¿Es necesario figurar en el Censo electoral para utilizar este tipo de voto por correo en las Elecciones al Parlamento Vasco?
a. Sí, en el censo electoral de residentes en el País Vasco. b. Sí, en el censo especial del personal embarcado. c. No es necesario ya que basta con figurar embarcado en un buque con pabellón nacional. ¿Quién puede utilizar este procedimiento de votación?
a. Toda persona que vaya a navegar el día que se celebre la votación. b. Todas las personas que posean un barco. c. El personal de los buques de la Armada, de la Marina Mercante y la flota pesquera de altura con pabellón Español. Las personas que soliciten este procedimiento de votación lo usarán si:
a. Están pensando en ir a navegar el mismo día que se celebre la votación. b. Permanecen embarcados desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y en este periodo tocan puertos, previamente conocidos en el territorio Español. c. Permanecen embarcados durante mucho tiempo y lo solicitarán por si acaso. ¿Cómo se debe realizar la solicitud?
a. A través de una llamada de teléfono desde el barco. b. A través de radio telegrafía. c. Mediante correo certificado y urgente. ¿Qué se debe solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el elector o electora está inscrita?
a. El certificado de inscripción en el Censo Electoral y la documentación para votar. b. El certificado de empadronamiento. c. Las papeletas y el sobre de votación. ¿A qué Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral se debe hacer la solicitud para utilizar este tipo de voto por correo?
a. A cualquier Delegación Provincial. b. A la Delegación Provincial que corresponda al puerto en el que atracará el buque. c. A la Delegación Provincial de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa en la que Vd. está censado. Una vez recibida la solicitud del voto por correo ¿qué tiene que hacer la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral?
a. Comprobará que el elector o electora está inscrita y enviará, a su nombre, la documentación al puerto, armador / armadora o buque que el elector o electora hubiese elegido. b. No necesitará comprobar que el elector o electora está inscrita en el Censo Electoral. c. Comprobará que el elector o electora está inscrita en el Censo Electoral, pero no enviará nada. Cuando el elector o electora haya recibido la documentación, para votar por correo desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque
a. La enviará a su casa para que alguien de la familia la entregue. b. La introducirá en el buzón de correos más próximo. c. La enviará por correo certificado y urgente a la Mesa Electoral en la que le corresponda votar. Una vez ha solicitado y enviado este tipo de voto por correo, si posteriormente puede acudir a votar personalmente en el País Vasco ¿es posible ejercer el voto en la Mesa?
a. No. b. Sí. c. Sí, siempre que la Mesa destruya el voto por correo recibido del personal embarcado. ¿Qué requisitos son necesarios para que el voto por correo del personal embarcado sea admitido por la Mesa?
a. Que el sobre dirigido a la Mesa se remita por correo ordinario y contenga el sobre de votación y el certificado de inscripción en el Censo. b. Que el sobre dirigido a la Mesa contenga el sobre de votación y dentro del mismo el certificado de inscripción en el Censo. c. Que el sobre dirigido a la Mesa lleve el sello de la oficina de Correos que acredita haber sido enviado por correo certificado, además de contener el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo.