Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y similares promovida por Orona, S. Coop., en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 198
  • Nº orden: 5002
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/04/2008
  • Fecha de publicación: 18/10/2011

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria

Texto legal

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Con fecha 27 de diciembre de 2006 Orona, S. Coop. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y similares en el municipio de Hernani (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

Proyecto básico: memoria y planos.

«Proyecto básico: anexos».

Resumen no técnico.

«Documento B: declaración de sustancias peligrosas en relación al Real Decreto 1254/1999».

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Orona, S. Coop. tenía, entre otras las siguientes licencias y autorizaciones:

Licencia de Apertura con fecha de 31 de enero de 2003. Ante las ampliaciones realizadas en las instalaciones de las que disponía se ha vuelto ha solicitar Licencia de Actividad ante el Ayuntamiento de Hernani, que aún no ha sido resuelta.

Autorización de vertido concedida por el Consorcio de Aguas del Añarbe con fecha de 22 de junio de 2004 que modifica y amplia la autorización de vertido emitida el 20 de noviembre de 2000.

Autorización Actividad Productora de Residuos Peligrosos emitida por Viceconsejería de Medio Ambiente con fecha de 18 de octubre de 2002 y que modifica las autorizaciones emitidas por dicho órgano con fechas de 16 de febrero y 22 de marzo de 2001.

Inscripción en el Registro de Productor Residuos Inertes emitida por la Viceconsejería de Medio ambiente con fecha 15 de junio de 2000.

Autorización de Instalación Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera emitida por Viceconsejería de Medio Ambiente con fechas de 26 de febrero de 2003 y 21 de marzo de 2001.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, al Ayuntamiento de Hernani, Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

Con fechas 13 de marzo de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 8 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Orona, S. Coop., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en tres periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Hernani, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 14 de enero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Orona, S. Coop., incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 5 de marzo de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Orona, S. Coop. tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a la red general de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Orona, S. Coop. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del Documento de referencia (BREF) de la Comisión Europea para el sector de tratamientos superficiales (Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics), de fecha agosto de 2006. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación en especial el Real Decreto 117/2003 del 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Orona, S. Coop.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 11 de febrero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

La actividad se encuentra incluida en la categoría «2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad para la que Orona, S. Coop. solicita la autorización ambiental integrada se describe a continuación:

La planta se encuentra ubicada en el barrio Lastaola s/n de la localidad guipuzcoana de Hernani.

La producción anual asciende a 13.629 ascensores y montacargas anuales.

Descripción del proceso:

Energías utilizadas.

La actividad emplea tres tipos de energía:

Energía eléctrica: la energía eléctrica es principalmente utilizada en maquinaria y alumbrado. La planta dispone de una instalación fotovoltaica generadora de energía eléctrica conectada a la Red de Iberdrola. Se consumen del orden de 4386 Kwh.

Gas natural: se emplea para calentar el baño de desengrase, además de como combustible en el quemador del horno de secado y la calefacción de las diferentes plantas. Se consume del orden de 285000 m3 al año.

Instalación térmica: dispone de unas placas térmicas para aprovechar la energía solar. Es utilizada para calentar el agua de las duchas y vestuarios. Se generan 4934 KWh al año.

Tecnología de proceso aplicada.

La planta de fabricación de Orona, S. Coop. está organizada en unidades de producción denominados «lantegis» (unidades de generación por valor), cada uno de los cuales fabrica una parte del ascensor. Los lantegis son los siguientes:

Chasis: en él se llevan a cabo las labores de fabricación de chasis de la cabina, chasis de contrapeso y armaduras para ascensores.

Cabinas: en ella se llevan a cabo las labores de fabricación de las cabinas para ascensores.

Maniobras: montaje y comprobación de cuadros de maniobra, cuadros de cabina, botoneras de piso, paneles de mando y señalizaciones.

Puertas: fabricación de puertas automáticas para ascensores.

Dispone de una línea de desengrase, fosfatado y pintado.

Máquinas: fabricación de máquinas y acuñamientos para ascensores.

USM (Unidad de suministro de materiales): recepción de todos los subconjuntos realizados por el resto de los lantegis y gestionar el correcto envío a los correspondientes clientes.

URM (Unidad de suministro de recepción): reponer todos los elementos.

I+M (Ingeniería y mantenimiento de instalaciones): asesoramiento al resto de los lantegis en la compra de nuevas instalaciones, así como el mantenimiento de las instalaciones.

El proceso productivo de Orona, S. Coop. consta de las siguientes operaciones:

  1. Mecanizado: la chapa galvanizada y acero inoxidable se procesan en las diferentes máquinas y centros de transformación, guillotina, punzonadora, plegadoras, prensas y sierras, de forma que se obtienen las piezas necesarias para la estructura del elevador.

  2. Tratamiento superficial: las piezas antes de ser pintadas pasan por una serie de cubas para lograr las características adecuadas. Se realizan las siguientes operaciones: desengrase alcalino, fosfatado y lavado.

  3. Pintado: Orona, S. Coop. dispone de dos sistema de pintado:

    1. Pintado por inmersión: las piezas se introducen en baño de pintura para su pintado. Posteriormente se secan en el horno de secado.

    2. Pintado manual: se realiza en cabinas de pintura con cortinas de agua.

  4. Una vez las piezas han sido pintadas se someten al escurrido, polimerizado y secado.

    Una vez las piezas han sido sometidas al correspondiente tratamiento superficial continúan el proceso de producción por los diversos lantegis de los que consta el proceso productivo indicado anteriormente.

    Emisiones a la atmósfera y a las aguas.

    Orona, S. Coop. dispone de 10 focos de emisión a la atmósfera que se clasifican según los diferentes procesos:

    Desengrase: dispone de un foco correspondiente a la extracción del quemador de la cuba de desengrase.

    Fosfatado: dispone de un foco correspondiente a la extracción del baño de fosfatado.

    Pintado: dispone de ocho focos repartidos de la siguiente forma:

    Dos focos de extracción correspondientes a dos cabinas de pintado del lantegi chasis. En el lantegi cabinas se encuentra un tercer foco de extracción de cabina de pintado.

    Un foco correspondiente a la extracción del proceso de encolado en el lantegi cabinas.

    Cuatro focos correspondientes al presecado, secado (dos focos diferenciados) y quemador correspondiente a los hornos de secado indicados.

    En Orona, S. Coop. se generan las siguientes emisiones a las aguas:

    Vertido Edifico Lastaola: el vertido se realiza directamente al colector del Consorcio de Aguas de Añarbe. Está compuesto de dos principales flujos:

    Aguas sanitarias de aseos.

    Aguas residuales industriales, a su vez compuesto de varios flujos (agua residual lavado de desengrase y fosfatado de la línea de desengrase, fosfatado y pintado de puertas).

    Vertido Edificio Epele: el vertido se realiza directamente al colector del Consorcio de Aguas de Añarbe. Esta compuesto de un único flujo de carácter sanitario (fecal).

    Vertido de aguas pluviales: existen dos vertidos diferentes, correspondientes a cada uno de los edificios. Ambos se vierten directamente a cauce.

    El proyecto presentado por Orona, S. Coop. incorpora entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): ISO 14.001 implantada; dispone de un foso que abarca la totalidad de la línea de tratamiento superficial, recogiendo los vertidos que se puedan generar; el almacenamiento de productos químicos se encuentra sobre solera impermeabilizada; dispone de bastidores en forma de ganchos para minimizar los arrastres y maximizar la eficiencia de la corriente; control de la temperatura de los baños mediante termostatos; control diario de la composición de los baños; control automático del caudal de agua de los baños de lavado; dispone de captación y extracción de aire en toda la línea de tratamiento superficial.

  1. Orona, S. Coop. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

  2. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación por el promotor ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    1.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    1.1.1. Condiciones generales.

    La planta de la que Orona, S. Coop. dispone en el término municipal de Hernani se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    1.1.2. Identificación de los focos. Catalogación.

    La instalación de Orona, S. Coop. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

    (Véase el .PDF)

    El promotor deberá aportar el diámetro interior de los focos n.º 7, 8, 9 y 10.

