Artículo 7.– La Dirección de Servicios.
Corresponde a la Dirección de Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera de Vivienda y Agenda Urbana, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
A tal efecto le corresponde, además de otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del departamento el ejercicio de las siguientes competencias:
En aplicación de lo previsto en el tercer apartado de la Disposición Adicional decimotercera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se integra en la Dirección de Servicios del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana el órgano estadístico específico del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, que pasa a ser el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, órgano unipersonal, depende directamente de la Dirección de Servicios del departamento. Se configura, a efectos de sus competencias, como de clase I. En su virtud, ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los órganos estadísticos específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno y, en concreto, la previstas en el artículo 3 del Decreto 207/2021, de 14 de septiembre, por el que se creó el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
El Director o Directora de Servicios será el Órgano de Contratación del departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de cinco millones de euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios en los términos previstos en el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el ejercicio de estas funciones, le corresponde con este mismo límite, la autorización de los gastos correspondientes.
El órgano de contratación del departamento estará asistido por la Mesa de Contratación del departamento, que desarrollará las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el Director o la Directora de Servicios ejercerá de Vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública de la Administración General de la Co
Artículo 7.– La Dirección de Servicios.
Corresponde a la Dirección de Servicios, dentro del ámbito de atribuciones encomendado al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera de Vivienda y Agenda Urbana, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
A tal efecto le corresponde, además de otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del departamento el ejercicio de las siguientes competencias:
En aplicación de lo previsto en el tercer apartado de la Disposición Adicional decimotercera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se integra en la Dirección de Servicios del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana el órgano estadístico específico del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, que pasa a ser el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, órgano unipersonal, depende directamente de la Dirección de Servicios del departamento. Se configura, a efectos de sus competencias, como de clase I. En su virtud, ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los órganos estadísticos específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno y, en concreto, la previstas en el artículo 3 del Decreto 207/2021, de 14 de septiembre, por el que se creó el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
El Director o Directora de Servicios será el Órgano de Contratación del departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de cinco millones de euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios en los términos previstos en el Título IV del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el ejercicio de estas funciones, le corresponde con este mismo límite, la autorización de los gastos correspondientes.
El órgano de contratación del departamento estará asistido por la Mesa de Contratación del departamento, que desarrollará las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el Director o la Directora de Servicios ejercerá de Vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública de la Administración General de la Co