Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para las actividades de fabricación de policloruro de vinilo en emulsión, promovida por Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani) en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 47
  • Nº orden: 1271
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/04/2008
  • Fecha de publicación: 09/03/2011

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria

Texto legal

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Con fecha 15 de diciembre de 2006, Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani) solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para las actividades de fabricación de policloruro de vinilo en emulsión, en el municipio de Hernani (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

Proyecto básico (diciembre 2006).

Resumen no técnico (diciembre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani) tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 22 de junio de 1992. La citada autorización se concedió para las actividades de fabricación de policloruro de vinilo, parafinas cloradas y HCl. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de gestor y productor de residuos peligrosos ambas de fecha 30 de julio de 1999, y permiso de vertido a colector de Aguas del Añarbe de fecha 3 de julio de 2001 y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos y de aguas.

Posteriormente se remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Hernani, con fecha 9 de agosto de 2007.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 23 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, concretamente se consulta al Ayuntamiento de Hernani, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a Aguas del Añarbe.

Con fecha 23 de febrero de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 20 de septiembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución de 27 de septiembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Arkema Química, S.A (Fábrica de Hernani) en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 18 de octubre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 28 de octubre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se han presentado varias alegaciones que de forma resumida se recogen en el anexo I.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 30 de noviembre de 2007, informe al Ayuntamiento de Hernani, de la Mancomunidad de Aguas de Añarbe, y de la Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa, con el resultado que obra en el expediente.

Con fechas 18 de enero y 8 de febrero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Arkema Quimica, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 27 de febrero de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), tales autorizaciones se circunscriben a la de producción y gestor de residuos peligrosos, y producción de residuos no peligrosos, vertido a Colector y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani) ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Hernani y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF Reference Document on Best Available Techniques in the Production of Polymers, August 2007, de la Comisión Europea.y la Guía de las Mejores Técnicas Disponibles en España del sector de DCE, CVM y PVC editada por el Ministerio de Medio Ambiente.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Arkema Química, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 11 de febrero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

La actividad se encuentra incluida en la categoría 4.1.h «Fabricación de materias plásticas de base, tales como polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La planta objeto de estudio se emplaza al suroeste del término municipal de Hernani (Gipuzkoa), en la zona industrial del Barrio Epele. El emplazamiento tiene una superficie de 36.916 m², de los cuales se encuentran edificados aproximadamente 5.681 m².

La capacidad nominal de producción de PVC en emulsión, de la planta es 40 kT/año.

Las principales materias primas y auxiliares utilizadas en la planta son las siguientes: cloruro de vinilo monómero (CVM), persulfatos, peróxidos, emulsionantes, ácidos grasos, hidróxido amónico, DAP, ácido clorhídrico, hidróxido sódico (33%), policlorosulfato de alúmina, y amoniaco anhidro.

En la planta de Arkema Química, S.A. (Hernani) se identifican dos líneas de producción similares diferenciándose una primera fase de operación por cargas (batch), correspondiente a la etapa de polimerización y una serie de etapas posteriores que se desarrollan en continuo, almacenamiento de látex, stripping de látex de PVC, secado, y acondicionamiento.

La planta cuenta con 6 focos sistemáticos de emisión a la atmósfera, pertenecientes todos al grupo B: secador n.º 1, secador n.º 2, envasado de PVC, caldera 1, secador de tortas y grupo de frío. Para la reducción de emisiones a la atmósfera se dispone de sistemas de tratamiento tales como filtros de mangas.

La instalación, para su actividad industrial consume energía eléctrica, con un consumo de 458 kwh/t PVC y energía térmica en forma de vapor, agua caliente y agua fría. También consume 1,987 Mwh/t PVC de gas natural, mientras que para la alimentación de las carretillas elevadoras y para las tres unidades de Grupo Electrógeno de seguridad para casos de falta de suministro de red, se dispone de un depósito de gasóleo, del cual se consumen anualmente 5.850 litros.

El agua consumida en las instalaciones procede de la red municipal de Hernani (3.000 m3/año) y de captación directa del río Urumea (207.958 m3/año).El agua utilizada para las calderas y el proceso de polimerización se somete a un tratamiento de desmineralización, mientras que el agua utilizada para limpieza no se somete a ningún pretratamiento. Asimismo, las aguas usadas para refrigeración y contra incendios, se almacenan un primer decantador para posteriormente llevar a cabo un tratamiento contra la Legionella.

Únicamente las aguas pluviales procedentes de la zona de parking, desprovistas de contaminantes, son vertidas al río Urumea.

Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), dispone de una planta de tratamiento de aguas residuales en las que las aguas de polimerización, de caldera y pluviales retenidas en cubetos, son sometidas a un tratamiento físico químico consistente en la eliminación del cloruro de vinilo y un tratamiento de sólidos. Los lodos resultantes de este tratamiento, tortas de PVC, son filtrados y secados, mientras que el producto obtenido (RSL) se comercializa junto con el resto de los productos fabricados.

Las aguas tratadas en la depuración, junto a las aguas sanitarias procedentes de oficinas y aseos, se dirigen a un único punto de vertido del sistema integral de saneamiento de la sociedad pública Aguas del Añarbe.

La planta tiene instaladas en todos los procesos las MTDs principales respecto al BREF principal «Best Available Techniques in the Production of Polymers». (Herramientas de gestión medioambiental, uso de sistemas de confinamiento de emisiones, reutilización de residuos potencialmente reutilizables, etc.), Además, la planta cuenta con MTDs generales como un sistema de gestión ambiental, diseño y mantenimiento de las instalaciones y MTDs específicas aplicables a las empresa fabricantes de PVC como son: almacenamientos adecuados y con las medidas apropiadas a las sustancias que contienen, Despresurización del reactor mediante desgase hacia la unidad de recuperación de cloruro de vinilo, Vaciado del líquido restante en el reactor hacia depósitos cerrados, Enjuague y lavado del reactor con agua, Vaciado del agua hacia el sistema de stripping (en la línea 2), recuperación del Cloruro de Vinilo Monómero, Minimización de las emisiones y prevención de las emisiones accidentales y tratamiento de los vertidos

  1. Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

  2. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    1.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    1.1.1. Condiciones generales.

    La planta de Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión, establecidos en esta Resolución.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    1.1.2. Identificación de los focos. Catalogación.

    La instalación de Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani) cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente de protección de la atmósfera:

  1. º foco Código del foco Denominación foco de emisión Altura (m) Diámetro (m) Catalogación Coordenadas UTM

    Grupo X Y

    1 20/6137/1 Secador n.º 1 26 0,79 B 585606 4789749

    2 20/6137/2 Secador n.º 2 26 0,985 B 585601 4789721

    3 20/6137/3 Ensacado de PVC 3 0,3 B 585595 4789586

    4 20/6137/4 Caldera 1 10 0,75 B 585500 4789749

    5 20/6137/5 Secador de tortas 13,75 0,28 B 585554 4789783

    6 20/6137/6 Grupo de frío 5 0,37 B 585524 4789769

    Además, la fábrica genera emisiones difusas en las aperturas de los reactores, aperturas de cualquier equipo para mantenimiento, pérdidas por las guardas hidráulicas de los gasómetros y emisiones fugitivas debidas a pérdidas de estanqueidad en bridas, bombas, etc.

    1.1.3. Valores límite de emisión.

    La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

    Foco(s) Sustancias Valores límite emisión

    1 Partículas sólidas ) 150 mg/Nm3

    Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

    Óxido de nitrógeno (NOx ) 300 ppm

    Cloruro de vinilo monómero (CVM) 20 mg/Nm3

    Ácido clorhídrico (HCl) 460 mg/Nm3

    2 Partículas sólidas 150 mg/Nm3

    Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

    Óxido de nitrógeno (NOx ) 300 ppm

    Cloruro de vinilo monómero (CVM) 20 mg/Nm3

    Ácido clorhídrico (HCl) 460 mg/Nm3

    3 Partículas sólidas 150 mg/Nm3

    4 Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

    Óxido de nitrógeno (NOx ) 300 ppm

    5 Partículas sólidas 150 mg/Nm3

    Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

    Óxido de nitrógeno (NOx ) 300 ppm

    Cloruro de vinilo monómero (CVM) 20 mg/Nm3

    Ácido clorhídrico (HCl) 460 mg/Nm3

    6 Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

    Óxido de nitrógeno (NOx ) 300 ppm

    Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

    Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que estos límites puedan superarse en el veinticinco por 100 de los casos en una cuantía que no exceda del cuarenta por 100. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el seis por 100 de los casos en una cuantía que no exceda el veinticinco por 100. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

    1.1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

    Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

    En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 8D y L2 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

    Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

    Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detención de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.

    1.2. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

    1.2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

    Punto de

    vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Coordenadas UTM

    1 Aguas fecales y sanitarias Servicios del edificio de oficinas y de los diferentes lavabos repartidos por las instalaciones de la empresa Colector del río Urumea (Aguas de Añarbe) X=585526,8

    Y=4789805,8

    Aguas industriales Lavados de instalaciones, de la planta de desmineralización de agua y de la purga del circuito de refrigeración

    Aguas pluviales retenidas en los cubetos de las zonas de almacenamiento.

    1.2.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

    Vertido 1: aguas Industriales, fecales y sanitarias.

    Caudal punta horario 13,93 m3/ h

    Volumen máximo diario 334,15 m3/ día

    Volumen máximo anual 121.964 m3/ año

    1.2.3. Valores límites de emisión.

    Deberán cumplirse los límites y condiciones que figuren en el «Reglamento Regulador del Vertido a la Red de Saneamiento» de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe con la excepción de los siguientes límites adicionales:

    Cloruro de vinilo monómero (CVM): 8 g/t.

    Organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático: 3 mg/l.

    1.2.4. Instalaciones de depuración y evacuación.

    Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

    Balsa de homogeneización, previa a la planta de tratamiento.

    Tratamiento de stripping para eliminación de cloruro de vinilo.

    Tratamiento de coagulación-decantación para los sólidos en suspensión.

    Tratamiento contra la Legionella.

    Tratamiento de desmineralización para calderas y procesos de desmineralización.

    Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani) deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

    De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá de una arqueta de control para el vertido de agua industrial autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Además, se dispondrá de una arqueta de toma de muestras de los diferentes parámetros del vertido de aguas pluviales (caudal, temperatura, pH, DQO, SS). En caso de dar valores por encima de lo permitido, las aguas residuales se reconducirán a la balsa de homogeneización y posteriormente a la planta de tratamiento. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

    1.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

    Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su autogestión o entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

    Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

    El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Hernani.

    1.3.1. Residuos peligrosos.

    Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    Proceso 1: «laboratorio.»

    Residuo 1: «Disolventes alifáticos no halogenados.»

    Identificación: A-28381473/2000006137/1/1

    Código del residuo: Q07/D13/L05/C41/H3B//A501//B05517

    LER: 070104

    Cantidad anual generada: 353 kg.

    Se generan como consecuencia del uso de disolventes en el Laboratorio. Es recogido en bidón identificado junto al puesto y una vez lleno se almacena en el lugar asignado en el almacén de RP´s, debidamente identificado y fechado a la espera de ser entregados a gestor autorizado.

    Residuo 2: «Dimetil acetamida».

    Identificación: A-28381473/2000006137/1/2.

    Código del residuo: Q07//D13//L05//C41//H04/06//A501/B05517.

    LER: 070104.

    Cantidad anual generada: 64 kg.

    Se genera en el análisis de control de cromatografía especio-cabeza y consiste en dimetailacetamida con PVC. Se almacena en frascos de vidrio junto al puesto, y una vez lleno se almacena en almacén de RP´s, hasta su entrega a gestor autorizado.

    Residuo 3: «Envases vacíos de laboratorio».

    Identificación: A-28381473/2000006137/1/3.

    Código del residuo: Q05//R13//S36//C23/24/41//H05/06//A501//B05517.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 91 kg.

    Se genera como consecuencia del uso de ácidos y bases inorgánicos y disolventes orgánicos (alcoholes y cetona) y consiste en envases vacíos. Se recogen en bidón junto al puesto y se almacenan en una nave cerrada, en bidones hasta recogida por gestor autorizado

    Residuo 4: «Plastisoles de ensayos de control».

    Identificación: A-28381473/2000006137/1/4.

    Código del residuo: Q08//R13//P06//C42//H06//A501//B5517.

    LER: 070107.

    Cantidad anual generada: 2.305 kg.

    Se genera como resultado de los ensayos de control de calidad. El residuo se almacena herméticamente en bidones metálicos en el interior de una nave sobre suelo estanco, previamente a la entrega a gestor autorizado.

    Residuo 5: « Residuos de laboratorio».

    Identificación: A-28381473/2000006137/1/5.

    Código del residuo: Q07/D13/L05/C41/43/H38/A501/B05517.

    LER: 160506.

    Cantidad anual generada: 79 kg.

    Se genera como consecuencia del uso de los disolventes de acetona, ciclohexanona y metanol en el proceso de laboratorio. Se almacena en bidones metálicos identificados a la espera de ser entregado a gestor autorizado.

    Residuo 6: « Solución de Cr+6 con Ag».

    Identificación: A28381473/2000006137/1/6.

    Código del residuo: Q7//D13//L27//C3/10//H6/8//A501//B5517.

    LER: 070708.

    Cantidad anual generada: 30 litros.

    Se genera en el proceso Laboratorio, en el análisis de cloruros; conteniendo cromo y plata en disolución.

    Es recogido en botella de vidrio identificada para dicho residuo junto al puesto; la cual una vez llena se almacena en un recipiente identificado para dicho residuo en el almacén de RTP´s.

    Residuo 7: « Solución de Cr+6 con Hg».

    Identificación: A28381473/2000006137/1/7.

    Código del residuo: Q7//D13//L27//C3/16//H6/8//A501//B5517.

    LER: 070708.

    Cantidad anual generada: 15 litros.

    Se genera en el proceso Laboratorio, en el análisis de control de aguas y DQO; conteniendo cromo y mercurio en disolución.

    Es recogido en botella de vidrio identificada para dicho residuo junto al puesto; la cual una vez llena se almacena en un recipiente identificado para dicho residuo en el almacén de RTP´s

    Residuo 8: «Solución de Tolueno, Trisulfato, Acetona y Yodo».

    Identificación: A28381473/2000006137/1/8 .

    Código del residuo: Q7//D13//L5//C41/43//H3b//A501//B5517.

    LER: 070704.

    Cantidad anual generada: 90 litros.

    Se genera en el proceso Laboratorio, en los análisis de control; conteniendo tolueno, trisulfato, acetona y yodo.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto; el cual una vez lleno se almacena en un lugar marcado para dicho residuo en el almacén de RTP´s.

    Proceso 2: «servicios generales».

    Residuo 1: «Baterías de plomo ácido».

    Identificación: A-28381473/2000006137/2/1.

    Código del residuo: Q06//R04//S37//C18/23//H08//A501//B00019.

    LER: 160601

    Cantidad anual generada: 110 kg (año 2004).

    Se generan durante la reposición de baterías que contienen plomo y solución ácida. Se almacenan en bidones a la espera de ser recogidos por gestor autorizado.

    Residuo 2: «Trapos impregnados en aceite».

    Identificación: A-28381473/2000006137/2/2.

    Código del residuo: Q05//D13//S40//C51//H05//A501//B00019.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: 134 kg.

    Proceden de actividades propias del taller mecánico, aunque pueden generarse en el resto de las secciones de la planta. Serecogen en bidones junto al puesto y una vez llenos se almacenan en nave cerrada, a la espera de ser entregados a gestor autorizado externo.

    Residuo 3: «Tubos fluorescentes».

    Identificación: A-28381473/2000006137/2/3.

    Código del residuo: Q06//R13//S40//C16//H14//A501//B00019.

    LER: 200121.

    Cantidad anual generada: 186 kg.

    Empleados en la iluminación general de la planta. Se generan durante la reposición de o fluorescentes que contienen mercurio. Se recogen en bidón junto al puesto y se almacenan, en naves cerradas, correctamente identificadas y fechadas hasta ser entregados a gestor autorizado.

    Residuo 4: «Bidones metálicos vacíos».

    Identificación: A-28381473/2000006137/2/4.

    Código del residuo: Q05//R04//S36//C41/51//H05//A501//B00019.

    LER: 150110.

    Cantidad anual generada: 1.213 kg.

    Proceden del almacenamiento de algunas sustancias peligrosas empleadas, en su mayoría, en el laboratorio. Se almacenan en una nave cerrada hasta su recogida por gestor autorizado.

    Residuo 5: «Disolvente orgánico no halogenado (white Spirit)».

    Identificación: A-28381473/2000006137 /2/5.

    Código del residuo: Q07//R13//L05//C41//H03B/05//A501//B0019.

    LER: 140603.

    Cantidad anual generada: 140 kg.

    Se genera en los talleres de mantenimiento, siendo recogido directamente desde su lugar de generación por el gestor.

    Residuo 6: «Resinas de intercambio iónico (aniónia-catiónica)».

    Identificación: A-28381473/2000006137 /2/6.

    Código del residuo: Q07//D15//S32//C23-24//H14//A501//B0019.

    LER: 110116.

    Cantidad anual generada: 100 kg.

    Se generan en la depuración de las aguas. El residuo se almacena herméticamente en bidones metálicos en el interior de una nave sobre suelo estanco, previamente a la entrega a gestor autorizado.

    Residuo 7: «Aerosol técnico».

    Identificación: A-28381473/2000006137 /2/7.

    Código del residuo: Q14//R13//S36//C41-51//H03A/05//A501//B0019.

    LER: 160504.

    Cantidad anual generada: 45 kg.

    Se genera como consecuencia del mantenimiento de la maquinaria. El residuo se almacena en bidones metálicos en el interior de una nave sobre suelo estanco, previamente a la entrega a gestor autorizado.

    Residuo 8: «Filtros de aceite».

    Identificación: A-28381473/2000006137/2/8.

    Código del residuo: Q09//R13//S35//C51//H05//A501//B0019.

    LER: 160107.

    Cantidad anual generada: 73 kg.

    Se genera como consecuencia del mantenimiento de la maquinaria. El residuo se almacena en bidones metálicos en el interior de una nave sobre suelo estanco, previamente a la entrega a gestor autorizado.

    Residuo 9: «Pilas alcalinas».

    Identificación: A-28381473/2000006137/2/9.

    Código del residuo: Q06//R13//S37//C22//H14//A501//B0019.

    LER: 200133.

    Cantidad anual generada: 10 kg.

    Se genera como consecuencia del mantenimiento de los servicios auxiliares y oficinas. Se almacenan en el interior de la nave sobre suelo estanco, en bidones correctamente identificados, y fechados hasta ser entregados a gestor autorizado.

    Residuo 10: «Pilas botón».

    Identificación: A-28381473/2000006137/2/10.

    Código del residuo: Q06//R13//S37//C16//H06//A501//B0019.

    LER: 160603.

    Cantidad anual generada: 0,25 kg.

    Se generan durante la reposición de pilas que contienen mercurio. Se almacenan en el interior de la nave sobre suelo estanco, en bidones correctamente identificados, y fechados hasta ser entregados a gestor autorizado.

    Residuo 11: «Baterías de Ni-Cd».

    Identificación: A-28381473/2000006137/2/11.

    Código del residuo: Q06//R13//S37//C5-11//H14//A501//B0019.

    LER: 160603.

    Cantidad anual generada: 1 kg.

    Se genera como consecuencia del mantenimiento de los servicios auxiliares. Se almacenan en el interior de la nave sobre suelo estanco, en bidones correctamente identificados, y fechados hasta ser entregados a gestor autorizado.

    Residuo 12: «Material electrónico e informático».

    Identificación: A-28381473/2000006137/2/12.

    Código del residuo: Q06//R13//S35//C6-7-18//H14//A501//B0019.

    LER: 160213.

    Cantidad anual generada: puntual.

    Se genera como consecuencia del mantenimiento de los servicios auxiliares y oficinas. Se almacenan en el interior de la nave sobre suelo estanco, correctamente identificados, y fechados hasta ser entregados a gestor autorizado.

    Residuo 13: «Aceites Usados».

    Identificación: A28381473/2000006137/2/13.

    Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A501//B0019.

    LER: 130208.

    Cantidad anual producida: 2000 kilogramos.

    Se genera como residuo del consumo de aceite en las máquinas en el subproceso Mantenimiento del proceso Servicios Generales; consiste en aceite lubricante usado de máquinas.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera; el cual una vez lleno se almacena en el lugar asignado a dicho residuo en una nave cerrada.

    Residuo 14: «Absorbente utilizado en limpieza (sepiolita)».

    Identificación: A28381473/2000006137/2/14.

    Código del residuo: Q5//D13//S40//C51//H5//A501//B0019.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: 800 litros.

    Se genera al recoger posibles derrames en el subproceso Limpieza, de máquinas e instalaciones, del proceso Servicios Generales; consistiendo en material absorbente impregnado del producto derramado.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se almacena en el lugar asignado a dicho residuo en una nave cerrada.

    Residuo 15: «N-metil Pirrolidona».

    Identificación: A28381473/2000006137/2/15 .

    Código del residuo: Q5//D13//L13//C41//H6//A501//B0019.

    LER: 070208.

    Cantidad anual generada: 40 litros.

    Se genera en el subproceso Limpieza, de máquinas e instalaciones, del proceso Servicios Generales; conteniendo el plastificante N-metil 2-pirrolidona utilizado en limpieza.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera; el cual una vez lleno se almacena en el lugar asignado a dicho residuo en una nave cerrada.

    Residuo 16: «Gasóleo de Limpieza».

    Identificación: A28381473/2000006137/2/16.

    Código del residuo: Q5//D13//L34//C51//H3b//A501//B0019.

    LER: 130701.

    Cantidad anual generada: 100 litros.

    Se genera en el subproceso Limpieza, de máquinas e instalaciones, del proceso Servicios Generales; consistiendo en gasóleo contaminado por el uso en limpieza.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera; el cual una vez lleno se almacena en el lugar asignado a dicho residuo en una nave cerrada.

    Residuo 17: «Sacos de plástico y papel impregnados de sustancias clasificadas».

    Identificación: A-28381473/2000006137/2/17.

    Código del residuo: Q05//D15//S36//C23-24-28//H05//A501//B0019.

    LER: 150202.

    Cantidad anual generada: 2.000 kg.

    Pueden generarse tanto en el laboratorio como en el resto de las instalaciones de la planta, fundamentalmente han contenido aditivos empleados en el proceso. Contaminados con sustancias peligrosas, oxidantes, corrosivos e irritantes. Se almacenan en el interior de la nave sobre suelo estanco, en cajas correctamente identificados, y fechados hasta ser entregados a gestor autorizado.

    Proceso 3: «tratamiento de aguas residuales».

    Residuo 1: « Tortas de depuradora de aguas con PCV».

    Identificación: A-28381473/2000006137/3/1.

    Código del residuo: Q09//R5//S30//C42//H14//A501//B09311.

    LER: 190813.

    Cantidad anual generada: 732.654 kg.

    Se generan en el filtro prensa del tratamiento de depuración de las aguas residuales. Consite en lodos de depuradora con contenido medio de cloruro de vinilo monómero de 800+-100 ppm, y contenido máximo puntual de 1200 ppm. Este residuo se procesa en la instalación de Secado de tortas de PCV, obteniendo el material denominado R.S.L. Subproducto.

  1. Podrá gestionarse en la instalación el residuo generado en la misma, denominado «Tortas de depuradora de aguas con PCV. Este residuo se genera en el tratamiento de aguas residuales y se lleva a la instalación de «Secado de Tortas de PVC». Esta instalación consiste en un «molino-secador Ultra rotor», encargado de moler y secar el producto con una carga de aire caliente circulante; la instalación funciona a máximo caudal de aire aportado, manteniendo la temperatura de consigna del aire caliente mediante la regulación de la cantidad de producto de entrada; dicha regulación está en función de la temperatura de secado, es decir, en función del grado de humedad que posee el producto a secar. Tras este tratamiento, se genera el producto seco denominado «R.S.L. Subproducto», sin presencia de monómero libre. Una vez efectuado este tratamiento, el «R.S.L. Subproducto», podrá ser gestionado como no peligroso, debiendo destinarse prioritariamente a su valorización.

  2. El caudal de alimentación al horno de secado del residuo denominado «Tortas de Depuradora de Aguas con PVC» no superará los 150 kg/h de torta húmeda y el máximo de contenido de cloruro de vinilo monómero en dicha torta será de 400 ppm sobre muestra seca.

  3. Asimismo, al objeto de acreditar la eficacia del tratamiento de autogestión, sobre cada partícula de «R.S.L. Subproducto» a expedir para su valorización o eliminación, deberá determinarse el contenido en monómero libre, remitiéndose a este órgano ambiental el resultado de dicho análisis, así como el destino previsto.

  4. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  5. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

  6. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

  7. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

  8. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto.

  9. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

  10. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

  11. Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

  12. En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

  2. En la medida en que Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

  1. Anualmente Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos y autogestionados, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

  2. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  3. El registro del punto p) comprenderá además las operaciones de dosificación y tratamiento en la instalación de los residuos peligrosos denominados Tortas de depuradora de aguas con PVC, debiendo figurar en él al menos, los siguientes datos:

    Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos gestionados.

    Periodicidad y grado de dosificación de los mismos.

    Operaciones de tratamiento y parámetros de control.

    Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos resultantes del tratamiento.

    Gestión dada a los mismo, fechas y datos identificativos del destino.

    Mensualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  4. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

  5. Los documentos referenciados en los apartados h), i) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), o), p) y q) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

  6. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    1.3.2. Residuos no peligrosos.

    Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    Nombre del residuo Código LER Proceso asociado Vía de gestión Producción estimada (tn/año)

    Residuos de envases y embalajes, barridos, y mezcla de tipo II 200199 General de la planta Eliminación 28

    Chatarra 200140 General de la planta Valorizador 36

    RSU 200301 General de la planta Eliminación 4,5

    Madera 191207 General de la planta Recuperación 8,6

    Papel 200101 General de la planta Reciclado 14

    Plástico 200139 General de la planta Reciclado 2,6

  1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado D.1.3. en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido, en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

  2. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

  3. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

  4. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

  5. Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

  6. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  7. Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

    1.4. Condiciones en relación con la protección del suelo.

    De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

    1.5. Condiciones en relación con el ruido.

    Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

  1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

  2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

  3. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

  4. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

    1.6. Condiciones en relación con el paisaje.

    Como medidas para la protección del paisaje se deberán realizar las siguientes actuaciones:

  1. Se colocará vegetación a lo largo del perímetro de las instalaciones y zonas verdes.

  2. Se llevará a cabo el pintado de tanques.

  3. Se procederá al cambio de cerramientos de fachadas y estructura de la instalación en colores suaves.

  1. Programa de Vigilancia Ambiental.

    El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Control de las emisiones a la atmósfera.

  1. Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

    Foco Código del foco Denominación foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

    1 y 2 20/6137/1

    20/6137/2 Secadores 1 y 2 Partículas sólidas 3 años (OCA)

    autocontrol anual-

    Opacidad

    Óxido de nitrógeno (NOx)

    Monóxido de carbono (CO)

    Dióxido de azufre (SO2)

    Ácido clorhídrico (HCl)

    CVM

    3 20/6137/3 Ensacado de PVC CVM en tortas húmedas 3 años (OCA)

    autocontrol anual

    Caudal de alimentación

    CVM

    Partículas sólidas

    4 20/6137/4 Caldera 1 Opacidad 5 años (OCA)

    Óxido de nitrógeno (NOx)

    Monóxido de carbono (CO)

    5 20/6137/5 Secador de tortas Partículas sólidas 3 años (OCA)

    autocontrol anual

    Opacidad

    Óxido de nitrógeno (NOx)

    Monóxido de carbono (CO)

    Dióxido de azufre (SO2)

    Ácido clorhídrico (HCl)

    CVM

    CVM en tortas húmedas

    Caudal de alimentación

    6 20/6137/6 Grupo de frío a gas natural Óxido de nitrógeno (NOx) 5 años (OCA)

    Monóxido de carbono (CO)

  2. Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  3. Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

  4. Será de obligado cumplimiento la realización de controles de emisión y de funcionamiento en el secador rotativo utilizado en el proceso de autogestión «Secado de Tortas de PVC» durante el tratamiento del residuo «Tortas de Depuradora de Aguas con PVC». Dichos controles se realizarán por laboratorio externo con una periodicidad anual; remitiéndose los resultados de dichos controles a la Viceconsejería de Medio Ambiente. Los informes de los controles efectuados deberán incluir información detallada de las condiciones del residuo «Tortas de Depuradora de Aguas con PVC» en la alimentación al secador rotativo durante la toma de muestras (composición del cloruro de vinilo monómero en el residuo) y parámetros de funcionamiento (caudal de alimentación del residuo al horno y parámetro de control de dicho caudal (rpm del tronilo sinfín de alimentación)).

    1.1. Registro de los resultados obtenidos.

    Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.

    En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

    2. Control de las inmisiones atmosféricas.

    Se deberá llevar a cabo con frecuencia trimestral una campaña de medidas de inmisión al objeto de determinar la concentración en el aire ambiente en las inmediaciones de la planta del compuesto de cloruro de vinilo monómero, remitiéndose informe con los resultados de dichos controles a Viceconsejería de Medio Ambiente.

    3. Control de la calidad del agua de vertido.

  1. De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

    Punto de vertido Flujo a controlar Coordenadas UTM de la arqueta de control Parámetros de medición Frecuencia de controles Tipo de control

    1 Aguas fecales y sanitarias X: 585526,8

    Y: 4789805,8 DQO Mensual Externo

    Aguas industriales pH

    Aguas pluviales Sólidos en suspensión

    Temperatura

    CVM Anual Externo

  2. Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico), o en su caso, por el Organismo que otorga el permiso de conexión al colector y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

    Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

  3. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

  4. Cada control se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

    4. Control del ruido.

    Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

    El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado E.7 de esta Resolución

    5. Control de los indicadores de la actividad.

    El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

    Tema ambiental Datos de partida solicitados a la empresas Unidad Indicador Unidad Periodicidad

    Producción Cantidad de pvc producida T Cantidad de pvc producida T Anual

    Consumo de materiales Cantidad de monómero (mcv) T Cantidad de monómero /tonelada de pvc T (litros, para líquidos) /t Anual

    Consumo de energía (para cada tipo de fuente de energía) Kwh Consumo de energía (para cada tipo de fuente de energía) Kwh/t producto Anual

    Emisiones atmosféricas Emisiones de monómero (mcv) ( max, min, promedio, n.º de muestra)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro

    (mientras no pueda medirse este parámetro en concreto, el dato puede ser calculado por la empresa considerando las emisiones difusas) Mg/nm3 Emisiones de monómero (mcv) Mg/nm3 Anual

    Emisiones atmosféricas Emisiones de monómero (mcv) G Emisiones de monómero (mcv)/ producción de pvc G/t Anual

    Emisiones de polvo ( max, min, promedio, n.º de muestras)/por foco controlado Mg/nm3 Emisiones de polvo ( max, min, promedio, n.º de muestras)/por foco controlado Mg/nm3 Anual

    Emisiones totales de polvo G Emisiones totales de polvo G Anual

    Emisiones totales de polvo /producción de pvc G/t Anual

    Consumo de agua Consumo de agua m3 Consumo de agua m3 Anual

    Vertidos al agua Vertidos industriales/destino m3 Vertidos industriales/destino m3 Anual

    Vertido de pluviales/destino m3 Vertido de pluviales/destino m3 Anual

    Sustancias peligrosas vertidas (concentración) Sustancias peligrosas vertidas (concentración) Anual

    Vertido de monomero (mvc) Mg/l Concentración de monomero (mvc) Mg/l Anual

    Concentración de dqo Mg/l Concentración de dqo Mg/l Anual

    Concentración de sólidos Mg/l Concentración de sólidos Mg/l Anual

    Residuos Residuos peligrosos generados T Residuos peligrosos generados T Anual

    Residuos peligrosos autogestionado T Residuos peligrosos autogestionado T Anual

    Residuos peligrosos valorizados T Residuos peligrosos valorizados / residuos peligrosos generados (lodos de depuradora) % Anual

    Residuos peligrosos con mcv > 1000 ppm T Residuos peligrosos con mcv /producción total de polímeros T/t Anual

    Residuos no peligrosos generados T Residuos no peligrosos generados T Anual

    Residuos no peligrosos valorizados T Residuos no peligrosos valorizados / residuos no peligrosos generados % Anual

    Contaminación del suelo N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales (especificar medio receptor: aire, agua, suelo) N.º/año N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales N.º/año Anual

    Sgma Sistemas de gestión implantados y certificados (especificar) Si/no

    Cual/ año Ekoscan/ año

    Y/o

    Iso14001/ año

    Y/o

    Emas/ año Si/no

    Cual/año Anual

    6. Control y remisión de los resultados.

    Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

    Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa).

    7. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

    El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

    Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

  1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

    1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

    En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

    2. Cese de la actividad.

    Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 24.16 «Fabricación de Primeras Materias Plásticas (PVC)» y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

    3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

    Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el apartado 7.1 de la documentación inicial presentada por el promotor, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

  1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

  2. El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

  3. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

  4. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

  5. Dado que el manejo, entre otros, de disolventes, absorbentes, aceites, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

  6. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

  7. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

  8. Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

  9. Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

  10. Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

  11. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

  12. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

  1. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

  2. No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

  1. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros fugas y derrames o superación de valores límite de emisión a la atmósfera) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  2. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

    Tipo de incidencia.

    Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

    Duración del mismo.

    En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

    En caso de superación de límites, datos de emisiones.

    Estimación de los daños causados.

    Medidas correctoras adoptadas.

    Medidas preventivas para evitar su repetición.

    Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

  3. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

  1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

  2. Con carácter anual, Arkema Hernani S.A. (Fábrica de Hernani), comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

    Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

    Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

  3. De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

  4. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sétimo. Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de policloruro de vinilo en emulsión, promovida por Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani) en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa) se ha presentado un escrito de alegaciones.

Tal y como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, a la hora de formular la autorización ambiental integrada de la instalación de referencia por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente se han tenido en cuenta todas aquellas cuestiones planteadas en la alegación presentada. Así, el conjunto de medidas correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante este procedimiento de autorización ambiental integrada están destinadas a minimizar los posibles impactos que pudieran derivarse de la instalación.

En este marco, debe señalarse que en el escrito de alegación de referencia se señala que desde hace varios años, Orona S. Coop. viene detectando en sus instalaciones de Hernani emisiones de productos químicos cuya naturaleza no pueden determinar con exactitud. Como consecuencia de las mismas, los trabajadores de Orona S. Coop. se han visto afectados, presentando irritación ocular, lagrimeo y picor en las fosas nasales, por lo que muestran su preocupación ante los potenciales efectos negativos que puedan provocar en la salud de los afectados y la alarma social que generan. Por tanto, solicitan información completa respecto a los riesgos y que sean informados inmediatamente ante cualquier accidente, vertido o emisión incontrolada.

En primer lugar, debe indicarse que la Ley 16/2002, de 1 de julio, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1.

La citada autorización ambiental integrada mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.

En este marco, se establece que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustándose al contenido establecido en el artículo 22 de la Ley respecto al contenido de la autorización ambiental integrada, debe incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos. Así, la autorización a conceder debe contemplar, entre otros extremos, los siguientes:

  1. los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles.

  2. las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

  3. los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados en la instalación.

  4. las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.

  5. los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

  6. las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.

  7. cualquier otra medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable.

    En cumplimiento de lo dispuesto tanto en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación como en la normativa medioambiental sectorial aplicable a la instalación de Arkema Química, S.A. en el municipio de Hernani, el órgano ambiental ha realizado una valoración global del conjunto de la instalación, para posteriormente determinar las medidas que deben adoptarse para la correcta ejecución del mismo.

    En este marco, la presente autorización ambiental integrada establece entre otros aspectos las condiciones y requisitos que Arkema Química, S.A. debe cumplir en materia de protección de la calidad del aire. Así en el apartado «A.1. Condiciones para la protección del aire» se establece que la planta de Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión, establecidos en esta Resolución.

    Asimismo, se añade que se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    Posteriormente, se procede a la catalogación de los focos existentes en la instalación de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera, señalándose que además, la fábrica genera emisiones difusas en las aperturas de los reactores, aperturas de cualquier equipo para mantenimiento, pérdidas por las guardas hidráulicas de los gasómetros y emisiones fugitivas debidas a pérdidas de estanqueidad en bridas, bombas, etc.

    En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/2002 de 1 de julio, en la autorización se determinan los siguientes valores límite de emisión:

    Foco(s) Sustancias Valores límite emisión

    1 Partículas sólidas ) 150 mg/Nm3

    Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

    Óxido de nitrógeno (NOx ) 300 ppm

    Cloruro de vinilo monómero (CVM) 20 mg/Nm3

    Ácido clorhídrico (HCl) 460 mg/Nm3

    2 Partículas sólidas 150 mg/Nm3

    Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

    Óxido de nitrógeno (NOx ) 300 ppm

    Cloruro de vinilo monómero (CVM) 20 mg/Nm3

    Ácido clorhídrico (HCl) 460 mg/Nm3

    3 Partículas sólidas 150 mg/Nm3

    4 Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

    Óxido de nitrógeno (NOx ) 300 ppm

    5 Partículas sólidas 150 mg/Nm3

    Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

    Óxido de nitrógeno (NOx ) 300 ppm

    Cloruro de vinilo monómero (CVM) 20 mg/Nm3

    Ácido clorhídrico (HCl) 460 mg/Nm3

    6 Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

    Óxido de nitrógeno (NOx ) 300 ppm

    Posteriormense se recogen las condiciones que deben disponer las instalaciones de captación y evacuación de gases, señalándose que se debera dar cumplimiento a las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En relación con las emisiones difusas se determina que se utilizarán equipos de detención de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.

    Por último, y en orden a comprobar el cumplimiento de las medidas impuestas, en el Programa de Vigilancia Ambiental se determina que Arkema Química, S.A. (Fábrica de Hernani), deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

    Foco Código del foco Denominación Foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

    1 y 2 20/6137/1

    20/6137/2 Secadores 1 y 2 Partículas sólidas 3 años (OCA)

    autocontrol anual-

    Opacidad

    Óxido de nitrógeno (NOx)

    Monóxido de carbono (CO)

    Dióxido de azufre (SO2)

    Ácido clorhídrico (HCl)

    CVM

    3 20/6137/3 Ensacado de PVC CVM en tortas húmedas 3 años (OCA)

    autocontrol anual

    Caudal de alimentación

    CVM

    Partículas sólidas

    4 20/6137/4 Caldera 1 Opacidad 5 años (OCA)

    Óxido de nitrógeno (NOx)

    Monóxido de carbono (CO)

    5 20/6137/5 Secador de tortas Partículas sólidas 3 años (OCA)

    autocontrol anual

    Opacidad

    Óxido de nitrógeno (NOx)

    Monóxido de carbono (CO)

    Dióxido de azufre (SO2)

    Ácido clorhídrico (HCl)

    CVM

    CVM en tortas húmedas

    Caudal de alimentación

    6 20/6137/6 Grupo de frío a gas natural Óxido de nitrógeno (NOx) 5 años (OCA)

    Monóxido de carbono (CO)

    Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

    Además, será de obligado cumplimiento la realización de controles de emisión y de funcionamiento en el secador rotativo utilizado en el proceso de autogestión «Secado de Tortas de PVC» durante el tratamiento del residuo «Tortas de Depuradora de Aguas con PVC». Dichos controles se realizarán por laboratorio externo con una periodicidad anual; remitiéndose los resultados de dichos controles a la Viceconsejería de Medio Ambiente. Los informes de los controles efectuados deberán incluir información detallada de las condiciones del residuo «Tortas de Depuradora de Aguas con PVC» en la alimentación al secador rotativo durante la toma de muestras (composición del cloruro de vinilo monómero en el residuo) y parámetros de funcionamiento (caudal de alimentación del residuo al horno y parámetro de control de dicho caudal (rpm del tronilo sinfín de alimentación)).

    Por último, se señala que se deberá llevar a cabo con frecuencia trimestral una campaña de medidas de inmisión al objeto de determinar la concentración en el aire ambiente en las inmediaciones de la planta del compuesto de cloruro de vinilo monómero, remitiéndose informe con los resultados de dichos controles a Viceconsejería de Medio Ambiente.

    Por otro lado, y en lo que se refiere a las condiciones que debe cumplir el titular de la instalación en situaciones de funcionamiento distinto del normal, se recoge que en las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

    Además, se señala que cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

    Tipo de incidencia.

    Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

    Duración del mismo.

    En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

    En caso de superación de límites, datos de emisiones.

    Estimación de los daños causados.

    Medidas correctoras adoptadas.

    Medidas preventivas para evitar su repetición.

    Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

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