Operarios/as de servicios múltiples
Bizkaia
Hallarse en posesión del Título de Certificado de Escolaridad o equivalente
Perfil Lingüístico 2 del IVAP o certificado al que se reconozcan los mismos efectos
1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacional celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrán participar cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que no se dé separación de derecho, sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
2. Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
3. No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el normal desempeño de las correspondientes funciones del puesto, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de integración social de discapacitados.
4. No haber sido separado/a por expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
5. No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstas en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Hallarse en posesión del Título de Certificado de Escolaridad o equivalente o hallarse en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
7. Euskera: Perfil Lingüístico 2 del IVAP o certificado al que se reconozcan los mismos efectos. Los requisitos establecidos en estas Bases estarán referidos a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse en la fecha de toma de posesión del puesto.
8. Estar en posesión del carné B1 de conducir
Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si estos estuvieren habilitados, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.