Asociación de protección y defensa de los gatos KATUMAITE katuak babesteko eta defendatzeko elkartea
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Opendata: Jaitsi Elkarteen Erregistroaren datuak Euskadi.eus-enn
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Elkartearen datuak
Erregistro zk.:
AS/G/24679/2023
Eraketa-data:
2022/12/01
Inskripzio-data:
2023/01/16
Eremua:
Euskal Autonomia Erkidegoa
Onura publikoa:
Ez
HelburuaEstatutuetatik ateratako datuak
- Sailkapena: Sozio- Ekonomikoak
- Xedea: Naturalista-Ekologistenak
- El principal fin de la Asociación es el de respetar el propósito marcado por la nueva Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos, descrito en los siguientes artículos: Artículo 1. - Objeto y finalidad. 1. - La presente ley tiene por objeto establecer normas para la protección y bienestar, tenencia y comercio de los animales domésticos, silvestres en cautividad o bajo control humano y animales silvestres urbanos, que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que estuviesen o no censados o registrados en ella y sea cual fuere el lugar de residencia de sus titulares o responsables. 2. - El fin último de la presente ley ha de ser el de lograr unos niveles de protección y de bienestar de los animales adecuados a su condición de seres vivos, dotados como están de sensibilidad física y psíquica y de necesidades etológicas, mediante el fomento de la consideración y el respeto hacia ellos. 3.- Para alcanzar esta finalidad, se promoverá por parte de las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias: a) La protección, conservación, respeto y buen trato a los animales. b) La lucha contra el abandono y contra cualquier tipo de maltrato, físico o psicológico, hacia los animales, así como el fomento de la adopción de los animales de compañía. c) La tenencia responsable de animales, así como el fomento del respeto y la consideración debidos a los mismos. d) La esterilización de los animales de compañía y su cría responsable y su identificación, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y, en último término, el abandono. e) Colaboración institucional. f) Actividades de divulgación y formación en materia de protección de animales, especialmente en las áreas administrativas encargadas de la ejecución de esta ley. g) La prevención a través de la educación de las personas propietarias o titulares de los animales en la tenencia de éstos para evitar molestias a las personas u otros animales, a través de la educación y socialización de los animales de compañía. h) Las inspecciones y la vigilancia para el cumplimiento de la presente ley. GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS Y DE OTRAS POBLACIONES URBANAS DE ANIMALES Artículo 28. - Colonias felinas urbanas. 1.- Los ayuntamientos serán los responsables de la gestión de colonias felinas urbanas; dicha gestión se realizará a través de la aplicación del método CER -captura, esterilización, marcaje y retorno- de los animales. Los gatos devueltos llevarán una marca identificativa para identificarlos como estériles. 2. - Los ayuntamientos promoverán preferentemente la colaboración con las personas y asociaciones encargadas del cuidado, marcado identificativo y censo de todos los animales a los que se les aplique este método. En ningún caso podrán censarse en la colonia aquellos animales que ya dispongan de identificación individual y estén registrados en el REGIA, los cuales tendrán la consideración de animales abandonados, sin perjuicio de la sanción que le corresponda al titular. 3.- La entidad o asociación que gestione la colonia felina suscribirá un convenio de colaboración con el ayuntamiento correspondiente y asumirá la responsabilidad que pudiera derivarse de lo suscrito en el mismo. 4. - Salvo la debida autorización administrativa, se prohíbe que la ciudadanía alimente a los gatos de las colonias felinas. Los ayuntamientos señalizarán adecuadamente la existencia de colonias felinas controladas y protegidas. Así mismo, a las personas encargadas de la alimentación de las colonias felinas se les entregará el correspondiente documento acreditativo. 5. - Se promoverá la adopción de aquellos individuos sociables y sus crías, siempre bajo supervisión de asociaciones o protectoras de animales y con contrato de adopción, además de debidamente identificados, mediante microchip o lo que en cada caso corresponda, e inscritos en el REGIA. Sólo deberán permanecer en la colonia aquellos que no puedan ser adoptados por inviabilidad de socialización. LAS ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 31. - Finalidad de las asociaciones. Serán asociaciones de protección y defensa de los animales las asociaciones sin fines de lucro constituidas legalmente que tengan por finalidad principal la defensa y protección de los animales. Artículo 32. - Funciones de las asociaciones. 1. - Los órganos forales concederán a aquellas asociaciones que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente por el Gobierno Vasco el título de entidades colaboradoras de la Administración. 2. - El Gobierno Vasco, los órganos forales y, en su caso, las corporaciones locales, podrán convenir con las entidades colaboradoras la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales, y en concreto las siguientes funciones: a) Realizar tareas y acciones de divulgación, concienciac1on, educación y formación encaminadas a Ja protección y defensa de los animales, lucha contra el abandono animal, fomento de la identificación, esterilización y tenencia responsable de animales. b) Colaborar con la administración competente en la recogida de animales extraviados o abandonados, o que fueren entregados por sus titulares. c) Utilizar las instalaciones públicas para el depósito, cuidado y manejo de animales abandonados, decomisados por la Administración o que deban permanecer aislados por razones sanitarias, previo convenio o autorización de la administración correspondiente. d) Gestionar la cesión de animales a terceros o su eutanasia, en los términos establecidos en esta ley. e) Gestionar sus propios hogares de acogida de animales. f) Colaborar con los agentes de la autoridad responsables de la inspección de Jos establecimientos relacionados con los animales de compañía, o silvestres en cautividad. También podrán cursar, en su caso, las correspondientes denuncias ante la autoridad competente para la instrucción del correspondiente expediente sancionador. g) Prestar su colaboración a los agentes de la autoridad y a las administraciones públicas competentes en todo lo relacionado con el cumplimiento de la presente ley. h) Proponer a las Administraciones correspondientes la adopción de cuantas medidas consideren oportunas para una más eficaz defensa y protección de los animales. í) Gestionar poblaciones de animales silvestres urbanos y colonias felinas urbanas. j) Denunciar ante las autoridades aquellos hechos que pudieran constituir una infracción o delito.
Estatutuak
Erregistroan egun jasota dauden datuak 2023/12/30
Erregistroko datuen argitalpen hau informazioa emateko baino ez da