ASOCIACION DE DIABETES DE ALAVA "A.D.A."
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Elkartearen datuak

Erregistro zk.: AS.R.P.A.00391
IFK: G01025519
Eraketa-data: 1981/07/15
Inskripzio-data: 1981/07/15
Eremua: Araba
Onura publikoa: Bai (EHAA-an argitaratua: 2007/01/08)
Helbidea: C/ Pintor Vicente Abreu, 7 bajo
Udalerria: Vitoria-Gasteiz
PK: 01008
Lurraldea: Araba/Álava
Helbide liburura gehitu

HelburuaEstatutuetatik ateratako datuak

  • Sailkapena: Gizarte Ogintzakoak
  • Xedea: Gaixoentzako Laguntza
  • l. Reivindicar la adecuada asistencia médica, especializada y multidisciplinar, para todas las personas con diabetes 2. Instar a la Administración Sanitaria para que proporcione todos los medios necesarios para el autocuidado de la diabetes. 3. Proporcionar información y una adecuada Educación Diabetológica, teórica y práctica, a las personas asociadas, familiares, empresas y población en general. Fomentar una Educación Diabetológica de calidad para toda persona afectada. 4. Defender los derechos de las personas con diabetes con el fin de conseguir su plena integración social. 5. Instar a la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos, en las ramas de Asuntos Sociales, Trabajo y Hacienda, para lograr los apoyos sociales y laborales adecuados a su plena integración social. 6. Estimular el estudio de la diabetes en el terreno de la investigación experimental y clínica. Colaborar en la realización de estudios de carácter educativo, social, jurídico, psicológico, epidemiológico, u otros, que facilitasen la solución de los problemas de la persona con diabetes 7. Concienciar a la persona con diabetes sobre la importancia de asociarse y potenciar la comunicación entre las personas afectadas 8. Establecer relaciones con otras Asociaciones de personas con diabetes y con otros colectivos relacionados directa o indirectamente con la diabetes. 9. Colaborar con la Administración e instar su ayuda en la consecución de los fines reseñados. 1 O. Realizar todas aquellas acciones que contribuyan al logro de los fines mencionados y que sirvan para mejorar la calidad de vida de la persona con diabetes. 11. ADA integrará el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. 12. ADA garantizará la puesta en marcha de las medidas previstas en la Ley 4/2005 de Igualdad de Mujeres y Hombres, a fin de evitar discriminaciones laborales por razón de sexo en el acceso, en la promoción, en la formación y en las retribuciones, así como favorecer la corresponsabilidad y prevenir el acoso sexual y acoso por razón de sexo. 13. ADA adquiere el compromiso de utilización de un uso no sexista del lenguaje y la recogida de datos desagregados por sexo 14. ADA adecua su actuación a los cambios sociales asociados a un progresivo avance hacia la Igualdad entre mujeres y hombres impulsando actuaciones y servicios que acompañen a las mujeres en su inclusión social.
Erregistroan egun jasota dauden datuak 2025/12/20 Erregistroko datuen argitalpen hau informazioa emateko baino ez da