Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos, promovida por Ekonor, S.A. en el término municipal de Lemoa (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 31
  • Nº orden: 791
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/04/2008
  • Fecha de publicación: 15/02/2011

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

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Con fecha 26 de octubre de 2006, D. Francisco Javier Aldecoa Azarloza, en nombre y representación de Bistibieta, S.L., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos en el municipio de Lemoa (Bizkaia). La solicitud se acompañaba del informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Lemoa, con fecha 10 de marzo de 2006 y de la siguiente documentación técnica:

Memoria (26 de octubre de 2006).

Resumen no técnico (26 de octubre de 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Bistibieta, S.L. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 10 de abril de 2000. La citada autorización se concedió para actividad de vertedero de residuos inertizados. Asimismo, la empresa promotora disponía de autorización para la ejecución de un vertedero de residuos inertizados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 2 de noviembre de 2006 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, concretamente al Ayuntamiento de Lemoa y al Departamento de Sanidad Gobierno Vasco.

Con fechas 7 de febrero y 4 de septiembre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 9 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Bistibieta, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se ha presentado ninguna alegación.

Con fecha 14 de diciembre de 2007 la empresa Bistibieta, S.L. presenta ante este órgano ambiental copia de las escrituras de fusión por absorción de Bistibieta, S.L. (como sociedad absorbida) por Ekonor, S.A. (como sociedad absorbente) y solicita que la Autorización Ambiental Integrada se otorgue a nombre de esta segunda mercantil.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Lemoa y a la Subdirección de Salud Pública de Bizkaia y el 18 de marzo de 2008 a la Confederación Hidrográfica del Norte.

Con fecha 16 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Ekonor, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 25 de abril de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Ekonor, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de autorización de gestor de residuos no peligrosos consistente en su eliminación mediante depósito en vertedero, producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a cauce y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Ekonor, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Lemoa y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por el RD 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Ekonor, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 16 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

Asimismo la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.4: «Vertederos de todo tipo de residuos, que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El emplazamiento se encuentra enmarcado entre dos vaguadas naturales de pendientes moderadas del término municipal de Lemoa. Las coordenadas UTM de la ubicación del vertedero son las siguientes:

X: 518000.

Y: 4786500.

La superficie ocupada por el vertedero, incluidas las instalaciones auxiliares, es de aproximadamente 90.000 m². La cota del vertedero se sitúa entre los 80 y 175 m.

La actividad promovida por Ekonor, S.A. consiste en la explotación de un vertedero de residuos no peligrosos. El proyecto plantea la construcción de un nuevo vaso de residuos no peligrosos englobado dentro del vaso de la Fase II actual, apoyándose por una parte contra los taludes actuales y por otra en el talud que formen los rellenos de residuos inertizados. Ambos vasos quedarán físicamente separados por geosintéticos y los lixiviados generados en los mismos dispondrán de canalizaciones independientes hasta las balsas de lixiviados para su tratamiento conjunto.

La capacidad del vertedero es de aproximadamente 1.500.000 m3 dividida en tres fases de vertido y el volumen total disponible de vertido correspondiente a la explotación de dichas fases de vertido es de 1.430.010,35 m3. Considerando una entrada de unas 365 t/día de residuos (275 m3), se estima una vida útil de 20,4 años desde el inicio del vertido (1997).

El vaso de vertido está subdividido en 3 fases que constituirán depósitos independientes dentro del recinto de vertido, que se separan, llenan, impermeabilizan y sellan separadamente durante la evolución general del vertedero, que se divide en tres fases de llenado.

El diseño de las soluciones de impermeabilización del vertedero se realiza sobre la totalidad del fondo y laterales de los vasos de vertido. Asimismo en el diseño del plan de rellenos se ha tenido en cuenta el sellado definitivo del frente a medida que se recrece en altura, así como impermeabilizaciones provisionales y recogidas de aguas provisionales (rain flaps) en las zonas del vaso que van a estar inactivas durante un tiempo. Las aguas caen sobre dicha lámina impermeabilizada se dirigen hacia las perimetrales mediante sistemas de tuberías o bombeo instalado a tal efecto.

El método de explotación se basa en la descarga desde el borde de la plataforma de explotación y posterior regularización de superficie de residuos y pendiente, compactación y sellado de cada nivel para asegurar la estabilidad del vertedero y minimizar el riesgo de asientos diferenciales.

Como elemento de explotación se establece el concepto de plataforma de trabajo (superficie activa en la que se realiza el vertido de los residuos), definida a través de una cota media de explotación. Los niveles de explotación, definidos por sus cotas medias inferior y superior, son de 5 metros. Están divididos a su vez en dos subniveles operativos de 2,5 m de altura, lo que permite la explotación secuencial del vaso de vertido. Ambos subniveles comparten el mismo talud exterior de cierre. El inicio de cada uno de los niveles del talud está retranqueado 5 metros respecto al inmediatamente inferior, habilitando así una berma de seguridad de 5 metros entre los taludes exteriores de cada nivel.

Los camiones, una vez realizada la verificación de admisión en la entrada, ascienden por la pista de acceso hasta llegar al frente de vertido en explotación en ese momento. Una vez en las zonas próximas al borde de la plataforma de explotación, se efectúa la descarga.

Los residuos depositados en el vertedero, se extienden de manera que las tongadas no sobrepasen el espesor máximo de 1 metro para poder conseguir una adecuada compactación. Los residuos depositados en el vertedero serán compactados cuando las condiciones de los mismos lo permitan, antes de proceder al sellado de cada nivel. Todas las capas de deposición y sellado se instalarán manteniendo una pendiente de escorrentía para facilitar la escorrentía del agua durante las fases en que la zona no se encuentre en explotación.

Los residuos que lleguen a la instalación pasarán por el control de acceso, recepción y registro, según lo señalado en el documento de «Criterios y Procedimientos de admisión de residuos en los vertederos del País Vasco» (1) establecidos por la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Gobierno Vasco. Los residuos que constituyan o contengan fracciones valorizables (papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos, metales no férricos), serán sometidos a un pretratamiento, mediante una segregación selectiva de dichas fracciones. Estas fracciones se depositarán en los contenedores instalados al efecto, para su valorización posterior.

(1) http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-4892/es/contenidos/informacion/resid_no_peligrosos/es_1005/adjuntos/Criterios_de_aceptacion_%20de_residuos_en_vertederos_Feb2007.pdf.

En la instalación se emplean materias auxiliares como sosa cáustica, ácido sulfúrico, ácido nítrico, biomasa, etc.

Como fuente de energía externa en las instalaciones se emplea energía eléctrica para la iluminación, báscula, laboratorio, oficinas, bombeo, etc. El aporte de energía a los evaporadores del sistema de depuración de lixiviados se realiza gracias a una caldera de biomasa (los gases salen de la cámara de combustión por una batería de tubos donde ceden su calor por convección al agua a calentar).

El agua consumida en la planta para uso del sanitario y lava-ruedas de los camiones proviene del agua depurada en la planta depuradora de lixiviados.

En la instalación las principales emisiones atmosféricas generadas provienen de un foco sistemático asociado a la caldera de biomasa empleada para el aporte de energía a los evaporadores del sistema de depuración de lixiviados. Asimismo se generan emisiones difusas en el vaso de vertido, en las descargas de residuos y en las zonas de movimiento de camiones.

Los efluentes generados en la planta son los correspondientes a:

Aguas sanitarias de las dos edificaciones de oficinas existentes, que se tratan en dos depuradoras compactas independientes, para su posterior vertido a través de dos puntos de vertido independientes a cauce (arroyo innominado afluente del Beko).

Aguas de laboratorio, aguas de lavado de camiones tras su paso por decantación y lixiviados, que se dirigen a las balsas de recogida de lixiviados (dos balsas de 1.000 m3 de capacidad total). Los lixiviados son conducidos a una u otra de las balsas mediante una arqueta de conexión y distribución situada antes de las mismas. Desde estas balsas el efluente se dirige hasta el sistema de depuración, compuesto por un sistema de evapo-condensación de triple efecto, de 26.000 m3/año de capacidad; y una vez depurado, se emplea para el abastecimiento de las instalaciones y el sobrante es vertido a cauce (arroyo innominado afluente del Beko) a través de un punto de vertido independiente.

Las aguas superficiales se recogen y conducen mediante canales perimetrales que rodeando el vertedero conducen todas las aguas procedentes de la escorrentía de laderas, regatas, surgencias y manantíos, así como las aguas limpias de la superficie de las áreas clausuradas (red de drenaje interior) impidiendo su posible contaminación por contacto con la masa de residuos.

La red de drenaje de aguas subsuperficiales correspondiente a la fase I consta de un drenaje profundo para captación y conducción de las aguas de infiltración existente bajo la lámina de impermeabilización. Consiste en una red en forma de espina de pez, formada por una zanja de 1 x 1 m, rellena de material filtrante, y tubo rasurado de 250 mm, que lo conduce hasta una arqueta en el exterior del vaso de vertido, que sirve de control. En la fase II el drenaje conecta en el punto de contacto con el drenaje de la fase I, mientras que en el vaso correspondiente a la fase III se desaguará contra el canal perimetral mediante un pozo de control previo de tipo similar al existente en la fase de explotación actual.

La red de drenaje de lixiviados de la fase I está formado por un nivel drenante de grava, dentro del cual se ha instalado una red de evacuación de PEAD, envuelta en geotextil filtro, para evitar la colmatación por acción de los finos, que conduce los lixiviados al exterior del vaso de vertido, hasta una arqueta de control, desde donde son conducidos a una de las dos balsas de almacenamiento de lixiviados. Este drenaje es prolongado lateralmente a medida que aumenta el nivel de los residuos mediante la creación de una capa de grava sobre el talud. La red de drenaje de lixiviados de la fase II se realiza como una extensión de la fase I, conectándose asimismo sus lixiviados a las balsas de almacenamiento de lixiviados. La fase III contará con una red de lixiviados dividida en dos redes de recogida independientes, una por cada vaso a construir separadas por un dique de división.

En la instalación los residuos principales generados son el concentrado depurado, y residuos generados en los servicios generales (depuradora, laboratorio, etc.).

  1. Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón de euros (1.000.000 euros) que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

    Ekonor, S.A. deberá remitir al órgano ambiental una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el seguro contratado, el cual deberá ser aceptado por el órgano ambiental.

    Anualmente deberá remitir al órgano ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil. En caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

  2. El importe de la fianza prestada por Ekonor, S.A., en los términos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 423/1994 de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, podrá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores o reduciéndose en función del gasto previsto ya ejecutado.

  3. Ekonor, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

  4. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones generales en fase de obras.

    1.1. Delimitación del ámbito de actuación

  1. Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

  2. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

  3. Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra.

    1.2. Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

  1. Se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de las zonas de vegetación a mantener y conservar.

  2. En su caso, los cruces de las regatas afectadas por la tubería de desagüe de los lixiviados a colector deberán realizarse de forma que las estructuras de protección de estas instalaciones no incidan en la recuperación de la funcionalidad de los tramos del cauce afectado y respetando al máximo posible la vegetación existente.

  3. Una vez instaladas las tuberías y cerradas las zanjas se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original. Asimismo, se llevará a cabo la restauración vegetal de las superficies alteradas, respetando en lo posible la morfología original de las márgenes afectadas.

  4. Se evitará la ocupación temporal o permanente de la zona de servidumbre de paso de las regatas afectadas por el proyecto, que deberá quedar en condiciones lo más naturales posibles, libre de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función.

    1.3. Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.

  1. La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

  2. La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

    1.4. Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

  1. Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

  2. A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.1.9.d de esta Resolución.

    1.5. Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

    Durante la fase de construcción deberán aplicarse las medidas descritas en el proyecto y en la presente Resolución, en cuanto a las condiciones que debe cumplir la maquinaria, su mantenimiento y los horarios de trabajo.

    1.6. Medidas destinadas a la gestión de residuos.

  1. Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y normativas específicas que les sean de aplicación.

  2. Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

  3. Los materiales no reutilizados o valorizados con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme a los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.

  4. Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

  5. Si se desea promover un relleno para el depósito de sobrantes de excavación, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, se deberá redactar el correspondiente proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en la Orden de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre contenido de los proyectos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno, el cual deberá presentarse ante este órgano ambiental para su autorización previa a su ejecución.

    Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

  6. La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

    El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Ekonor, S.A. en sus instalaciones del vertedero de Epele.

  7. Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, se deberá disponer de sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

    De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Ekonor, S.A. en sus instalaciones del vertedero de Epele.

    1.7. Integración paisajística.

    Al inicio de las obras sobre una nueva zona se retirará la tierra vegetal, se acopiará o se utilizará directamente en el sellado del vertedero.

    1.8. Limpieza y acabado de obra.

    Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

    1.9. Diseño del Programa de Trabajos.

    El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

  1. Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en el apartado D.1.1 de esta Resolución.

  2. Señalización en cartografía de detalle de las zonas de vegetación de interés, donde no se prevea una ocupación directa, a las que se refiere el apartado D.1.2 de esta Resolución.

  3. Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado D.1.3 de esta Resolución.

  4. Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado D.1.4 de esta Resolución.

    1.10. Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

    Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

    1.11. Informe fin de obra.

    En un plazo de un mes tras la finalización de la obra, Ekonor, S.A. deberá remitir al órgano ambiental un certificado fin de obra suscrito por la dirección de obra que incluya la siguiente documentación:

    Las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras.

    El nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

    Las modificaciones que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución de la obra, las cuales deben estar documentadas detalladamente, aportando justificación (en su caso cálculos justificativos) de que no suponen una reducción de la seguridad o protección ambiental. Se incluirán planos «as built».

    Informe con los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la obra, incluyendo el destino concreto y cantidad de los materiales de excavación que se hayan generado.

    Informe con los resultados del control de garantía de calidad constructiva, en especial de la instalación de los geosintéticos o de las barreras geológicas artificiales realizadas con material mineral compactado in situ.

    2. Condiciones para la adecuación del vaso y ejecución de las obras de impermeabilización del vertedero (celda de vertido de residuos no peligrosos de la fase II, y fase III).

    2.1. Condiciones previas al inicio de las obras de acondicionamiento (fases II y III).

    Ekonor, S.A. deberá nombrar una dirección de obra independiente del constructor y del promotor de la misma.

    Asimismo deberá nombrar una empresa independiente del promotor y del constructor encargada del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para la impermeabilización del vertedero (fases II y III). Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado D.2.2. de la presente Resolución.

    Con carácter previo al inicio de las obras Ekonor, S.A., deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de instalación de geosintéticos para la impermeabilización (fases II y III).

    2.2. Condiciones y requisitos de la ejecución de las obras de impermeabilización del vertedero (fases II y III, incluyendo los taludes interiores del dique).

  1. La secuencia de impermeabilización en zonas con planimetrías sensiblemente horizontal será la siguiente:

    En zonas no comprometidas:

    Terreno natural.

    Geocompuesto bentonitico Bentomat AS-50.

    Geomembrana tipo Atarfil AD/HDPE de 2 mm en polietileno de alta densidad.

    Geotextil de alta densidad en polipropileno de 120 g/cm².

    Drenaje en gravas de 50 cm. de espesor.

    Geotextil de alta densidad en polipropileno de 120 g/cm².

    En zonas comprometidas:

    Terreno natural.

    Geocompuesto bentonítico Bentomat AS-50.

    Geomembrana tipo Atarfil AD/HDPE de 2 mm en polietileno de alta densidad.

    Geocompuesto drenante Lintodrain de georred biplanar drenante, con lámina de geotextil termofijada a ambas caras de la red.

  2. Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de adecuación del vaso e impermeabilización del vertedero (fases II y III) que pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.

    2.3. Obligaciones del promotor una vez finalizadas las obras de impermeabilización del vertedero (fases II y III).

    Una vez finalizadas las labores de impermeabilización del vertedero (fases II y III) el director de obra deberá acreditar que las mismas han sido realizadas ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en la presente Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra de ejecución de impermeabilización y de infraestructuras previas (accesos, desbroce, retirada y acopio de tierra vegetal, canales perimetrales, impermeabilización, drenajes de lixiviados,) suscrito por la dirección de obra, adjuntando la siguiente documentación:

    Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

    Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS98 y cotas absolutas, de la superficie superior de la geomembrana de la secuencia de impermeabilización.

    Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva, el cual incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

    Esta documentación se presentará ante el órgano ambiental para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental procederá a emitir documento acreditativo de tales extremos.

    3. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    3.1. Mejores técnicas disponibles.

    Se deberá justificar el empleo de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), u otras que ofrezcan resultados ambientales similares, referidas al total de la actividad, haciendo especial hincapié en los aspectos particulares del proyecto; empleando a tal efecto los documentos de referencia desarrollado a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco por IHOBE (Sociedad Pública de Gestión Ambiental adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) actualmente en fase borrador «Guía BREF aplicable a vertederos en explotación de la comunidad autónoma del País Vasco (versión junio 04)».

    La empresa solicitante de la instalación deberá identificar las técnicas que se utilizan en la misma, y que están consideradas MTDs en el documento de referencia. Se indicarán y justificarán los valores de emisión alcanzados para cada uno de los casos y en relación a las sustancias contaminantes características. Se prestará especial atención a las sustancias enumeradas en el anejo 3 de la Ley IPPC.

    En caso de que se utilicen técnicas distintas a las recogidas en los documentos de referencia, se deberá justificar que dichas técnicas ofrecen resultados ambientales similares, indicándose los valores de emisión alcanzados.

    3.2. Condiciones y controles para la recepción e inspección de residuos.

    Sólo podrán depositarse en el vertedero para su eliminación residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo o para los cuales quede debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. En consecuencia, deberán separarse aquellos residuos valorizables que lleguen al vertedero y almacenarse en sus contenedores individuales correspondientes hasta su traslado a valorizador autorizado para tal fin. A tal efecto y en la situación actual se consideran valorizables residuos tales como el papel-cartón, los metales, los residuos de construcción y demolición, el vidrio, la madera, los envases plásticos y metálicos, los neumáticos fuera de uso de diámetro exterior inferior a 1.400 mm, excepto los de bicicletas. Esta relación se verá ampliada en la medida que surjan gestores autorizados para la valorización de nuevos residuos.

    Los residuos no peligrosos admisibles en el vertedero para su eliminación, clasificados de acuerdo con la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos son los señalados en el anexo I de la presente Resolución. En ningún caso se admitirán residuos en las siguientes condiciones:

    1. Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.

    2. Residuos con una humedad superior al 65%.

      Dichos residuos no peligrosos deberán cumplir los criterios de admisión para vertederos de residuos no peligrosos especificados en las directrices establecidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el documento «Criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos del País Vasco».

      En todo caso, para que los residuos puedan ser aceptados deberán someterse a ensayos de lixiviación realizados según la norma UNE-EN 12457-4 «Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm (con o sin reducción de tamaño)».

      En el caso de que para determinados parámetros se superen los límites establecidos podrán admitirse ensayos de percolación según la norma holandesa NEN 7343. En cualquier caso, los ensayos deberán realizarse siguiendo las directrices establecidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco al respecto. Dichos documentos serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

      Mensualmente Ekonor, S.A. deberá remitir al órgano ambiental los documentos de aceptación de residuos y los documentos de seguimiento y control debidamente cumplimentados, conforme a lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. Dichos documentos serán enviados al órgano ambiental preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03. La utilización de este sistema informático exime al gestor de la remisión mensual de la documentación anteriormente mencionada.

      Anualmente Ekonor, S.A. deberá remitir al órgano ambiental en formato electrónico un resumen de los residuos vertidos o enviados a valorizador de residuos autorizado con indicación de:

      Clasificación del residuo según la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.

      Cantidad de residuo (en toneladas).

      Productor del residuo.

      Gestor de residuos de destino.

      3.2.1. Residuos que contienen amianto.

      Únicamente se aceptarán materiales de construcción que contengan amianto aglomerado, incluyendo las fibras aglomeradas mediante aglutinante o envasadas en plástico, siempre que presenten baja friabilidad, como por ejemplo tubos de fibrocemento, placas de Uralita planas u onduladas, etc. Estos residuos no podrán contener otra sustancia peligrosa diferente del amianto.

      Para su aceptación por parte del vertedero los residuos que contengan amianto deberán estar enteros, libres de polvo de amianto e introducidos en sacos perfectamente cerrados protegidos con fundas de material plástico o similar a fin de garantizar la imposibilidad de emisión de fibras de amianto durante su manipulación. Estos sacos deberán estar señalizados con etiquetado con etiquetas de advertencia relativas a su contenido. No se aceptarán residuos que contengan amianto que se encuentren triturados o en estado pulverulento, ya que éstos deberán ser gestionados como residuos peligrosos.

      La descarga de los sacos deberá hacerse de modo que no se produzca la rotura de los residuos o de los propios sacos que los contienen. En este sentido se recomienda que sean descargados mediante grúa o similar.

      Los sacos se depositarán formando túmulos y con la mayor brevedad, como máximo el mismo día de su deposición, y serán cubiertos con una capa de tierras o de otros residuos siempre que no contengan materiales angulosos que pudieran romper los sacos por punzonamiento.

      En la superficie del vertedero se delimitará y se señalizará la zona donde se han depositado residuos que contengan amianto. La presencia de personas en esta zona se limitará a aquellas que realicen las operaciones de descarga de dichos residuos y durante el tiempo imprescindible para desarrollar su actividad laboral. En esa zona no se efectuará ninguna obra que pudiera provocar la liberación de fibras.

      Anualmente se procederá a delimitar sobre un plano del vertedero la zona del mismo donde se han vertido residuos que contienen amianto, indicando las cotas superior e inferior de esta zona de vertido. Una copia del dicho plano se remitirá anualmente a este órgano ambiental junto con la siguiente información referente a los residuos que contienen amianto introducidos en el vertedero, desglosada por:

      Procedencia (obra).

      Empresa que ha realizado desmontaje de las placas.

      Cantidad de residuos.

      Deberá proceder a la cumplimentación, ante el órgano competente correspondiente, de los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición del amianto.

      Se seguirán las condiciones establecidas en el documento adjunto a la solicitud presentada, de título «Protocolo para la gestión y aceptación de residuos de fibrocemento y otros materiales de construcción y aislamiento con amianto-asbesto» redactado por Ekonor, S.A. en septiembre de 2002, en tanto en cuanto no contradigan los criterios anteriores o los que establezca en su caso la legislación vigente en materias de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto.

      3.3. Condiciones de explotación para minimizar la generación de lixiviados.

      El vertedero se explotará de tal forma que la superficie máxima de residuos expuesta a la acción directa de las aguas de lluvia no excederá en ningún momento los 10.000 m2. El resto de la zona de vertido permanecerá sellada de forma temporal o definitivamente.

      El sellado de una celda del vertedero se iniciará en un plazo no superior a 90 días a contar desde el momento en que se alcancen sus cotas finales proyectadas. Este sellado será un sellado temporal en el caso de que sobre dicha superficie el proyecto prevea la instalación de residuos en fases posteriores o bien un sellado definitivo si sobre dicha superficie se debe instalar el sellado final. En caso de que no pudiera iniciarse en dicho plazo el sellado final por causas ajenas (meteorológicas, disponibilidad de material, etc.) se instalará un sellado temporal, formado por tierras compactadas o un geomembrana, que reduzca la infiltración y permita la formación escorrentía superficial constituida por aguas limpias que se dirigirán hacia los canales perimetrales. En cualquier caso, el sellado definitivo se iniciará antes de 9 meses y finalizará antes de 12 meses a contar desde el momento en que los residuos alcancen las cotas finales de la celda proyectada.

      4. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

      4.1. Condiciones para la valorización de biomasa forestal.

      Los residuos no peligrosos admisibles para su valorización en la planta (según clasificación del anexo I de la Orden MAM/304/2002) son los siguientes:

      Código LER Descripción

      02 01 07 Residuos de la silvicultura

      02 03 99 Huesos de aceituna

      03 01 01 Residuos de corteza y corcho

      03 03 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas, distintos de los mencionados en el código 03 01 04

      03 03 01 Residuos de corteza y de madera

      Asimismo son admisibles en la planta aquellos residuos asimilables a urbanos procedentes de la limpieza de zonas verdes (restos de podas de árboles, restos de jardines, etc.), correspondientes al código LER 20 02 01.

      Quedan excluidos todos aquellos restos de aserradero que hayan sido empleados como absorbentes o estén impregnados de sustancias utilizadas para el tratamiento de conservación de la madera. En ningún caso se utilizaran como combustibles residuos urbanos, con la excepción hecha anteriormente. Cualquier propuesta de modificación del tipo de combustibles a utilizar deberá ser informada a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación.

      Con carácter previo a la admisión de cualquiera de los residuos objeto de autorización, el titular remitirá al propietario de la biomasa el documento acreditativo de la aceptación de la misma, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

      Cada una de las partidas que lleguen a la planta para su utilización como combustible será sometida a un reconocimiento previo, con el objeto de comprobar su posibilidad de aceptación de acuerdo con lo especificado en el punto anterior.

      El titular deberá llevar un registro documental en el que figuren los siguientes datos:

      Biomasa aceptada (resumen mensual) Naturaleza y cantidad de biomasa aceptada.

      Origen y tipo de proceso del que procede la biomasa.

      Empresa transportista de la biomasa.

      Biomasa valorizada (resumen mensual) Cantidad de biomasa valorizada (por fracciones)

      Biomasa rechazada (en tiempo real y resumen mensual) Cantidad de biomasa rechazada por incumplir criterios de aceptación.

      Origen de la biomasa rechazada.

      Causa del rechazo de la biomasa.

      Destino final de la biomasa rechazada

      Proceso productivo (resumen mensual) Producción y rendimiento: electricidad producida (MWh) y consumo de biomasa (kcal)

      Incidencias.

      El titular debe presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente el modelo de registro que prevé utilizar, para su aprobación. Tras el inicio de la actividad deberá remitirse a este órgano ambiental copia del mencionado registro con periodicidad semestral (dividido en dos periodos, de enero a junio y de julio a diciembre).

      El titular deberá presentar asimismo una Memoria anual de la gestión de residuos no peligrosos a la Dirección de Calidad Ambiental antes del 1 de marzo del año siguiente al de las actividades.

      Teniendo en cuenta que el proyecto contempla como combustible fundamental la biomasa señalada en este apartado, deberá evitarse el uso de otras fuentes de biomasa y, especialmente, la corta específica de vegetación silvestre para su utilización en la planta. En la actividad se tratarán también residuos de secciones de primera transformación de madera, siempre que ésta no haya sido sometida a tratamiento de conservación.

