Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2009, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de hilo de cobre esmaltado promovida por Ederfil, S.Coop., en el término municipal de Legorreta (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 12
  • Nº orden: 242
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/11/2009
  • Fecha de publicación: 20/01/2014

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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Con fecha 22 de mayo de 2008, D. Pablo Mendizábal Egibar, en nombre y representación de Ederfil, S.Coop. solicitó ante el entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de hilo de cobre esmaltado en el municipio de Legorreta (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Legorreta de fecha 17 de abril de 2008, y de la siguiente documentación técnica:

Proyecto, memoria técnica, anexos y planos.

Documento en el que se recoge la información considerada confidencial por parte de Ederfil, S.Coop.

Resumen no técnico.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Ederfil, S.Coop. tenía, entre otras, licencia de actividad, de fecha 3 de abril de 1997, para la actividad de fabricación de hilo de cobre esmaltado. Asimismo, la empresa promotora disponía de autorización de productor de Residuos Peligrosos y de Residuos No Peligrosos de fecha 9 de diciembre de 2002 y 1 de marzo de 2000, respectivamente.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 9 de junio de 2008 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto. En concreto, se solicita informe al Ayuntamiento de Legorreta, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte.

Con fecha 23 de septiembre de 2008, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 3 de octubre de 2008.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Ederfil, S. Coop., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 10 de diciembre de 2008. Igualmente, se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 20 de enero de 2009, informe al Ayuntamiento de Legorreta, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 11 de junio de 2009 la Confederación Hidrográfica del Cantábrico remite informe relativo al vertido de aguas residuales.

Con fecha 31 de julio de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Ederfil, S. Coop. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

El día 10 de septiembre de 2009 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada. Atendiendo al contenido de las alegaciones presentadas, con fecha 23 de septiembre de 2009 se solicita nuevo informe a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Ederfil, S. Coop. tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a la red general de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Ederfil, S. Coop. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Legorreta y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

En orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF para el sector de disolventes «Reference Document on Best Available Techniques on Surface Treatment Using Organic Solvents» de enero de 2007, de la Comisión Europea. Además, en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 728/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Ederfil, S. Coop.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 31 de julio de 2009 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

Asimismo, la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 10.1 «Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de mas de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La planta se encuentra situada en un polígono industrial en el municipio de Legorreta. La parcela ocupa 11.800 m2 de los cuales 6.000 disponen de solera de hormigón y otros 1.000 se encuentran asfaltados.

La línea de productos se clasifica según su clase térmica. La producción anual asciende a 20.880 toneladas.

La línea de producción de Ederfil, S.Coop. consta de dos procesos principales: trefilado y esmaltado del hilo de cobre. El trefilado se realiza en una emulsión de agua y aceite (trefilina), la cual refrigera y lubrica los hilos de cobre. En las máquinas de esmaltado se realiza un segundo trefilado del hilo, antes de darle un tratamiento térmico (recocido). Seguidamente se realiza el esmaltado, que incluye las etapas de aplicación de barniz y evaporación de disolventes.

La planta funciona principalmente a través de energía eléctrica cuyo consumo asciende a 26.231.060 Kw anuales. La energía eléctrica se utiliza en los procesos productivos, así como en la iluminación, confort, etc. Además, se utiliza gasóleo C como combustible para las calderas de vapor que se disponen. El consumo anual de gasóleo asciende a 488,617 m3.

El proceso productivo de Ederfil, S. Coop. genera emisiones a la atmósfera y vertidos. Existen 40 focos de emisión a la atmósfera, de los cuales tres corresponden a las calderas de vapor que se dispone en proceso, y el resto corresponden a la extracción de las emisiones que se generan en las máquinas de esmaltado. Con respecto a los vertidos se generan cuatro flujos que se vierten a colector. Los vertidos generados son los siguientes:

Aguas industriales: Generado como consecuencia de los rechazos en la desmineralizadora.

Aguas pluviales: Se trata de las aguas pluviales de la cubierta de la planta. Se encuentran desprovistas de contaminación.

Purgas y limpieza de las tres torres de refrigeración, a los que se unen las aguas pluviales del almacén exterior.

Aguas sanitarias.

Los principales residuos peligrosos generados en la planta son los derivados del trefilado (trefilina), del esmaltado (restos de barniz y disolvente), y los asociados al proceso de servicios generales (envases contaminados, etc). Entre los residuos no peligrosos cabe destacar la chatarra, la madera, los flejes, los residuos sólidos urbanos y el papel y cartón.

A las instalaciones que Ederfil, S. Coop. dispone en el término municipal de Legorreta le son de aplicación las siguientes MTDs incluidas en el documento BREF correspondiente a uso de disolventes:

Diseño de las instalaciones, montaje y operación: Dispone de cubetos de retención en las zonas de mayor riesgo de vertidos de sustancias peligrosas. Dispone de sistemas de captación y aspiración en las zonas donde se generan emisiones de sustancias tóxicas e irritantes.

Minimización uso de energía: Ederfil, S. Coop. dispone de un sistema de tratamiento de las emisiones mediante combustión catalítica, en el que se aprovecha el calor generado en la combustión de los disolventes para calentar el aire en el horno.

Gestión en el uso de las materias primas.

Aplicación y secado: Ederfil, S. Coop. dispone de un sistema de tratamiento de las emisiones mediante combustión catalítica, reduciendo las emisiones de disolventes.

Limpieza: se trata de utilizar las mínimas cantidades de disolvente.

Utilización de sustancias menos peligrosas. Principio de sustitución: Ederfil, S. Coop. se encuentra en continuo contacto con el proveedor de barnices, para la utilización de los disolventes adecuados a los barnices.

Emisiones al aire y tratamiento de emisiones: Ederfil, S. Coop. dispone de un sistema de tratamiento de las emisiones mediante combustión catalítica, reduciendo las emisiones de disolventes.

Minimizar aguas residuales: las únicas aguas residuales generadas en Ederfil, S. Coop. corresponden a la limpieza de las torres de refrigeración.

Recuperación de materiales y gestión de residuos: los procesos e instalaciones han sido diseñadas de forma que posibilita la optimización en el uso de materiales y la minimización de la generación de residuos.

Emisión de olores: Ederfil, S. Coop. dispone de un sistema de tratamiento de las emisiones mediante combustión catalítica, reduciendo las emisiones de disolventes.

Ruido: tiene identificadas las fuentes de ruido y los posibles receptores. Entre las medidas adoptadas por Ederfil, S. Coop. de cara a la minimización del ruido, destacar que se trabaja con la puerta cerrada.

Medidas específicas fabricación de hilo: el hilo tras el secado se enfría mediante el aire exterior.

Gestión integrada del calor: las torres de refrigeración están diseñadas para optimizar el aprovechamiento del calor residual.

  1. Ederfil, S. Coop. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

  2. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación por el promotor ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    1.1. Condiciones generales.

    La planta de Ederfil, S. Coop. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    1.2. Identificación de los focos. Catalogación.

    La instalación que Ederfil, S. Coop. dispone en el término municipal de Legorreta cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de ambiente atmosférico:

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

    El promotor deberá aportar la altura y coordenadas UTM del foco n.º 34 «línea esmaltado máquina 30».

    Además se generan emisiones difusas discontinuas de una de las máquinas de esmaltado, en la zona de recocido, la cual genera una emisión de vapor de agua.

    1.3. Valores límite de emisión.

    La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores de emisión:

    (Véase el .PDF)

    • El valor límite de emisión total para la actividad de recubrimiento de alambre de bobinas será de 10 g/kg si el diámetro medio del alambre es 0,1 mm, o 5 g/kg si es mayor. En función de los resultados de las mediciones en los focos relacionados con la actividad de recubrimiento de alambre de bobinas se establecerán valores límite de Compuestos Orgánicos Volátiles (medidos como COT) en los gases residuales.

      Los valores límite están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

      Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

      En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

      1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

      Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

      En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 > 8D y L2 > 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique la validez del plano de muestreo.

      Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará a cabo un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones. Además se llevarán a cabo actividades que aseguren una minimización de dichas emisiones, limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores, cerramiento de la nave en general, etc. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3 del presente documento.

      2. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

      2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

      Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados.

      Grupo de actividad: Metal.

      Clase-grupo-CNAE: 1-2-3130.

      (Véase el .PDF)

      Las aguas residuales que se vehiculan por los puntos de vertido PV01 y PV03 deberán conectarse a la red general de saneamiento en el plazo de 6 meses. Cuando se realice la conexión a colector se deberán aportar las coordenadas UTM del punto de vertido.

      Las aguas pluviales que, conforme a la documentación aportada, se consideran limpias, se evacuan al río Oria por el punto denominado PV03 y por un punto adicional PV02.