    Además se generan emisiones de COVs en las líneas y procesos asociados al fosfatado, pintado de chasis con pistola aerográfica, pintado de piezas con pistola en cabina con filtro de papel, encolado de piezas mediante pistola o brocha sobre mesa, sobre una superficie total de 250 m2 en régimen discontinuo.

    1.1.3. Valores límite de emisión.

    (Véase el .PDF)

    El valor límite de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) para la actividad de otros tipos de recubrimiento será del 20%.

    Los valores límite están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

    Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

    En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

    1.1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

    Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

    En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 8D y L2 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

    1.2. Condiciones de vertido a la red de saneamiento del Consorcio de aguas del Añarbe.

    1.2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

    Tipo de actividad principal generadora del vertido industrial: Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación.

    Grupo de actividad: Metal.

    Clase-grupo-CNAE: 1-2-29.22.

    (Véase el .PDF)

    1.2.2. Caudales y volúmenes máximos del vertido industrial del edificio Lastaola:

    (Véase el .PDF)

    1.2.3. Valores límite de emisión del vertido industrial y de los vertidos de servicios higiénicos:

    Deberán cumplirse los límites y condiciones que figuren en el «Reglamento Regulador del Vertido a la Red de Saneamiento» de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

    No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

    1.2.4. Instalaciones de depuración y evacuación:

    Orona, S. Coop. no dispone de instalaciones de depuración de los vertidos. Estos son vertidos directamente al colector al declararse el cumplimiento de los límites de vertido.

    Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Orona, S. Coop. deberá ejecutar las modificaciones precisas a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

    De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá de una arqueta de control para los vertidos de proceso industrial y de sendas arquetas para los vertidos finales de los pabellones Lastaola y Epele, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas del vertido. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

    1.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

    Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

    Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

    El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Hernani.

    1.3.1. Residuos peligrosos.

    Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    Proceso 1: «Mecanizado».

    Residuo 1: «Taladrina».

    Identificación: F20025318/2000012811/1/1.

    Código del residuo: Q7//D13//L9//C51//H5//A241//B3140.

    LER: 120109.

    Cantidad anual generada: 25.234 Kilogramos.

    Se genera en las máquinas de mecanizado por degradación de la taladrina; consiste en una emulsión de aceite-agua.

    Es recogido en un contenedor identificado (Cangilón 1.000 litros) para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos situado en el Edificio Epele. Es recogido periódicamente por gestor autorizado.

    Residuo 2: «Aceite engrase con agua».

    Identificación: F20025318/2000012811/1/2.

    Código del residuo: Q7//R13//L9//C51//H5//A241//B3140.

    LER: 130802.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Se genera en el arranque de viruta: aceite separado con el skimmer.

    Es recogido en un GRG 1.000 litros, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos en el Edificio Epele. Es recogido periódicamente por gestor autorizado.

    Proceso 2: «Desengrase».

    Residuo 1: «Desengrase alcalino».

    Identificación: F20025318/2000012811/2/1.

    Código del residuo: Q8//D9/L21//C24//H6//A241//B3128.

    LER: 110107.

    Cantidad anual generada: 9.110 Kilogramos.

    Se genera en la reposición de la cuba de desengrase; consiste en una solución salina.

    Es recogido directamente de la instalación de desengrase para su entrega a gestor autorizado.

    Proceso 3: «Fosfatado».

    Residuo 1: «Torta seca de fosfatado».

    Identificación: F20025318/2000012811/3/1.

    Código del residuo: Q8//D13/S-P21//C23//H4//A241//B3127.

    LER: 110108.

    Cantidad anual generada: 743 Kilogramos.

    Se genera en el filtro-prensa de los lodos de la cuba de fosfatado.

    Se recoge en bidones identificados y etiquetados para dicho residuo. Son almacenados en el almacén de residuos peligrosos situado en el Edificio Epele hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 2: «Fosfatado».

    Identificación: F20025318/2000012811/3/2.

    Código del residuo: Q8//D9//L21//C23//H5/6//A241//B3127.

    LER: 110108.

    Cantidad anual generada: 31 toneladas.

    Se genera en las operaciones de limpieza de cuba por averías y/o mantenimiento.

    Es recogido directamente de la instalación de fosfatado para su entrega a gestor autorizado.

    Proceso 4: «Pintado».

    Residuo 1: «Lodos de pintura».

    Identificación: F20025318/2000012811/4/1.

    Código del residuo: Q8//D13//P12//C41//H5/6//A241//B3144.

    LER: 080115.

    Cantidad anual generada: 24.597 Kilogramos.

    Se genera en la limpieza del foso de la instalación de pintado manual y en la limpieza de la cuba de pintura y escurrido de piezas de la instalación de pintado por inmersión.

    Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos donde se produce, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos situado en el Edificio Epele. Es recogido por gestor autorizado.

    Residuo 2: «Sólidos de pintura».

    Identificación: F20025318/2000012811/4/2.

    Código del residuo: Q8//D13//S12//C41//H5/6//A241//B3144.

    LER: 080111.

    Cantidad anual generada: 3.876 Kilogramos.

    Se genera en el horno de secado de la instalación de pintado de piezas por inmersión. Consiste en pintura sólida.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos. Es recogido periódicamente por gestor autorizado.

    Residuo 3: «Filtros contaminados».

    Identificación: F20025318/2000012811/4/3.

    Código del residuo: Q9//D15//S35//C41//H5//A241//B3144.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: 4.803 Kilogramos.

    Se genera al reponer los filtros del sistema de depuración de gases de las cabinas de pintado manual.

    Es recogido en bidón identificado y etiquetado para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos del Edificio Epele hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 4: «Filtro carbón activo».

    Identificación: F20025318/2000012811/4/4.

    Código del residuo: Q9//D15//S28//C39//H05//A241//B3144.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Se genera en la reposición del filtro de la planta de agua desmineralizada.

    Es recogido en un saco, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos en el Edificio Epele. Es recogido periódicamente por gestor autorizado.

    Residuo 5: «Filtros de arena».

    Identificación: F20025318/2000012811/4/5.

    Código del residuo: Q12//D15//S23//C51//H05//A241//B3144.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Se genera en la reposición de la arena del filtro de la planta de agua desmineralizada.

    Es recogido en un saco, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos en el Edificio Epele. Es recogido periódicamente por gestor autorizado.

    Proceso 5: «Servicios generales».

    Residuo 1: «Aceite usado».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/1.

    Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A241//B0019.

    LER: 130205.

    Cantidad anual generada: 2.030 Kilogramos.

    Se genera en operaciones de mantenimiento de equipos y maquinaria; consiste en aceites minerales mecánicos e hidráulicos.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos donde se genera, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos ubicado en el Edificio Epele. Posteriormente es recogido por el gestor autorizado.

    Residuo 2: «Pilas botón».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/2.

    Código del residuo: Q6//R13//S37//C16//H5//A241//B0019.

    LER: 160603.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas en el subproceso mantenimiento general; consiste en pilas usadas que contienen mercurio.

    Es recogido en contenedor específico identificado para dicho residuo; posteriormente es almacenado en el almacén de residuos peligrosos en el Edificio Epele hasta su retirada por parte del gestor autorizado.

    Residuo 3: «Lámparas fluorescentes».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/3.

    Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H5//A241//B0019.

    LER: 200121.

    Cantidad anual generada: 178 Kilogramos.

    Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso mantenimiento general; consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio.

    Es recogido en caja identificada y etiquetada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos situado en el Edificio Epele hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 4: «Residuos sanitarios».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/4.

    Código del residuo: Q16//R13//S1//C35//H9//A241//B0019.

    LER: 180103.

    Cantidad anual generada: 1 kilogramo.

    Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes.

    Se recoge en contenedor hermético etiquetado en la sala de curas; este contenedor es retirado directamente por parte del gestor autorizado.

    Residuo 5: «Baterías de plomo».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/5.

    Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H6/8//A241//B0019.

    LER: 160601.

    Cantidad anual generada: 1.410 kilogramos.

    Se genera en operaciones de reposición de baterías; consiste en baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

    Es recogido en contenedor específico identificado y etiquetado para dicho residuo depositado en el almacén de residuos situado en el Edificio Epele hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 6: «Baterías de Ni-Cd».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/6.

