Normativa

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DECRETO 198/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo, de 5 de diciembre de 2019, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco - Territorio Histórico de Gipuzkoa, sobre determinación de efectos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa del traspaso, desde las Instituciones Comunes a los Territorios Históricos, de funciones y servicios en materia de carretera.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno; Desarrollo Económico e Infraestructuras; Hacienda y Economía
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 242
  • Nº orden: 5830
  • Nº disposición: 198
  • Fecha de disposición: 17/12/2019
  • Fecha de publicación: 20/12/2019

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Mediante Acuerdo de 16 de abril de 2019 de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 71/2019, de 30 de abril, y por Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, se procedió a realizar una ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de carreteras.

El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el artículo 148.1.5. de la Constitución, que permite asumir competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en sus respectivos ámbitos territoriales y a través del artículo 7.a).8, la competencia exclusiva para la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, uso y explotación de carreteras y caminos, debiendo poner en vigor, al objeto de asegurar la debida coordinación de las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma, el Plan General aprobado por las Instituciones Comunes.

Mediante Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, se procedió, en ejecución de las previsiones del Estatuto de Autonomía, a traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios concretados por la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, la titularidad del tramo de la autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza que discurre por este territorio.

Debe considerarse que la traslación interna en el seno de la Comunidad Autónoma de la nueva capacidad estatutaria que activa el citado traspaso desde la Administración del Estado no produce efectos jurídico-competenciales directos sobre el Territorio Histórico de Gipuzkoa, dado que no recibe traspaso alguno de servicios al discurrir la autopista AP-68 íntegramente por los territorios de Álava y de Bizkaia.

No obstante, lo anterior, el carácter integrado del modelo de distribución de los recursos procedentes del Concierto Económico hace que la citada transferencia deba producir efectos económicos en los tres Territorios Históricos.

En atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Mixta establecida en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 27/1983 ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 196/1984, de 19 de junio, por el que se aprobaron las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes y el Territorio Histórico de Gipuzkoa, a concretar los efectos que en dicho Territorio Histórico debe producir el traspaso a los Territorios Históricos de funciones y servicios en materia de carreteras, adoptando al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del pleno celebrado el 5 de diciembre de 2019.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y del Consejero de Hacienda y Economía, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019,

En el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el 5 de diciembre de 2019, se acordó establecer los efectos que produce en el Territorio Histórico de Gipuzkoa el traspaso, desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma a los Órganos Forales de los Territorios Históricos, de funciones y servicios en materia de carreteras (AP-68), de acuerdo con los términos siguientes:

  1. Competencias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    El presente Acuerdo se realiza al amparo de la regulación competencial que contempla el artículo 7.a).8 de la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normativa de general aplicación.

  2. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

    El coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2019 de las funciones y servicios que en materia de carreteras se traspasan se recoge en la relación anexa.

  3. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de las funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad desde el 1 de enero de 2020.

    Relación anexa:

    Coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2019 de las funciones y servicios en materia de carreteras objeto de traspaso a los Territorios Históricos.

    (Véase el .PDF)

    Dicha valoración tiene carácter provisional en tanto se adopte el Acuerdo de la Comisión Técnica al que se hace referencia en el punto 5 del apartado B del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto 71/2019, de 30 de abril, y por Real Decreto 314/2019, de 26 de abril.

    Los efectos económicos que se deriven para el País Vasco del acuerdo que adopte la Comisión Técnica, se imputarán a las Instituciones Comunes o a los Territorios Históricos en aplicación de la Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones, que esté vigente en dicho momento.