Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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RESOLUCION, de 8 de enero de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad consistente en la valorización de filtros de aceite mediante tratamiento físico de decantación y prensado así como centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, para proceder a su descontaminación y desmontaje, promovida por Servicios Ecológicos Acitain, S.L. en el término municipal de Mallabia (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 68
  • Nº orden: 1645
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/01/2010
  • Fecha de publicación: 08/04/2014

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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Con fecha 25 de mayo de 2007, D. Jose Antonio Fernández Taboada, en nombre y representación de Servicios Ecológicos Acitain, S.L., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada del proyecto de gestión y valorización de filtros de aceite y vehículos fuera de uso, en el término municipal de Mallabia (Bizkaia), de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación como en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

Solicitud Autorización ambiental integrada. Proyecto.

«Proyecto básico para la obtención de la autorización ambiental integrada» (4 de marzo de 2009).

La solicitud de autorización ambiental integrada incorpora informe municipal de fecha 18 de octubre de 2007 relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Mallabia.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 7 de noviembre de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto.

Con fecha 30 de octubre de 2009, el promotor completa el expediente, previo requerimiento del órgano ambiental.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución 12 de marzo de 2009 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Servicios Ecológicos Acitain, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 15 de abril de 2009. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Asimismo, la documentación básica del expediente existente en formato electrónico se puso a disposición de los ciudadanos en la página Web del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata la ausencia de alegaciones al proyecto.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 1 de junio de 2009 informe al Ayuntamiento de Mallabia, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, (Subdirección de Salud Pública de Bizkaia) así como al consocio de Aguas de Guipúzcoa, con el resultado que obra en el expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Servicios Ecológicos Acitain, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, gestión de residuos, vertido a la red general de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones citadas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Servicios Ecológicos Acitain, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección de medio ambiente del País Vasco, habiéndose solicitado, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Mallabia.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de tratamiento de residuos industriales: «Reference Document on Best Available Techniques for the Waste Treatments Industries», de agosto de 2006, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Servicios Ecológicos Acitain, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Vistos la propuesta de resolución de 10 de diciembre de 2009 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.1. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La Planta de Servicios Ecológicos Acitain, S.L. se localizará en una parcela de 4.943,40 m2 de superficie máxima ubicada en el Polígono Industrial Goitondo-Goikua, del término municipal de Mallabia (Bizkaia). La instalación cuenta con una potencia eléctrica instalada de 650 Kw.

En la instalación se llevará a cabo la gestión de residuos peligrosos. Se tratarán filtros de aceite y vehículos fuera de uso en líneas independientes. La capacidad de tratamiento anual para el tratamiento de filtros de aceite es de 10.000 toneladas, y para el tratamiento de vehículos fuera de uso de 2.300 vehículos. Los procesos que se llevan a cabo en la planta se pueden resumir de la siguiente forma:

Tratamiento de filtros de aceite: los filtros de aceite se recepcionan en camiones, bien envasados (bidones metálicos de 200 litros de capacidad o bien contenedores de plástico estándar de 1.000 litros sobre palets) o a granel. Los filtros se descargan en el foso de recogida, que cuenta con una capacidad de unos 240 m3. Desde este foso los filtros se alimentan a la cinta de proceso por medio de pulpos tipo chatarra. La carga de la cinta se inspecciona, y se realiza una separación manual de residuos no procesables (fundamentalmente papeles y plásticos impregnados). Posteriormente los filtros pasan a la prensa (prensado de filtros) formándose un paquete de un peso aproximado de 25 kg del que ha escurrido al máximo el aceite. El aceite que se obtiene cae por gravedad y se recoge por un canal para conducirlo a un depósito de decantación y posteriormente, por bombeo, a los depósitos de almacenaje de aceite. Los paquetes obtenidos finalmente son transferidos a la caja de agrupamiento de chatarra para su posterior expedición y valorización final.

Tratamiento de vehículos fuera de uso: se realizan las operaciones de recepción, almacenamiento temporal y descontaminación de vehículos al final de su vida útil, así como desmontaje posterior para posibilitar su reutilización y reciclado. Una vez descontaminado y desmontado el automóvil este se envía a gestor autorizado para su fragmentación.

En el proceso se consume energía de distintas fuentes: Energía eléctrica para el abastecimiento de la cual se pretende construir un centro de transformación (consumo anual estimado de 1.250 MWh) y gasóleo C para suministrar a la maquinaria interna de movimiento de materiales (pulpos, carretillas, etc.).

Asimismo en la instalación se consumirá agua de la red municipal que se utilizará para uso sanitario, el consumo anual estimado será de 84 m3.

En la instalación se generarán tres tipos de aguas residuales: aguas pluviales procedentes de la cubierta del edificio (aguas pluviales limpias), aguas pluviales de la urbanización susceptibles de ser contaminadas, y aguas sanitarias, provenientes de aseos y vestuarios. Existe red separativa de aguas pluviales limpias y aquellas susceptibles de aportar contaminación.