    Código del residuo: Q6//R13//S37//C5/11//H14//A241//B0019.

    LER: 160602.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Se genera en operaciones de reposición de acumuladores agotados; contienen níquel y/o cadmio.

    Se recogen en bidón identificado y etiquetado para dicho residuo depositado en el almacén de residuos. Los bidones son almacenados en el almacén de residuos peligrosos situado en el Edificio Epele hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 7: «Aguas sucias limpieza».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/7.

    Código del residuo: Q5//D15//L9//C41/51//H5//A241//B0019.

    LER: 080119.

    Cantidad anual generada: 58.075 kilogramos.

    Se genera en operaciones de limpiezas industriales; consiste en agua con diversos contaminantes.

    Es recogido en bidones identificados y etiquetados para su almacenado en el almacén de residuos peligrosos situado en el Edificio Epele hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 8: «Pintura líquida».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/8.

    Código del residuo: Q8//R13//L12//C41//H3b//A241//B0019.

    LER: 080111.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Se genera en operaciones de pintado por inmersión; consiste en pintura al agua con restos de disolventes orgánicos.

    Es recogido directamente desde el lugar de generación a un contenedor (Cangilón de 1.000 litros), y almacenado en el almacén de residuos peligrosos situado en el Edificio Epele hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 9: «Taladrina con fenoles».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/9.

    Código del residuo: Q7//D15//L8//C51//H5//A241//B0019.

    LER: 130802.

    Cantidad anual generada: 20.000 litros.

    Se genera en maquinaria de arranque de viruta; consiste en agua con aceites.

    Es recogido en bidones identificados y etiquetados para dicho residuo y se almacena en el almacén de residuos peligrosos en el Edificio Epele hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 10: «Envases aerosoles».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/10.

    Código del residuo: Q6//R13//S36//C41/51//H3b//A241//B0019.

    LER: 160504.

    Cantidad anual generada: 50 kilogramos.

    Se genera como consecuencia de la utilización de aerosoles en procesos de mantenimiento (engrases), retoques de pintura y limpieza; consiste en envases vacíos con restos de disolventes e hidrocarburos.

    Es recogido en bidones identificados y etiquetados para dicho residuo y se almacena en el almacén de residuos peligrosos situado en Edificio Epele hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 11: «Disolvente de limpieza».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/11.

    Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b//A241//B0019.

    LER: 140603.

    Cantidad anual generada: 320 litros.

    Se genera en operaciones de desengrase en el taller de mantenimiento; consiste en disolventes orgánicos.

    Es recogido directamente desde la instalación de fosfatado.

    Residuo 12: «Componentes electrónicos».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/12.

    Código del residuo: Q14//R13//S40//C16//H6/14//A241//B0019.

    LER: 160213.

    Cantidad anual generada: 1.900 kilogramos.

    Se genera como consecuencia de la sustitución de placas y componentes electrónicos averiados; consiste en material electrónico compuesto de metales, plástico, mercurio y sus compuestos.

    Es recogido en cangilón de 1.000 litros, identificado y etiquetado para ser almacenado en el almacén de residuos peligrosos hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 13: «Colas agotadas».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/13.

    Código del residuo: Q7//R13//P13//C41//H3b//A241//B0019.

    LER: 080409.

    Cantidad anual generada: 6.500 kilogramos.

    Consiste en cola residual recogida por limpieza de bombas; consiste en cola curada por error o avería en el proceso (soldadura de puertas) que contiene disolventes orgánicos.

    Es recogido en contenedor específico identificado y etiquetado para dicho residuo y almacenado en el almacén de residuos peligrosos situado en el Edificio Epele hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 14: «Fango de viruta».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/14.

    Código del residuo: Q8//D15//S8//C51//H5//A241//B0019.

    LER: 120114.

    Cantidad anual generada: 10.000 kilogramos.

    Consiste en restos de fangos de taladrina y viruta fina con hidrocarburos de mecanizado que se quedan en los extractores de las máquinas de mecanizado.