      4.2. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

      4.2.1. Condiciones generales.

      Ekonor, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

      Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

      En este sentido, para la celda de residuos no peligrosos, se deberá presentar un proyecto del sistema de captación diseñado para su aprobación por parte de la Dirección de Calidad Ambiental teniendo en cuenta que:

      Los radios para la colocación de los pozos de captación serán, de al menos, 25m.

      Los pozos de captación deberán ser tubos ranurados de polipropileno de alta densidad con envolvente de grava.

      El diseño será tal que los condensados del sistema de captación se unan a los lixiviados.

      Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de mal funcionamiento e indisponibilidad.

      4.2.2. Identificación de los focos. Catalogación.

      La instalación de Ekonor, S.A. cuenta con el siguiente foco, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

      1. º foco Denominación en el libro de registro Denominación foco de emisión Altura (m) Diámetro interior (m) Catalogación. Grupo Coordenadas UTM

        X Y

        1 48-004207-1 Caldera de biomasa 8 0,4 C 517943 4786430

        Asimismo se generan emisiones difusas en el vaso de vertido, en las descargas de residuos y en las zonas de movimiento de camiones.

        4.2.3. Valores límite de emisión.

        La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

        Foco (s) Sustancias Valores límite emisión Estimaciones de emisión Propuesta promotor (Orden 12 de febrero de 1998 para instalaciones de combustión que utilizan biomasa sólida como combustible) Propuesta promotor

        Caldera de biomasa Monóxido de carbono (CO) 1445 Ppm 1.445 1.445 500

        Partículas 150 mg/Nm3 400 400 150

        Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

        Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

        Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición la señalada en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, por lo que estos límites podrán superarse en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

        4.2.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

        Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado D.4.2.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

        En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. No obstante lo anterior, en los casos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, pero siempre que las distancias mínimas de L1 y L2 sean mayores de 2D y de 0,5D respectivamente, podrá entenderse que la disposición del punto de muestreo es válida siempre que dicha validez venga justificada en el informe de mediciones efectuado por un Organismo de Control Autorizado (OCA).

        Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

        Con objeto de minimizar las emisiones difusas, los materiales pulverulentos susceptibles de emitir partículas deberán ser transportados en camiones cubiertos, humectados y ensacados o paletizados. Asimismo, se deberán regar las zonas de descarga de residuos con lixiviados.

        4.3. Condiciones para el vertido a cauce.

        4.3.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

        Tipo de actividad principal generadora del vertido: lixiviación.

        Grupo de actividad: vertedero.

        Clase-grupo-CNAE: 90.002.

        Punto de

        vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Cuenca hidrográfica Categoría del medio receptor Coordenadas UTM del punto de vertido

        1 Agua de lavado de camiones (tras decantación) Sistema de decantación de aguas de lavado de camiones Arroyo (afluente del Beko) Ibaizabal I X: 517.941

        Y: 4786.497

        Aguas industriales de laboratorio Pruebas realizadas para la tratabilidad de los lixiviados brutos

        Lixiviados Vaso de vertido

        2 Aguas sanitarias Depuradora sanitaria n.º 1 X: 517.858,5884

        Y: 4.786.281,3298

        3 Depuradora sanitaria n.º 2 X: 517.990,5668

        Y: 4.786.460,2454

        4.3.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

      1. Vertido 1: aguas de lavado de camiones (tras decantación), aguas industriales de laboratorio, y lixiviados

        Caudal punta 2,7m3/h

        Volumen medio diario 24,13 m3

        Volumen máximo anual 6.300 m3

        Se deberán aportar los datos de volumen máximo diario y volumen máximo anual para los vertidos 2 y 3 (aguas sanitarias).

        4.3.3. Valores límite de emisión.

        Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce del efluente depurado serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

      1. Vertido 1: aguas de lavado de camiones (tras decantación), aguas industriales de laboratorio, y lixiviados

        Parámetros Valores límite de emisión

        pH 5,5-9,5

        Conductividad 300 µs/cm

        Demanda Química de Oxígeno (DQO) < 50 mg/l

        Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) < 10 mg/l

        Sólidos en suspensión < 25 mg/l

        Amonio < 3 mg/lNH4

        Nitritos < 0,10 mg/lNO2

        Nitrógeno total (N) < 10 mg/lN

        Fósforo total (P) < 0,5 mg/lP

        Hierro (Fe) < 2 mg/l

        Níquel (Ni) < 0,3 mg/l

        Zinc (Zn) < 0,3 mg/l

        Cobre (Cu) < 0,2 mg/l

        Cromo (Cr) < 0,3 mg/l

        Fluoruros (F-) < 2 mg/l

        Fenoles < 0,10 mg/l

        Aceites

        Cianuros (CN-)

        Cloruros (Cl_-)

        Sulfuros (S-)

        Sulfitos

        Sulfatos

        Nitrógeno nítrico

        Aluminio (Al)

        Arsénico (As)

        Bario (Ba)

        Boro (B)

        Cadmio (Cd)

        Cromo III (Cr)

        Cromo VI (Cr)

        Manganeso (Mn)

        Mercurio (Hg)

        Plomo (Pb)

        Selenio (Se)

        Estaño (Sn)

      2. Vertidos 2 y 3: aguas de uso sanitario.

        Temperatura: incremento en el cauce inferior a 3º C.

        No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

        Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

        Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

        4.3.4. Instalaciones de depuración y evacuación.

        Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales se ajustarán a la documentación presentada por la empresa peticionaria que obra en el expediente y constará básicamente de las siguientes de las siguientes actuaciones:

        1. Actuaciones realizadas:

          Depuradora sanitaria n.º 1 que se ubica junto a la plataforma de las antiguas oficinas, cuyas características básicas son: estación depuradora ecológica fosa - filtro para medianas comunidades, de poliéster reforzado con fibra de vidrio, marca REMOSA, modelo FF-15, para 15 habitantes equivalentes, de 4.500 litros de capacidad, 1.600 mm de diámetro y 2.660 mm de longitud. Dispone de dos cámaras de decantación y una de filtro biológico, con entradas y salidas de agua y aire en PVC y relleno filtrante, resistente a la corrosión.

        2. Actuaciones pendientes:

          Depuradora sanitaria n.º 2 que se ubicará junto a la plataforma de nuevas oficinas cuyas características básicas son: estación depuradora ecológica fosa - filtro para medianas comunidades, de poliéster reforzado con fibra de vidrio, marca Remosa, modelo FF-10, para 10 habitantes equivalentes, de 3.000 litros de capacidad, 1.600 mm de diámetro y 2.140 mm de longitud. Dispone de dos cámaras de decantación y una de filtro biológico, con entradas y salidas de agua y aire en PVC y relleno filtrante, resistente a la corrosión.

          Sistema de depuración de lixiviados, compuesto por un sistema de evapo-condensación de triple efecto, de 26.000 m3/año de capacidad. La configuración de la planta depuradora se puede resumir en: pretratamiento (ajuste pH) de los lixiviados, tratamiento de evaporación-condensación, ajuste de pH de las aguas depuradas previo a vertido (en un depósito de control de 5m3), y almacenamiento de las aguas concentradas (concentrados) en un depósito de 75m3 para ser gestionadas por un gestor externo.

          Sistema de decantación independiente para las aguas de lavado de camiones, tras el cual el lodo generado se gestionará correctamente en función de su caracterización y el efluente restante se enviará a las balsas de almacenamiento de lixiviados para su tratamiento conjunto. Se deberá presentar una propuesta concreta en relación con este sistema de decantación (dimensionamiento, etc.).

          Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Ekonor, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

          De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno. Se dispondrá en concreto de las siguientes arquetas de control, que deberán reunir las características necesarias para obtener muestras representativas de los vertidos:

          Arqueta de recogida de los lixiviados.

          Arqueta de recogida de aguas pluviales de canales perimetrales.

          Arqueta de recogida de aguas subsuperficiales.

          Se dispondrá como mínimo los siguientes dispositivos de control:

          Caudalímetro para los lixiviados brutos (antes de balsa de lixiviados).

          Caudalímetro para el vertido de aguas depuradas.

          PHmetro y conductivímetro de control final de las aguas tratadas con los correspondientes sistemas de alarma, indicación local de las medidas y almacenamiento en continuo en soporte informático.

          4.3.5. Canon de Control de Vertidos.

          En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

          (C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

          Pu = Pb x Cm.

          Cm = C2 x C3 x C4.

          Siendo.

          V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

          Pu = Precio unitario de control de vertido.

          Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

          Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

          C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

          C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

          C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

          Vertido 1: aguas de uso industrial:

          V: Volumen:

          Pb: Agua residual: Industrial

          C2: Con sustancias peligrosas

          C3: Tratamiento adecuado

          C4: Zona de categoría: I V = 6.300 m3/ año

          Pb = 0,03005 /m3

          C2 = 1,28

          C3 = 0,5

          C4 = 1,25

          Cm = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,8.

          Pu = 0,03005 x 0,8 = 0,02404 euros/ m3.