Las aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación serán tratadas en un sistema de tratamiento físico-químico de 8 m3/h de capacidad, consistente en un paso previo por decantación, un tanque de almacenamiento residual de 150 m3, un tanque para dosificación de ajuste de pH, tratamiento de coagulación/floculación y un tratamiento de fangos. Tras este tratamiento todos los flujos de aguas pluviales convergen en un único punto de vertido a cauce. Las aguas sanitarias se vierten al colector del Consorcio de Aguas de Guipúzcoa.

Los principales residuos peligrosos generados en la instalación están asociados al mantenimiento de las instalaciones para la valorización y gestión de filtros de aceites y tratamiento de vehículos fuera de uso. Además se generan residuos no peligrosos, asociados principalmente a servicios generales.

El proyecto incorpora entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) según lo señalado en el documento de referencia «Reference Document on Best Available Techniques for the Waste Treatments Industries», de agosto de 2006, de la Comisión Europea: procedimientos de admisión y control de residuos, procedimientos de segregación y compatibilidad de residuos, planes de gestión de accidentes, registro de incidentes, técnicas de almacenamiento y manipulación de residuos, recogida separativa y gestión de aguas residuales, solera impermeable en las zonas de tratamiento de residuos, etc.

  1. Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

    El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

  2. Prestación de fianza por un importe de setenta mil (70.000) euros en los términos establecidos en el artículo 28, apartado 2, del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el apartado 3 de dicho artículo. El importe de dicha fianza se determina en función en función de la capacidad máxima de tratamiento de los residuos peligrosos consistentes en filtros de aceite, que se establece en 10.000 t/año así como de la capacidad anual de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, que se cifra en un máximo de 2300 vehículos/año, y de las características y extensión del área de almacenamiento de dichos vehículos (260,78 m2 área de recepción).

    El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente a requerimiento de este Órgano Ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

  3. Servicios Ecológicos Acitain, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

  4. Las actuaciones relativas a la valorización de filtros de aceite y tratamiento de vehículos fuera de uso promovido por Servicios Ecológicos Acitain, S.L. se ajustarán a las descritas en la presente Resolución.

  5. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes.

    El presupuesto y el pliego de condiciones presentados para la ejecución del proyecto deberán completarse con las unidades de obra y precios relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental establecidos mediante la presente Resolución.

    1. Condiciones generales de construcción de la instalación.

    1.1. Delimitación del ámbito de actuación.

  1. Todas las actuaciones relacionadas con la construcción de la planta, tales como el parque de maquinaria y las zonas destinadas para acopio de materiales y almacenamiento provisional de residuos de obra, se ubicarán en el interior de la parcela del proyecto.

  2. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado E.1.9 de esta Resolución.

  3. Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

  4. Tanto la delimitación como las características de estas áreas deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado E.1.9 de esta Resolución.

    1.2. Medidas destinadas a la protección de las aguas y el suelo.

  1. La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

  2. La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

    1.3. Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

  1. Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

  2. A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa, y la gestión de las aguas recogidas deberán especificarse en la documentación a la que se refiere el punto E.1.10 de esta Resolución.

    1.4. Medidas destinadas a aminorar los ruidos, las vibraciones y sus efectos.

  1. Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

  2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

    1.5. Medidas destinadas a la gestión de residuos.

  1. Los diferentes residuos generados durante las obras, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y los resultados de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación.

  2. Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a un valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

  3. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. A este respecto, el proyecto constructivo deberá incorporar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido establecido en el artículo 4.1.a) del citado Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

  4. Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Dichos residuos deberán de ser caracterizados conforme a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

    Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009.

    Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

  5. En caso de que, por cualquier circunstancia, la totalidad o parte de los excedentes de tierras generados no pudieran acogerse en el destino propuesto por el promotor del proyecto y fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación, deberá redactarse un proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y cumplimentar, además, los siguientes extremos:

    Accesos previstos, preexistentes o de nueva ejecución.

    Señalización de la extensión máxima de cada depósito.

    Diseño de la restauración paisajística particularizado para todos los depósitos.

  6. En los préstamos necesarios para la ejecución del proyecto únicamente podrán utilizarse los siguientes materiales:

    Materiales naturales procedentes de la excavación de esta u otras obras.

    Áridos secundarios procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.

    Escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, sometidas previamente a un proceso de valorización, en los términos establecidos en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, se evitará su depósito en zonas permanentemente sumergidas, debiendo priorizar su uso en rellenos en zonas a trasdós de otros materiales, naturales o de obra, típicamente inertes.

    Áridos naturales.

  7. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

    Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas, a tal efecto, en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

  8. Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

  9. Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, o del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

    De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

  10. Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control y seguimiento de residuos contemplados en la legislación vigente.

    1.6. Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

    Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación de Bizkaia que será quien indique las medidas a adoptar.

    1.7. Integración paisajística.

    El proyecto de construcción de la planta deberá incorporar las previsiones necesarias para la adaptación paisajística de los terrenos e instalaciones vinculados a dicha planta al objeto de favorecer su integración en la zona.