    Es recogido en cangilón de 1.000 litros identificado y etiquetado para dicho residuo y almacenado en el almacén de residuos peligrosos ubicado en el Edificio Epele hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 15: «Polvo láser».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/15.

    Código del residuo: Q8//D15//S25//C51//H5//A241//B0019.

    LER: 110503.

    Cantidad anual generada: 5.000 kilogramos.

    Consiste en restos de fangos de taladrina y viruta fina con hidrocarburos de mecanizado que se quedan en los extractores de las máquinas de mecanizado.

    Es recogido en bidón metálico de 200 litros de capacidad identificado para dicho residuo y almacenado en el almacén de residuos peligrosos hasta su entrega a gestor autorizado. Dispone de cubetos de retención para residuos líquidos, así como se ha impermeabilizado mediante resinas epoxi la solera sobre la que se almacena el residuo. Cuenta con una arqueta de recogida de derrames.

    Residuo 16: «Fibrocemento».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/16.

    Código del residuo: Q7//D15//S12//C25//H6//A241//B0019.

    LER: 170605.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Consiste en restos de reparación o sustitución de bajantes o tuberías antiguas que contienen amianto.

    Es recogido en bidón metálico hermético identificado para dicho residuo. Se trata de un residuo puntual generado durante obras de modificación de las instalaciones.

    Residuo 17: «Toner».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/17.

    Código del residuo: Q6//R13//S12//C41//H05//A241//B0019.

    LER: 080317.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Se genera en los cartuchos de impresoras, fotocopiadoras.

    Es recogido en bidones de 200 litros, en la zona de a almacenamiento del exterior del edificio, naves abiertas. Es recogido periódicamente por gestor autorizado.

    Residuo 18: «Pilas».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/18.

    Código del residuo: Q6//R13//S37//C24//H05//A241//B0019.

    LER: 200133.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Se genera en oficinas, se almacena en contenedor habilitado para ello.

    Es recogido periódicamente por gestor autorizado.

    Residuo 19: «Gasoil».

    Identificación: F20025318/2000012811/5/19.

    Código del residuo: Q7//R13//L9//C51//H3b//A241//B0019.

    LER: 130701.

    Cantidad anual generada: 0,2 toneladas.

    Se genera en operaciones de mantenimiento de equipos y maquinaria.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos.

    Proceso 6: «Agrupación de residuos».

    Residuo 1: «Envases metálicos».

    Identificación: F20025318/2000012811/6/1.

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A241//B9711.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 4.175 kilogramos.

    Se genera en el subproceso de Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido pinturas y disolventes principalmente.

    Es recogido en big-bag identificado y etiquetado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos situado en el Edificio Epele. Posteriormente es recogido por gestor autorizado.

    Residuo 2: «Envases de plástico».

    Identificación: F20025318/2000012811/6/2.

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A241//B9711.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 563 kilogramos.

    Se genera en el subproceso de Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido pinturas y disolventes principalmente.

    Es recogido en big-bag identificado y etiquetado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos situado en el Edificio Epele. Posteriormente es recogido por gestor autorizado.

    Residuo 3: «Trapos contaminados».

    Identificación: F20025318/2000012811/6/3.

    Código del residuo: Q5//D13//S34//C41/51//H5//A241//B9711.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: 852 kilogramos.

    Se codifican en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y Textiles; consiste en trapos impregnados de pinturas, disolventes y grasas.

    Son recogidos en big-bag identificado y etiquetado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos ubicado en el Edificio Epele hasta su recogida por parte del gestor autorizado.

    Residuo 4: «Sepiolita contaminada».

    Identificación: F20025318/2000012811/6/4.

    Código del residuo: Q5//D13//S40//C41/51//H5//A241//B9711.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: 200 kilogramos.

    Se codifican en el subproceso Recogida y Agrupación de Absorbentes y Textiles; consiste en sepiolita impregnada de pinturas, disolventes y grasas.

    Es recogido en bidón identificado y etiquetado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos situado en el Edificio Epele hasta su recogida por parte del gestor autorizado.

    Residuo 5: «Envases Cangilon 1.000 L».

    Identificación: F20025318/2000012811/6/5.

    Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A241//B9711.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 60 kilogramos.

