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DECRETO 26/2019, de 26 de febrero, de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la medida de apoyo europeo a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico e Infraestructuras
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 47
  • Nº orden: 1221
  • Nº disposición: 26
  • Fecha de disposición: 26/02/2019
  • Fecha de publicación: 07/03/2019

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

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La Unión Europea ha establecido una organización común de mercado (OCM) en el sector vitivinícola con la finalidad de aumentar la competitividad de la producción vitivinícola comunitaria y consolidar la calidad de sus vinos. En esta OCM se prevén diversas medidas de apoyo, una de las cuales establece ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos. En el ámbito estatal se han publicado diversas normas, la última de las cuales es el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, en ejercicio de las competencias asignadas por el Estatuto de Autonomía, la ordenación de la viña y el vino ha sido establecida por la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. Por su parte, las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación europea y de la normativa estatal básica de las ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos fueron establecidas por el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las modificaciones introducidas en la reglamentación comunitaria y en la normativa básica estatal, y la necesidad de mejorar la regulación de diversos aspectos técnicos implicados en estas ayudas y subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en la aplicación de la norma a la que se sustituye, obligan a modificar la normativa de desarrollo y aplicación de esta OCM en la Comunidad Autónoma de Euskadi, especialmente en el Capítulo IV del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, referido a las ayudas a reestructuración y reconversión del viñedo, que tienen una sustantividad y sistemática propia.

Por ello, este Decreto tiene por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de Euskadi las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica de las medidas de apoyo comunitarias a la reestructuración y reconversión de viñedos. Ello conlleva la regulación separada de estas ayudas del resto de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola, y la derogación del Capítulo IV el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre.

Las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, las organizaciones profesionales, y las asociaciones y entidades sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2019,

  1. Este Decreto tiene por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación europea y de la normativa estatal básica de las medidas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos.

  2. Las personas viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación podrán acogerse a las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

  3. A los efectos de la aplicación de este Decreto, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

  1. Podrán beneficiarse de estas ayudas, las personas viticultoras o futuras viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uvas para vinificación, con parcelas con uso SIGPAC «viñedo» ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que cumplan los siguientes requisitos:

    1. La explotación agraria o sus parcelas deberá estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco.

    2. Las parcelas de viñedo deberán estar asimismo inscritas en el Registro Vitícola del Territorio Histórico correspondiente.

    3. Presentar, individual o colectivamente un Plan de reestructuración y reconversión del viñedo.

    4. Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

    5. Cumplir con la obligación de presentar las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.

    6. Ser viticultor/a o futuro viticultor/a de la parcela resultante de la reestructuración o reconversión.

    7. Cumplir con las obligaciones derivadas de la condicionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de este Decreto.

    8. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito lo es tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, por lo que se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar el pago.

  2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

    1. Quienes contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, ni los que hayan dejado de ejecutar alguna operación aprobada en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

    2. Aquellos personas viticultoras que hayan solicitado ayuda, en el marco del Programa de apoyo 2019-2023 en ejercicios anteriores, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo y una vez aprobada esta, según el artículo 34.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, renuncien a la ejecución de la misma o no inicien su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada según el artículo 47, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente Diputación Foral.

    3. Las personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

    4. Quienes se hallen incursas en alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. Las ayudas para reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

    1. Reimplantación de viñedos.

    2. Reconversión varietal.

    3. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

      Las acciones de reestructuración y reconversión elegibles en cada operación, sus características y sus costes unitarios y máximos se recogen en el Anexo I de este Decreto.

  2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

    1. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo «método de cultivo».

    2. Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en las últimas diez campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

    3. Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión.

    4. Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

    5. Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.

    6. No serán subvencionables las acciones ejecutadas con material de segunda mano.

  3. Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas previstas en este Decreto procederán del fondo comunitario del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y su volumen total será el que para cada convocatoria o ejercicio se asigne a estos efectos a la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación y decisiones comunitarias y estatales de aplicación.

    La concesión de las ayudas previstas en este Decreto, cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los fondos del FEAGA y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del Fondo Español de Garantía Agraria, OA (FEGA) o de la Comunidades Autónoma de Euskadi, vinculadas al Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. A estos efectos, si los fondos existentes no fueran suficientes para atender al pago de las ayudas concedidas y ejecutadas, se procederá por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago de las actividades subvencionadas.

    El pago de las ayudas se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por la persona Directora del Organismo Pagador.

  4. No podrán financiarse con cargo a las ayudas del presente Decreto, las medidas que estén recogidas en el Programa o Plan de Desarrollo Rural del País Vasco o financiadas con fondos europeos.

    En ningún caso, estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con cualquier otra ayuda financiada por el Gobierno Vasco o las Diputaciones Forales dedicadas a la misma finalidad.

Para poder acogerse a las ayudas, las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos 0,3 hectáreas. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos, de 0,3 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el n.º de parcelas, tras la realización de la operación de reestructuración y/o reconversión, es inferior al 80% del n.º de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,3 hectáreas si es colindante con otra parcela del mismo viticultor.

    No se considerarán colindantes dos viñedos próximos si existe en SIGPAC entre las parcelas, una separación debida a la existencia de un camino, acequia, ribazos u otros elementos que no se consideran elementos estructurales en SIGPAC.

    La superficie máxima será de 25 hectáreas por viticultor y año.

    En los casos en que la operación se limite a acciones de reconversión varietal o de cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial.

  2. Las superficies incluidas en una solicitud de reestructuración y reconversión, deberán permanecer en cultivo durante un periodo mínimo de 10 campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago. Su incumplimiento, obligará a la beneficiaria de la ayuda a la devolución de la totalidad de la cuantía percibida más los intereses correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, salvo las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

    Fallecimiento de la persona viticultora.

    Incapacidad laboral de larga duración de la viticultora.

    Catástrofe natural que haya afectado a las superficies concernidas reconocida por las autoridades competentes.

    Problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado.

    Expropiación forzosa que no pudiera preverse en el momento de la aprobación del plan.

  3. Solo podrán utilizarse las variedades de uva de vinificación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y recogidas en el Anexo XXI del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

  4. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos o material vegetal certificados. Para percibir la ayuda, es obligatoria la presentación del original o copia auténtica de la factura del viverista o comerciante autorizado y el justificante de pago.

  1. Se entenderá por reimplantación del viñedo, las operaciones necesarias para sustituir una o varias parcelas de viñedo por otra o varias parcelas de viñedo en superficies equivalentes y que conlleve una mejora en el sistema de cultivo, en el sistema de conducción, en la ubicación de la parcela vitícola o en la reducción de número de parcelas.

  2. También se considerará como reimplantación la plantación de un viñedo gracias a la conversión de derechos de plantación procedentes de la misma explotación en autorizaciones administrativas.

  3. La reimplantación implicará siempre la preparación del terreno y la plantación del viñedo final. Se considerará como reimplantación, la reubicación definitiva del material de vid de Vitis vinifera en el terreno.

  4. Además de la ayuda derivada de la realización de la plantación podrá solicitarse ayuda, por cualquiera de las siguientes acciones complementarias a la plantación:

    1. Arranque de viñedo o eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta y, si existiera un sistema de conducción en la parcela, incluirá también la retirada de los postes y alambres.

    2. La superficie de viñedo financiable de los arranques que se podrá acoger a la ayuda será como máximo la superficie de viñedo financiable calculada para la plantación. Solo podrán acogerse a esta ayuda los arranques realizados dentro del período de desarrollo de las operaciones anuales o bienales indicado en artículo 8.

    3. Protección de plantas jóvenes o colocación de protectores, tubos de plástico u otro material que rodean cada una de las plantas para la protección contra conejos tras el momento de la plantación. Se deberá disponer de una protección individual que asegure su integridad ante los ataques.

    4. Despedregado: labor realizada con maquinaria adecuada y/o a mano para limpiar el terreno de piedras de manera suficiente para facilitar la plantación de viñedo y las labores culturales posteriores.

    5. Nivelación: labor realizada con maquinaria adecuada para la explanación de la parcela, incluso capaceo, en parcelas que tenga una pendiente media superior al 5%, sin que se modifique la geomorfología natural de los terrenos no agrícolas de la parcela, ni se eliminen montículos, ribazos o zonas de vegetación natural sin contar con la correspondiente autorización administrativa, solicitada previamente a la Diputación Foral correspondiente.

    6. Abancalamiento: desmonte y formación de bancales o recuperación de bancales existentes en parcelas agrícolas con maquinaria adecuada en un terreno en pendiente con el fin de reducir las pérdidas de suelo por erosión y facilitar la plantación de viñedos. En el caso de que se modifique la geomorfología de los terrenos no agrícolas de la parcela o se eliminen montículos, ribazos o zonas de vegetación natural será necesaria la correspondiente autorización administrativa, solicitada previamente a la Diputación Foral correspondiente.

    7. Abancalamiento con muro de piedras: desmonte y formación de bancales o recuperación de bancales existentes en parcelas agrícolas con maquinaria adecuada en un terreno en pendiente superior al 30% con el fin de reducir las pérdidas de suelo por erosión y facilitar la plantación de viñedos, incluyendo la construcción o mejora de muros de piedra. En el caso de parcelas no agrícolas o de que se modifique la geomorfología de los terrenos no agrícolas de la parcela o se eliminen montículos, ribazos o zonas de vegetación natural será necesaria la correspondiente autorización administrativa, solicitada previamente a la Diputación Foral correspondiente.

    8. Operaciones de abancalamiento: serán elegibles las operaciones de abancalamiento cuando la pendiente media de la parcela sea igual o superior al 10% y el muro, en el caso de no dejar el talud de tierra, se construya a base de materiales propios de la zona. Para establecer la inversión elegible de esta operación será necesaria la presentación de una memoria o de un proyecto, elaborados por un técnico agrario (con titulación de ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola, o grado en ingeniería agrícola y del medio rural) que incluya:

      Localización y pendiente media de la parcela.

      Características constructivas: unidades de obra y materiales en los que se realizará el muro, planos con los perfiles longitudinales y curvas de nivel, planos de planta y perfil de los muros previstos y número de bancales.

      Presupuesto detallado, en el que figure un estudio de los costes de los trabajos a desarrollar, desglosando materiales y mano de obra, y calendario previsto de ejecución y finalización de las acciones.

    9. Desinfección: aplicación de producto desinfectante autorizado para viñedo al suelo para eliminar o, en su defecto, reducir la población de patógenos que habitan en el suelo y que provocan mermas en la producción.

    10. Espaldera: sistema de conducción de la vegetación elevado y apoyado que permite la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. La estructura que forme la espaldera deberá corresponder con los usos normales de la zona y permitir una situación duradera y firme del cultivo elevado del viñedo.

      Para considerar como válida la espaldera, la estructura formada deberá tener, como mínimo, dos alambres situados a distinta altura.

    11. Empalizada: sistema de conducción de la vegetación elevado de la vid más alta que la espaldera, a partir de 1,75 m. Se corresponde con los usos normales de la zona y permite una mejor realización de las labores de cultivo de las variedades de vid utilizadas. Suele tener unos 6 alambres para sujetar la vegetación.

    12. Emparrado: sistema de conducción de la vegetación del viñedo resultante de montar una estructura de alambres entrecruzados cada 60-80 cm, sustentados en postes de una altura superior a 2 metros, que cubre toda la superficie del viñedo. El desarrollo de la vegetación se da en un plano horizontal que descansa sobre los alambres.

    1. Elevación individualizada: elevación de la vegetación en un sistema de conducción en vaso con la colocación de una estaca o tutor de 1,5 metros de altura y diámetro superior a 6 centímetros en cada cepa, elevando el tronco a través de la vegetación de los brotes basales de la cepa al disponerlos alrededor de las estacas a unos 50-60 centímetros del suelo, consiguiendo de esta manera un vaso más alto y dirigido con un tutor.

  5. La ayuda por reimplantación consistirá como máximo en un porcentaje del coste de preparación del suelo, que será una cantidad fija por hectárea, y del coste de planta y plantación, que será una cantidad variable en función del número de plantas utilizadas, y en su caso un sistema de conducción de acuerdo a las definiciones del punto 4 de este artículo.

  6. La operación de reimplantación se considerará finalizada una vez haya sido finalizada la plantación del viñedo y todas las demás acciones solicitadas incluido el sistema de conducción, y así sea comunicada por el interesado o el representante de la solicitud colectiva en tiempo y forma mediante la solicitud del pago de la ayuda. En el caso de existir más de un 10% de marras la operación de reestructuración solo se considerará terminada en el momento de la reposición de las mismas.

  1. Se entenderá por reconversión varietal del viñedo, el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto y por tanto, sin la posibilidad de modificar el número de cepas en la parcela vitícola.

    La reconversión se hará de tal manera que la parcela vitícola resultante tenga una sola variedad. Si la parcela inicial ya tuviera un porcentaje de cepas con la variedad elegida y la ejecución consistiera, por tanto, en la reconversión de aquellas cepas de variedades distintas a la elegida existentes en el viñedo, se deberá incluir en la solicitud el número de cepas efectivas a reconvertir y la superficie equivalente a esas cepas.

  2. Solo podrán acogerse a la ayuda por reconversión varietal del viñedo cuando la variedad final corresponda con alguna de las variedades autorizadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. Las ayudas a la reconversión varietal del viñedo se calcularán en función del número de cepas reconvertidas en la parcela. Al objeto de la subvención se considerará la unidad de injerto como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

  4. La operación de reconversión varietal se considerará finalizada una vez la parcela completa haya sido reinjertada y así sea comunicada por el interesado o el representante de la solicitud colectiva mediante la solicitud del pago de la ayuda.

  1. Se entenderá por trasformación de vaso a espaldera, las operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja y libre a un sistema de conducción de la vegetación elevado y apoyado que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia.

  2. No se concederá ayuda en los casos en los que existía una estructura anterior que se pretende mejorar o cambiar por otro sistema de conducción, ni en los casos en los que se instale una espaldera pero se mantenga el sistema de conducción en vaso.

  3. Solo tendrán derecho a la ayuda los viñedos cuya campaña de plantación registrada sea, por lo menos, 4 años anteriores al año de solicitud de ayuda.

  4. La operación de trasformación del sistema de conducción se considerará finalizada una vez hayan sido instalados los postes y los alambres permanentes de la espaldera completamente en la superficie solicitada y además se hayan cortado los brazos que sobran de la formación en vaso anterior, y así sea comunicado por el interesado o el representante de la solicitud colectiva mediante la solicitud del pago de la ayuda.

  1. Las solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como las acciones detalladas para cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales o bianuales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.

  2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con el órgano gestor, que será el representante de dichos solicitantes.

    Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requerirá de un mínimo de cinco solicitantes individuales y diez hectáreas de superficie.

  3. Las solicitudes de ayuda, junto con la documentación requerida en el artículo siguiente, deberán ser presentadas por la persona viticultora ante la Diputación Foral correspondiente al Territorio Histórico donde esté ubicadas las parcelas objeto de reestructuración y/o reconversión en las fechas previstas por la Diputación Foral correspondiente, en dos fases diferentes:

    1. Cuando las solicitantes, bien individual o colectivamente, pretendan acogerse a estas ayudas, deberán presentar una solicitud de aprobación de un plan de reestructuración y reconversión ante el órgano y en las fechas que determine la Diputación Foral del Territorio Histórico donde esté ubicada la parcela.

    2. Una vez aprobada la solicitud de ayuda con las operaciones anuales o bianuales que contenga, se dispondrá de una o dos campañas vitícolas (1 de agosto a 31 de julio del año siguiente) para la ejecución de dichas operaciones. Una vez ejecutadas las operaciones, el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud de pago de la ayuda.

  1. Los proyectos de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedo que se presenten para su aprobación, deberán contener la siguiente documentación:

    1. Objetivos perseguidos con las operaciones.

    2. Ubicación de las operaciones y su correspondiente identificación de las parcelas mediante las referencias alfanuméricas del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

    3. Identificación de las personas viticultoras o futuras viticultoras que integren la/s solicitud/es de operaciones, y su representante si lo hubiera.

    4. Localización mediantes las referencias alfanuméricas de SIGPAC y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, conducción, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integren la solicitud de operaciones.

    5. Actuaciones a desarrollar en cada parcela. Estudio de costes y calendario previsto de ejecución de las actuaciones.

    6. Autorización de la persona propietaria y, en su caso, de la persona titular de las parcelas a reestructurar o reconvertir a favor de la participante en la solicitud de operaciones, cuando este no sea la propietaria.

    7. Compromiso de la persona solicitante de la ayuda de mantener en cultivo la parcela un mínimo de 10 campañas a contar desde la campaña siguiente a la ejecución de la medida en la que se solicitó el pago.

    8. Justificante de estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y en el Registro Vitícola del Territorio Histórico correspondiente.

  2. Por lo que se refiere a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

  1. Se podrán conceder ayudas para:

    1. Compensar a las personas participantes en operaciones de reconversión y reestructuración de viñedo por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.

    2. Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo.

  2. La compensación a las personas viticultoras por pérdidas de ingresos se concederá durante un máximo de dos campañas. La compensación será del 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la zona de vino de calidad del Territorio Histórico dónde se ubiquen las parcelas objeto de reestructuración o reconversión.

    Las Diputaciones Forales podrán establecer en su Territorio Histórico, que esta compensación adopte la forma de coexistencia de vides viejas y nuevas durante dos campañas.

    No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán derecho de compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y generada por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

    Cuando la operación que se lleve a cabo sobre una parcela de viñedo, sea el sobreinjertado, o la transformación de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, se concederá la compensación por pérdida de ingresos para esa superficie por una campaña.

    En el caso de la transformación de vaso a espaldera esa pérdida de ingresos por una campaña se compensará mediante la coexistencia de madera vieja y madera nueva.

  3. Para determinar el importe máximo de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se obtendrá la superficie de viñedo financiable de la parcela de viñedo reestructurada o reconvertida y, en su caso, de la parcela o parcelas de viñedo arrancadas. La liquidación definitiva de la ayuda no podrá superar el 50% de los importes detallados en el Anexo I, tanto para solicitudes de ayudas individuales o colectivas.

    A estos efectos, se entenderá por superficie de viñedo financiable la superficie plantada de vides delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras, filas o renques, según se establece en el artículo 44.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

  4. De conformidad con el artículo 37.8 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en caso de solicitar la ayuda a las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago, el beneficiario deberá presentar una estimación de su valor aportando un parte de horas en el que se identifique a las personas que han participado, el tiempo invertido en la realización del trabajo así como la maquinaria empleada.

    El cálculo de la contribución en especie se realizará multiplicando el n.º de horas de trabajo declaradas por el solicitante para la realización de dicha acción específica por el valor establecido como importe de remuneración por un trabajo equivalente.

    Las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, se ajustarán a lo establecido en artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 2016/1149 y no deberá superar el gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.

    El montante percibido por las acciones realizadas mediante contribuciones en especie no podrá superar al establecido en el Anexo II para este tipo de pagos y en ningún caso será superior al establecido para las acciones realizadas con contratación externa que se incluyen en el Anexo I.

  1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las operaciones inicialmente aprobadas siempre que lo hagan previamente a la solicitud de pago final y, en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. Todas las modificaciones deberán estar autorizadas por el Órgano Gestor de la ayuda con carácter previo a su ejecución.

  2. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo principal de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas. Entre las modificaciones de las operaciones sujetas a autorización previa se encuentran, entre otras, las siguientes:

    1. Cambios en la ubicación de las parcelas finales, siempre que:

      Para la nueva parcela de viñedo se soliciten y aprueben acciones que ya hayan sido solicitadas y aprobadas para la original.

      No implique además el cambio en el titular de la ayuda o que no se hubiera producido anteriormente un cambio en el titular de la ayuda.

      Todas las acciones se paguen para la misma parcela de viñedo, siendo necesario que los recintos finales de la nueva operación formen una sola unidad de cultivo según los criterios de edición del SIGPAC y el registro de viñedo.

    2. Cambios de ejercicio financiero, que solo resultarán admisibles en caso de operaciones anules y supondrán una reducción de la ayuda en un 20% sobre el importe correspondiente, salvo concurrencia de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

    3. Cambios del titular de una operación, que solo serán admisibles si la modificación no tiene ninguna incidencia en los criterios de prioridad y/o admisibilidad de la operación, y siempre que:

      No impliquen además el cambio de la ubicación de las parcelas finales o que no se hubiera producido anteriormente el cambio en la ubicación de las parcelas finales.

      El nuevo viticultor se subrogue en los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó la operación en las parcelas subrogadas.

      No se haya producido un pago en alguna operación a nombre del titular dentro de la solicitud colectiva.

      No se aumente el número de integrantes de la solicitud colectiva.

  3. En principio, el resto de modificaciones tendrán la consideración de pequeñas modificaciones y no estarán sujetas a autorización previa siempre y cuando no comprometan el objetivo general de la operación, no modifiquen al alza el presupuesto aprobado, no supongan cambios en la admisibilidad ni modifiquen la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, las siguientes pequeñas modificaciones.

    En todo caso tendrá la consideración de pequeña modificación las trasferencias de presupuesto entre acciones menores al 20% del presupuesto definido para cada acción siempre que se hayan ejecutado todas las acciones.

  1. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, Las Diputaciones Forales examinarán las solicitudes basándose en los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, no pudiéndose incluir criterios de admisibilidad adicionales.

    A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1 se les aplicará el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

  2. En el caso de que el montante de las solicitudes de ayuda sea superior a las disponibilidades financieras, los criterios de prioridad que se tendrán en cuenta, serán los siguientes:

    1. los solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

    2. Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor con la administración.

    3. Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

  3. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1363/2018, se aplicarán los criterios de prioridad adicionales previstos en el Anexo III de este Decreto.

  4. En igualdad de condiciones en los casos anteriores, se dará prioridad a las operaciones de menor superficie.

  5. A efectos del presente artículo, se entenderá por personas agricultoras a título principal las que cumplen las condiciones recogidas en la definición contenida en el artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

  1. La Dirección competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco, remitirá al Ministerio competente en materia de agricultura, antes del 1 de mayo de cada año, la información relativa a las solicitudes de ayuda, así como las necesidades de financiación para la campaña FEAGA siguiente, de acuerdo con el Anexo XI del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

  2. Para ello, las Diputaciones Forales enviarán a la Dirección competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco, antes del 15 de abril de cada año, la información necesaria según el modelo del Anexo XI del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

  3. De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal, una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos de cada campaña, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, fijará inicialmente el importe total de la asignación financiera para cada Comunidad Autónoma y la superficie global que podrá ser objeto de las operaciones de reestructuración y reconversión en cada Comunidad Autónoma.

  4. Conocida la cuantía asignada a la Comunidad Autónoma de Euskadi y, de acuerdo a las previsiones realizadas por los Territorios Históricos, la Dirección competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco asignará a cada uno de ellos el importe correspondiente.

  5. La Dirección competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco enviará, en el plazo que se determine cada año, a la Dirección competente de la Administración General del Estado:

    1. La declaración de los pagos a realizar en el ejercicio financiero en curso.

    2. Las previsiones de pagos que se puedan realizar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero.

  6. Con el fin de dar cumplimiento al punto anterior, las Diputaciones Forales enviarán una semana antes del plazo señalado en el punto 5 del presente artículo a la Dirección competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco la información requerida.

  1. La gestión de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo, corresponderá a las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos donde se ubique la explotación.

    En el marco de estas tareas aprobarán, en su caso, mediante resolución las operaciones de reestructuración y reconversión que se les presenten, en el plazo de 6 meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo previsto en el apartado a) del artículo 8.3. En dicha resolución, se especificará que la aprobación no supondrá ningún compromiso futuro de gasto por parte de la administración.

    Transcurrido el plazo de 6 meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Se dictará asimismo, resolución individual para cada una de las personas integrantes de las operaciones colectivas. En dicha resolución se especificarán, en su caso, las parcelas para las que se aprueba las operaciones y las acciones que se van a realizar en cada una de ellas.

    Cada año, una vez aprobados las operaciones de reestructuración y reconversión, las Diputaciones Forales correspondientes enviarán a la Dirección competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco una relación de las mismas, incluyendo en cada uno de ellas a las personas beneficiarias de dichas operaciones, la representante de dichas operaciones en caso de operaciones colectivas, las parcelas incluidas por cada beneficiario y las acciones que se van a realizar en cada una de ellas.

  2. El órgano gestor, podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de una operación, siempre que se den los siguientes requisitos:

    1. En el caso de cambio de parcela, que en la nueva parcela no se aprueben acciones que no hayan sido solicitadas y aprobadas en la parcela original, y que todas las acciones sean ejecutadas sobre la nueva parcela.

    2. En el caso de que la subrogación sea a una nueva persona viticultora, esta deberá asumir los compromisos adquiridos por la viticultora a la que se le concedió la ayuda por las parcelas subrogadas, y en casos justificados de fallecimiento o incapacidad laboral del viticultor al que se concedió la ayuda, cese anticipado en la actividad agraria o cambio de titularidad de las parcelas objeto de reestructuración.

      Cuando la subrogación derive del cese anticipado en la actividad agraria del viticultor solicitante de la ayuda o cambio de titularidad de las parcelas objeto de reestructuración, la asunción de las obligaciones derivadas de la concesión implicará la constitución de una garantía por el importe del 80% del importe del anticipo concedido, en caso de que el viticultor subrogado hubiera solicitado anticipo.

      La Diputación Foral correspondiente comunicará cada año a la Dirección competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco las subrogaciones autorizadas durante ese año.

  3. En cada campaña, una vez realizadas las medidas por las que se solicita ayuda, o comprobado fehacientemente el inicio de las medidas garantizadas, y una vez efectuados los controles administrativos y de campo pertinentes, las Diputaciones Forales en su calidad de órganos gestores, realizarán y dirigirán al Organismo Pagador una propuesta de pago respecto de las solicitudes referidas a la fase b) del artículo 8.3 de este Decreto, consistente en establecer la cantidad que debería ser pagada.

    Junto con la propuesta de pago enviarán también una copia del acta de control de campo, el informe técnico de los controles efectuados y cualquier otra documentación que estimen oportuno para justificar la cuantía propuesta. En caso de que la Diputación Foral utilice para la gestión de estas ayudas algún programa informático desarrollado al efecto, será suficiente con que esta documentación sea accesible desde dicho programa.

  1. Se podrán conceder anticipos, dentro de una operación ya aprobada, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que se haya comenzado la ejecución de la operación para la que se solicita el anticipo. A estos efectos se considera que ha comenzado dicha ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta y el justificante de pago, o se demuestre fehacientemente cualquier otra operación de carácter irreversible.

    2. Que se haya constituido una garantía por un importe igual al dicho anticipo. La garantía se constituirá a favor del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agraria común de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las garantías se depositarán ante la Tesorería General del País Vasco.

  2. El importe del anticipo será como máximo del 80% de la ayuda concedida.

  3. Cuando se concedan anticipos, la garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes de que finalice el plazo máximo fijado por la comunidad autónoma para solicitar el pago de la operación. En el caso de operaciones anuales, el plazo se situará en el mismo ejercicio financiero en el que se haya pagado el anticipo y, en el caso de operaciones bianuales, en el mismo ejercicio financiero en el que se haya solicitado el pago final de la operación.

    Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar plazo para el gasto del importe anticipado.

    Cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo, la garantía podrá ser liberada.

  4. Las personas beneficiarias de anticipos estarán obligados a presentar, antes del 31 de octubre de cada año, una declaración de los gastos realizados antes del 15 de octubre para cada operación como justificación del uso de los anticipos; confirmando también el saldo restante a la misma fecha. Esta declaración, se presentará ante el órgano que determine la Diputación Foral correspondiente.

    Una vez recibidas todas las comunicaciones referentes a ese año, las diputaciones forales enviarán estos datos a la Dirección competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco, una semana antes del 20 de enero para que dicha Dirección los remita al FEGA en esa fecha.

  1. A la vista de la propuesta de pago y demás documentación prevista en el apartado 3 del artículo 14, el Director del Organismo Pagador, una vez efectuados los controles que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios y de la normativa comunitaria dictará, en su caso, resolución de pago por el importe que resulte de la superficie considerada y de las acciones validadas. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la autorización de pago.

    Transcurrido este plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. En el supuesto de las ayudas a pagar una vez ejecutadas las medidas, se tendrá en cuenta las incidencias detectadas que figuren en el acta de control de campo, en el informe de controles y en los certificados pertinentes y se aplicará lo siguiente:

    1. En el caso de que una viticultora solicite el pago por una acción que no haya ejecutado, se considerará como una infracción leve y se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.

      Para determinar el importe final de la ayuda a que tiene derecho la persona viticultora se tendrá en cuenta la superficie de la parcela reestructurada de conformidad con lo establecido en artículo 10.3 del presente Decreto.

    2. Si se comprueba que no se ha reestructurado o reconvertido la totalidad de la superficie aprobada, se aplicará lo siguiente:

      Si la beneficiaria ha ejecutado la medida en el 80% o más de la superficie correspondiente se le abonará la ayuda correspondiente a la superficie y las acciones realmente ejecutadas.

      Si la beneficiaria ha ejecutado la medida en menos del 80%, pero en un porcentaje igual o superior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada.

      Si la beneficiaria ha ejecutado la medida en menos del 50% de la superficie correspondiente, se le denegará la ayuda.

      A estos efectos, para determinar el cumplimiento del porcentaje de ejecución del 80% de la superficie solicitada, se considerará cumplido dicho porcentaje, cuando se haya actuado sobre el 80% de la superficie de la parcela según los criterios SIGPAC.

  3. En el caso de que el beneficiario haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva, deberá reembolsar la diferencia. Si, por el contrario, la ayuda definitiva resulta superior al anticipo percibido, tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada.

  4. En el caso de que el solicitante presente la solicitud del anticipo de una o varias operaciones, fuera del ejercicio financiero indicado en el apartado 2.d) del artículo 29 del Real Decreto 1363/2008 de 12 de enero, la ayuda que le corresponda, calculada según el artículo 10 de este Decreto, se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, para la operación o las operaciones afectadas.

  5. En el caso de que se haya ejecutado un arranque en el marco de la solicitud de ayuda, de una superficie de la propia explotación del viticultor, en una comunidad autónoma distinta a la que ejecute el resto de las acciones de la operación y haya solicitado la ayuda, la comunidad autónoma donde se haya realizado el arranque facilitará a la comunidad autónoma donde se ha solicitado la ayuda toda la información necesaria para el pago de la ayuda correspondiente por esta acción.

  6. El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá emitir una resolución de pago, y realizar el pago al beneficiario lo antes posible en el ejercicio financiero en el que se ejecutó la operación o a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa.

  7. El pago de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi; previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por la persona directora del Organismo Pagador.

  8. El Organismo Pagador podrá, una vez recibidas las propuestas de pago y antes de emitir resolución, solicitar a la Diputación Foral correspondiente un número determinado de expedientes completos para el correspondiente control. La Diputación Foral deberá entregar copia auténtica de la totalidad de los expedientes solicitados.

  1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, las siguientes:

    1. Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención, y justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

    2. Someterse a las actuaciones de comprobación, administrativas y sobre el terreno, que realice el departamento competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los órganos competentes de la Unión Europea; y poner a su disposición la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a este Decreto.

    3. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

    4. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

    5. Tratar de manera igualitaria a mujeres y hombres en todos los ámbitos, tanto internos como externos.

    6. Garantizar los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, del estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

    7. Cumplir las obligaciones impuestas por los artículos 3, 16, 18.4 y 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, en relación con la necesidad de disponer de datos desagregados por sexos, de hacer un uso no sexista del lenguaje, de promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y de respetar los principios generales establecidos en el artículo 3 de la mencionada Ley.

  2. Se garantizará el derecho de las personas físicas y de los representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en la lengua elegida en las relaciones, tanto escritas como orales, con las administraciones públicas derivadas de la aplicación de este Decreto.

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el órgano gestor se dictará la oportuna resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

  2. En caso de que las personas beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto o en la normativa foral que lo desarrolle y sin perjuicio de las disposiciones específicas que pudieran ser establecidas para cada uno de los regímenes de ayuda, las personas beneficiarias vendrán obligadas a reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que resulten de aplicación, de conformidad con lo previsto en la reglamentación comunitaria aplicable; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto Legislativo 1/1997 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; el Decreto 698/1991; y la normativa foral de aplicación.

  3. En el caso de fraude o negligencia grave, la beneficiaria será sancionada de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola del País Vasco, y en el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  1. Todos las personas beneficiarias de esta ayudas, deberán cumplir en su explotación y durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago, las buenas condiciones agrarias y medioambientales y los requisitos legales de gestión de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Decreto 20/2016, de 16 de febrero, o normativa que los modifique o sustituya.

  2. Para la aplicación del punto 1, en el caso de que durante esos tres años la beneficiaria no solicitara ninguna ayuda deberá presentar, en las mismas fechas en que se presente la solicitud única, un impreso de solicitud única en el que figuren todas las parcelas de su explotación, con la referencia alfanumérica SIGPAC; a efectos de los controles de condicionalidad.

    Se podrá eximir a la viticultora de la obligación a que se refiere el punto anterior, en el caso de que la Diputación Foral correspondiente disponga de dicha información en el marco de otros sistemas de gestión y control que garanticen la compatibilidad con el sistema integrado, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

  3. Si se constata que una beneficiaria, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida en virtud de la presente Sección, no ha cumplido con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento y la beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones citadas en el apartado 1.

  1. Los controles administrativos y sobre el terreno, se establecerán teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, se aplicará especialmente lo recogido en el artículo 81 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de julio de 2008, en lo que sea de aplicación. También se tendrá en cuenta el Plan General de Control elaborado por el FEGA en coordinación con todas las Comunidades Autónomas.

  2. Se realizarán controles administrativos a todas y cada una de las solicitudes presentadas, y deberán garantizar que se cumplen todas las condiciones para la concesión de las ayudas. Estos controles estarán basados en un sistema informático de comprobaciones cruzadas sobre las personas beneficiarias y las parcelas, con el fin de evitar pagos indebidos.

  3. Se realizarán controles sobre el terreno de forma sistemática sobre todas y cada una de las parcelas objeto de la ayuda. Se efectuarán de forma imprevista, aunque se podrá dar un preaviso a la beneficiaria, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control, con una antelación que no superará las 48 horas, salvo casos debidamente justificados. Estos controles incluirán los siguientes:

    1. Los controles previos a la ejecución de las acciones, que se realizarán mediante controles sobre el terreno. Podrán realizarse administrativamente siempre que la Diputación Foral correspondiente disponga de un instrumento gráfico que permita su realización administrativa. En este caso, la obligación de realizar controles sobre el terreno podrá limitarse a un 5% del total para confirmar la fiabilidad del sistema del control administrativo.

    2. Respecto del pago por acciones terminadas, se inspeccionarán todas las parcelas solicitadas para comprobar la realización de las acciones y la superficie objeto de ayuda.

    3. Respecto del pago anticipado, se comprobará que en las parcelas por las que se ha solicitado anticipo, se han iniciado las acciones auxiliables.

    4. Respecto de la liberación de garantías, se comprobará el grado de ejecución de las acciones pagadas anticipadamente y la superficie reestructurada o reconvertida.

  4. Asimismo se realizarán controles posteriores al pago: cada año se controlará en campo un 1% de la totalidad de las parcelas que hayan terminado su reestructuración y/o reconversión en los últimos 10 años, comprobándose que las parcelas objeto de ayuda continúan en cultivo y que siguen manteniéndose las inversiones auxiliadas.

    Asimismo, se realizará un control administrativo mediante la comprobación de las declaraciones de cosecha o de las actualizaciones del registro vitícola o de SIGPAC.

    En caso de reestructuración, este control solo será necesario desde que entren en producción las parcelas.

  1. La Dirección competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco comunicará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión de viñedos, incluido, en su caso, un informe de la replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, según el Anexo XV del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. Para ello, las Diputaciones Forales enviarán, antes del 8 de noviembre de cada año la información requerida en el citado anexo correspondiente a su respectivo Territorio Histórico.

  2. Igualmente, la Dirección competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco comunicará, en caso de aplicar la medida de replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de mayo de cada año, la lista de organismos nocivos que estén cubiertos por esa medida, así como un resumen del plan estratégico que haya establecido para actuar contra los mismos. A tal fin, las Diputaciones Forales enviarán, antes del 15 de abril de cada año un informe en ese sentido con la información correspondiente a su Territorio Histórico.

Se abonarán con cargo a los ejercicios FEAGA 2019 a 2023, las operaciones finalizadas a 31 de julio de 2018, y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2018, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Las medidas aprobadas y no finalizadas a 31 de julio de 2018, serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios FEAGA 2019 a 2023 conforme a los importes y acciones recogidos en el artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. Asimismo, serán ejecutadas conforme a los requisitos y condiciones previstos en dicho Real Decreto.

Queda derogado el Capítulo IV del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura para modificar, mediante Orden, el contenido de los anexos del presente real decreto, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la reglamentación de la Unión Europea o de la normativa básica estatal. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

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