Departamento de Cultura y Política Lingüística

XXV Juegos deportivos escolares - Baloncesto 2006


Normativa baloncesto 2006

La Dirección de Deportes del Gobierno Vasco en colaboración con la Federación Vasca de Baloncesto organizará los XXV JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES DE EUSKADI de Baloncesto, los días 27 de mayo y 3 de junio de 2006 en el polideportivo Usabal de Tolosa, de acuerdo con la siguiente normativa:


1. Sistema de juego

Liga a una vuelta.
Los partidos se jugarán a cuatro tiempos de diez minutos (a reloj parado).


2. Composición de los equipos

Cada equipo deberá acreditar para cada partido un mínimo de 8 deportistas y un máximo de 12, y un máximo de 3 técnicos o técnicas.

En todos los partidos se deberán presentar las licencias de los o las componentes del equipo.

Sólo podrán participar las personas nacidas en los años 1992 y 1993.

Es obligatorio que todos los equipos dispongan de dos juegos de equipaciones de distinto color para evitar coincidencias.

3. Normas de juego

Los jugadores y jugadoras acreditadas deberán intervenir como mínimo en uno de los tres primeros periodos de todos los partidos que dispute cada equipo.

El entrenador o entrenadora deberá confirmar a la mesa el cinco inicial en cada periodo.  Caso de que los jugadores y jugadoras en el campo no coincidan con el cinco dado y el error se descubra después de iniciarse el periodo, el entrenador o entrenadora será sancionado con falta técnica en el momento que se descubra el error.  El jugador o jugadora que actúa indebidamente debe ser sustituido o sustituida, contando el periodo como jugado para ambos.

La concesión de tiempos muertos será de la siguiente forma:

  • Dos tiempos muertos registrados pueden ser concedidos en cualquier momento durante la primera mitad (primer y segundo período).
  • Tres tiempos muertos registrados en cualquier momento durante la segunda mitad (tercer y cuarto período).
  • Un tiempo muerto registrado durante cada período extra.

Los tiempos muertos registrados no utilizados no podrán trasladarse a la segunda parte o período extra.

No esta permitido hacer sustituciones durante los tres primeros periodos salvo:

Sustituir a un jugador o jugadora lesionada.

Sustituir a un jugador o jugadora descalificada.

Sustituir a un jugador o jugadora que haya cometido 5 faltas personales.

Cada deportista debe jugar al menos un periodo completo durante los tres primeros periodos, entendiéndose periodo completo desde que se inicia el periodo hasta que finaliza, salvo las siguientes excepciones:

Jugador o jugadora lesionada: un jugador o jugadora que no finalice un periodo por lesión, se considera que ya ha jugado un periodo completo.

No existe obligación de ser sustituido o sustituida si recibe asistencia. Siempre y cuando el juego no se detenga por más de dos minutos.

Jugador o jugadora descalificada: un jugador o jugadora que no finalice un periodo por que ha sido descalificado o descalificada, se considera que ya ha jugado un periodo completo.

Jugador o jugadora comete 5 faltas personales: un jugador o jugadora que no finalice un periodo por haber cometido 5 faltas personales, se considera que ya ha jugado un periodo completo.

A quien sustituya al participante que haya sufrido una lesión, descalificación o haya sido eliminado por 5 faltas personales, el periodo jugado no le cuenta como completo.


Cada deportista deberá permanecer en el banquillo durante un periodo completo en los tres primeros periodos, entendiéndose periodo completo desde que se inicia el periodo hasta que finaliza, sin excepciones.

El equipo que recibe canasta podrá solicitar tiempo muerto.

Se lanzarán dos tiros libres cuando se sobrepase la 4ª falta por equipo en cada periodo, lo que indica que en cada nuevo periodo se iniciará la cuenta de faltas de equipo desde cero.  Sólo serán acumulativas las del cuarto periodo para los periodos extras.

Se aplicará la regla de posesión de balón de 24 segundos y la de 8 segundos.

Si en la disputa de un partido, un equipo supera en el marcador a otro por una diferencia de 50 puntos, el partido se dará por finalizado, siendo el resultado el que marque en ese momento el Acta oficial.   Con los minutos restantes se jugará otro encuentro sin incidencias ni en el Acta ni a efectos clasificatorios con las excepciones:

Las faltas se continuaran contabilizando sin anotar en el acta.

Si hubiese alguna falta descalificante será llevada al Comité Deportivo.

El balón oficial de juego será Marca Baden Modelo BX 471 (a dos colores) ó Baden Modelo BX 450 en categoría masculina y BX 465 (a dos colores) ó Baden Modelo BX 445 en categoría femenina.

4. Nota final

Comité de competición

El Comité de Competición será el de la Federacion Vasca de Baloncesto. Las posibles alegaciones a los informes que consten en el acta del encuentro, tendrán que ser presentadas por las personas interesadas como máximo una hora después de la finalización del encuentro.

Las resoluciones tendrán que ser comunicadas por este Comité a las personas afectadas antes de transcurridas tres horas de la finalización de la jornada, los cuales podrán recurrir a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco dentro de las dos horas siguientes a la comunicación anterior.

Las resoluciones de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco deberán ser comunicadas a los equipos implicados antes del inicio de la siguiente jornada.


Para todas las cuestiones que no estén incluidas en el presente reglamento se tendrán en cuenta:

a) Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.

b) La orden de 2 de Julio de 1985 del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, por la que se regulan los Juegos Escolares de Euskadi.

c) La orden de 29 de Julio de 1985 del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, sobre régimen disciplinario de las competiciones de Deporte Escolar.

d) La Orden de 20 de mayo de 1.986 del Departamento de Cultura, por la que se modifica parcialmente la Orden de 02.07.85, reguladora de los Juegos Escolares de Euskadi.

e) Decreto 160/1990, de 5 de junio, sobre Deporte Escolar.

f) Decreto 337/1990, de 24 de agosto, de modificación del Decreto 160/1990.

g) Lo dispuesto por el Reglamento de la Federación Vasca de Baloncesto.

 

Fecha de la última modificación: 27/06/2006