    Se genera a la hora de manipular, almacenar los envases quedando dañados e inservibles; consiste en envases de plástico de 1.000 litros con restos de disolventes e hidrocarburos.

    Son recogidos directamente desde la instalación de desengrase, y etiquetados y almacenados hasta la puesta en manos del gestor autorizado.

    Residuo 6: «Resinas de intercambio iónico».

    Identificación: F20025318/2000012811/6/6.

    Código del residuo: Q8//D15//S12//C41/51//H6//A241//B9711.

    LER: 190806.

    Cantidad anual generada: 415 kilogramos.

    Se genera en la instalación de agua desmineralizada (instalación de pintura de puertas); consiste en resinas catiónicas y aniónicas con restos de disolvente.

    Es recogido en bidón metálico identificado y etiquetado para dicho residuo y almacenado en el almacén de residuos peligrosos situado en el Edificio Epele hasta su entrega a gestor autorizado.

    El promotor deberá aportar la cantidad anual generada de los siguientes residuos peligrosos: aceite engrase con agua, filtro carbón activo, filtros de arena, toner y pilas alcalinas.

  1. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  2. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

  3. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

  4. Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

  5. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

  6. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

  7. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Orona, S. Coop. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

  8. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

  9. Orona, S. Coop. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

  10. En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Orona, S. Coop. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  11. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

  12. En tanto en cuanto Orona, S. Coop. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

  1. En la medida en que Orona, S. Coop., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

  2. Anualmente Orona, S. Coop. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

  1. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  2. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Orona, S. Coop. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

  3. Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

  4. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Orona, S. Coop. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    1.3.2. Residuos no peligrosos.

    Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    (Véase el .PDF)

  1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado inertes en general no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

  2. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

  3. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Orona, S. Coop. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

  4. Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

  5. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  6. Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y g) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

    1.4. Condiciones en relación con la protección del suelo.

    De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Orona, S. Coop., deberá:

    Realizar estudios más profundos de la calidad del suelo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Ampliación de la actividad.

  2. Ejecución de proyectos de movimientos de obras.

  3. Cese definitivo de la actividad.

  4. Cambio de calificación del suelo.

    1.5. Condiciones en relación con el ruido.

    Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

  1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

  2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

  3. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

  4. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

  1. Programa de Vigilancia Ambiental.

    El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Control de las emisiones a la atmósfera.

  1. Orona, S. Coop., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

    (Véase el .PDF)

    Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

    Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

    Orona, S. Coop. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar la información requerida por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

    1.1. Registro de los resultados obtenidos.

    Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

    2. Control de la calidad del agua de vertido.

    Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

  1. De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

    (Véase el .PDF)

  2. Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

    Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

  3. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

  4. Se considera que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

    3. Control de los indicadores de la actividad.

    El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente.

    (Véase el .PDF)

    4. Control de ruido.

    Se realizarán controles anuales, de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar, según la documentación presentada, para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados.

    Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

    El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

    5. Control y remisión de resultados.

    Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

    Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa).

    6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

    El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

    Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

  1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

    1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

    En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá justificar la inexistencia de emisiones y generación de residuos diferentes a las condiciones normales.

    2. Cese de la actividad.

    Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 29221 Fabricación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y similares) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Orona, S. Coop., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

    3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

    Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el punto D.1 se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

  1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo; se incluirán igualmente medidas con objeto de garantizar un buen estado de de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

  2. El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

  3. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

  4. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

  5. Dado que el manejo, entre otros, de disolventes, productos fosfatantes y pinturas y sus respectivos residuos pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

  6. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

  7. Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  8. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

  9. Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

  10. Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

  11. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

  12. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

  1. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, roturas o derrames en la línea de tratamiento superficial, funcionamiento anómalo de las cabinas de pintura con cortina de agua) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  2. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

    Tipo de incidencia.

    Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

    Duración del mismo.

    En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

    En caso de superación de límites, datos de emisiones.

    Estimación de los daños causados.

    Medidas correctoras adoptadas.

    Medidas preventivas para evitar su repetición.

    Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

  1. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

  2. Con carácter anual, Orona, S. Coop. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

    Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

    Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

  3. De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

  4. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Orona, S. Coop. en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.

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