ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 11.– Dirección de Gestión de Personal.
Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Gestión de Personal tiene atribuidas las funciones y áreas de actuación que se relacionan en el apartado 2 de este artículo, referidas, salvo dicción expresa en sentido distinto, al siguiente personal adscrito a los centros docentes de enseñanza no superiores, formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, a los servicios de apoyo a la investigación y docencia, y a la Inspección Educativa, así como a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación:
- Personal docente.
- Personal educativo.
- Otro personal laboral del departamento sujeto a convenio colectivo propio del departamento.
- Personal de Administración General adscrito a centros educativos.
- Especialistas.
En relación con el mencionado personal, corresponde a la dirección las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Respecto del personal al que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado anterior, la elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo, de acuerdo con la Viceconsejería de Políticas Educativas y la Viceconsejería de Formación Profesional en sus respectivos ámbitos de competencia, y la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo.
- La elaboración de las bases de los concursos de traslados del personal funcionario de carrera docente, el nombramiento de las comisiones baremadoras y la gestión de su desarrollo. Asimismo, la elaboración de las bases de los concursos de traslados del personal educativo y del personal laboral del Departamento de Educación, y la gestión de su desarrollo.
- La elaboración de las bases, de acuerdo con las Direcciones de Centros y Planificación, de Planificación y Organización y Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados, y la gestión de los concursos de méritos para proveer las plazas de los servicios de investigación y apoyo a la docencia.
- La gestión y el control de la nómina del personal contemplado en las letras a), b), c) y e) del apartado anterior, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos.
- La previsión y el seguimiento de los gastos del personal contemplado en los apartados a), b), c) y e) del párrafo 1 anterior.
- Respecto del personal al que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado anterior, la dirección de la negociación colectiva propia y las relaciones con los sindicatos.
- El control del absentismo laboral y la elaboración de los estudios correspondientes.
- La gestión y mantenimiento de la Sección de Personal Docente, Educativo y Laboral del Registro de Personal al Servicio de la Administración, prevista en el artículo 7 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La declaración de las situaciones administrativas y la concesión del reingreso al servicio activo del personal funcionario Personal Docente, Educativo y Laboral, cuando no corresponda hacerlo a otro órgano.
- La resolución de los expedientes de compatibilidad y la declaración de las jubilaciones forzosas y voluntarias, y por incapacidad física.
- La gestión y concesión de las comisiones de servicio. Así mismo, la concesión de cuantas licencias y permisos pudieran corresponder a cada uno de los colectivos en función de los Acuerdos Reguladores y Convenios Colectivos aprobados.
- La emisión de directrices e instrucciones oportunas para la más adecuada gestión del personal.
- La propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo de los colectivos de los apartados c) y d) del apartado 1 anterior.
- Proponer las medidas a aplicar en materia de riesgos laborales, así como dirigir y gestionar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- La elaboración de las bases del fondo social y del fondo de formación del personal educativo y de limpieza y cocina, y su reparto.
- El proceso de asignación y adjudicación de plazas y necesidades de cobertura del personal educativo para el comienzo de curso.
- La rebaremación de los servicios del personal candidato a sustituciones de personal del Departamento de Educación.
- En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria.
En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Gestión de Personal.