Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la fabricación de cintas adhesivas, promovida por Cintas Adhesivas Ubis, S.A. en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 89
  • Nº orden: 2042
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/04/2008
  • Fecha de publicación: 08/05/2012

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Con fecha 29 de julio de 2005, Cintas Adhesivas Ubis, S.A. solicitó ante el entonces Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de cintas adhesivas en el municipio de Hernani (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

Documento A: «Memoria» (29 de julio de 2005).

Documento B: «Documentación complementaria» (29 de julio de 2005).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Cintas Adhesivas Ubis, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de 1 de febrero de 2005. La citada autorización se concedió para la actividad de nueva línea de adhesivado en base solvente en Lastaola Poligonoa. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a la red de saneamiento de 11 de marzo de 2005, y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aguas.

Posteriormente se remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Hernani, de 6 de julio de 2005.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 20 de septiembre de 2005 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Hernani, a los Departamentos de Industria y Sanidad del Gobierno Vasco, a la Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Norte y a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

Con fecha 7 de marzo de 2006, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 23 de octubre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Cintas Adhesivas Ubis, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 8 de febrero de 2008 informe al Ayuntamiento de Hernani, a la Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa y a Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. y a la Confederación Hidrográfica del Norte.

Con fecha 30 de enero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Cintas Adhesivas Ubis, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 12 de febrero de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Cintas Adhesivas Ubis, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a colector y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Cintas Adhesivas Ubis, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Hernani y del Departamento de Sanidad.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Tratamientos superficiales «Reference document on Best Available Techniques for Surface Treatments Using Organic Solvents», de noviembre de 2006, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Cintas Adhesivas Ubis, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la Propuesta de Resolución de 28 de enero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

La actividad se encuentra incluida en la categoría 10.1 «Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolvente de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa se asienta en tres parcelas dentro del Polígono Industrial Lastaola, ocupando una superficie total de 31.296 m2.

La actividad desarrollada en las instalaciones de Cintas Adhesivas Ubis, S.A. se centra en la fabricación de cintas adhesivas para embalaje, protección y otros usos, concretamente, cintas de cloruro de polivinilo (PVC) y de propileno (PP) para embalaje, cintas reforzadas con fibra de vidrio, cintas de papel crepe o masking, cintas adhesivas por ambas caras, celofán para papelería y escritorio, impresas a 1, 2 y 3 colores.

Para la obtención de cintas adhesivas se realizan dos procesos productivos: adhesivado en base solvente (máquinas M2 y M4) y adhesivado Hot Melt (máquina M3). El volumen total de producción es de 453.000.000 m2 (345.000.000 m2 para el proceso de adhesivado en base solvente y 108.000.000 m2 para el proceso de adhesivado Hot Melt).

El proceso de adhesivado en base solvente se divide en las siguientes etapas:

Preparación de adhesivo.

Adhesivado.

Corte.

Confeccionado.

Impresión.

Etiquetado de rollos.

Enfajado de palets.

El proceso de adhesivado Hot Melt se divide en las siguientes etapas:

Extrusión.

Mezclado de barniz.

Adhesivado.

Corte.

Confeccionado.

Impresión.

Etiquetado de rollos.

Enfajado de palets.

Las materias primas empleadas en la planta se engloban en soportes (PVC, Papel Crepe, etc.), disolventes (tolueno, hexano, isopropanol, acetona, etc.) y en otras materias primas (caucho, resinas, óxidos, etc.).

Asimismo, en la planta se consume energía eléctrica para la alimentación de las diferentes máquinas, gas natural para alimentar a las calderas de vapor (C2, C3 y C4), y gasoil para las carretillas elevadoras de la fábrica. El agua consumida en las instalaciones proviene de una captación general para el Polígono Industrial Lastaola.

En la fábrica se dispone de 12 focos de emisión a la atmósfera provenientes de los procesos de recuperación de hexano, de la recuperación de tolueno, de generación de vapor, del granulador, extrusora e impresoras. Como medidas correctoras se tienen instalados sistemas para la recuperación del disolvente mediante adsorción regenerativa en carbón en los recuperadores de hexano y un filtro de partículas en la extrusora.

Los efluentes generados en las instalaciones de Cintas Adhesivas Ubis, S.A., se componen de aguas de refrigeración procedentes de las máquinas 2 y 3, los recuperadores de hexano y tolueno R2 y R3, la extrusora y la máquina de preparación que se dirigen al cauce del río Urumea, junto con las purgas de la caldera C3 mediante tres incorporaciones a la red de aguas pluviales de la instalación. Por otro lado, las aguas industriales de condensados de los recuperadores de hexano y tolueno, son vertidas junto con las aguas sanitarias de toda la instalación y las purgas de la caldera C4 y las torres de refrigeración de M4 a la red de saneamiento de Aguas de Añarbe, empleando dos puntos de vertido independientes.

En un plazo máximo de dos años se prevé modificar las redes de aguas residuales de la instalación de forma que el vertido al río Urumea sea eliminado y únicamente se mantengan los puntos de vertido a la red de saneamiento de Aguas de Añarbe. Entre estas actuaciones, se prevé eliminar la recuperación de hexano R-2, incorporar el recuperador de tolueno R-3 a la parcela en la que se ubica la máquina 4, recircular las aguas de refrigeración de la extrusora de forma que sean reutilizadas y eliminar el vertido de la máquina de preparación bien recirculando dichas aguas o bien creando un sistema de refrigeración propio en circuito cerrado.

El proyecto incorpora entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) según lo señalado en el documento de referencia «Reference document on Best Available Techniques for Surface Treatments Using Organic Solvents»: adhesivado con tecnología Hot-Melt en la máquina 3, adsorción en carbón activo para la recuperación de hexano y tolueno, uso de disolventes alternativos en la limpieza de la maquinaria, etc.

  1. Cintas Adhesivas Ubis, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado responsable de las relaciones con la Administración.

  2. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    1.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    1.1.1. Condiciones generales.

    La planta de Cintas Adhesivas Ubis, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

    Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    1.1.2. Identificación de los focos. Catalogación.

    La instalación de Cintas Adhesivas Ubis, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

    (Véase el .PDF)

    Además se generan emisiones difusas en régimen discontinuo, ocasionadas principalmente en la manipulación de tolueno y del hexano como disolventes para la fabricación de recubrimientos y fabricación de adhesivo en base solvente.

    1.1.3. Valores límite de emisión.

    La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

    (Véase el .PDF)

    Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

    El valor limite de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) para la actividad de recubrimiento con adhesivos será del 20%.

    Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

    En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superaran los valores limites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

    1.1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

    Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

    En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

    Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 8D y L2 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

    1.2. Condiciones para el vertido.

    1.2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

    Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de cintas adhesivas.

    Grupo de actividad: química.

    Clase-grupo-CNAE: 2-09-25.24.

    (Véase el .PDF)

    1.2.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

  1. Vertido 1 a cauce: aguas de refrigeración arqueta M2:

    (Véase el .PDF)

  2. Vertido 2 a cauce: aguas de refrigeración arqueta M3:

    (Véase el .PDF)

  3. Vertido 3 a colector: aguas de refrigeración arqueta AC2 (máquina M4):

    (Véase el .PDF)

  4. Vertido 4 a colector: aguas industriales arqueta AC1 (condensados de R-2, R-3 y futuro R-4 (R-2 a desaparecer)):

    (Véase el .PDF)

  5. Vertido 5 a cauce: aguas de refrigeración arqueta de preparación:

    (Véase el .PDF)

    1.2.3. Valores límite de emisión.

    Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce y red de saneamiento serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

  1. Vertidos 1, 2 y 5 a cauce: aguas de refrigeración arqueta M2, M3 y arqueta de preparación:

    (Véase el .PDF)

    Notas:

    1: Valores de mediciones (OCA abril 2007).

    2: Valores BREF de refrigeración para circuitos abiertos.

  2. Vertidos 3 y 4: aguas de refrigeración arqueta AC2 (máquina M4) y aguas industriales arqueta AC1 (recuperadores R2, R3 y futuro R4 (R2 a desaparecer).

    Deberán cumplirse los límites y condiciones que figuren en la Ordenanza de vertidos a colector de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe a excepción de los siguientes límites adicionales:

    Vertido 3: P total 5 mg/l; Zn 3 mg/l; AOX 0,5 mg/l.

    Vertido 4: tolueno (valor puntual máximo) 5 mg/l.

    El valor límite impuesto para el tolueno deberá cumplirse a fecha 1 de enero de 2010.

    Temperatura: incremento en el cauce inferior a 1,5 ºC.

    No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

    Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

    Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

    El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

    1. Tiempo de vaciado mínimo: 72 h.

    2. Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

      Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de las balsas, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

      1.2.4. Instalaciones de depuración y evacuación.

      El plan de actuación de medidas pendientes para la adecuación de los vertidos, se ajustará a las siguientes fases y plazos, de forma que se elimine el vertido al río Urumea:

      En seis meses:

      Eliminación del vertido de la instalación de preparación por cierre del circuito de refrigeración de la sección de preparación actual.

      Conexión del vertido de la máquina 3 con el anillo de alimentación de Cintas Adhesivas Ubis, S.A.

      Traslado de la recuperación de tolueno R-3 a la parcela de la máquina 4 y conexión de R3 con el sistema de refrigeración cerrado de las torres actuales.

      Conexión de las purgas de caldera C3 con el colector de aguas industriales.

      Una vez ejecutadas estas actuaciones se declararán los caudales remanentes de vertido a cauce en una nueva declaración de vertido para su inclusión en la autorización definitiva, y se presentará un informe técnico descriptivo de la nueva situación de los vertidos.

      Para el 1 de mayo de 2012:

      Desmontaje de la recuperación de hexano R-2.

      Asimismo deberá presentarse un plan de adecuación para el cumplimiento de los valores límites impuestos para tolueno en el vertido 4.

      De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá de cinco arquetas de control para el vertido de agua industrial autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

      1.2.5. Canon de control de vertidos.

      En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

      (C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V × Pu.

      Pu = Pb × Cm.

      Cm = C2 × C3 × C4.

      Siendo

      V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

      Pu = Precio unitario de control de vertido.

      Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

      Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

      C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

      C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

      C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

      Vertido 1: aguas de refrigeración:

      (Véase el .PDF)

      Pu = 0,06000 × 0,03005 = 0,001803.

      Vertido 2: aguas de refrigeración:

      (Véase el .PDF)

      Pu = 0,06000 × 0,03005 = 0,001803.

      Vertido 5: aguas de refrigeración:

      (Véase el .PDF)

      Pu = 0,06000 × 0,03005 = 0,001803.

      Canon de Control de Vertidos = 0,001803 × (586.584 + 109.757 + 8.064) = 1.270,04 euros/año.

      Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

      Una vez finalizado cada año natural, se enviará al titular la liquidación correspondiente a ese año.

      El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

      1.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

      Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

      Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

      En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

      Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

      Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

      El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

      En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Hernani.

      1.3.1. Residuos peligrosos.

      Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

      Proceso 1: «Mezclado, adhesivado y confeccionado».

      Código del proceso: A20034567/2000015229/1.

      Residuo 1: «Caucho natural, resina de hidrocarburos y disolventes no halogenados».

      Identificación: A20034567/2000015229/1/1.

      Código del residuo: Q8//R13//P13//C41-43//H3B//A704(1)//B5520.

      LER: 080409.

      Cantidad anual generada: 3 t.

      Se genera en el proceso de adhesivado de los recubrimientos para la confección de las bobinas. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

      Residuo 2: «Restos de tinta con disolventes no halogenados».

      Identificación A20034567/2000015229/1/2.

      Código del residuo: Q8//R13//L5-12//C41-43//H3B//A704(1)//B5520.

      LER: 080312.

      Cantidad anual generada: 1.000 kg.

      Se genera en el subproceso de impresión del proceso de corte de las bobinas para la confección del producto terminado. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos. Distintos residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

      Residuo 3: «Resinas halogenadas».

      Identificación: A20034567/2000015229/1/3.

      Código del residuo: Q7//D13//P13//C40//H6//A704(1)//B5520.

      LER: 08 04 09.

      Cantidad anual generada: 1.000 kilogramos.

      Se genera en el mezclado, adhesivado y confeccionado de los rollos de cinta adhesiva; contiene disolventes. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

      Proceso 2: «Recuperación de disolventes».

      Código del proceso: A20034567/2000015229/2.

      Residuo 1: «Carbón activo».

      Identificación A20034567/2000015229/2/1.

      Código del residuo: Q9//D15//S28//C41-43//H5//A704(1)//B10008.

      LER: 150202.

      Cantidad anual generada: 22 t.

      Se genera en la recuperación de disolvente, es empleado como recuperador del hexano y tolueno devolviendo a estado líquido el efluente gaseoso proveniente del horno de la fase de adhesivado.

      Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

      Proceso 3: «Servicios generales».

      Código del proceso: A20034567/2000015229/3.

      Residuo 1: «Aceite lubricante usado».

      Identificación: A20034567/2000015229/3/1.

      Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5-6//A704(1)//B0019.

      LER: 130208.

      Cantidad anual generada: 1.000 kg.

      Se genera en operaciones de reposición de aceite en los equipos de la sección de mezclado, adhesivado y confeccionado; consiste en aceites mecánicos usados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

      Residuo 2: «Baterías agotadas».

      Identificación: A20034567/2000015229/3/2.

      Código del residuo: Q6//R4//S37//C18-23//H8//A704(1)//B0019.

      LER: 160601.

      Cantidad anual generada: 100 kg.

      Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo

      Residuo 3: «Tubos fluorescentes».

      Identificación: A20034567/2000015229/3/3.

      Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A704(1)//B0019.

      LER: 200121.

      Cantidad anual generada: 5 kg.

      Envasado en big-bags.

      Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

      Residuo 4: «Trapos impregnados con disolventes no halogenados».

      Identificación A20034567/2000015229/3/4.

      Código del residuo: Q5//D15//S40//C41/51//H5//A704(1)//B0019.

      LER: 150202.

      Cantidad anual generada: 3.000 kg.

      Se genera en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos impregnados de aceite, disolvente,... Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

      Residuo 5: «Envases metálicos vacíos».

      Identificación: A20034567/2000015229/3/5.

      Código del residuo: Q5//R13//S36//C37/41/51//H5//A704(1)//B0019.

      LER: 150110.

      Cantidad anual generada: 2.000 kg.

      Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites, isocianatos y disolventes. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

      Residuo 6: «Envases de plástico vacíos».

      Identificación: A20034567/2000015229/3/6.

      Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H14//A704(1)//B0019.

      LER: 150110.

      Cantidad anual generada: 1.500 kg.

      Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido aceites y disolventes.

      Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

      1. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

      2. El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, en caso de residuos pulverulentos, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

      3. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

      4. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

      5. El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

      6. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

      7. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Cintas Adhesivas Ubis, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

      8. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

      9. Cintas Adhesivas Ubis, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      10. En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Cintas Adhesivas Ubis, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      11. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

      12. En tanto en cuanto Cintas Adhesivas Ubis, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

      1. En la medida en que Cintas Adhesivas Ubis, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

      2. Anualmente Cintas Adhesivas Ubis, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

      1. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

      2. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Cintas Adhesivas Ubis, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

      3. Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

      4. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Cintas Adhesivas Ubis, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

        1.3.2. Residuos no peligrosos.

        Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

        (Véase el .PDF)

      1. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

      2. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

      3. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Cintas Adhesivas Ubis, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

      4. Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

      5. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

      6. Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

        1.4. Condiciones en relación con la protección del suelo.

        De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Cintas Adhesivas Ubis, S.A., deberá llevar un control periódico de las conducciones de las instalaciones de recuperación de disolvente situadas en el exterior, y del estado de la solera en las zonas de preparación; mantener en buen estado las actuales instalaciones para evitar dispersión de posibles derrames al emplazamiento y a la red de pluviales; así como realizar una de investigación exploratoria de la calidad del suelo en la zona para averiguar el estado y/o posible afección del suelo de la zona donde se alojan antiguos depósitos subterráneos actualmente en desuso.

        1.5. Condiciones en relación con el ruido.

        Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

      1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

      2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

      3. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

      4. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

  3. Programa de Vigilancia Ambiental.

    El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Control de las emisiones a la atmósfera.

  1. Cintas Adhesivas Ubis, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

    (Véase el .PDF)

    Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

    Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

    Cintas Adhesivas Ubis, S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de Medio Ambiente

    1.1. Registro de los resultados obtenidos.

    Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

    2. Control de la calidad del agua de vertido.

  1. De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

    (Véase el .PDF)

  2. Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

    Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

  3. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

  4. Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

  5. El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

  6. Adicionalmente, y a fin de completar la documentación del expediente, se remitirán en el plazo de un mes las siguientes analíticas:

    Análisis de DQO, DBO5, ecotoxicidad, hexano, tolueno y fenoles totales de los condensados de R2 y R3, habiendo tomado la muestra en ausencia de otros vertidos.

    Análisis de DQO, DBO5, ecotoxicidad, hexano y tolueno de las aguas de condensados de R4.

    3. Control de los indicadores de la actividad.

    El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

    (Véase el .PDF)

    4. Control de ruido.

    Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

    El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

    5. Control y remisión de los resultados.

    Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

    Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter semestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa).

    6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

    El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

    Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

  1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

    1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

    Se deberá asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución en los casos de paradas y puesta en marcha (paradas anuales).

    2. Cese de la actividad.

    Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Cintas Adhesivas Ubis, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

    3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

    Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el capítulo 11 del Proyecto Técnico se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

  1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

  2. El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

  3. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

  4. Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

  5. Dado que el manejo, entre otros, de aceites, carbón activo, disolventes no halogenados y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

  6. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

  7. Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  8. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

  9. Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

  10. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

  11. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

    Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

    Adicionalmente a las actuaciones descritas en la presente resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

  12. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental o superación de límites de emisión), deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  1. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

    Tipo de incidencia.

    Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

    Duración del mismo.

    En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

    En caso de superación de límites, datos de emisiones.

    Estimación de los daños causados.

    Medidas correctoras adoptadas.

    Medidas preventivas para evitar su repetición.

    Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

  2. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

  2. Con carácter anual, Cintas Adhesivas Ubis, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

    Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

    Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

  3. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

De acuerdo con el artículo 7 del RD 509/2007 de 20 de abril, para dicha renovación la documentación mínima exigible consistirá en hechos, situaciones y demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso y del lugar de emplazamiento, que no hubiera sido aportada con motivo de la solicitud de la autorización original o durante el periodo de validez. El trámite para la renovación, constará, como mínimo, de un trámite de de información pública, informes del Ayuntamiento y del Organismo de Cuenca, y trámite de audiencia.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Cintas Adhesivas Ubis, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado