Artículo 16.– Dirección de Juego y Espectáculos.
Corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones:
Los responsables territoriales dependientes de esta Dirección ejercerán, de acuerdo con las instrucciones del titular de la Dirección, las siguientes facultades y competencias dentro de su ámbito territorial:
El personal funcionario de las oficinas territoriales, además de sus competencias propias, realizará las tareas encomendadas por la persona titular de la Dirección en el ejercicio de las facultades y funciones que corresponden a la Dirección de Juego y Espectáculos.
La instrucción de los expedientes sancionadores en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los relativos a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte se realizará por personal funcionario de la Dirección de Juego y Espectáculos.
Artículo 16.– Dirección de Juego y Espectáculos.
Corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones:
Los responsables territoriales dependientes de esta Dirección ejercerán, de acuerdo con las instrucciones del titular de la Dirección, las siguientes facultades y competencias dentro de su ámbito territorial:
El personal funcionario de las oficinas territoriales, además de sus competencias propias, realizará las tareas encomendadas por la persona titular de la Dirección en el ejercicio de las facultades y funciones que corresponden a la Dirección de Juego y Espectáculos.
La instrucción de los expedientes sancionadores en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los relativos a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte se realizará por personal funcionario de la Dirección de Juego y Espectáculos.