    1.8. Limpieza y acabado de obra.

    Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

    1.9. Asesoría ambiental.

    Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

    1.10. Diseño del Programa de Trabajos.

    El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la asesoría ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

  1. Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en los apartados E.1.1 y E.1.5 de esta Resolución.

  2. Detalles de las redes de conducción de aguas y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado E.1.2 de esta Resolución.

  3. Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado E.1.3 de esta Resolución.

  4. Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

    1.11. Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

    Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

    1.12. Informe de fin de obra.

    El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

    En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

    2. Condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección, almacenamiento y tratamiento de residuos.

    2.1. Residuos admisibles.

    Servicios Ecológicos Acitain, S.L. podrá gestionar en los diferentes procesos de tratamiento anteriormente indicados residuos correspondientes a los códigos LER identificados a continuación para cada una de las líneas, siempre y cuando dichos residuos cumplan los requisitos de admisión específicos que se señalan en este apartado y los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano.

  1. Tratamiento de filtros de aceite.

    (Véase el .PDF)

    Los residuos que se tratarán en esta línea serán residuos peligrosos consistentes en filtros de aceite de vehículos procedentes de talleres de mantenimiento, desguaces de vehículos o similares a fin de recuperar para su correcta gestión el aceite contenido en los filtros objeto de tratamiento y obtener una fracción metálica limpia susceptible de aprovechamiento en instalaciones metalúrgicas externas.

  2. Tratamiento de vehículos fuera de uso.

    (Véase el .PDF)

    La presente autorización incluye exclusivamente las operaciones de recepción, almacenamiento temporal y descontaminación de vehículos al final de su vida útil, así como desmontaje posterior para posibilitar su reutilización y reciclado, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. De acuerdo a lo establecido en el apartado a) del artículo 2, se entiende por vehículo los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo, los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una masa máxima no superior a 3,5 toneladas, y los vehículos de tres ruedas simétricas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.

    Las operaciones de descontaminación incluirán la extracción y retirada controlada, para su posterior entrega a gestor de residuos peligrosos autorizado a tal fin, de todos los fluidos, componentes y materiales que se relacionan en el apartado 1 del anexo III de la citada norma.

    La realización de dichas operaciones de extracción y retirada garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 160106).

    Las operaciones de tratamiento posteriores a la descontaminación, destinadas a fomentar la reutilización y reciclado incluirán indefectiblemente el desmontaje y retirada controlada de todas las piezas y componentes que se relacionan en el apartado 2 del anexo III del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

    Las piezas y componentes reutilizables deberán destinarse prioritariamente a tal fin, comercializándose de acuerdo con la normativa de seguridad industrial.

    Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a gestor de residuos no peligrosos autorizado a tal fin.

    2.2. Admisión y control de entrada de residuos peligrosos.

  1. Con carácter previo a la aceptación de los residuos contemplados en el apartado E.2.1 de la presente autorización, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá proceder a comprobar la posibilidad de recepción y valorización de los mismos en las instalaciones objeto de autorización.

  2. Para los residuos consistentes en filtros de aceite, comprobada la posibilidad de admisión de los mismos, se remitirá al titular de dichos residuos documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de ésta.

    El cumplimiento de dichas condiciones deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo en su caso a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de control y seguimiento, o documento oficial equivalente a éste.

  3. La admisión de todo vehículo al final de su vida útil en el centro autorizado de tratamiento para proceder a su descontaminación será documentada mediante la emisión del correspondiente certificado de destrucción, cuyo contenido se regula en el anexo IV del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre. Asimismo, si la entrega del vehículo en el centro autorizado de tratamiento no se efectúa directamente por su titular, sino a través de una instalación de recepción, se incluirán en el certificado los datos identificativos de dicha instalación de recepción.

  4. En caso de que una partida de residuos no pueda ser recepcionada en planta por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con los datos de procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

  5. No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado J de esta Resolución.

  6. Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá comprobar que el transporte a utilizar para el traslado de los filtros hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Mallabia se realiza de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de que por ésta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.

    2.3. Operaciones de carga y descarga.

  1. Para los residuos consistentes en filtros de aceite, las operaciones de carga y descarga se realizarán en zona con suelo estanco, con las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos de mercancías peligrosas o instalaciones.

  2. Los vehículos fuera de uso recepcionados se manipularán de forma que se evite el deterioro de las piezas susceptibles de reutilización al objeto de destinarlas a tal fin.

    2.4. Almacenamiento de los residuos recepcionados.

    2.4.1. Línea de tratamiento de filtros de aceite.

  1. Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

  2. El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas.

  3. La capacidad máxima de almacenamiento de los residuos de filtros de aceite a tratar es de 240 m3. El almacenamiento se efectuará en contenedores o fosa estancos a ubicar en nave cubierta y dotada de solera impermeable capaz de soportar todas las cargas previsibles.

