso. Dispone, así mismo, de un velcro para el cierre y de un cordón negro que permite colgar el conjunto al cuello.

  1. Ertzaintza.

    Descripción general.

    El carné de miembro jubilado de la Ertzaintza está confeccionado en PVC de color blanco y tiene las dimensiones de 85,6 x 53,8 milímetros con los vértices redondeados.

    La superficie de la tarjeta se encuentra cubierta y protegida con un laminado de seguridad que incorpora diversas medidas de seguridad.

    La disposición de los diferentes elementos se distribuye de manera vertical.

    Elementos.

    Componen el carné los siguientes elementos:

    1. Anverso.

    1. Zona superior.

      Rectángulo de color azul Pantone Reflex Blue C con la leyenda «ERTZAINTZA», en blanco y centrada. A su izquierda, y enmarcado sobre un fondo blanco, se incorpora el emblema de la Ertzaintza a color.

      Fotografía de la o del agente en color, posicionada debajo de la leyenda Ertzaintza y centrada.

    2. Zona central.

      Un conjunto de dos rectángulos de color rojo Pantone 485 C, el primero que contiene el número profesional de la persona titular en color blanco, con la bandera bicrucífera del País Vasco o Ikurriña a su izquierda, debajo de este, otro rectángulo que contiene la categoría profesional en bilingüe en color blanco.

    3. Zona inferior.

      En la zona inferior del carné, enmarcado en un cuadrado de fondo blanco y bordes rojos Pantone 485 C, se sitúan las leyendas «POLICIA JUBILADO/A», «POLIZIA ERRETIRATUA» en color rojo Pantone 485 C.

    1. Reverso.

      Sobre un fondo de color gris Pantone 421 C con tapiz horizontal de hojas de roble Pantone 420 C, se articulan los siguientes elementos:

    1. Zona superior izquierda.

      Fotografía a color de la o del titular con uniforme reglamentario, y en su base incorpora el número profesional de la o del agente en color blanco, enmarcado en un rectángulo de color rojo Pantone 485 C.

    2. Zona superior derecha.

      Enmarcado sobre un fondo blanco, se incorpora el emblema de la Ertzaintza a color.

    3. Zona central.

      Identificación de la o del agente con los siguientes datos:

      Nombre.

      Apellido 1.

      Apellido 2.

    4. Zona inferior.

      En la zona inferior del carné, enmarcado en un cuadrado de fondo blanco y bordes rojos Pantone 485 C, se sitúan las leyendas «POLICIA JUBILADO/A», «POLIZIA ERRETIRATUA» en color rojo Pantone 485 C.

      Y debajo de este se presenta en color negro la fecha de expedición del carné.

      (Véase el .PDF)

  2. Policía Local-Udaltzaingoa.

    Descripción general.

    El carné está confeccionado en PVC de color blanco y tiene las dimensiones de 85,6 x 53,8 milímetros con los vértices redondeados. La superficie de la tarjeta se encuentra cubierta y protegida con un laminado de seguridad que incorpora diversas medidas de seguridad.

    La disposición de los diferentes elementos se distribuye de manera vertical.

    Elementos.

    Componen el carné los siguientes elementos:

    1. Anverso.

    1. Zona superior.

      Rectángulo de color azul Pantone Reflex Blue C con la leyenda «UDALTZAINGOA» y el nombre del municipio, en blanco y centrada. A su izquierda, y enmarcado sobre un fondo blanco, se incorpora el escudo del municipio correspondiente y a su derecha el emblema de la Udaltzaingoa a color.

      Fotografía de la o del agente en color, posicionada debajo de la leyenda Udaltzaingoa y centrada.

    2. Zona central.

      Un conjunto de dos rectángulos de color azul Pantone Reflex Blue C, el primero que contiene el número profesional de la persona titular en color blanco, con la bandera bicrucífera del País Vasco o Ikurriña a su izquierda, debajo de este, otro rectángulo que contiene la categoría profesional en bilingüe en color blanco.

      En la zona central del carné, enmarcado en un cuadrado de fondo blanco y bordes color azul Pantone Reflex Blue C, se sitúan las leyendas «POLIZIA ERRETIRATUA» y «POLICIA JUBILADO/A», en color azul Pantone Reflex Blue C.

    3. Zona inferior.

      En la zona inferior del carné, enmarcado en un cuadrado de fondo blanco y bordes color azul Pantone Reflex Blue C, se sitúan las leyendas «POLICIA JUBILADO/A», «POLIZIA ERRETIRATUA» en color rojo Pantone 485 C.

    1. Reverso.

      Sobre un fondo de color gris Pantone 421 C con tapiz horizontal de hojas de roble Pantone 420 C, se articulan los siguientes elementos:

    1. Zona superior izquierda.

      Fotografía a color de la o del titular con uniforme reglamentario.

    2. Zona superior derecha.

      Enmarcado sobre un fondo blanco, se incorpora el emblema de Udaltzaingoa a color.

    3. Zona central.

      Identificación de la o del agente con los siguientes datos:

      Nombre.

      Apellido 1.

      Apellido 2.

      Número profesional que tuviera la o el agente jubilado en color azul.

      Bajo el número profesional se ubica en bilingüe la siguiente inscripción en color azul: «xxxx ko Udaltzaingoa / Policía Local de xxxx».

    4. Zona inferior.

      En la zona inferior del carné, enmarcado en un cuadrado de fondo blanco y bordes color azul Pantone Reflex Blue C, se sitúan las leyendas «POLICIA JUBILADO/A», «POLIZIA ERRETIRATUA» en color rojo Pantone 485 C.

      Y debajo de este se presenta en color negro la fecha de expedición del carné.

      (Véase el .PDF)