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Voto por correo

Residentes temporalmente en el extranjero (ERTA) (con motivo de: vacaciones, estudios, negocios, etc.)

¿Quiénes pueden votar por correo?

  • Los españoles mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de residentes en España, cuando residan temporalmente en el extranjero desde la convocatoria de las elecciones hasta la votación (desde el 1 de abril hasta el 25 de mayo).
  • Las personas mayores de edad que residiendo en España tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea y figuren en el censo electoral de residentes en el Estado español, cuando se encuentren temporalmente en el extranjero desde el 1 de abril hasta el 25 de mayo.

¿Qué trámites son necesarios para este voto por correo?:

¿Cuáles son los plazos para votar por correo?

Los plazos clave se refieren a:

  • Inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular (del 1 al 26 de abril).
  • Solicitar el voto por correo en el Consulado donde figura como no residente (del 1 al 26 de abril).
  • Recibir en el domicilio en el extranjero la documentación para votar (del 30 de abril al 5 de mayo).
  • Remitir el voto por correo a la Mesa electoral (del 30 de abril al 21 de mayo).

Para conocer todos los plazos de este tipo de voto por correo ver el calendario general electoral.

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Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales Última actualización 08/07/2014
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