Normativa

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DECRETO 120/2015, de 30 de junio, por el que se designa Zona Especial de Conservación el lugar Embalses del sistema del Zadorra.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 135
  • Nº orden: 3231
  • Nº disposición: 120
  • Fecha de disposición: 30/06/2015
  • Fecha de publicación: 20/07/2015

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma. Entre ellos, se encuentra el LIC Embalses del sistema del Zadorra (ES2110011), en las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Así para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de las Zonas Especiales de Conservación, se ha profundizado en el estudio de los embalses del sistema del Zadorra y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de este espacio.

El espacio Embalses del sistema del Zadorra pertenece a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea. En la ZEC han sido descritos diferentes hábitats y especies de los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE, así como especies presentes en listas rojas o catálogos autonómicos o regionales, y una larga lista de especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE. Todo ello motivó su inclusión en la Red ecológica europea Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en el año 2003. Los embalses del sistema del Zadorra constituyen una de las zonas húmedas interiores más importantes del País Vasco como lugar de invernada y reproducción para las aves acuáticas, y proporciona además un lugar de reposo y alimentación para numerosas aves en sus rutas migratorias. Además de la avifauna, destaca la presencia del visón europeo (Mustela lutreola) y de la nutria (Lutra lutra), la rana ágil (Rana dalmatina) o el sapillo pintojo (Discoglossus jeanneae), y constituye un área de especial interés para la conservación de náyades (Unio elongatus, Anodonta anatina y Potomida littoralis).

Los hábitats acuáticos mejor representados son los de aguas estancadas o de corriente lenta con vegetación flotante, y los estanques temporales con vegetación anfibia. Los pastizales están también bien representados y constituyen varios tipos de hábitats de interés comunitario, destacando, tanto por tratarse de un hábitat prioritario como por su representatividad, los prados sobre sustratos calcáreos con importantes orquídeas. Entre los hábitats boscosos destacan las saucedas y alisedas ribereñas.

La delimitación de esta zona, fruto de una mejora de la escala de trabajo, no supone una modificación significativa de los límites del espacio. Por otra parte, los trabajos de detalle han arrojado datos de superficie de los distintos tipos de hábitats que, en algunos casos, difieren de los datos consignados y comunicados a la Comisión Europea junto con la propuesta de la lista de lugares de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El estudio en detalle también ha permitido corregir la interpretación de algunos hábitats; así, se ha determinado que algunos de los hábitats citados en el formulario no están presentes en el espacio y, por el contrario, se ha detectado la presencia de otros no identificados en la propuesta inicial. Todo ello, junto con la delimitación del espacio, será enviado a la Comisión Europea a efectos de su actualización.

Igualmente, se ha considerado necesario delimitar la Zona Periférica de Protección grafiada en el anexo I de este Decreto para establecer un régimen preventivo suficiente y adecuado a los valores del espacio.

El procedimiento para la designación de la ZEC Embalses del sistema del Zadorra ha incluido el correspondiente proceso de participación social, conforme a los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso han tomado parte diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos. Los canales para la participación se han mantenido abiertos a lo largo de la tramitación mediante comunicaciones al público interesado y a través de la página web habilitada al efecto: http://www.euskadi.eus/natura2000, lugar en el que se mantendrá actualizada la información relativa a este proceso de designación.

El instrumento para la conservación de Embalses del sistema del Zadorra se ha elaborado siguiendo los principios establecidos por la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y en la Directiva 2009/147/CE, y presentes en el lugar.

El Decreto incluye, conforme al artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, junto a la designación propiamente dicha, la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración de su estado de conservación, los objetivos de conservación del lugar y el programa de seguimiento.

Por otra parte, conforme al primer párrafo del artículo 22.5 de la citada ley, el Gobierno Vasco «ordenará publicar como anexo las directrices de gestión del espacio». La aprobación de las mismas corresponde a los órganos forales de los territorios históricos en el presente caso las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia y deben ser aprobados en base a los objetivos de conservación que aprueba el Gobierno Vasco en el presente Decreto. A tal fin, el artículo 3.3 de este Decreto, en conjunción con la Disposición Final Primera, autorizan al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para publicar en los términos señalados en aquel precepto las directrices de gestión una vez sean aprobadas por las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, y de los artículos 44 y 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2015,

  1. Se declara como Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) el lugar Embalses del sistema del Zadorra (ES2110011) en los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia.

  2. La delimitación de la ZEC es la que se recoge en el anexo I a este Decreto, y que se corresponde con la delimitación, actualizada tras los estudios de detalle, recogida en las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE de la Comisión Europea, de aprobación de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Atlántica y Mediterránea, respectivamente.

  3. Se aprueban las medidas de conservación de la ZEC recogidas en el anexo II con el contenido señalado en el artículo 3 de este Decreto.

  1. La finalidad de esta norma es garantizar en las ZEC el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, con el objeto último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.

  2. En la ZEC es de aplicación el régimen general establecido en la Directiva 92/43/CEE y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  1. De conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, el anexo II recoge los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación y el programa de seguimiento.

  2. Las normas para la conservación que rigen en esta ZEC son las establecidas en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

  3. Por Resolución de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento se publicarán, como anexo a este Decreto, las directrices y medidas de gestión para este lugar que se aprueben por la Diputación Foral de Álava y por la Diputación Foral de Bizkaia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

La revisión o modificación de carácter no sustancial del anexo II de este Decreto se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en medio ambiente cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Directiva 92/43/CEE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible. En este procedimiento deberá garantizarse una participación pública real y efectiva del público en los términos de la Ley 27/2006, se consultará a las administraciones y entidades afectadas y se recabará el informe de Naturzaintza.

El régimen sancionador aplicable a los espacios protegidos incluidos en el ámbito de este Decreto será el establecido en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para que realice en nombre del Gobierno Vasco todos los trámites y comunicaciones legalmente precisos ante la Administración General del Estado y la Unión Europea junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación de las medidas, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

Se autoriza al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para que publique como anexo a este Decreto las directrices y medidas de gestión para este lugar aprobadas por la Diputación Foral de Álava y Bizkaia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.3 de este Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

http://www.euskadi.eus/r33-bopvmap/es?conf=BOPV/capas/D_120_2015/Zadorra.json

(Véase el .PDF)

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