    2.4.2. Línea de tratamiento de vehículos fuera de uso.

  1. El área de recepción y almacenamiento temporal de vehículos, previamente a su descontaminación, deberá ser adecuada al número de vehículos a almacenar y estará dotada de pavimento impermeable, así como de instalaciones para la recogida de derrames. En caso de que dicha área esté bajo cubierta, los derrames recogidos deberán vehicularse a arqueta ciega. En caso contrario se deberá disponer de un sistema de decantación y separación de grasas. El almacenamiento temporal de vehículos en dicha área de recepción se realizará colocando directamente los vehículos sobre el suelo impermeabilizado. No se apilarán los vehículos unos sobre otros, ni se colocarán de costado ni sobre el techo. Se vigilarán aquellos vehículos que, por su estado, pudieran producir vertidos o pérdida de residuos peligrosos, en cuyo caso será prioritario su paso a la zona de descontaminación.

  2. Tanto en el área de recepción como almacenamiento temporal de vehículos, la impermeabilización mediante losa de hormigón deberá reforzarse mediante una imprimación de pintura epoxi y/o lámina de polietileno. Asimismo, las juntas y posibles fisuras de losas se tratarán mediante sellado impermeabilizante.

    2.5. Registro de datos de los residuos gestionados.

    2.5.1. Línea de tratamiento de filtros de aceite.

  1. Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá registrar y conservar en archivo las solicitudes de admisión, documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a 5 años (artículo 37.2 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio).

    Al objeto de facilitar la adecuada fiscalización de los mencionados documentos, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. realizará la transmisión y recepción de dichos documentos empleando el sistema informático IKS-eeM.

  2. Asimismo llevará un registro (artículo 37.1 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 952/1997 de 20 de junio) comprensivo de las operaciones en que intervenga, debiendo figurar en el mismo, al menos los siguientes datos:

    Procedencia de los residuos peligrosos aceptados.

    Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los mismos.

    Fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos.

    Número de referencia del documento de control y seguimiento o documento oficial equivalente para cada partida recepcionada.

    Operaciones de almacenamiento temporal, fechas y ubicación en planta de los residuos almacenados.

    Operaciones de tratamiento, fechas, parámetros de control y datos relativos al proceso.

    Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos generados en el desarrollo de la actividad y destino previsto de los mismos con expresa aceptación por gestor autorizado.

    Fechas de envío a gestor final autorizado de dichos residuos y datos identificativos del gestor.

    Datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

  3. Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, con periodicidad mensual, un informe comprensivo de las actividades de gestión llevadas a cabo con indicación expresa del origen, cantidades y características de los residuos gestionados y el destino dado a los mismos.

  4. Asimismo, antes del 31 de marzo de cada año, deberá presentarse la memoria anual de actividades, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

    2.5.2. Línea de tratamiento de vehículos fuera de uso.

  1. Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá registrar y conservar en archivo, durante un periodo no inferior a 5 años, los certificados de destrucción emitidos para cada vehículo a descontaminar, así como las solicitudes de admisión, documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los distintos residuos segregados de los vehículos o generados en el desarrollo de su actividad. Al objeto de facilitar la adecuada fiscalización de los mencionados documentos, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. realizará la transmisión y recepción de dichos documentos empleando el sistema informático IKS-eeM.

  2. Asimismo, llevará un registro comprensivo de las operaciones de gestión llevadas a cabo, en el que figurarán al menos los siguientes datos:

    Identificación, procedencia y peso de cada vehículo recepcionado.

    Estado del vehículo (siniestrado, entero, parcialmente desmontado, etc.) y reportaje fotográfico, en su caso.

    Fecha de recepción de cada vehículo y número de registro del certificado de destrucción emitido.

    Fecha de descontaminación de cada vehículo.

    Residuos peligrosos almacenados temporalmente procedentes de los vehículos descontaminados: tipología, códigos de identificación, cantidades y fechas de envasado, ubicación en planta.

    Otros residuos peligrosos generados en el desarrollo de la actividad y almacenados temporalmente hasta su entrega a gestor (absorbentes, residuos de separadores de grasa, etc.): tipología, códigos de identificación, cantidades y fechas de envasado, ubicación en planta.

    Residuos peligrosos entregados a gestor autorizado: tipología, código de identificación, cantidades, fechas de entrega, datos identificativos del gestor y número del documento de control y seguimiento que avala cada entrega.

    Piezas y componentes desmontados de los vehículos comercializados para su reutilización: cantidades en peso, tipos.

    Piezas y componentes desmontados de los vehículos entregados a gestor autorizado de residuos no peligrosos para su reciclado: tipología, código de identificación, cantidades, fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario en cada caso.

    Vehículos, una vez sometidos a descontaminación y desmontaje, entregados a otro centro autorizado de tratamiento para su fragmentación: cantidades, fechas de entrega y datos identificativos del destinatario.

  3. La remisión a este órgano de las copias de los certificados de destrucción emitidos se efectuará con periodicidad quincenal.

  4. Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, con periodicidad trimestral, informe comprensivo de las actividades de tratamiento llevadas a cabo, con indicación expresa del origen, cantidades y características de los residuos gestionados y el destino dado a los mismos.

    Asimismo, antes del 1 de marzo de cada año deberá presentarse la memoria anual de actividades, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

    Dicha memoria se acompañará de un informe resumen en el que figure al menos el número y tipo de vehículos tratados, su peso y los porcentajes reutilizados, reciclados y valorizados.

  5. Además en la memoria indicada en el punto E.2.5.1 d), se deberá incluir un informe resumen en el que figure al menos el número y tipo de vehículos tratados, su peso y los porcentajes reutilizados, reciclados y valorizados.

    3. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    3.1.Condiciones técnicas de explotación.

    Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado E.2, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones genéricas y específicas para las correspondientes líneas de tratamiento:

    3.1.1. Tratamiento de filtros de aceite.

  1. Serán de obligado cumplimiento las indicaciones relativas al envasado y etiquetado de residuos peligrosos contempladas respectivamente en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

    Igualmente, los residuos deberán identificarse mediante el código establecido en el Catálogo Europeo de Residuos (C.E.R.) que fue aprobado por la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo, modificado por las Decisiones de la Comisión, 2001/118/CE, de 16 de enero y 2001/119, de 22 de enero y por la Decisión del Consejo, 2001/537, de 23 de julio, y publicado mediante Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

  2. Las operaciones de manipulación y prensado, así como el transporte de los filtros de aceite hasta su alimentación a la prensa se efectuarán siempre en nave cubierta y en condiciones que garanticen la contención y canalización de los posibles lixiviados de aceite hacia arqueta ciega y/o depósito destinado a su almacenamiento.

  3. Dichas operaciones se realizarán en áreas dotadas de pavimento impermeable, así como de instalaciones para la recogida de derrames la impermeabilización. En su caso, las losas de hormigón deberán reforzarse mediante una imprimación de pintura epoxi y/o lámina de polietileno. Asimismo, las juntas y posibles fisuras de losas se tratarán mediante sellado impermeabilizante.

  4. La capacidad máxima de almacenamiento de los aceites usados segregados de los filtros tras su tratamiento se cifra en 150 m3. Los depósitos destinados a tal fin dispondrán de cubeto de recogida o sistema equivalente de contención de posibles derrames, ante un posible rebose o una eventual pérdida de estanqueidad de los mismos.

    Para evitar la entrada de agua de lluvia en el cubeto, se protegerá el mismo con una cubierta por encima de los depósitos y un cerramiento lateral parcial que permita una correcta ventilación.

  5. Todos los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser entregados a gestor autorizado a tal fin, debiendo certificar tal extremo mediante la presentación en esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes cartas de aceptación y la cumplimentación, en el caso de tratarse de residuos peligrosos, de los documentos de control y seguimiento que avalen cada entrega.

    En todo caso tendrán la consideración de residuos peligrosos los aceites usados recuperados, así como los rechazos de proceso (papeles o textiles impregnados). Igualmente, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá acreditar la adecuación del destino final previsto para la fracción metálica recuperada.

    En todo caso, los residuos y materiales recuperables para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Asimismo, tanto los residuos de aceite como la fracción metálica limpia, corrientes obtenidas tras el tratamiento al que se someten los filtros, deberán ser destinados a su valorización, debiendo quedar constancia de dicho extremo en las cartas de aceptación a cumplimentar por Servicios Ecológicos Acitain, S.L.

  6. A fin de efectuar un seguimiento temporal de la eficacia del proceso y garantizar la posibilidad de aprovechamiento en instalaciones metalúrgicas externas de la fracción metálica obtenida, deberá determinarse con frecuencia inicialmente semestral el contenido de hidrocarburos totales en dicha fracción. Dicho análisis deberá efectuarse por laboratorio externo acreditado, pudiendo modificar este órgano la frecuencia establecida, a tenor de los resultados que vayan obteniéndose.

  7. Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre Servicios Ecológicos Acitain, S.L. y los diversos gestores destinatarios de residuos peligrosos remitidos por dicha firma

    3.1.2. Tratamiento de vehículos fuera de uso.

  1. Como requisito previo al inicio de toda actividad, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá contar con el correspondiente documento de aceptación expedido por gestor autorizado para cada uno de los residuos peligrosos a segregar o retirar del vehículo para garantizar su descontaminación, así como para los demás residuos generados en el desarrollo de su actividad.

    Si dichos residuos se encuentran entre los admisibles en instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán ser prioritariamente gestionados en dichas instalaciones, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Asimismo, aquellos residuos peligrosos segregados o retirados del vehículo potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de Residuos.

  2. Asimismo, con carácter previo al inicio de su actividad, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá contar con el correspondiente documento de aceptación, expedido por gestor autorizado de residuos no peligrosos, para las distintas piezas y componentes no reutilizables desmontados del vehículo tras su descontaminación.

    El resto del vehículo deberá entregarse a otro centro autorizado de tratamiento para su fragmentación, debiendo acreditar igualmente dicha vía de gestión mediante la presentación del documento de aceptación suscrito con dicho centro.

  3. La descontaminación de los vehículos al final de su vida útil se realizará obligatoriamente en zona cubierta, dotada asimismo de pavimento impermeable y de instalaciones para la recogida de derrames, que serán independientes de las señaladas en el apartado E.2.4.2 a) cuando la diferenciación entre las áreas de almacenamiento temporal y de descontaminación así lo requiera. La impermeabilización mediante losa de hormigón deberá reforzarse mediante una imprimación de pintura epoxi y/o lámina de polietileno. Asimismo, las juntas y posibles fisuras de losa se tratarán mediante sellado impermeabilizante.

  4. En el proceso de descontaminación de los vehículos, a efectuar en el plazo máximo de 30 días a partir de su recepción, deberán retirarse como mínimo los siguientes Residuos Peligrosos:

    Combustibles (códigos LER 130701* y 130702*).

    Líquidos de transmisión y otros aceites hidráulicos, aceites del motor, del diferencial y de la caja de cambios (códigos LER 130110*, 130111*, 130112*, 130113*, 130205*, 130206*, 130207*, 130208*, 130899*).

    Líquidos de refrigeración y anticongelantes (código LER 160114*).

    Líquidos de frenos (código LER 160113*).

    Baterías de arranque (código LER 160601*).

    Filtros de aceite (código LER 160107*).

    Filtros de combustible (código LER 160121*).

    Zapatas de freno con amianto (código LER 160111*).

    Componentes con mercurio (código LER 160108*).

    Fluidos del sistema de aire acondicionado, del depósito de gas licuado y cualquier otro fluido peligroso (código LER 160504*).

    Condensadores de PCB/PCT (código LER 160109*).

    Componentes y materiales que, de conformidad con el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, deben ir marcados o identificados por su contenido en plomo, mercurio, cadmio y/o cromo hexavalente (código LER 160121*) y 160602*, correspondiente este último a las baterías de níquel-cadmio para vehículos eléctricos.

    Los sistemas de «air-bag» (código LER 160110*) deberán ser retirados o neutralizados.

    Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos.

  5. Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos peligrosos retirados de los vehículos entre sí o con otros residuos, debiendo disponer de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

  6. El almacenamiento temporal de dichos residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  7. Los residuos peligrosos procedentes de la descontaminación de los vehículos deberán entregarse a gestor autorizado a tal fin, de conformidad con lo establecido en el primer punto de este apartado.

  8. Asimismo, los residuos peligrosos que pudieran generarse en el desarrollo de la actividad (derrames accidentales, residuos de los separadores de grasas, absorbentes impregnados, etc.) deberán ser entregados a gestor autorizado, previa cumplimentación del documento de aceptación a suscribir con dicho gestor.

  9. Los contenedores o depósitos destinados al almacenamiento temporal de los residuos peligrosos retirados de los vehículos deberán observar las normas de seguridad que, para el envasado de residuos peligrosos, se establecen en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y una vez llenos permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor, en evitación de cualquier pérdida por derrame o evaporación. En el almacenamiento se evitará asimismo dañar aquellos componentes que contengan fluidos o sean reutilizables.

  10. Los contenedores o depósitos a que se refiere al apartado anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas al efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. En la etiqueta identificativa de cada residuo deberá incluirse asimismo el código establecido en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), cuya relación detallada fue publicada mediante Orden del MAM/304/2002, de 8 de febrero.

  11. El tiempo de almacenamiento en las instalaciones de Servicios Ecológicos Acitain, S.L., tanto de los residuos peligrosos segregados de los vehículos, como de los generados en el desarrollo de la actividad, no podrá exceder de 6 meses.

  12. En el proceso de tratamiento de los vehículos tras su descontaminación, se retirarán como mínimo las siguientes piezas y componentes que, de conformidad con lo señalado en apartados anteriores de esta Resolución, si no son reutilizables serán gestionados como residuos no peligrosos con el código LER asignado en cada caso:

    Componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio, siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración posteriores (códigos LER 160118 y 160122).

    Catalizadores (código LER 160801).

    Neumáticos fuera de uso (código LER 160103).

    Componentes plásticos de gran tamaño, tales como salpicaderos, parachoques y depósitos de fluidos, si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación posterior para su reciclado (código LER 160119).

    Vidrios (código LER 160120).

  1. El almacenamiento de las distintas piezas y componentes señalados en el apartado anterior se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquéllos que sean reutilizables, que deberán separarse de los destinados a su reciclado.

    Asimismo, en el caso de que en el área de almacenamiento de los vehículos tras su descontaminación y/o desmontaje se proceda a su apilamiento, éste deberá efectuarse de manera que se garanticen las necesarias condiciones de seguridad y se evite dañar piezas y componentes reutilizables que pudieran aún contener dichos vehículos.

    En todo caso, el tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos en las instalaciones de Servicios Ecológicos Acitain, S.L. hasta su entrega a gestor no podrá superar los 2 años.

