Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Fechas de cierre circuitos de residuos del sistema IKS-eem

Destinatarios: Empresas, administraciones y particulares que intervengan de alguna manera en los traslados de residuos conforme a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Punto 1: Traslados sometidos a Notificación Previa (NT): 1 de julio de 2023

  1. IKS-eem dejará de funcionar para generar documentación asociada a nuevos traslados de residuos peligrosos. A partir de dicha fecha toda la documentación de traslado de residuos peligrosos deberá hacerse mediante la plataforma estatal eSIR independientemente de que el traslado sea intra o intercomunitario (dentro de la comunidad autónoma o entre comunidades).
  2. IKS-eem no podrá usarse para generar documentación asociada a nuevos traslados de residuos no peligrosos sometidos a procedimiento de notificación previa. A partir de dicha fecha toda la documentación de traslado de residuos no peligrosos sometidos a notificación previa deberá hacerse mediante la plataforma estatal eSIR independientemente de que el traslado sea intra o intercomunitario (dentro de la comunidad autónoma o entre comunidades).

Punto 2: Traslados NO sometidos a Notificación Previa (NT): 31 de diciembre de 2023

Hasta el 31 de diciembre se podrá seguir usando IKS-eem de manera voluntaria para generar la documentación asociada a traslado de residuos de residuos no peligrosos cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

  1. Que los traslados no estén sometidos al procedimiento de notificación previa de traslado.
  2. Que el origen y destino del traslado de los residuos esté ubicado dentro de la comunidad autónoma vasca.
  3. Que los operadores del traslado no sean ni agentes ni negociantes de residuos.

Punto 3: Fecha cierre definitivo circuitos IKS-eem para traslado de residuos: 1 de enero de 2024

  1. Todo el circuito de residuos del sistema IKS-eem quedará definitivamente cerrado para la elaboración de la documentación asociada a los traslados de residuos.
  2. Los datos de traslados alojados en el sistema estarán disponibles para su consulta durante el plazo de conservación que legalmente establece la legislación vigente (actualmente 3 años).
  3. El apartado correspondiente a las “Hojas de destrucción de Vehículos” (HDVs) podrá seguir usándose y se anunciará su cierre en IKS-eem tan pronto como se disponga de una alternativa.

Punto 4: Cómo documentar traslados de residuos no sometidos a NT

Independientemente de estas fechas, cuando no se pueda o no se quiera utilizar IKS-eem para generar la documentación asociada a los traslados de residuos no peligrosos no sometidos a notificación, los operadores de estos traslados de residuos deberán generar la documentación por sus propios medios y respetando los formatos establecidos en la legislación vigente.

Recomendamos que, en caso de optar por desarrollar un sistema informático propio, se haga teniendo en cuenta y respetando el estándar informático acordado por las Comunidades Autónomas y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) para intercambiar electrónicamente la información sobre producción y gestión de residuos. Utilizar dicho formato permitirá el intercambio de dicha información entre los operadores afectados y la compatibilidad con posibles nuevos desarrollos informáticos de esta comunidad autónoma o del MITERD. Pueden encontrar la información de dichos estándares en la siguiente página web: Residuos, Intercambio Electrónico de Información (miteco.gob.es) (abre en nueva ventana)

Adicionalmente, en caso de que no se disponga de ningún sistema informático para generar la documentación, pueden utilizar los formularios establecidos y puestos a disposición pública por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: Microsoft Word - 220719_DI_SIN NT.docx (miteco.gob.es) (abre en nueva ventana)

Punto 5: Otras informaciones relacionadas

  • Sin perjuicio de que futuras normativas determinen la obligatoriedad para otros tipos de traslados, les recordamos que actualmente están sometidos al procedimiento de notificación previa:
    1. Todos los traslados de residuos peligrosos.
    2. Los traslados de residuos no peligrosos destinados a eliminación (tratamiento D en el contrato de tratamiento).
    3. Los traslados de residuos identificados con el código LER 200301.
  • Los productores de residuos están obligados a disponer de acreditación documental de la correcta gestión de sus residuos, así como de mantener al día su archivo cronológico.
  • Disponer del documento de identificación de un traslado debidamente rellenado y firmado es acreditación suficiente del traslado del residuo con independencia de que dicho documento de identificación deba estar disponible en una plataforma pública (traslados sometidos a notificación previa) o no deba estar disponible en una plataforma pública (traslados no sometidos a notificación previa). Entendemos que dicho documento aceptado por el gestor destinatario autorizado debe ser igualmente válido con carácter general para acreditar el correcto destino de los residuos de construcción y demolición (RCD) y poder proceder a la devolución de las fianzas relativas a la gestión de RCD depositadas en los ayuntamientos. Todo ello, sin perjuicio de que dichas entidades en el uso sus facultades estimen necesario solicitar en casos determinados otro tipo de documentación acreditativa.

Por último, y dado que estimamos puede ser de su interés, le indicamos la página web del MITERD en relación con el Procedimiento sobre Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el enlace a los videotutoriales que dicho Ministerio tiene publicados sobre la tramitación electrónica, eSIR y el traslado de residuos en el interior del estado:

Para cualquier aclaración sobre la plataforma eSIR contacte directamente con el Ministerio por los medios puestos a disposición del ciudadano por dicho órgano y que pueden consultar en los links facilitados en el párrafo anterior.

Para cualquier aclaración en relación con el traslado de residuos en nuestra comunidad autónoma pueden escribir al siguiente correo electrónico: ingurumena@euskadi.eus.

Fecha de última modificación: