Artículo 15.– Dirección de Promoción del Euskera.
Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto, dirigidas a la potenciación y el fomento del uso del euskera, asociando siempre valores positivos al uso de dicha lengua.
Asimismo, incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción del euskera que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.
En tal sentido, la Dirección de Promoción del Euskera ejercerá las siguientes funciones:
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística estará una Directora o Director que dependerá directa y orgánicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, salvo en el caso de las Direcciones de Gabinete y Medios de Comunicación Social, de Servicios y de Actividad Física y Deporte que dependerán de la Consejera o Consejero. Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:
Artículo 15.– Dirección de Promoción del Euskera.
Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto, dirigidas a la potenciación y el fomento del uso del euskera, asociando siempre valores positivos al uso de dicha lengua.
Asimismo, incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción del euskera que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.
En tal sentido, la Dirección de Promoción del Euskera ejercerá las siguientes funciones:
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística estará una Directora o Director que dependerá directa y orgánicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, salvo en el caso de las Direcciones de Gabinete y Medios de Comunicación Social, de Servicios y de Actividad Física y Deporte que dependerán de la Consejera o Consejero. Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones: