¿Quién puede solicitar el voto desde el extranjero?
a. Toda persona electora que resida en el extranjero y figure inscrita en el censo electoral de residentes en España. b. Toda persona electora que resida temporalmente en el extranjero y que figure inscrita en el censo de residentes en España. c. Toda persona electora que resida permanentemente en el extranjero y figure inscrita en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA). Resido habitualmente en el extranjero y estoy inscrito/a en el CERA ¿tengo que solicitar el voto para que se me envíe la documentación a mi domicilio para votar?
a. Desde el día siguiente de la convocatoria de las elecciones la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá a su domicilio un impreso para solicitar este voto. También podrá disponer de dicho impreso en los Consulados o Embajadas de España o pod rá obtenerlo vía telemática en la web www.maec.es o en www.elecciones.eus . b. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá a su domicilio toda la documentación necesaria para votar sin necesidad de solicitarlo previamente. c. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá a su domicilio toda la documentación necesaria para votar sin necesidad de solicitarlo previamente. Solo en el caso de no recibirla deberá solicitarla. ¿Con qué formas y en qué plazo la persona electora puede enviar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral el impreso de solicitud rellenado con la documentación que la Ley exige?
a. Solo lo puede enviar por e-mail, antes del vigésimo día posterior al de la convocatoria. b. Solo lo puede enviar por correo postal, antes del décimo día posterior a la convocatoria. c. Lo puede enviar por correo postal o por fax, antes del vigésimo sexto día posterior a la convocatoria (antes del 24 de septiembre). Una vez recibida la solicitud por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral ¿cuándo me enviará la documentación para votar? Y ¿a qué domicilio?
a. Me enviará la documentación antes del trigésimo día posterior a la convocatoria y lo hará al domicilio que figura en el censo. b. Me enviará la documentación antes del trigésimo quinto día posterior a la convocatoria (antes del 2 de octubre) y lo puede hacer al domicilio que consta en el censo o a un domicilio distinto cuando exista constancia del traslado del domicilio que figura en el censo. c. Me enviará la documentación antes del vigésimo día posterior a la convocatoria y lo hará al domicilio indicado por el elector/a. La persona electora que opte por ejercer por correo su derecho de voto ¿A dónde enviará su voto y en qué plazo?
a. Lo enviará por correo certificado a la Junta Electoral de Territorio Histórico para su escrutinio. El plazo para ello es antes del tercer día anterior al de la elección. b. Lo enviará por correo certificado al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España. El plazo para hacerlo es antes del segundo día anterior al de la elección. c. Lo enviará por correo al Consulado en el que el elector/a está inscrito. El plazo para hacerlo es antes del cuarto día anterior al de las elecciones. La persona electora que opte por depositar el voto en la urna del Consulado o Embajada ¿En qué plazo lo hará? Y ¿con qué requisitos?
a. Podrá depositar el voto de forma anticipada entre el cuarto y segundo días, ambos inclusive, anteriores al día de las elecciones. Para ello, la persona electora deberá acreditar su identidad ante el funcionario/a del Consulado mediante el DNI, Pasaporte, o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España del país de residencia, además deberá entregar uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes. b. Podrá depositar el voto el mismo día de la elección. Para ello, la persona electora deberá acreditar su identidad ante el funcionario/a del Consulado mediante el DNI, Pasaporte, o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España del país de residencia. c. Podrá votar de forma anticipada los dos días anteriores al de las elecciones. Para ello, la persona electora deberá acreditar su identidad ante el funcionario/a del Consulado mediante el DNI, Pasaporte, o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España del país de residencia. ¿Qué medidas adoptarán los Consulados para garantizar la custodia de los votos depositados en la urna durante los días de votación?
a. Ninguna medida, ya que una vez finalizado el depósito de los votos en la urna se procede al cierre del Consulado hasta el día siguiente. b. Las medidas para la correcta custodia de la urna deberán ser establecidas por los responsables consulares, que incluirán entre otras, el precintado de la urna al finalizar cada jornada de votación. Además, para facilitar el ejercicio del voto el personal funcionario del Consulado estampará en cada sobre que se introduzca en la urna el sello consular con la fecha del depósito. c. El Consulado contratará guardas de seguridad para la custodia de la urna con el depósito de los votos durante los días habilitados para la votación. Una vez finalizado el plazo para el depósito del voto en la urna del Consulado ¿A dónde se remiten estos votos? Y ¿mediante qué procedimiento?
a. La urna se precinta con todos los votos depositados y el Consulado la envía el día de reflexión a la Junta Electoral de Territorio Histórico para su escrutinio. b. Los sobres depositados en la urna del Consulado son remitidos por correo certificado al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para que a su vez los envíen a la Junta Electoral Central para su escrutinio. c. Los sobres depositados en la urna del Consulado, así como los recibidos por correo junto con el acta expedida por el personal funcionario consular son remitidos mediante envío electoral a la oficina que a estos efectos se constituye en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la cual, a su vez, los enviará de forma urgente a la Junta Electoral de Territorio Histórico para su escrutinio. ¿Es válido el voto de las personas electoras que figuran en el CERA, remitido por correo directamente a las Juntas Electorales de Territorio Histórico en vez de al Consulado?
a. Sí, siempre que se remita por correo certificado en el que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción postal que certifique el envío antes del cuarto día anterior al de las elecciones. b. No, ya que no cumple con el procedimiento fijado en la ley electoral, que establece que si se opta por el voto por correo en el extranjero éste debe enviarse al Consulado en el que figura inscrito (Sentencia Tribunal Constitucional 105/2012, de 12 de mayo, Fundamentos Jurídicos 12, 13 y 14). c. Sí, siempre que se justifique de manera suficiente el motivo del envío por correo directamente a la Junta Electoral y se cumpla con el requisito temporal. ¿Es válido el voto de las personas electoras que figuran en el CERA remitido por correo a las Juntas Electorales de Territorio Histórico desde España?
a. Sí, siempre que al votar por correo desde España indique en la solicitud del voto por correo que es una persona electora inscrita en el CERA, a fin de que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral anule en su caso el certificado de inscripción enviado al extranjero, para evitar el doble voto. b. No, ya que solo puede votar desde el extranjero y no desde España. c. No, ya que si se permite votar desde España se puede provocar el doble voto, es decir, el enviado desde el extranjero y el recibido desde España. ¿A dónde envían el voto por correo los residentes que viven habitualmente en un país extranjero en el que no existe Embajad a o Consulado de España?
a. Al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de Madrid. b. A la Junta Electoral de Territorio Histórico correspondiente. c. Al apartado de Correos habilitado a tal efecto en el país donde reside el elector o electora.