          Canon de control de vertidos = 6.300 × 0,024040 = 151,45 euros/año.

          Vertido 2: aguas de uso higiénico:

          Ekonor, S.A. deberá remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo máximo de un mes el cálculo del caudal de aguas de uso higiénico a fin de poder realizar el cálculo del canon de control de vertidos correspondiente.

          4.5. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

          Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

          Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

          En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

          Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

          Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará siguiendo las directrices establecidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el documento «Criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos del País Vasco».

          El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

          En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Lemoa.

          En base al sistema de decantación independiente de aguas procedentes del lavado de camiones requerido se deberán aportar los datos correspondientes previstos respecto al residuo de lodos del sistema de lavado de ruedas.

          4.5.1. Residuos peligrosos.

          El proceso generador de residuos peligrosos es el siguiente:

          Servicios generales

          Identificación: NIF/4824248/1

          Código del proceso: B0019

          Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

          Residuo 1: «Envases de plástico».

          Código del residuo: Q05/R13/S36/C41-51/H14/A936 (5)/B0019.

          LER: 15 01 10.

          Cantidad anual generada: < 50 kg.

          Se genera en la recogida de envases usados.

          Residuo 2: «Envases de vidrio vacíos».

          Código del residuo: Q05/R13/S36/C23-24-41/H14/A936 (5)/B0019.

          LER: 15 01 10.

          Cantidad anual generada: < 100kg.

          Se genera en la recogida de envases usados en el laboratorio.

          Residuo 3: «Viales de realizar ensayos de DQO».

          Código del residuo: Q02/D15/L27/C10-23/H8/A936 (5)/B0019.

          LER: 16 05 07.

          Cantidad anual generada: < 50 kg.

          Se genera en la realización de determinaciones analíticas para el contenido de DQO en aguas.

          Residuo 4: «Soluciones ácidas inorgánicas».

          Código del residuo: Q07/D09/L27/C23/H08/A936 (5)/B0019.

          LER: 11 01 06.

          Cantidad anual generada: < 500 kg.

          Se origina como consecuencia del proceso de análisis en el laboratorio, de determinaciones varias de cloruros, metales, etc.

          Residuo 5: «Aguas con fenol cloradas».

          Código del residuo: Q07/D13/L06/C39-42/H06/A936 (5)/B0019.

          LER: 07 07 07.

          Cantidad anual generada: < 200 kg.

          Se origina como consecuencia del proceso de análisis en el laboratorio, de la determinación del contenido en fenol en aguas.

          Residuo 6: «Fluorescentes».

          Código del residuo: Q06/R13/S40/C16/H6-14/A936 (5)/B0019.

          LER: 20 01 21.

          Cantidad anual generada: generación puntual.

          Se genera en las labores de reposición de fluorescentes.

          Residuo 7: «Pilas alcalinas/Baterías de vehículos».

          Código del residuo: Q06/R13/S37/C22/H5/A936 (5)/B0019.

          LER: 20 01 33.

          Cantidad anual generada: generación puntual.

          Se genera en las labores de reposición de pilas y baterías.

          Residuo 8: «Equipos eléctricos y/o electrónicos».

          Código del residuo: Q06/R13/S35-40/C16-18/H14/A936 (5)/B0019.

          LER: 16 02 13.

          Cantidad anual generada: generación puntual.

          Se genera en las labores de reposición de equipos ofimáticos desechados.

          1. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

          2. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

          3. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

          4. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

          5. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto.

          6. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Ekonor, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

          7. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

          8. Ekonor, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

          9. En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Ekonor, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

          10. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

          11. En la medida en que Ekonor, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

          12. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

          1. Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y l) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

          2. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Ekonor, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

            4.5.2. Residuos no peligrosos.

            Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

            Nombre del residuo Código LER Proceso asociado Vía de gestión Producción estimada

            Envases de papel y cartón 15 01 01 Actividades generales Valorización 500 kg/año

            Cenizas procedentes de la combustión de biomasa 10 01 01 Caldera de la depuradora Reutilización como complemento del suelo en granjas para reciclar compuestos tales como fósforo o potasio 162,3 t/año

            Tóners agotados 08 03 18 Oficinas Valorización Puntual

            Concentrado de la depuración de lixiviados 19 07 03 Tratamiento de lixiviados Eliminación 580 m3/año

            Plástico 15 01 02

            15 01 04 Separación de residuos

            valorizables Valorización A determinar

            Envases plásticos y metálicos 15 01 02

            15 01 04

            Neumáticos fuera de uso 16 01 03

            Escombros 17 09 04

            Metales férricos y no férricos 19 12 02

            19 12 03

            Vidrio 19 12 05

            Madera 19 12 07

            Papel y cartón 20 01 01

            Se deberá indicar la cantidad anual generada de cada uno de los siguientes residuos no peligrosos generados: plástico, envases plásticos y metálicos, neumáticos fuera de uso, residuos de construcción y demolición, metales férricos y no férricos, vidrio, madera, papel y cartón.

          1. En el caso del concentrado de la depuración de lixiviados, dado que este residuo tiene entrada espejo en la lista Europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación del mismo, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado D.4.5.1 de esta Resolución.

          2. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

          3. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

          4. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. Ekonor, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

          5. Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

          6. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

          7. Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

            4.6. Condiciones en relación con la protección del suelo.

            De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Ekonor, S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

            4.7. Condiciones en relación con el ruido.

            Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

          1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB (A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB (A) en valores máximos.

          2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB (A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB (A) en valores máximos.

          3. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB (A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

          4. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

            4.8. Condiciones en relación con los olores.

            De conformidad con la documentación presentada por el promotor se limpiarán periódicamente las balsas de sedimentación para evitar los olores por fermentación.

            4.9. Condiciones en relación con el paisaje.

            Se mantendrá la pantalla vegetal existente con el objeto de minimizar las afecciones al paisaje.

          5. Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado del vertedero de residuos no peligrosos (fase II).

          1. El perfil tipo de sellado será el siguiente:

            Capa de regularización y nivelación de 0,5 m de espesor, con material procedente de la propia excavación, con el fin de obtener la morfología final de la superficie de clausura, habilitando las pendientes de bombeo de diseño.

            Capa de geotextil de protección antipunzonamiento, de PP no tejido, de 500g/m².

            Lámina de PEAD de 2mm de espesor, termosoldada a la instalada en la explotación del vaso.

            Geocompuesto drenante para evacuación de pluviales, formado por una geomalla central de PEAD y dos geotextiles de PP no tejido. Este geocompuesto se conectará con la red existente, perimetral al vaso de vertido, de desvío de pluviales exteriores.

            Capa de tierra vegetal de 0,5 metros de espesor, con un contenido elevado de materia orgánica, para posibilitar las labores de restauración vegetal.

          2. Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas, con definición de la superficie que pasa ocupar el mismo y la superficie a sellar, la cual ocupará una banda adicional de 1m de anchura mínimo respecto a la superficie ocupada por el vertedero tras la remodelación. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se pudieran descubrir durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.

          3. Cualquier modificación del proyecto de sellado que surja durante el transcurso de las obras de sellado y suponga cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación previa a su ejecución.

          4. Una vez finalizado el sellado del vertedero de residuos no peligrosos, el director de estas obras de sellado deberá acreditar que el mismo ha sido realizado ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en esta Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

            El correspondiente Proyecto Constructivo («as built»), debidamente visado por el colegio oficial profesional correspondiente, con su juego de planos y justificación de que los posibles cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto listas de detalle, con indicación de su ubicación sobre-plano, como vistas panorámicas generales.

            Un plano topográfico, en coordenadas UTM y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.

            Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

          5. El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental aprobará el cese de la actividad de vertido, la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.

          6. Condiciones post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos:

          1. Ekonor, S.A., como entidad explotadora del vertedero, será responsable del mantenimiento y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al órgano ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

          2. El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

          3. Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido y finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del periodo post-clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante resolución del órgano ambiental relativa a la finalización del periodo post-clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

          4. Ekonor, S.A. procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, éste nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al órgano ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post-clausura hasta ese momento.

          5. La realización de actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del órgano ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el órgano ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura ni supongan un riesgo inaceptable para el uso o actividad que se proyecte desarrollar, o de que si lo hacen, se hayan previsto medidas correctoras suficientes para su reposición.

            A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

            En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase de post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

          1. Condiciones para la prevención de riesgos laborales.

            Durante la explotación, sellado y periodo post-clausura del vertedero deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos, en particular la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones reglamentarias que la desarrollan, ajustándose a lo descrito en el documento V «Estudio de Seguridad y Salud» de la documentación presentada.

          2. Programa de Vigilancia Ambiental.

            El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

            1. Recopilación de datos meteorológicos.

            Durante la fase de explotación y post-clausura del vertedero se llevará a cabo un control sobre los parámetros meteorológicos de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor con fecha 12 de junio de 2006. A tal fin Ekonor, S.A. mantendrá su estación meteorológica para la medida de dichos parámetros.

            2. Control de las emisiones a la atmósfera.

            Ekonor, S.A., deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

            Foco Denominación libro registro Denominación foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

            1 48-NIF-1 Caldera de biomasa Partículas Cada 5 años

            CO

            Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

            En el caso de focos nuevos o pendientes de regularización, en los que no se hayan llevado a cabo mediciones con anterioridad a la presente autorización, el promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un modelo del registro al que se refiere el apartado H.2.1 de esta Resolución, al que deberá adjuntarse tanto el informe de OCA como los resultados de las analíticas llevadas a cabo, para su aprobación por dicho órgano.

            2.1. Registro de los resultados obtenidos.

            Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas tanto por el promotor (autocontrol) como por OCA, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales si así lo solicitaran al menos durante 5 años.

            3. Control de la calidad del agua de vertido.

          1. De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas.

            Punto de vertido Flujo a controlar Coordenadas UTM de la arqueta de control Parámetros de Medición Frecuencia de controles Tipo de control

            Explotación Post-clausura

            1 Lixiviados (Canal Parshall) Caudal Continuo Autocontrol

            Temperatura

            pH

            Conductividad

            Lixiviados (Balsas de lixiviados) X: 517959,1682

            Y: 786466,5631

            X: 517967,7665

            Y:4786464,5764 pH Mensual Semestral Autocontrol

            Temperatura

            Conductividad

            Eh

            Demanda Química de Oxígeno (DQO)

            Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5)

            Sólidos en suspensión

            Aceites y grasas

            Compuestos Orgánicos Totales (TOC)

            Amoniaco

            Cloruros (Cl-)

            Fluoruros (F-)

            Sílice (Si)

            Carbonatos

            Bicarbonatos

            Sulfatos

            Sulfuros (S-)

            Nitritos

            Nitratos Semestral Control externo

            Fenoles

            Arsénico (As)

            Mercurio (Hg)

            Cromo VI (Cr)

            Cianuros (CN)

            1 Lixiviados (Balsas de lixiviados) X: 517959,1682

            Y: 786466,5631

            X: 517967,7665

            Y:4786464,5764 Calcio (Ca) Semestral Semestral Control externo

            Potasio (K)

            Sodio (Na)

            Cromo total (Cr)

            Compuestos Orgánicos halogenados (AOX)

            Cadmio (Cd)

            Plomo (Pb)

            Cobre (Cu)

            Níquel (Ni)

            Zinc (Zn)

            Boro (B)

            Hierro (Fe)

            • Aguas perimetrales X: 517958,5412

              Y: 786486,3645 pH Mensual - Autocontrol

              Demanda Química de Oxígeno (DQO)

              Temperatura

              Conductividad

              1 Aguas subsuperficiales X: 517943,2525

              Y: 786430,3882 pH

              Demanda Química de Oxígeno (DQO)

              Temperatura - Semestral Control externo

              Conductividad

            • Arroyo Beko Arroyo Beko aguas arriba y aguas abajo pH

              Demanda Química de Oxígeno (DQO)

              Temperatura

              Conductividad

              1 Arqueta de control aguas depuradas

              X: 517941,7324

              Y: 786497,4967 Nitrógeno total Anual - Autocontrol

              Fósforo total (P)

              Cadmio (Cd)

              Cromo (Cr)

              Cobre (Cu)

              Mercurio (Hg)

              Níquel (Ni)

              Plomo (Pb)

              Zinc (Zn)

              Compuestos Orgánicos halogenados (AOX)

              Compuestos Orgánicos Totales (COT)

              Cianuros (CN)

              Cloruros (Cl-)

              1 Arqueta de control aguas depuradas pH Trimestral Semestral Autocontrol

              Conductividad

              Demanda Química de Oxígeno (DQO)

              Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5)

              Sólidos en suspensión

              Amonios

              Fósforo total (P)

              Hierro (Fe)

              Níquel (Ni) Anual - Control externo

              Zinc (Zn)

              Cobre (Cu)

              Cromo (Cr)

              Fluoruros (F)

              Fenoles

          2. Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

            Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

          3. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

          4. Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.4.3.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

          5. El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

            4. Balance hídrico del vertedero.

            Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero (zonas selladas, zonas de vertido, etc.). Los datos básicos locales se calcularán mediante la instalación de un lisímetro a definir.

            El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

            5. Control de la topografía del vaso de vertido.

            El control de la topografía del vaso de vertido deberá ejecutarse de acuerdo con la propuesta contenida en el Proyecto Básico. Los resultados de este control topográfico incluirán los medios y materiales de medida, los incidentes acaecidos, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos.

            Anualmente se deberá realizar un plano topográfico actualizado de llenado del vertedero con delimitación de los límites del vertedero, la zona de vertedero sellada y la zona del vertedero donde se han depositado residuos en el último año, e indicación de sus superficies y fechas en que se han realizado modificaciones en la superficie del vertedero.

            6. Indicadores característicos de la actividad.

            El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

            Indicador Unidad

            Consumo de energía por agua tratada Kw/m3 de agua tratada

            Consumo de reactivos por agua tratada Kg reactivo/m3 de agua tratada

            Consumo de biomasa por agua tratada Kg de biomasa/m3 de agua tratada

            7. Control del ruido.

            Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, una vez puesta en marcha la planta depuradora. De acuerdo con los resultados obtenidos, se determinará la periodicidad de las mediciones sucesivas.

            El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado H.10 de esta Resolución.

            8. Control de olores.

            De conformidad con la documentación presentada por el promotor, cada dos meses se realizarán análisis de muestras de aire y medidas olfateas.

            9. Control y remisión de los resultados.

            Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

            10. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

            El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

            Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

            1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

              1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

              En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

              2. Cese de la actividad al finalizar el periodo post-clausura.

              Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de deshechos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Ekonor, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

              3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

              Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

              1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

              2. El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de expesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

              3. Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

              4. Dado que el manejo, entre otros, de residuos y reactivos de laboratorio, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

              5. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

              6. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

              7. Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero adecuado.

              8. Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

              9. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

              10. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

                Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se firmen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc. Asimismo se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc., incluyendo el seguimiento periódico de la concentración de fangos en el reactor biológico para adecuar su adecuada purga y retirada.

                Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

              11. Ante previsiones de días especialmente ventosos (velocidad del viento > 60 km/h), se deberá recoger con antelación los materiales susceptibles de ser arrastrados por el viento (bolsas de plástico, etc.)

              12. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

              1. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de valores límite, o cualquiera que pueda afectar al funcionamiento o integridad de un elemento de sellado del vertedero o del sistema post-clausura), Ekonor, S.A. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

              2. En el caso en que los residuos involucrados sean o se sospeche que sean residuos peligrosos, se comunicará inmediatamente al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco por fax o correo electrónico (con acuse de recibo) tal eventualidad, adjuntando los datos apuntados en el registro de incidencias.

              1. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

                Tipo de incidencia.

                Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

                Duración del mismo.

                En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

                En caso de superación de límites, datos de emisiones.

                Estimación de los daños causados.

                Medidas correctoras adoptadas.

                Medidas preventivas para evitar su repetición.

                Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

              2. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

              1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

              2. Con carácter anual, Ekonor, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con las directrices del Reglamento (CE) n.º 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes.

                La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

                Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

                Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

              3. De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

              1. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

A (Seguro de responsabilidad civil);

D.4.2.1 (Proyecto de un sistema de tratamiento de potenciales gases generados en el vertedero);

D.4.5.1.e) y D.4.5.2.d) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos);

D.4.5.1.l) y D.4.5.2.f) (Modelo de registro de residuos peligrosos y no peligrosos);

  1. 10 (Documento refundido del programa de vigilancia ambiental);

    Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones se han construido de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución, para lo cual dispondrá de un mes para la realización de un informe a partir del día de la visita.

    El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

    La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Ekonor, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Residuos tratados. Para residuos sin tratamiento previo deberá justificar adecuadamente que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Residuos admisibles

Tipo de residuo Código LER

Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales 01

Residuos de la extracción de minerales 01 01

Residuos de la extracción de minerales metálicos 01 01 01

Residuos de la extracción de minerales no metálicos 01 01 02

Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos 01 03

Estériles procedentes de la transformación de sulfuros que no generan acido y que no contienen sustancias peligrosas 01 03 06

Residuos de polvo y arenilla que no contienen sustancias peligrosas 01 03 08

Lodos rojos de la producción de alúmina que no contienen sustancias peligrosas 01 03 09

Residuos no especificados en otra categoría 01 03 99

Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos 01 04

Residuos de grava y rocas que no contienen sustancias peligrosas 01 04 08

Residuos de arena y arcillas 01 04 09

Residuos de polvo y arenilla que no contienen sustancias peligrosas 01 04 10

Residuos de la transformación de la potasa y sal gema que no contienen sustancias peligrosas 01 04 11

Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales que no contienen sustancias peligrosas 01 04 12

Residuos de corte y serrado de piedra que no contienen sustancias peligrosas 01 04 13

Residuos no especificados en otra categoría 01 04 99

Lodos y otros residuos de perforaciones 01 05

Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce 01 05 04

Lodos y residuos de perforaciones que contienen sales de bario que no contienen sustancias peligrosas 01 05 07

Lodos y residuos de perforaciones que contienen cloruros que no contienen sustancias peligrosas 01 05 08

Residuos no especificados en otra categoría 01 05 99

Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos 02

Residuos de la agricultura, horticultura, silvicultura, caza y pesca 02 01

Residuos agroquímicos que no contienen sustancias peligrosas 02 01 09

Residuos metálicos 02 01 10

Residuos no especificados en otra categoría 02 01 99

Residuos de la preparaciones y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal 02 02

Lodos del tratamiento in situ de efluentes 02 02 04

Residuos no especificados en otra categoría 02 02 99

Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, te y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melaza 02 03

Lodos de tratamiento in situ de efluentes 02 03 05

Residuos no especificados en otra categoría 02 03 99

Residuos de elaboración de azúcar 02 04

Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha 02 04 01

Carbonato cálcico fuera de especificación 02 04 02

Lodos del tratamiento in situ de efluentes 02 04 03

Residuos no especificados en otra categoría 02 04 99

Residuos de la industria de productos lácteos 02 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes 02 05 02

Residuos no especificados en otra categoría 02 05 99

Residuos de la industria de panadería y pastelería 02 06

Residuos de conservantes 02 06 02

Lodos del tratamiento in situ de efluentes 02 06 03

Residuos no especificados en otra categoría 02 06 99

Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, te y cacao) 02 07

Residuos del tratamiento químico 02 07 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes 02 07 05

Residuos no especificados en otra categoría 02 07 99

Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón. 03

Residuos de los tratamientos de conservación de la madera 03 02

Conservantes de la madera no especificado 03 02 99

Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y carbón 03 03

Desechos separados mecánicamente de pasta elaborada a partir de papel y cartón 03 03 07

Residuos de lodos calizos 03 03 09

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10 03 03 11

Residuos no especificados en otra categoría 03 03 99

Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil 04

Residuos de las industrias del cuero y de la piel 04 01

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo 04 01 06

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo 04 01 07

Residuos no especificados en otra categoría 04 01 99

Residuos de la industria textil 04 02

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 04 02 19 04 02 20

Residuos no especificados en otra categoría 04 02 99

Residuos del refino del petróleo, de la purificación del gas natural y del tratamiento pirolítico del carbón 05

Residuos del refino del petróleo 05 01

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 05 01 09 05 01 10

Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas 05 01 13

Residuos de columnas de refrigeración 05 01 14

Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo 05 01 16

Residuos no especificados en otra categoría 05 01 99

Residuos del tratamiento pirolitico del carbón 05 06

Residuos de columnas de refrigeración 05 06 04

Residuos no especificados en otra categoría 05 06 99

Residuos de la purificación y transporte del gas natural 05 07

Residuos que contienen azufre 05 07 02

Residuos no especificados en otra categoría 05 07 99

Residuos de procesos químicos inorgánicos 06

Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de ácidos 06 01

Residuos no especificados en otra categoría 06 01 99

Residuos de la FFDU de bases 06 02

Residuos no especificados en otra categoría 06 02 99

Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos 06 03

Sales sólidos y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 06 03 11 06 03 13 06 03 14

Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 15 06 03 16

residuos no especificados en otra categoría 06 03 99

Residuos que contienen metales distintos de los mencionados en el subcapítulo 06 03 06 04

residuos no especificados en otra categoría 06 04 99

Lodos del tratamiento in situ de efluentes 06 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 06 05 02 06 05 03

Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen azufre, de procesos químicos del azufre y de procesos de desulfuración 06 06

Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el código 06 06 02 06 06 03

Residuos no especificados en otra categoría 06 06 99

Residuos de la FFDU de halógenos y de procesos químicos de los halógenos 06 07

Residuos no especificados en otra categoría 06 07 99

Residuos de la FFDU del silicio y sus derivados 06 08

Residuos que contienen clorosilanos 06 08 02

Residuos no especificados en otra categoría 06 08 99

Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y de procesos químicos del fósforo 06 09

Escorias de fósforo 06 09 02

Residuos cálcicos de reacción distintos de los mencionados en el código 06 09 03 06 09 04

Residuos no especificados en otra categoría 06 09 99

Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen nitrógeno, de procesos químicos del nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes 06 10

Residuos no especificados en otra categoría 06 10 99

Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y opacificantes 06 11

Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido de titanio 06 11 01

Residuos no especificados en otra categoría 06 11 99

Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra categoría 06 13

Negro de carbón 06 13 03

Residuos no especificados en otra categoría 06 13 99

Residuos de procesos químicos orgánicos 07

Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicos de base 07 01

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 01 11 07 01 12

Residuos no especificados en otra categoría 07 01 99

Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales 07 02

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 02 11 07 02 12

Residuos de plástico 07 02 13

Residuos procedentes de aditivos, distintos de los especificados en el código 07 02 14 07 02 15

Residuos no especificados en otra categoría 07 02 99

Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del subcapitulo 06 11) 07 03

Lodos de tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 03 11 07 03 12

Residuos no especificados en otra categoría 07 03 99

Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los de los códigos 02 01 08 y 02 01 09), de conservantes de la madera (excepto los del subcapítulo 03 02) y de otros biocidas 07 04

Lodos de tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 04 11 07 04 12

Residuos no especificados en otra categoría 07 04 99

Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos 07 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 05 11 07 05 12

Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13 07 05 14

Residuos no especificados en otra categoría 07 05 99

Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos 07 06

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 07 11 07 06 12

Residuos no especificados en otra categoría 07 06 99

Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en otra categoría 07 07

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 07 11 07 07 12

Residuos no especificados en otra categoría 07 07 99

Residuos de la fabricación, formulación , distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y

esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión 08

Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz 08 01

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 17 08 01 18

Residuos no especificados en otra categoría 08 01 99

Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos) 08 02

Residuos de arenillas de revestimiento 08 02 01

Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos 08 02 02

Residuos no especificados en otra categoría 08 02 99

Residuos de la FFDU de tintas de impresión 08 03

Residuos no especificados en otra categoría 08 03 99

Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluyendo productos de impermeabilización) 08 04

Residuos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 09 08 04 10

Lodos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 11 08 04 12

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 13 08 04 14

Residuos no especificados en otra categoría 08 04 99

Residuos no especificados en otra parte del capitulo 08 08 05

Residuos de la industria fotográfica 09

Residuos de la industria fotográfica 09 01

Residuos y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata 09 01 07

Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata 09 01 08

Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores 09 01 10

Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores, distintas de las especificadas en el código 09 01 11 09 01 12

Residuos no especificados en otra categoría 09 01 99

Residuos de procesos térmicos 10

Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto los del capitulo 19) 10 01

Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04) 10 01 01

Cenizas volantes 10 01 02

Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada) 10 01 03

Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión 10 01 05

Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión 10 01 07

Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración, distintos de los especificados en el código 10 01 14 10 01 15

Cenizas volantes procedentes de la coincineracion distintas de las especificadas en el código 10 01 16 10 01 17

Residuos procedentes de la depuración de gases, distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18 10 01 19

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 01 20 10 01 21

Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificados en el código 10 01 22 10 01 23

Arenas de lechos fluidizados 10 01 24

Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales eléctricas de carbón 10 01 25

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración 10 01 26

Residuos no especificados en otra categoría 10 01 99

Residuos de la industria del hierro y del acero 10 02

Residuos del tratamiento de escorias 10 02 01

Escorias no tratadas 10 02 02

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 07 10 02 08

Cascarilla de laminación 10 02 10

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 02 11 10 02 12

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código distintos de los especificados en el código 10 02 13 10 02 14

Otros lodos y tortas de filtración 10 02 15

Residuos no especificados en otra categoría 10 02 99

Residuos de la termometalurgia del aluminio 10 03

Fragmentos de ánodos 10 03 02

Residuos de aluminio 10 03 05

Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15 10 03 16

Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 10 03 17 10 03 18

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 03 19 10 03 20

Otras partículas de polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 21 10 03 22

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 23 10 03 24

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 25 10 03 26

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 03 27 10 03 28

residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los especificados en el código 10 03 29 10 03 30

Residuos no especificados en otra categoría 10 03 99

Residuos de la termo metalurgia del plomo 10 04

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 04 09 10 04 10

Residuos no especificados en otra categoría 10 04 99

Residuos de la termometalurgia del zinc 10 05

Escorias de la producción primaria y secundaria 10 05 01

Otras partículas y polvos 10 05 04

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 08 10 05 09

Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10 10 05 11

Residuos no especificados en otra categoría 10 05 99

Residuos de la termometalurgia del cobre 10 06

Escorias de la producción primaria y secundaria 10 06 01

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria 10 06 02

Otras partículas y polvos 10 06 04

Residuos del tratamiento de agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 06 09 10 06 10

Residuos no especificados en otra categoría 10 06 99

Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino 10 07

Escorias de la producción primaria y secundaria 10 07 01

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria 10 07 02

Residuos sólidos del tratamiento de gases 10 07 03

Otras partículas y polvos 10 07 04

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases 10 07 05

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 07 07 10 07 08

Residuos no especificados en otra categoría 10 07 99

Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos 10 08

Partículas y polvo 10 08 04

Otras escorias 10 08 09

Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 098 10 10 08 11

Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 10 08 12 10 08 13

Fragmentos de ánodos 10 08 14

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 08 15 10 08 16

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 08 15 10 08 18

Residuos del tratamiento de agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 08 19 10 08 20

Residuos no especificados en otra categoría 10 08 99

Residuos de la fundición de piezas férreas 10 09

Escorias de horno 10 09 03

Machos y moldes de fundición sin colada, distintos de los especificados en el código 10 09 05 10 09 06

Machos y moldes de fundición con colada, distintos de los especificados en el código 10 09 07 10 09 08

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintos de los especificados en el código 10 09 09 10 09 10

Otras sustancias distintas de las especificadas en el código 10 09 11 10 09 12

Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13 10 09 14

Residuos de agentes indicadores de figuración distintos de los especificados en el código 10 09 15 10 09 16

Residuos no especificados en otra categoría 10 09 99

Residuos de la fundición de piezas no férreas 10 10

Escorias de horno 10 10 03

Machos y moldes de fundición sin colada, distintos de los especificados en el código 10 10 05 10 10 06

Machos y moldes de fundición con colada, distintos de los especificados en el código 10 10 07 10 10 08

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 10 09 10 10 10

Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11 10 10 12

Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13 10 10 14

Residuos de agentes indicadores de figuración distintos de los especificados en el código 10 10 15 10 10 16

Residuos no especificados en otra categoría 10 10 99

Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados 10 11

Residuos de materiales de fibra de vidrio 10 11 03

Partículas y polvo 10 11 05

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados en el código 10 11 09 10 11 10

Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11 10 11 12

Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio, distintos de los especificados en el código 10 11 13 10 11 14

Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 11 15 10 11 16

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 11 17 10 11 18

Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 10 11 19 10 11 20

Residuos no especificados en otra categoría 10 11 99

Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción 10 12

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción 10 12 01

Partículas y polvo 10 12 03

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases 10 12 05

Moldes desechados 10 12 06

Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción) 10 12 08

Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 12 09 10 12 10

Residuos del vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 11 10 12 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes 10 12 13

Residuos no especificados en otra categoría 10 12 99

Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados 10 13

Residuos de a preparación de mezclas antes del proceso de cocción 10 13 01

residuos de calcinación e hidratación de la cal 10 13 04

Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13) 10 13 06

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases 10 13 07

Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 10 13 09 10 13 10

Residuos de materiales compuestos a partir de cemento distintos de los especificados en los código 10 13 09 y 10 13 10 10 13 11

Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 13 12 10 13 13

Residuos de hormigón y lodos de hormigón 10 13 14

Residuos no especificados en otra categoría 10 13 99

Residuos de tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de

hidrometalurgia no férrea 11

Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (por ejemplo, procesos de galvanización, procesos de recubrimiento con zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado alcalino y anodización) 11 01

Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09 11 01 10

Residuos no especificados en otra categoría 11 01 99

Residuos de procesos hidrometalurgicos no férreos 11 02

Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrolisis acuosa 11 02 03

Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 11 02 05 11 02 06

Residuos no especificados en otra categoría 11 02 99

Residuos de procesos de galvanización en caliente 11 05

Matas de galvanización 11 05 01

Cenizas de zinc 11 05 02

Residuos no especificados en otra categoría 11 05 99

Residuos de moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos 12

Residuos del modelado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos 12 01

Limaduras y virutas de metales férreos 12 01 01

Polvo y partículas de metales férreos 12 01 02

Limaduras y virutas de metales no férreos 12 01 03

Polvo y partículas de metales no férreos 12 01 04

Virutas y rebabas de plástico 12 01 05

Residuos de soldadura 12 01 13

Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14 12 01 15

Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16 12 01 17

Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 12 01 20 12 01 21

Residuos no especificados en otra categoría 12 01 99

Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría 15

Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal) 15 01

Envases de plástico 15 01 02

Envases metálicos 15 01 04

Envases compuestos 15 01 05

Envases mezclados 15 01 06

Envases de vidrio 15 01 07

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras 15 02

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02 15 02 03

Residuos no especificados en otro capítulo de la lista 16

Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las maquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13 y 14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08) 16 01

Revestimientos y refractarios a base de carbono procedentes de procesos metalúrgicos que no contienen sustancias peligrosas 16 01 02

Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que no contienen sustancias peligrosas 16 01 04

Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11 16 01 12

Depósitos para gases licuados 16 01 16

Metales férreos 16 01 17

Metales no férreos 16 01 18

Plástico 16 01 19

Vidrio 16 01 20

Componentes no especificados en otra categoría 16 01 22

Residuos no especificados en otra categoría 16 01 99

Residuos de equipos eléctricos y electrónicos 16 02

Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 16 02 14

Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados 16 03

Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03 16 03 04

Pilas y acumuladores 16 06

Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03) 16 06 04

Otras pilas y acumuladores 16 06 05

Residuos de limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de limpieza de cubas (excepto los capítulos 05 y 13) 16 07

Residuos no especificados en otra categoría 16 07 99

Catalizadores usados 16 08

Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto los del código 16 08 07) 16 08 01

Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría 16 08 03

Catalizadores usado procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 16 08 07) 16 08 04

Residuos de revestimientos de hornos y de refractarios 16 11

Revestimientos y refractarios a partir de carbono procedentes de procesos metalúrgicos,

distintos de los especificados en el código 16 11 01 16 11 02

Otros revestimientos y refractarios, procedentes de procesos metalúrgicos distintos de los especificados en el código 16 11 03 16 11 04

Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos distintos de los especificados en el código 16 11 05 16 11 06

Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas) 17

Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos 17 01

Hormigón 17 01 01

Ladrillos 17 01 02

Tejas y materiales cerámicos 17 01 03

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos 17 01 07

Madera, vidrio y plásticos 17 02

Plástico 17 02 03

Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados 17 03

Mezclas bituminosas que no contienen alquitrán de hulla 17 03 02

Metales (incluidas sus aleaciones) 17 04

Metales mezclados 17 04 07

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 17 04 11

Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje 17 05

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 17 05 04

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 17 05 06

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 17 05 08

Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto 17 06

Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03 17 06 04

Materiales de construcción que contienen amianto 17 06 05

Materiales de construcción a partir de yeso 17 08

Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 170801 17 08 02

Otros residuos de construcción y demolición 17 09

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 170901, 170902, 170903 17 09 04

Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial.

19

Residuos de la incineración o pirolosis 19 01

Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno

19 01 02

Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 19 01 11 19 01 12

Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13 19 01 14

Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15 19 01 16

Residuos de pirolisis distintos de los especificados en el código 19 01 17 19 01 18

Arenas de lechos fluidizados 19 01 19

Residuos no especificados en otra categoría 19 01 99

Residuos de tratamientos físico-químicos de residuos (incluidas la escromatación, descianurizacion y neutralizacion) 19 02

Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos 19 02 03

Lodos de tratamientos físico-químicos, distintos de los especificados en el código 19 02 05 19 02 06

Residuos no especificados en otra categoría 19 02 99

Residuos estabilizados /solidificados (6) 19 03

Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 04 19 03 05

Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06 19 03 07

Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación 19 04

Residuos vitrificados 19 04 01

Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría 19 08

Residuos de cribado 19 08 01

Residuos de desarenado 19 08 02

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 13 19 08 14

Residuos no especificados en otra categoría 19 08 99

Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial 19 09

Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado 19 09 01

Lodos de la clarificación del agua 19 09 02

Lodos de descarbonatación 19 09 03

Carbón activo usado 19 09 04

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas 19 09 05

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones 19 09 06

Residuos no especificados en otra categoría 19 09 99

Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales 19 10

Residuos de hierro y acero 19 10 01

Residuos no férreos 19 10 02

Fracciones ligeras de fragmentacion (fluff-light) y polvo distintos 19 10 04

Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05 19 10 06

Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales 19 11

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 19 11 05 19 11 06

Residuos no especificados en otra categoría 19 11 99

Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clarificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría 19 12

Metales férreos 19 12 0

Metales no férreos 19 12 03

Plástico y caucho 19 12 04

Vidrio 19 12 05

Minerales (por ejemplo, arena, piedras) 19 12 09

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11 19 12 12

Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas 19 13

Residuos sólidos de la recuperación de suelos, distintos de los especificados en el código 19 13 01 19 13 02

Lodos de la recuperación de suelos, distintos de los especificados en el código 19 13 03 19 13 04

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 19 13 05 19 13 06

Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente 20

Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01) 20 01

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27 20 01 28

Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33 20 01 34

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35 20 01 36

Residuos del deshollinado de chimeneas 20 01 41

Otras fracciones no especificadas en otra categoría 20 01 99

Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios) 20 02

Tierra y piedras 20 02 02

Otros residuos no biodegradables 20 02 03

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Competencias y transferencias

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Documentación de relevancia jurídica

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