Diplomatura, Grado o equivalente en arquitecto/a técnico/a, ingeniero/a técnico, Ingeniero/a técnico/a de obra civil o ingeniero/a técnico/a en obras públicas o titulaciones equivalentes.
C1. No Preceptivo
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún estado al que, en virtud de aplicación de los tratados celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, les sea de aplicación la libre circulación de los/las trabajadores/as.
b) También podrán tomar parte el cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europa, siempre que no estén separados/as de hecho, así como sus descendientes o de los/as de su cónyuge, menores de veintiún años y mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) Estar en posesión o haber abonado los derechos de obtención del título de Diplomatura, Grado o equivalente en arquitecto/a técnico/a, ingeniero/a técnico, Ingeniero/a técnico/a de obra civil o ingeniero/a técnico/a en obras públicas o titulaciones equivalentes. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponde la plaza convocada. Capacidad que se acreditará ante los Servicios Médicos Municipales.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y, en todo caso, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución administrativa o judicial para el acceso al cuerpo o escala correspondiente del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No estar incurso/a en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad al servicio de las Administraciones P
Las instancias podrán ser también presentadas en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas