Artículo 8.– La Dirección de Servicios.
Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del departamento y en coordinación con la viceconsejería, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
La Directora o el Director de Servicios será el órgano de contratación del departamento. No obstante, lo anterior, la celebración de contratos o acuerdos marco que superen los límites cuantitativos establecidos en las leyes de presupuestos requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
Corresponde a la Directora o al Director de Servicios la elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de Presupuesto del departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al departamento y su consolidación con el del departamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el Director o la Directora de Servicios ejercerá de Vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su suplente se propondrá al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno mediante Orden de la Consejera o del Consejero.
Las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio tendrán dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección de Servicios.
Artículo 8.– La Dirección de Servicios.
Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del departamento y en coordinación con la viceconsejería, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
La Directora o el Director de Servicios será el órgano de contratación del departamento. No obstante, lo anterior, la celebración de contratos o acuerdos marco que superen los límites cuantitativos establecidos en las leyes de presupuestos requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
Corresponde a la Directora o al Director de Servicios la elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de Presupuesto del departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al departamento y su consolidación con el del departamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el Director o la Directora de Servicios ejercerá de Vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su suplente se propondrá al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno mediante Orden de la Consejera o del Consejero.
Las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio tendrán dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección de Servicios.