  2. De conformidad con lo señalado en el punto 2 del presente apartado, una vez descontaminados los vehículos y desmontadas las piezas y componentes destinados a su reutilización o reciclado, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá entregar el resto del vehículo a un centro autorizado de tratamiento para proceder a su fragmentación, con el fin de garantizar en el ámbito de su actividad el cumplimiento de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

  1. Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre Servicios Ecológicos Acitain, S.L. y los diversos gestores destinatarios de residuos remitidos por dicha firma.

    3.2. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    3.2.1. Condiciones generales.

    Si bien actualmente, la planta de gestión y valorización de filtros de aceite y vehículos fuera de uso de Servicios Ecológicos Acitain, S.L. no genera emisiones atmosféricas, toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Dicha emisión ha de ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el fin de proceder a la catalogación de los focos emisores. Las emisiones generadas cumplirán con los valores límite de emisión que le sean de aplicación.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al máximo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    3.3. Condiciones para el vertido a cauce.

    3.3.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

    Tipo de actividad principal generadora del vertido: Valorización de filtros de aceite de automoción y descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

    Grupo de actividad: 10.

    Clase-grupo-CNAE 2-10-37.20.

    (Véase el .PDF)

    3.3.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

  1. Vertido 1: aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación.

    (Véase el .PDF)

    3.3.3. Valores límite de emisión.

    Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

  1. Vertido 1: aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación.

    (Véase el .PDF)

    No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

    Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

    Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

  2. Vertido 2: El vertido de aguas sanitarias deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos del Colector del Consorcio de Aguas de Guipúzcoa, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

    3.3.4. Instalaciones de depuración y evacuación.

    Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de una depuradora de tratamiento físico-químico por cargas para las aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación con una capacidad de tratamiento máxima de 8 m3/h. Esta instalación consta de:

    Balsa de regulación y bombeo de 230 m3.

    Tratamiento físico-químico de coagulación, floculación con bloque de reactivos y bloque de reacción y sedimentación agitado por aire.

    Tratamiento de fangos con espesador de lodos y filtro prensa de deshidratación.

    Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

    Para el vertido final de aguas pluviales tratadas se dispondrá un punto de control situado en lugar de acceso directo para su inspección y toma de muestras cuando se estime oportuno por parte de la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme establecen los artículos 251 y 252 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

    Dicho punto de control se ubicará previamente a la unión del vertido con el resto de aguas pluviales y contará con un caudalímetro con totalizador. Su funcionamiento deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Orden ARM/1312/2009.

    3.3.5. Canon de Control de Vertidos.

    En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

    (C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V × Pu.

    Pu = Pb × Cm.

    Cm = C2 × C3 × C4.

    Siendo:

    V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

    Pu = Precio unitario de control de vertido.

    Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

    Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

    C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

    C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

    C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

    Vertido 1: Aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación:

    (Véase el .PDF)

    Cm = 1,28 × 0.5 × 1,25 = 0,800000.

    Pu = 0,800000 × 0,03005 = 0,024040 euros/ m3.

    Canon de Control de Vertidos = 0,024040 × 1.300 = 31,25 euros/año

    3.4. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

    Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

    Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

    El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Mallabia.

    Los residuos declarados por el promotor son los recogidos en los siguientes apartados.

    3.4.1. Residuos Peligrosos.

    Proceso 1: «Servicios generales».

    Residuo 1: «Pilas».

    Identificación: 20771747/48027537/1/1.

    Código del residuo: Q6//R13//S37//C11/16//H6/14//A930//B0019.

    LER: 160603.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Es recogido en caja identificada y almacenada en la zona de almacenamiento de residuos hasta su recogida por gestor autorizado.

    Residuo 2: «Fluorescentes».

    Identificación: 20771747/48027537/1/2.

    Código del residuo: Q14//R13//S40//C16//H14//A930//B0019.

    LER: 200121.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Es recogido en caja identificada y almacenada en la zona de almacenamiento de residuos hasta su recogida por gestor autorizado.

    Residuo 3: «Absorbentes, filtros y trapos contaminados con sustancias peligrosas».

    Identificación: 20771747/48027537/1/3.

    Código del residuo: Q5//R13//S34//C41/51//H5//A930//B0019.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Es recogido en caja identificada y almacenada en la zona de almacenamiento de residuos hasta su recogida por gestor autorizado.

    Residuo 4: «Envases metálicos contaminados por sustancias peligrosas».

    Identificación: 20771747/ 48027537/1/4.

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A930//B0019.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Es recogido en caja identificada y almacenada en la zona de almacenamiento de residuos hasta su recogida por gestor autorizado.

    Residuo 5: «Envases plásticos contaminados por sustancias peligrosas».

    Identificación: 20771747/ 48027537/1/5.

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/43/51//H5//A930//B0019.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Es recogido en caja identificada y almacenada en la zona de almacenamiento de residuos hasta su recogida por gestor autorizado.

    Residuo 6: «Baterías».

    Identificación: 20771747/ 48027537/1/6.

    Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8/14//A930/B019.

    LER: 160601.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Es recogido en caja identificada y almacenada en la zona de almacenamiento de residuos hasta su recogida por gestor autorizado.

    El promotor deberá aportar la cantidad anual generada de todos los residuos peligrosos identificados.

  1. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  2. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

  3. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

  4. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

  5. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

  6. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

  7. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

  8. Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  9. De conformidad con el mencionado Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. estará obligado a someter los residuos de aceite que por sus características correspondan al aceite, cuya gestión se regula por el Decreto mencionado, a una comprobación de sus características físico-químicas previamente a su entrega al gestor final autorizado para su tratamiento. Dicha comprobación no será obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto, cuando Servicios Ecológicos Acitain, S.L., proceda a entregar dichos residuos de aceite a una estación de transferencia autorizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso será el titular de dicha estación de transferencia quien asumirá dicha obligación antes del envío del aceite usado al gestor final.

  10. En tanto en cuanto Servicios Ecológicos Acitain, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

  11. En la medida en que Servicios Ecológicos Acitain, S.L. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

  12. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

    Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

  1. En cualquier caso, el registro de control de generación de residuos incorporará las cantidades de residuos de equipos eléctricos y electrónicos generados.

  2. Anualmente Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

  1. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  2. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

  3. Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), l) y m) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

  4. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    3.4.2. Residuos no Peligrosos.

    (Véase el .PDF)

    El promotor deberá identificar si genera residuos no peligrosos adicionales como consecuencia de su actividad e indicar en su caso la cantidad generada.

  1. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

  2. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

  3. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Servicios Ecológicos Acitain, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

  4. Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

  5. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  6. Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

    3.5. Condiciones en relación con la protección del suelo.

    Dada la inclusión de la actividad objeto de esta Resolución en el Anejo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, se deberá presentar ante el órgano ambiental un informe preliminar de situación del suelo.

    De conformidad con dicho informe preliminar y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Servicios Ecológicos Acitain, S.L. adoptará las medidas recogidas en el apartado G.3 de esta Resolución, referentes a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en los apartados E.2.4 y E.3.4 de esta Resolución, referentes al almacenamiento de residuos.

    Adicionalmente, cuando por cualquier circunstancia, tras la puesta en marcha de la instalación, se prevean realizar obras que conlleven excavación de suelos, deberán caracterizarse los materiales objeto de excavación con el doble objetivo de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Los resultados de la caracterización y el destino concreto previsto deberán remitirse a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación con carácter previo a la evacuación de los citados materiales. Dicha remisión y aprobación tendrán lugar, en su caso, en el marco del régimen de modificación recogido en el apartado J de esta Resolución.

    3.6. Condiciones en relación con el ruido.

  1. Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

    1) La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB.

    2) La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB.

    3) La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

    (Véase el .PDF)

    Tabla 1 Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

    La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla1.

    Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

  2. Cuando por efectos aditivos derivados, directa o indirectamente, del funcionamiento de la actividad se superen los objetivos de calidad acústica para ruido establecidos en los artículos 14 y 16 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que tal superación no se produzca.

  3. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

  1. Programa de Vigilancia Ambiental.

    El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Control de la calidad del agua de vertido.

  1. Para el control de la calidad del agua de vertido, se realizarán las siguientes analíticas:

    (Véase el .PDF)

  2. Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

    Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

  3. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

  4. Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado E.3.3.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

  5. El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se han de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

    2. Control de los indicadores de la actividad.

    El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

    (Véase el .PDF)

    3. Control del ruido.

  1. Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

  2. Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

  3. Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

    4. Control y remisión de los resultados.

    Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en diferentes apartados de esta Resolución, dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

    5. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

    El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

    Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

  1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

    1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

    En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, así como en los periodos de puesta en marcha y parada, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

    2. Cese de la actividad.

    Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 5.1) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Servicios Ecológicos Acitain, S.L., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

    3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

    Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

  1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

  2. El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

  3. Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

  4. Dado que el manejo, entre otros, de aceites y combustibles, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

  5. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

  6. Deberá acreditarse que las instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  7. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

  8. Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

  9. Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

  10. Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado a tal efecto.

  11. Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

  12. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

  1. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

  2. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

  1. Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

  2. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

  3. No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

  4. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental y/o superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  5. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

    Tipo de incidencia.

    Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

    Duración del mismo.

    En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

    En caso de superación de límites, datos de emisiones.

    Estimación de los daños causados.

    Medidas correctoras adoptadas.

    Medidas preventivas para evitar su repetición.

    Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

  6. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa en materia de protección contra incendios. Al serle de aplicación el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. En su defecto deberá presentarse copia de la solicitud cursada ante el organismo competente.

  1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

  2. Con carácter anual, Servicios Ecológicos Acitain, S.L., comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

    Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

    Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

  3. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente el proyecto «as built» y certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 30 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. Dicho plazo podrá ser susceptible de prórroga por motivos debidamente justificados y previa solicitud del promotor a tal efecto.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

Entrada en vigor de nueva normativa.

Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Servicios Ecológicos Acitain, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

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