Artículo 9.– Dirección de Actividad Física y Deporte.
Corresponde a la Dirección de Actividad Física y Deporte el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto en las áreas de promoción de la actividad física y deportes.
Asimismo, impulsará el euskera en las políticas públicas de promoción de la actividad física y deportes siempre que se desarrollen en el ámbito de su competencia en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Euskera del Departamento; incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción de la actividad física y deportes que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento; y desarrollará políticas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres con relación a la práctica de todas las modalidades deportivas y en el patrocinio de actividades deportivas tanto de mujeres como de hombres en aquellas modalidades en las que su participación sea minoritaria.
Además de los servicios administrativos centrales de la Dirección de Actividad Física y Deporte, en la misma se ubicarán los siguientes servicios administrativos, según lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco, y en la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte:
Corresponde a la Dirección de Actividad Física y Deporte dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística estará una Directora o Director que dependerá directa y orgánicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, salvo en el caso de las Direcciones de Gabinete y Medios de Comunicación Social, de Servicios y de Actividad Física y Deporte que dependerán de la Consejera o Consejero. Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:
Artículo 9.– Dirección de Actividad Física y Deporte.
Corresponde a la Dirección de Actividad Física y Deporte el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto en las áreas de promoción de la actividad física y deportes.
Asimismo, impulsará el euskera en las políticas públicas de promoción de la actividad física y deportes siempre que se desarrollen en el ámbito de su competencia en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Euskera del Departamento; incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción de la actividad física y deportes que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento; y desarrollará políticas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres con relación a la práctica de todas las modalidades deportivas y en el patrocinio de actividades deportivas tanto de mujeres como de hombres en aquellas modalidades en las que su participación sea minoritaria.
Además de los servicios administrativos centrales de la Dirección de Actividad Física y Deporte, en la misma se ubicarán los siguientes servicios administrativos, según lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco, y en la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte:
Corresponde a la Dirección de Actividad Física y Deporte dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística estará una Directora o Director que dependerá directa y orgánicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, salvo en el caso de las Direcciones de Gabinete y Medios de Comunicación Social, de Servicios y de Actividad Física y Deporte que dependerán de la Consejera o Consejero. Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones: