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Test para tus dudas

Voto residentes permanentemente en el extranjero

  1. ¿Quién puede solicitar el voto desde el extranjero?

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  2. Resido habitualmente en el extranjero y estoy inscrito/a en el CERA ¿tengo que solicitar el voto para que se me envíe la documentación a mi domicilio para votar?

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  3. ¿Con qué formas y en qué plazo la persona electora puede enviar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral el impreso de solicitud rellenado con la documentación que la Ley exige?

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  4. Una vez recibida la solicitud por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral ¿cuándo me enviará la documentación para votar? Y ¿a qué domicilio?

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  5. La persona electora que opte por ejercer por correo su derecho de voto ¿A dónde enviará su voto y en qué plazo?

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  6. La persona electora que opte por depositar el voto en la urna del Consulado o Embajada ¿En qué plazo lo hará? Y ¿con qué requisitos?

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  7. ¿Qué medidas adoptarán los Consulados para garantizar la custodia de los votos depositados en la urna durante los días de votación?

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  8. Una vez finalizado el plazo para el depósito del voto en la urna del Consulado ¿A dónde se remiten estos votos? Y ¿mediante qué procedimiento?

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  9. ¿Es válido el voto de las personas electoras que figuran en el CERA, remitido por correo directamente a las Juntas Electorales de Territorio Histórico en vez de al Consulado?

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  10. ¿Es válido el voto de las personas electoras que figuran en el CERA remitido por correo a las Juntas Electorales de Territorio Histórico desde España?

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  11. ¿A dónde envían el voto por correo los residentes que viven habitualmente en un país extranjero en el que no existe Embajad a o Consulado de España?

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