      El vertido PV04 de aguas de uso higiénico del personal se incorporará también al colector general de saneamiento.

      Durante el periodo de transición de 6 meses hasta la conexión al colector los caudales de los efluentes objeto de vertido serán los siguientes:

      Vertido 1: PV1 - Industrial - Regeneración columnas descalcificación y rechazo desmineralización.

      (Véase el .PDF)

      Vertido 2: PV3 - Purgas y limpiezas circuitos de refrigeración.

      (Véase el .PDF)

      2.2. Condiciones y límites para los vertidos.

      El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el «Reglamento Regulador del Vertido a la Red de Saneamiento» del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

      No obstante, en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 16/2002, durante el citado plazo de 6 meses hasta la conexión a la red general de saneamiento, los parámetros característicos de contaminación del vertido serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

      Vertido 1: PV1 - Industrial - Regeneración columnas descalcificación y rechazo desmineralización.

      (Véase el .PDF)

      Vertido 2: PV3 - Purgas y limpiezas circuitos de refrigeración.

      (Véase el .PDF)

      No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

      2.3. Instalaciones de depuración y evacuación.

      Las aguas de uso higiénico del personal, así como las aguas industriales procedentes de las purgas de los circuitos de refrigeración y las de rechazo del proceso de descalcificación y desmineralización, deberán acometerse obligatoriamente en un plazo de 6 meses al colector general. Será responsabilidad de Ederfil, S.Coop., realizar las infraestructuras de acometida y en su caso de remodelación de la red interna necesaria.

      Dentro de dicho plazo se acreditará la realización de dicha acometida.

      Los compresores de aire deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de los calderines.

      Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

      3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

      Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

      Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

      En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

      Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

      Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

      El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

      En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Legorreta.

      3.1. Residuos peligrosos.

      Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

      Proceso 1: «Trefilado».

      Residuo 1: «Filtrante de trefilinas con polvo de Cobre».

      Identificación: F20048351/2017307/1/1.

      Código del residuo: Q8//D15//S25//C6/51//H14//A247)//B3258.

      LER: 150202.

      Cantidad anual generada: 1,18 Toneladas.

      Se genera en la limpieza de los hilos de cobre durante el trefilado, mediante filtros, y en el filtrado o depuración de la trefilina mediante papel filtrante. El residuo consiste en materiales filtrantes, de fieltro y papel, impregnados de polvo de cobre y trefilina.

      Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, que se deposita en el almacén de residuos.

      Residuo 2: «Polvo de cobre impregnado con trefilina».

      Identificación: F20048351/2017307/1/2.

      Código del residuo: Q8//R13/4/P25//C6/51//H5 //A247//B3258.

      LER: 120118.

      Cantidad anual generada: 1 Tonelada.

      Se genera en el vaciado y limpieza de los tanques en los que se efectúa el filtrado de la trefilina. Consiste fundamentalmente en partículas de cobre decantadas en el fondo de dichos depósitos.

      Es recogido en bidón identificado para dicho residuo que se deposita en el almacén de residuos.

      Residuo 3: «Trefilina usada».

      Identificación: F20048351/2017307/1/3.

      Código del residuo: Q5//R13//L9//C51//H5//A247//B3258.

      LER: 120109.

      Cantidad anual generada: 9 Toneladas.

      Consiste en trefilina usada para el trefilado de hilo de cobre.

      Es recogido y almacenado en depósito específico para este residuo, desde el que se retira para su entrega a gestor autorizado.

      Proceso 2: «Esmaltado».

      Residuo 1: «Sólidos impregnados de esmaltado».

      Identificación: F20048351/2017307/2/1.

      Código del residuo: Q5//R13//S23//C41//H5//A247//B3257.

      LER: 150202.

      Cantidad anual generada: 0,9 Toneladas.

      Residuo consistente en fieltros y otros materiales filtrantes impregnados y productos suavizantes utilizados en el esmaltado del hilo de cobre, así como en materiales textiles y papeles impregnados con desengrasantes, esmaltes y barnices en general.

      Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, que se deposita en el almacén de residuos.

      Residuo 2: «Restos de barniz y disolvente».

      Identificación: F20048351/2017307/2/2.

      Código del residuo: Q7//R13//L05//C39//H3B/6//A247//B3257.

      LER: 080111.

      Cantidad anual generada: 15,3 Toneladas.

      Residuo generado en las operaciones de limpieza de las máquinas esmaltadoras a fin de cambiar de tipo de esmalte o realizar el mantenimiento de las mismas.

      Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, que se deposita en el almacén de residuos.

      Proceso 3: «Servicios generales».

      Residuo 1: «Aceite usado».

      Identificación: F20048351/2017307/3/1.

      Código del residuo: Q5//R13/L8//C51//H5/6//A247//B0019.

      LER: 130205.

      Cantidad anual generada: 0,7 toneladas.

      Consiste en residuos de aceite procedente del separador de las purgas de los compresores, así como en aceites usados procedentes de los motores y reductores.

      Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, que se deposita en el almacén de residuos.

      Residuo 2: «Desengrasante».

      Identificación: F20048351/2017307/3/2.

      Código del residuo: Q5//R13/L5//C40/51//H6//A247//B0019.

      LER: 140602.

      Cantidad anual generada: 200 litros cada 5 años.

      Se genera en operaciones de limpieza de piezas de producción, equipos y maquinaria. Consiste en un producto limpiador constituido básicamente por hidrocarburos alifáticos y disolventes clorados.

      Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, que se deposita en el almacén de residuos.

      Residuo 3: «Bidones metálicos (con restos de sustancias peligrosas)».

      Identificación: F20048351/2017307/3/3.

      Código del residuo: Q5//R4/S36//C41/51//H5//A247//B0019.

      LER: 150110.

      Cantidad anual generada: 0,7 toneladas.

      Se genera del consumo de disolventes y lubricantes. Consiste en envases metálicos impregnados o que contienen restos de dichas sustancias peligrosas.

      Son identificados y recogidos en zona específica del almacén de residuos.

      Residuo 4: «Baterías de Plomo - Ácido».

      Identificación: F20048351/2017307/3/4.

      Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A247//B0019.

      LER: 160601.

      Cantidad anual generada: 1 unidad cada 2 años.

      Se genera en operaciones de reposición de baterías. Consiste en baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

      Es recogido en zona específica para dicho residuo.

      Residuo 5: «Transformadores con PCBs».

      Identificación: F20048351/2017307/3/5.

      Código del residuo: Q12//D15//S-L10//C32/51//H6/7//A247//B0019.

      LER: 160209.

      Cantidad anual generada: 1 transformador.

      Se genera como residuo en la sustitución programada de equipos con PCBs. Se retirará directamente desde su ubicación, cuando se genere como residuo, para su entrega a gestor autorizado.

      Residuo 6: «Envases de plástico contaminados vacíos».

      Identificación: F20048351/2017307/3/6.

      Código del residuo: Q5//R4//S36//C41/51//H5//A247//B0019.

      LER: 150110.

      Cantidad anual generada: 700 unidades.

      Se genera como consecuencia del consumo de productos químicos para el mantenimiento de la maquinaria e instalaciones.

      Se almacenan bajo cubierta y a granel.

      Residuo 7: «Equipos eléctricos y electrónicos».

      Identificación: F20048351/2017307/3/7.

      Código del residuo: Q14//R13//S40//C06/18//H06//A247//B0019.

      LER: 160213.

      Cantidad anual generada: 2 unidades.

      Se genera como consecuencia de la sustitución de estos equipos. Se envasan en cajas y almacenan antes de ser entregados a gestor autorizado.

      Residuo 8: «Fluorescentes».

      Identificación: F20048351/2017307/3/8.

      Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6//A247//B0019.

      LER: 200121.

      Cantidad anual generada: 10 unidades.

      Se genera como consecuencia de la sustitución de estos equipos. Se envasan en cajas y almacenan antes de ser entregados a gestor autorizado

      1. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

      2. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

      3. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

      4. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

      5. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente resolución.

      6. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Ederfil, S. Coop. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

      7. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

      8. Ederfil, S. Coop. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      9. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

      10. Ederfil, S. Coop. como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y, en tal sentido, remitir la declaración de posesión de PCB correspondiente al último ejercicio. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto Ederfil, S. Coop. sea poseedor de aparatos conteniendo PCB.

      11. En la medida en que Ederfil, S. Coop., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

      12. Anualmente Ederfil, S. Coop. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

      1. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

      2. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Ederfil, S.Coop. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

      1. Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), l y m) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

      2. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Ederfil, S. Coop. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

        3.2. Residuos no peligrosos.

        Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

        (Véase el .PDF)

      1. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

      2. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

      3. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente resolución. Ederfil, S. Coop. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

      4. Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

      5. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

      6. Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante el Sistema IKS-eeM.

        4. Condiciones en relación con la protección del suelo.

        De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Ederfil, S.Coop. adoptará las medidas recogidas en el apartado D.3 de esta Resolución, específicamente D.3 e) y D.3 i) referentes a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado B.3 de esta Resolución, referentes al almacenamiento de residuos.

        Adicionalmente, cuando por cualquier circunstancia, se prevean realizar obras que conlleven excavación de suelos, deberán caracterizarse los materiales objeto de excavación con el doble objetivo de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Los resultados de la caracterización y el destino concreto previsto deberán remitirse a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación con carácter previo a la evacuación de los citados materiales. Dicha remisión y aprobación tendrán lugar, en su caso, en el marco del régimen de modificación recogido en el apartado H de esta Resolución.

        5. Condiciones en relación con el ruido.

        Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

      1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

      2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

      3. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

      4. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, deben realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

  3. Programa de Vigilancia Ambiental.

    El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Control de las emisiones a la atmósfera.

  1. Ederfil, S.Coop., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

  2. Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas).

  3. Los informes OCA correspondientes a las mediciones y de fecha anterior al 30 de abril de 2008 deberán cumplir lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Los informes OCA correspondientes a las mediciones y de fecha posterior al 30 de abril de 2008 deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas IT-DPECA-EA-IPPC-03, IT-DPECA-EA-IPPC-04 y IT-DPECA-EA-IPPC-05 disponibles en la página web del Gobierno Vasco y el informe que se presente deberá seguir la «Instrucción Técnica de contenido de informe mínimo de OCA en instalaciones IPPC» disponible también en la misma página web: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3614/es/contenidos/informacion/aire_ippc/es_aireippc/indice.html

  4. En este sentido se reitera que con el fin de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en las mencionadas instrucciones técnicas y la norma UNE 13284-1 de determinación de partículas a baja concentración (parte 1 método gravimétrico manual), los focos de diámetros internos superiores a 0,35 m deberán disponer de dos orificios de muestreo en los términos establecidos en la mencionada norma.

  5. Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

  6. Ederfil, S. Coop. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  7. Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

    2. Control de la calidad del agua de vertido.

  1. Una vez conectados a colector, el control de las aguas vertidas se realizará según lo especificado «Reglamento Regulador del Vertido a la Red de Saneamiento» del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

    Durante el periodo transitorio de 6 meses indicado en el apartado B.2.1, el promotor deberá realizar las siguientes analíticas:

    (Véase el .PDF)

  2. Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico) o por el organismo responsable de la gestión de la red de saneamiento, y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifiquen los respectivos límites impuestos.

    Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

  3. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

    3. Control de los indicadores de la actividad.

    El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

    (Véase el .PDF)

    4. Control del ruido.

    Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

    La empresa deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

    5. Control y remisión de resultados.

    Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

    Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

    6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

    El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

    Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

  4. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

    1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

    En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá justificar la inexistencia de emisiones y generación de residuos diferentes a las condiciones normales.

    2. Cese de la actividad.

    Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 2873 fabricación de productos de alambre) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Ederfil, S. Coop., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

    3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

    Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el punto D.1 se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

  1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

  2. El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

  3. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

  4. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

  5. Dado que el manejo, entre otros, de trefilina puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

  6. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

  7. Deberá acreditarse que las instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  8. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, en especial en la zona del depósito de gasoil y tanques de trefilina, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

  9. Se deberá dotar de cubetos de retención a las sustancias líquidas almacenadas en el almacén exterior.

  10. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

  11. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, rotura de los tanques de almacenamiento de trefilina o gasoil, funcionamiento anómalo de los focos extractores indicados en el apartado B.1.2, etc.) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  12. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

    Tipo de incidencia.

    Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

    Duración del mismo.

    En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

    En caso de superación de límites, datos de emisiones.

    Estimación de los daños causados.

    Medidas correctoras adoptadas.

    Medidas preventivas para evitar su repetición.

    Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

  1. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente en materia de protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. En su defecto, deberá presentarse copia de la solicitud cursada ante el correspondiente organismo competente.

  1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

  2. Con carácter anual, Ederfil, S.Coop. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

    Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuarán preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

    Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

  3. De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

  4. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, el cumplimiento de las citadas condiciones quedará supeditado, en su caso, a la verificación en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Ederfil, S. Coop., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

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