El Foro Vasco de Empleo es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, para el ejercicio de funciones consultivas y de participación en materia empleo.
Corresponden al Foro Vasco de Empleo las funciones previstas en el artículo 84 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo que se circunscribirán al objeto encomendado en la norma o cualesquiera otras que se le atribuya, por disposición legal o reglamentaria.
A los efectos del funcionamiento del Foro Vasco de Empleo las funciones se clasifican en: de información y de proposición.
Las funciones de información se concretan en la emisión de informes preceptivos en procedimientos administrativos en las siguientes materias, que pueden ser objeto de sesiones específicas:
Las funciones de proposición se concretan en la formulación de propuestas o recomendaciones en los ámbitos siguientes, con el contenido y características establecidas en la ley:
El Foro Vasco de Empleo es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, para el ejercicio de funciones consultivas y de participación en materia empleo.
Corresponden al Foro Vasco de Empleo las funciones previstas en el artículo 84 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo que se circunscribirán al objeto encomendado en la norma o cualesquiera otras que se le atribuya, por disposición legal o reglamentaria.
A los efectos del funcionamiento del Foro Vasco de Empleo las funciones se clasifican en: de información y de proposición.
Las funciones de información se concretan en la emisión de informes preceptivos en procedimientos administrativos en las siguientes materias, que pueden ser objeto de sesiones específicas:
Las funciones de proposición se concretan en la formulación de propuestas o recomendaciones en los ámbitos siguientes, con el contenido y características establecidas en la ley: