¿Qué electores/as residentes en España pueden votar por correo en estas Elecciones al Parlamento Vasco?
a. Quienes residan temporalmente fuera del País Vasco. b. Las personas electoras que prevean no poder votar presencialmente, en su Mesa electoral el día de las elecciones. c. Quienes habitualmente viven en el extranjero y están inscritos en el censo electoral de residentes ausentes. ¿Cuál es el plazo para solicitar el voto por correo?¿Y dónde se solicita?
a. El plazo va desde la convocatoria de elecciones hasta el día anterior a la votación, y debe solicitarse en cualquier Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. b. El plazo va desde la convocatoria de elecciones hasta el décimo día anterior al de la votación (del 28 de agosto al 11 de octubre), y debe solicitarse en cualquier Oficina de Correos. c. Se puede solicitar dentro de la primera semana a contar desde la convocatoria de las elecciones, y se puede solicitar en cualquier Junta Electoral. Se puede solicitar dentro de la primera semana a contar desde la convocatoria de las elecciones, y se puede solicitar en cualquier Junta Electoral
a. Puede presentar dicha solicitud cualquier persona en su nombre en una Oficina de Correos. b. Dicha solicitud se puede remitir por e-mail a una Oficina de Correos. c. La presentación de la solicitud una vez rellenada debe hacerse personalmente en una Oficina de Correos. El / la encargado/a de la Oficina exigirá el original del DNI de la persona solicitante para comprobar la coincidencia de la firma con la solicitud. Una vez ha recibido la Delegación Provincial de la Oficina del censo la solicitud del voto por correo ¿qué operaciones realiza antes de enviar la documentación a la persona solicitante?
a. La citada Delegación solamente comprobará que quien solicita el voto figura en el censo electoral. b. La citada Delegación solamente comprobará que quien solicita el voto figura en el censo electoral y además expedirá el certificado de inscripción en el censo. c. La citada Delegación comprobará que quien solicita el voto figura en el censo electoral, además, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que en el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y por último, expedirá el certificado de inscripción en el censo. ¿En qué plazo la Delegación Provincial de la Oficina del Censo envía al domicilio indicado la documentación para votar por correo?
a. Antes del trigésimo día posterior a la convocatoria electoral b. A partir del día siguiente del envío del la solicitud del voto por correo y antes del décimo día anterior al de la votación. c. A partir del trigésimo cuarto día posterior al de la convocatoria y antes del sexto día anterior al día de las elecciones (del 1 al 14 de octubre). ¿Quién puede firmar el aviso de Correos acreditativo del envío de la documentación para votar por correo y recoger dicha documentación?
a. Solo la persona que solicitó el voto por correo. Si está no se encontrara en su domicilio, Correos le dejará el aviso en el buzón para que acuda personalmente a la Oficina de Correos a recoger dicha documentación. b. Cualquier miembro de la familia de quien solicita el voto por correo puede firmar el aviso y recoger la documentación siempre que no se encuentre el / la interesado/a en su domicilio. c. Solo en ausencia de la persona que solicita el voto por correo puede firmar el aviso y recoger la documentación la persona que aporte un poder notarial que le habilite la recepción de dicha documentación. ¿Es válido el voto por correo que se remite a la Mesa por correo ordinario y no por correo certificado gratuito?
a. Es válido, siempre que este voto se remita por correo. b. No es válido, ya que según la Ley electoral el voto debe enviarse a la Mesa por correo certificado gratuito. c. Es válido, siempre que se justifique la imposibilidad de enviarlo por correo certificado. ¿Es válido el voto por correo que se remite a la Mesa sin que contenga el certificado de inscripción en el censo de la persona que lo solicita?
a. No es válido, según la Ley electoral. b. Es válido, siempre que la Mesa compruebe que la persona que ha enviado el voto por correo se encuentra inscrita en el censo de la Mesa. c. Es válido, ya que si la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le ha remitido la documentación para votar por correo es que porque ya ha comprobado que figura inscrito en el censo, en caso contrario no la hubiera enviado. ¿En qué plazo hay que remitir el voto por correo a la Mesa electoral? Y ¿quién lo puede enviar?
a. El plazo de remisión es antes del sexto día previo al de la celebración de las elecciones y solo lo podrá remitir por correo certificado la persona que lo ha solicitado desde una Oficina de Correos. b. El plazo de remisión es antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones y lo podrá remitir por correo certificado cualquier persona desde una Oficina de Correos. c. El plazo de remisión es antes del día de la votación y solo lo podrá remitir por correo certificado la persona que lo ha solicitado desde una Oficina de Correos. La ley electoral establece que las Oficinas de Correos enviarán a las Juntas Electorales de Zona el voto por correo recibido después de las 20:00 horas el día de la votación ¿qué se hace con este voto por correo?
a. Lo deberá remitir a la Junta Electoral de Territorio Histórico para que dicho voto por correo pueda ser abierto en el escrutinio general. b. Lo deberá guardar por si es objeto de impugnación por parte de las candidaturas. c. Lo deberá destruir, salvo el boleto de gastos postales originados por la remisión por correo del voto de quienes residan temporalmente en el extranjero, para su abono correspondiente.