Artículo 12.– Dirección de Recursos Humanos.
La Dirección de Recursos Humanos tiene encomendada la gestión del régimen estatutario del personal de la Ertzaintza y el desarrollo de las políticas de recursos humanos en la misma, así como la gestión del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, salvo en lo referente al personal laboral de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Con relación al personal de la Ertzaintza, le corresponde la dirección y administración de las políticas de recursos humanos y la gestión de su régimen estatutario, cuando no esté atribuido a otros, y, en particular:
En relación con el personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, le corresponde la gestión de los mismos, de conformidad con los principios generales aplicables al conjunto de la función pública, y, en particular:
Le corresponde a la Dirección de Recursos Humanos dirigir, representar y coordinar al Departamento y a su Organismo Autónomo con respecto a las aplicaciones horizontales del Gobierno Vasco dedicadas a la gestión de personal, así como la responsabilidad de los datos de carácter personal que se gestionen a través de dichas aplicaciones pertenecientes al personal del ámbito de su competencia.
Artículo 12.– Dirección de Recursos Humanos.
La Dirección de Recursos Humanos tiene encomendada la gestión del régimen estatutario del personal de la Ertzaintza y el desarrollo de las políticas de recursos humanos en la misma, así como la gestión del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, salvo en lo referente al personal laboral de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Con relación al personal de la Ertzaintza, le corresponde la dirección y administración de las políticas de recursos humanos y la gestión de su régimen estatutario, cuando no esté atribuido a otros, y, en particular:
En relación con el personal de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, le corresponde la gestión de los mismos, de conformidad con los principios generales aplicables al conjunto de la función pública, y, en particular:
Le corresponde a la Dirección de Recursos Humanos dirigir, representar y coordinar al Departamento y a su Organismo Autónomo con respecto a las aplicaciones horizontales del Gobierno Vasco dedicadas a la gestión de personal, así como la responsabilidad de los datos de carácter personal que se gestionen a través de dichas aplicaciones pertenecientes al personal del ámbito de su competencia.