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Empleo público

Administrativo/a de la Secretaría General

07/12/2018 - 26/12/2018
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Gipuzkoa
Resumen
¿Quién oferta?:
Ayuntamiento de Oiartzun
Plaza:
Administrativo/a de la Secretaría General
Puesto:
Administrativo/a
Nº Plazas:
1
Clase:
Funcionaria/o
Tipo de contrato:
Funcionaria/o
Grupo:
C1
Funciones y tareas:

Realizar las tareas administrativas del departamento correspondiente, y más concretamente, las relativas al puesto de administrativa/o de trámites, entre otras, las siguientes:

1)  Realización, en coordinación de la administrativa de la Oficina de Información, de trámites varios relacionados con el Padrón Municipal y el INE.

2)  Preparación de certificados de conformidad con informes relativos a asuntos diversos tras la realización de las consultas y verificaciones pertinentes.

3)  Gestión y tramitación de asuntos correspondientes al servicio de taxi y transporte público.

4)  Redactar oficios y completar los datos de los informes emitidos por entes públicos, bien sean de los juzgados bien de otras instituciones y, ocuparse de las notificaciones correspondientes.

5)  Realizar el seguimiento y control del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, velando por la actualización y correcta disposición del mismo.

6)  Tramitar los expedientes de traslado de cadáveres, exhumaciones, panteones, etc., responsabilizándose de la comunicación a los familiares.

7)  Encargarse de la gestión de otros expedientes asignados por la/el Secretaria/o municipal, agregando cuantos documentos, dictámenes, decretos y demás diligencias deban integrarlos, llevando a cabo la tramitación de los asuntos de competencia administrativa de los mismos.

8)  Manejo de las aplicaciones informáticas necesarias para su trabajo, entre otras, la del gestor de expedientes y la del sistema de archivo.

9)  Traducir diverso tipo de documentos cuando proceda, principalmente a la lengua castellana.

10)  Encargarse de las incidencias del parking del Madalensoro (bajas, altas, llaves ...).

11)  Ocuparse de los pedidos, de la organización y del control del consumo del material de oficina.

12)  En el ámbito de gestión del puesto, realizar aquellas tareas de atención e información que pudieren requerir los usuarios.

13)  Organizar el trabajo a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

14)  Fomentar y colaborar en la mejora del Servicio, proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

15)  Mantener actualizado el archivo del Servicio de conformidad con la organización prefijada.

16)  Colaborar con el resto de personal adscrito a su Sección en situaciones sobrevenidas (acumulación de tareas, ausencias, enfermedad ...).

17)  Llevar la gestión de los contratos menores de Secretaría.

18)  Realizar las altas, bajar y modificaciones correspondientes en el Registro de animales peligrosos.

19)  Llevanza del Registro de Parejas de hecho.

20)  Encargarse de la instrucción tanto de las comparecencias como de la remisión de expedientes a los Juzgados.

21)  Además de las tareas descritas, deberá colaborar en los trámites que le sean asignados por la/el Secretaria/o municipal.

Titulación:

Título de Bachiller o Técnico, o equivalente.

Perfil lingüístico:

Perfil lingüístico 4 preceptivo.

Otros requisitos:

a)  Tener la ciudadanía de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a tenor del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, el cónyuge de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b)  Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c)  Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del título Título de Bachiller o Técnico, o equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras, estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d)  Acreditar los conocimientos de euskara correspondientes al perfil lingüístico que se indica en las Bases Específicas, bien por medio de documento procedente, bien mediante la superación del cuarto Ejercicio eliminatorio del proceso selectivo.

e)  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante reconocimiento médico.

f)  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida el acceso al empleo público en su Estado, en los mismos términos.

g)  No estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.

Todos los requisitos enumerados en la presente base, a excepción del señalado en el apartado d), deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento.

Admisión
Presencial:

Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Oiar­tzun.

Las instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oiar­tzun, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:

a)  Los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b)  Además, se adjuntará a la instancia la siguiente documentación:

— Fotocopia de un documento de identidad o documento acreditativo de la identidad y nacionalidad en el caso de los aspirantes de alguno de los estados de la Comunidad Europea.

— Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.

— Fotocopia del documento acreditativo del cumplimiento del perfil lingüístico preceptivo requerido.

c)  Asímismo, se harán constar los méritos a valorar en la fase de concurso. No se valorarán los méritos que no especificadas debidamente en la instancia.

d)  Los méritos alegados en la instancia se deberán acreditar posteriormente en la forma y plazos fijados por el Tribunal Calificador.

— La experiencia laboral se acreditará mediante certificados expedidos por la empresa o administración, en las cuales se concretará la duración de los contratos y los trabajos realizados en su caso, al objeto de su valoración conforme a las funciones de la plaza convocada.

— No será necesario acreditar la experiencia laboral referente a los trabajos realizados en el Ayuntamiento de Oiar­tzun alegados en la instancia y se valorará en base a los datos obrantes en el expediente personal del aspirante.

e)  Las instancias debidamente cumplimentadas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Oiar­tzun, dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Igualmente, las instancias podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oiar­tzun, debiendo ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Convocatoria
Temarios:

TEMARIO COMÚN

1. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Capítulos II del Título I).

2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Títulos Preliminar y I).

3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (Capítulos I y II del Título II).

4. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (Capítulo III del Título II).

5. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (Capítulos I y V del Título V).

6. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (Capítulos I y II del Título VI).

7. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (Capítulos I y II del Título IV).

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título II).

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título III).

10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título V, Capítulo II).

11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título V, Capítulo II).

12. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Título Preliminar: Capítulo II, Sección 1.ª, 2.ª y 4.ª y subsección 1.ª de la Sección 3.ª y Capítulo V).

13. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Título III, Capítulo IV).

14. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Título II y Capítulo I del Título IV).

15. Ley 4/2005, del Parlamento Vasco, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: artículo 3.º.

16. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno (Título Preliminar y Capítulo I del Título I).

Se tomará en cuenta la legislación vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

TEMARIO ESPECÍFICO

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título I).

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título IV).

3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (Capítulos I, III y IV del Título V).

4. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (Capítulos I y II del Título VII).

5. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título II).

6. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título V).

7. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (Título I).

8. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (Capítulo I del Título II).

9. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (Título III).

10. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (Título IV).

11. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (Título VI).

12. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno (Capítulo III del Título I).

13. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Capítulos I y II del Título I).

14. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (párrafos 3.º y 4.º del artículo 48).

15. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar.

16. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (Libro Segundo: Subsección 1.ª de la Sección 1.ª del Capítulo I del Título I).

17. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículos 176, 194, 195 y 196).

18. Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz (artículos del 4.º al 7.º, ambos inclusive).

19. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Capítulo I del Título II).

20. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Capítulo II del Título II).

21. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (Capítulo I).

22. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (artículos del 1.º al 9.º, ambos inclusive.

23. Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Capítulo III).

24. Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo del País Vasco (Capítulo II).

25. Decreto 243/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros de automóviles de turismo del País Vasco (Sección 3.ª del Capítulo II).

Se tomará en consderación la legislación vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

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